Candidatos


Otra gran empresa a nivel mundial que también trabaja en España y en todos los sectores. Cuenta con otra página donde publica las ofertas de empleo. Empresa de trabajo temporal para tener también en cuenta a nivel general. Tiene apartado de formación. Grupo: ETT que se inicia en el norte de España, pero que trabaja prácticamente en todas las provincias y sectores. Tiene una sección específica también para Hostelería.

Acabas de dar con LA verdad...Es una puta verguenza, y es unaputa verguenza que haya gente que las defienda:Hace como años, en mitad de mi juventud revolucionaria, un gran amigo mio -no revolucionario, claro-vino y me dijo que 'habian quemado la ETT de su padre'...

Hubo varios segundos de silencio, no sabia que su padre tenia una ETT, no me caia mal, el mismo me caia muy bien pero... Ya habia pasado veranos currando por una mierda la hora y sabia que como yo estaba mas gente que realmente lo necesitaba (yo vivia en el hogar materno) y no me daba ninguna pena, bajo ningun concepto, que quemaran una ETT.

Que no te quitan pasta del sueldo??????Conozco un caso para una empresa privada de capital publico: € al año pasados por cada tio del equipo de servidores web que no cobra -ni de lejos- mas de ... Acaso por . no encuentran a nadie?? LOS COJONES. Pero prefieren dar los a sus amiguitos y que tu cobres una mierda.

Hasta que entiendas que tu futuro es el que comenta ... en los ultimos años, empresas y doble de sueldo que en la primera

No es del todo cierto, tan sólo se ha ampliado el negocio: las ETT's "a pelo" se orientan sobre todo a trabajos no cualificados, mientras que las consultoras, que son ETT's camufladas, se orientan al entorno tecnológico.

Lo se bien, soy ingeniero y créeme que he pasado por unas cuantas., por una parte las ETT's fueron una exigencia de la UE para poder entrar en ella, y por otra parte se aprobaron con la reforma laboral de ., curiosamente en medio de una crisis similar a esta y con más de un % de paro.

Las crisis y los paros altos es lo que tiene, se aprueban reformas laborales con una facilidad pasmosa (la primera, la de ., también se aprobó con más de un % de paro. Las otras que ha habido... bueno, han sido chulerías de los gobiernos).

Lo has clavao, las ETT de antaño se han diversificado y ahora están por un lado las autodenominadas "consultoras tecnológicas", de las cuales dudosamente una de cada mil merece tal nombre, y por otro las empresas de trabajo temporal propiamente dicho, que te ofrecen curro temporal de repartidor, reponedor, camarero, etc.

Por la propia naturaleza del trabajo a realizar entiendo el sentido de estas últimas, pero que un ingeniero o un informático tenga que pasar por cojones a través de una consultora, y que ésta se lleve una pasta sólo por gestionarte la nómina y la seguridad social es un abuso.

Puedo llegar a entender, incluso, que se lleven una comisión por tu trabajo, pero los porcentajes que manejan hoy día son del todo escandalosos. Y no hablo por hablar, soy ingeniero y también he pasado por unas cuantas "charcuteras"

A mi me parece peor, las empresas de servicios que las ett´s, ya que en las ett´s por lo menos, está estipulado que cobren lo mismo que los de ese puesto en la empresa, sin embargo, cuando estás subcontratado, casi careces de derechos y encima cobras una mierdad.

En mi trabajo, somos de empresas distintas y cada uno cobra una cosa, algunos tienen mas vacaciones que otro. Pero como gobierna quien gobierna, nadie se queja, con los sindicatos bien situados. Claro que la crisis es mundial, pero en España, lo estamos haciendo peor que los demás. Si gobernasen los otros, los sindicatos estarían día si y día no en la calle protestando.

Creo que esa lucha la perdimos hace años. Hemos perdido cerca del % de poder adquisistivo o más y hemos pasado a vivir de créditos o hipotecas exclavizados toda la vida. La clase media ha dejado de existir.

La desigualdad ha crecido sobremanera y es muy fácil comprobarlo. Sólo hay que ver el floreciente negocio de los coches de alta gama y como contraste el floreciente colectivo de los mileuristas.

Las parejas (trabajando ambos) tienen que esperar para poder casarse o comprarse un piso en las afueras o en un pueblo "cercano" a la ciudad y si finalmente les es posible, tener hijos. Antes sólo el cabeza de familia levantaba a toda una familia con dos hijos o más.

Y parece que no nos damos cuenta pero seguimos votando políticas liberales que sí, es verdad, generan riqueza, pero sólo para unos pocos y generan desigualdad y pobreza para muchos.

Diréis que entonces ese despido no habría sido gratis ni casi gratis. Es decir que tu jefe no puede quedarse directamente los beneficios de la empresa. La inspección actuó y levantó acta el 19/9/10 por infracción muy grave con multa de 25.001€. He dicho "casi todos" en vez de "todos" porque una de las excepciones son las madres que tienen un hijo menor de 9 meses. En el del 2º trimestre del 2012 se califica como tales, entre otras, las ocupaciones de camarero de barco y cocinero de barco, todas ellas para todas las provincias costeras de España más Lleida y Málaga. Le quitas el bruto de los pluses de absentismo, puntualidad o similar. ¿Que te pagan menos porque tu jefe dice que no tienes convenio, pero sí lo tienes, dice que eres peón, pero eres ingeniero, etc. Eso es muchísimo más importante. Si le finalizan el contrato pagándole 8d año, el empleado puede demandarles y fácilmente cobrará 45d año y salarios de tramitación. ¿Cuándo? El viernes.

Pero todo esto era hasta ahora y si aprueban la reforma anunciada va a cambiar y ya no importará que la indemnización se acuerde en la carta de despido, en acto de conciliación ni sentencia sino que sólo dependerá del importe total de la indemnización y de la antigüedad del trabajador. etc. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral. Responsabilidad del empleador en caso de perjuicio. Por tanto responsable de una empresa de trabajo temporal tiene tres precios a elegir: 45d sin riesgo, 25d sin riesgo y 12d con riesgo de transformarse en 45d + salarios de tramitación. Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto pero no tenga contratado el seguro. Art.4 RD 3/2012 Hay un nuevo permiso retribuido de 20h anuales para hacer cursos que pueden ser a distancia.



En España casi todos los trabajadores han tenido un contrato en diferido alguna vez e incluso muchos pasan toda su vida laboral con contratos en diferido y no pasa na. Es decir que nunca pierdes nada por demandar antes. Menudo problema para los que son profesionales precisamente de eso. El artículo 8.1.2 del ET indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo. Por ejemplo, si el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la SS del 100% de su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar aparte el recargo 30%-50% también de por vida.

La única excepción sería la falta de liquidez (que no es lo mismo que las pérdidas), que tendría que haber sido alegada en la carta y tendría que ser posteriormente probada en juicio. No habrá obligación de preavisar la baja voluntaria con más de 15 días de antelación, a no ser que la empresa pudiera probar que la "costumbre del lugar" sea un preaviso mayor. Las podría ganar o las podría perder, como cualquier otra demanda, pero no podría basar la misma en que no hubiera existido realmente tal externalización. etc. En esto del pacto en contrario es donde está la miga. Por supuesto, desde la reincorporación su salario B pasará a ser salario A en nómina y además podrá poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que a la empresa le cobren la cotización de esos 300€ mensuales de 4 años hacia atrás, con lo que entrarán a formar parte de las cotizaciones del trabajador, cosa muy importante para cualquier prestación que vaya a cobrar, como el paro, jubilación, bajas, invalideces. No es el caso de las vacaciones, dado que el ET jamás ha reconocido el derecho a un período mínimo ininterrumpido, pero sí de otros casos más importantes, como que el despido siempre tiene que tener una justificación suficiente. Lo que no se sabe es cómo piensan parar la huelga a la española porque como es lógico, quien paga cacahuetes contrata monos.

Si nos ponemos estupendos, la típica escenita de trabajadores con una pancarta tipo "responsable de una empresa de trabajo temporal no nos paga" podría considerarse un acto que interrumpe la prescripción. Por supuesto tenemos los casos del Comité de empresa con mayoría de Fasga, Fetico u otros sindicatos amarillos, que firmarán todo lo que digan las empresas que los mantienen. Por ejemplo 1780ha son aproximadamente 39hs. Como veis en las barras rojas del siguiente gráfico, en la mayoría de países principales de Europa, la antigüedad media está entre 10 y 11 años e incluso hay dos (Dinamarca y UK) en los que es inferior a la española. En su gran mayoría, los empleados quieren hacer menos horas incluso aunque cobren menos y sólo un 24% quieren hacer más horas para cobrar más. Pero afortunadamente, desde el día 11/12/2011 en que entró en vigor la nueva LJS (Ley de la Jurisdicción Social), cualquier trabajador afectado por un ERE puede impugnarlo mediante demanda individual. El empleado de una empresa en expansión nace, pero el deluxe se hace. El art.82.3 del ET dice textualmente: "Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia." Está más claro que la sopa de un asilo.

¿Acaso crees que la empresa tiene algún derecho que tú no tengas en materia de validez de prueba? Como aclaración final, teniendo en cuenta el contenido de casi todos los artículos publicados en la asesoría de Málaga en el último año y medio, parece conveniente añadir que no estás fumao (se supone) y que has leído bien (se supone). Los científicos son los empresarios. Aparte de todo lo anterior, también se puede conseguir sanciones a la empresa por el acoso, por los impagos y por otras razones. Pero si la empresa te firmara una carta reconociendo esa deuda con fecha de 1/8/15, podrías reclamar la deuda hasta el 1/8/16. La huelga a la española consiste simplemente en trabajar peor cuando no te gusta cómo te trata tu empresa. Al cobrar un fijo por consulta podrás estar seguro que la contestación será sólo en función de tus propios intereses. Muchos empresarietes están utilizando un "truquito" (efectivo sólo por el desconocimiento de los empleados) para despedir que consiste en lo siguiente: -Chuloputas: Oye un empleado con contrato en fraude de ley, te vas a la puta calle hoy mismo. Este artículo está muy relacionado con otros publicados hace tiempo en la asesoría de Málaga, como los enlazados anteriormente sobre los contratos temporales en fraude de ley, los falsos autónomos y el publicado recientemente sobre la colaboración social en fraude.

En otras ocasiones no existe la candidatura alternativa. La encuesta tenía otras 15 preguntas y los resultados han sido demoledores. Podéis comprobar que la empresa lo haya hecho correctamente no sólo en vuestra nómina sino también mediante la web de la SS mediante un informe de bases de cotización con sólo tener un teléfono móvil, como ya se explicó. Se supone que el sistema educativo prepara a los niños para convertirlos en ciudadanos trabajadores, pero sin enseñarles las normas que tiene que cumplir ese trabajo. Por tanto, los despidos pactados benefician al empresariete hispánico y perjudican a las cuentas públicas e incluso al trabajador si detrás del pacto hay una situación de acoso, maternidad, reducción de jornada o cualquier otra "menudencia" por la que quien quiere realmente el despido es el empresariete hispánico, no el trabajador. Si no te pagan tras la sentencia, podrás pedir su ejecución y el juzgado embargará los bienes del deudor o la declarará insolvente y podrás reclamar el pago al FOGASA. etc. Precios que por cierto han decidido entre todos los empresarios como un trabajador con contrato a tiempo parcial y Mangancio. Los restantes 51.075 han sido a tiempo parcial o fijos-discontinuos, que, aunque sean indefinidos, son contratos precarios. Dicho de otra forma, los gastos empresariales del sobrecito en B y las falsas dietas los están pagando los trabajadores pero no se enteran.

No pongas el mismo nombre a las nuevas versiones de un programa que hiciste para una empresa bajo contrato laboral. Ya quisierais que eso fuera verdad. Pero ya han dicho que no van a subir los impuestos, es decir que no van a aumentar los ingresos y que el retraso de la jubilación es aún una propuesta prevista para el 2027 Lo principal que tienes que tener claro en una entrevista es el tipo de empleado que el responsable de recursos humanos en la empresa está buscando. Un despido debe ser notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Por ejemplo, un despido objetivo puede ser procedente sólo por causas organizativas, sin que haya pérdidas ni disminución de ingresos. El tipo detrás de una mesa en un sindicato o incluso el abogado cum laude de su departamento jurídico no son quienes para decir que tu despido es correcto o no y si hay que demandar o no. Demandar no es denunciar; es decir que no estás instigando a la Justicia a que multe a nuestra empresa ni nada de eso. Pues bien, según recientes sentencias del TSJ de Valencia y del TSJ de Málaga, si pasaran 3 meses sin que el FOGASA contestara la solicitud deberá entenderse como aceptada por silencio administrativo positivo.

Además habría que tener en cuenta la jornada del trabajador, el nº de festivos y de días de descanso; datos imprescindibles para contar el nº de días de acumulación de lactancia en los convenios de tipo 4 de la lista anterior, cosa muy frecuente. Pero como es obvio, no se pueden publicar hasta que la patronal y los sindicatos las firmen. Claro que estos medios sólo prueban que el trabajador recibió la carta, pero no que esté de acuerdo con su contenido ni menos aún que haya recibido cantidad alguna y que la misma fuera correcta.

Con otras palabras: si a los X meses no cumplieran su promesa de contrato, el empleado de una empresa en expansión podría ir a quejarse donde siempre: al bar o a su página de Facebook; pero desde luego no al juzgado. Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de manejos sólo se librará cuando el empleado sea un empleado de una empresa en expansión que no demandará jamás y también cuando no sea un empleado de una empresa en expansión pero acuda a juicio representado por alguien cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la demanda modelo de despido objetivo que tiene metida en el Word 97. ¿Qué pasaría? La prima por la victoria no la cobrarían los jugadores, sino los directivos.