Empresas

El trabajador no se siente parte de un colectivo, sino que se percibe como un individuo aislado que debe mirar sólo por sus intereses particulares. La posición de la gerencia se fortalece, se socava la confianza y la unión de los trabajadores: se previenen conflictos.

Siempre se ha rumoreado que entre las E.T.T. circulan listas clandestinas de trabajadores "problemáticos", léase contestatarios, extremo que aunque nunca ha podido ser confirmado no es en absoluto descartable.

En cualquier caso, la E.T.T. puede permitirse no volver a contratar a un trabajador que considere "demasiado" combativo. Siguiendo a Yann Moulier Boutang, las nuevas formas de contratación, entre ellas las E.T.T., son menos un problema de extracción de más plusvalía absoluta que de asegurarse la disponibilidad de mano de obra sometida.

No es casualidad que las grandes E.T.T. se vanaglorien de haber fomentado en los últimos años el empleo indefinido, pues en efecto muchos de los trabajadores que comienzan contratados por E.T.T. terminan incorporándose a las plantillas de las empresas usuarias en calidad de fijos.

Son, afirman, un instrumento útil para que los jóvenes accedan a su primer empleo. Claro, el trabajador que ha comenzado su vida laboral en la E.T.T. se forma en una cultura de miedo y sumisión a la gerencia. Ha sido disciplinado, estructurado en la obediencia.

No cabe duda: son un instrumento útil, pero no para los trabajadores.La trayectoria de las E.T.T. en EspañaA principios de la década de los , en un contexto de fuerte crisis económica y espectacular aumento del desempleo (que llega a alcanzar la cifra record de % de la población ocupada), el gobierno del PSOE decide impulsar la segunda reforma laboral de su mandato.

Al igual que la primera, de , no fue pactada con los sindicatos y fundamentalmente introducía diferentes modalidades de contratación temporal y precaria, profundizaba en algunas de las ya existentes, abarataba y facilitaba el despido y, finalmente, rompía el "monopolio" del INEM en materia de colocación, legalizando las E.T.T. y regulando su funcionamiento (Leyes / y / respectivamente).

En realidad se venía a legitimar de iure una realidad que, en la práctica, ya existía desde la reforma de . La subcontratación se había extendido gracias al principio de "flexibilidad externa" contemplado en la misma, lo que motivó que los empresarios utilizasen masivamente los contratos de formación y de fomento del empleo como formas de contratación barata y servil.

El ciclo de crecimiento económico de la segunda mitad de los vio como en lugar de crear empleo fijo, en España se destruían casi . contratos indefinidos y se creaban más de millón y medio de contratos temporales.

La temporalidad se dispara hasta el % de la población ocupada, cifra muy superior a la media europea y en la que todavía nos encontramos pese a los sucesivos esfuerzos por fomentar el empleo indefinido. Los responsables del gobierno se lamentaban entonces de lo que consideraban una interpretación fraudulenta de las nuevas modalidades de contratación.

Ya en el tono ha cambiado. El enfoque neoliberal ya no trata de esconderse. Las nuevas medidas se consideran como "Fomento del Empleo" y a menudo se justifican como resignada adaptación a la normativa europea.

Se asume la necesidad de un marco que proporcione seguridad a la empresa como precondición a la creación de empleo. De la protección social a la estabilidad empresarial: se consuma el cambio de paradigma, se consagra el giro en las prioridades.
El crecimiento económico es lo que proporciona bienestar, y éste sólo se consigue eliminando las barreras a la inversión y la competitividad, entendidas ambas como margen de actuación de la empresa.

La existencia de las E.T.T. no es sino una plasmación de este credo, además de un negocio muy lucrativo, claro está.Las E.T.T. tuvieron un éxito instantáneo entre el empresariado español, como cabría esperar por otro lado. En su primer año de existencia cedieron a más de . trabajadores, cifra que se doblaría en apenas año y medio y que se acercaría al millón en .

Ya apenas cinco años después de su creación, habían gestionado más de millones de contratos. En este lustro se crearon más de E.T.T. en toda España, creciendo en volumen año a año. Hoy son algo menos, unas , habiéndose estabilizado en esta cifra desde el año , gestionando casi dos millones ochocientos mil contratos anuales.

Es cierto que en otros países hay muchas más E.T.T. que en España, superando el millar en Gran Bretaña y Holanda, llegando en Alemania, . en EE.UU. y la increíble cantidad de . en Japón.Ahora bien, mientras que en estos países la media de temporalidad ronda el %, en España supera, como hemos dicho, el %.

Por otro lado, mientras que en el resto de países las E.T.T. gestionan el % del total del trabajo temporal, en España este porcentaje se reduce al % aproximadamente.

¿Qué significa esto? En otros países las E.T.T. son pequeñas porque su volumen de negocio es menor a pesar de ocuparse de gran parte del trabajo precario existente, pues el porcentaje de temporalidad es sensiblemente más bajo.

Por cierto que la empresa tiene obligación de pagar los atrasos todos los trabajadores que prestaran servicios en el intervalo de tiempo al que se refieran los mismos, incluyendo a los trabajadores que ya no estuvieran prestando servicios en la empresa por cualquier razón; fuera por despido de cualquier tipo, baja médica, excedencia de cualquier tipo, dimisión, extinción voluntaria indemnizada. O sea que una de dos: o las vacaciones empiezan a contar el primer día laborable (como prevén muchos convenios) o si empiezan en un día de descaso se genera el derecho a cobrarlo aparte. Cómo contar las horas. En esta huelga el consumo eléctrico ha caído, pero muy poco, y es extraordinariamente obvio que no caerá nunca mucho más en ninguna otra huelga por mucho seguimiento que tuviera, a no ser que el éxito fuera realmente casi total, cosa que es imposible.

Es decir que en términos netos medios aproximados el trabajador pierde un 32% de lo que cobra en sobrecitos y falsas dietas. No se impide que este permiso se disfrute pegado a las vacaciones o a los moscosos. Lo fundamental es que el TS ha dicho que las becas de ayuda para material didáctico, compensatorias y de residencia no son rentas. Nos ha jodido: el descubrimiento del agua caliente. Supongamos que trabajas de lunes a viernes, por lo que dos meses seguidos normalmente son 45 jornadas hábiles. El chuloputas no puede demostrar que le despidió el mes anterior, ya que un empleado con contrato en fraude de ley no le firmó la carta y con el simple ingreso no vale, como ha confirmado esta sentencia. En ese caso estaría claro que se trataría de un falso becario y que la relación sería laboral. Y encima, mientras tanto, los empleados contentos porque son "fijos" desde el primer día y qué empresa más buena que tengo que eso no lo hace nadie. Por si acaso. Si eres o has sido empleado en una empresa de Málaga seguramente que algún responsable de recursos humanos en la empresa hispánico te haya contado alguna vez un cuento como el siguiente: "Oye, que te vamos a mandar al paro X meses y luego te volvemos a contratar."



Las razones son variadas pero las más habituales suelen ser que ahora no les haces falta, que la cosa está muy mal y sobre todo, la más ridícula, que "por ley" ya no puedes seguir. Fíjate qué "casualidad": el SMI es mayor que el IPREM. De hecho, en el Estatuto de los Trabajadores ni siquiera se llaman "contrato fijo" y "contrato temporal" sino que se llaman "por tiempo indefinido" y "por una duración determinada" respectivamente. Puede ser suficiente con que ordenes a tu banco que devuelvan los recibos de las cuotas de afiliación. El trabajador hizo lo que tenía que hacer. Es decir que que los trabajadores cuyo último ERTE sea anterior al 1/1/14 y aún no hayan sido despedidos ya no tendrán derecho a la reposición. pagando; o bien dejarte en tu puesto pero en las condiciones legales, no en "sus" condiciones.

Con esta jugada maestra no ha sido necesario cambiar casi nada en la normativa común en cuanto a flexibilidad o descuelgue, porque ni puñetera falta que les va a hacer a las empresas, ya que tanto la flexibilidad, como el descuelgue como muchas cosas más las pueden meter en su propio convenio de empresa y además el 65% de los trabajadores está sometido a un convenio provincial (cifra del señor ministro en rueda de prensa de hoy). Otras veces se hace por antigüedad o por otras razones. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificación, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Es decir, que en el mismo ejemplo de antes el sindicato sólo necesitaría presentar a los 3 candidatos, pero no a los 9 avalistas. No hace excepciones con los trabajadores de la hostelería ni con los del comercio ni con los del Betis que vivan en Simancas. Por ejemplo, un trabajador reclama el pago de horas extras, pero la empresa niega que las haya realizado, como siempre. Saben de sobra que el fraude es evidente y sencillo: contratar personal a supuesto tiempo parcial pero que trabajen a jornada completa pagándoles la diferencia en B.

Pero, mira tú que casualidad, en Europa tampoco está prohibido pagarle a un camarero más del salario mínimo. Pues hala. Más o menos lo mismo que gana la empresa. El trabajador no tiene que probar, ni puede hacerlo, que no se la dieron. A ti te pagaría el FOGASA pero mucho menos que antes de los recortes de julio de 2012. Además, aunque una de cada 100 saliera rana se solucionaría fácilmente con la técnica del despido gratis: es decir a la lista le pagan lo que haga falta y se va porque estará deseando irse casi siempre, y lo que le hayan pagado habrá salido de lo que se hayan ahorrado con todas las demás. Por ejemplo, se puede solicitar que el juzgado compruebe que un centro de trabajo está cerrado y/o que los trabajadores no tienen ocupación efectiva. "Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven." (art.2.2 RD 1543/2011) Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres. Pero ojo, que equivocarse en el trabajo no siempre es falta. Al no darles solución, denunciaron a la CEOE por mobbing ante la Inspección de Trabajo. Por otro lado, el informe de vida laboral podría dar a conocer que ya sois indefinidos por encadenamiento de contratos temporales. Si todos los beneficios eran en negro, este tío tendría un gran patrimonio a su nombre que no podrá explicar de dónde ha sacado.

Por tanto, llegados a un hipotético juicio, el responsable de recursos humanos en la empresa se presenta con una carta de despido firmada por 7 testigos con la sangre de 3 unicornios, pero no por el trabajador despedido. etc. Pero no se indica el motivo de la baja. Al no tener delegado de personal, no existe ningún trabajador que tenga protección antidespido para, por ejemplo, denunciar ante la inspección de trabajo que en su empresa se hacen horas extras ilegales o que hay empleados extranjeros sin papeles. Todo ello haciendo las mismas funciones que el primero que llamaron también del paro pero que tenía la "desgracia" de no haberlo agotado aún. Antes de esta reforma, cuando un convenio finalizaba en su vigencia se prorrogaba de forma indefinida, pero con los últimos salarios congelados. Aunque seas recogedor de fresas guineano en Huelva y se muera tu madre en Guinea. No olvidemos que nos estamos refiriendo al típico responsable de recursos humanos en la empresa malagueño, que en sus relaciones laborales con sus empleados no pasa de ser un chulito de bar que no tiene ni puñetera idea legal de lo que hace.

La diferencia es fundamental porque mientras dure el ERE temporal sigue aumentando tu antigüedad, con lo cual cobrarías más indemnización y más tiempo de paro si finalmente te despiden después de que acabe. Pero lo que no harán será incurrir en gastos en un proceso selectivo adecuado, porque les sirve cualquiera y pueden tener infinitos puestos de CDM, por las razones que se explican en la última de las características de este listado. Normalmente se comparan castañas con castañas, churras con churras, merinas con merinas y, por qué no decirlo, huevos con huevos. Si además tuviera hipoteca y un par de churrumbeles sería el empleado perfecto para lograr el renacimiento de una empresa de Málaga de sus cenizas, que por lo visto ya ha empezado pero vosotros sin enteraros. Cuando el trabajador llegue a uno o varios de los límites, el empresauro típico le finalizará el último contrato y le dirá que él no le quiere echar pero que ya no puede hacerle más contratos. La verdadera razón de que hayan añadido lo del 15% es intentar impedir que el TC declare inconstitucional la duración del período de prueba de un año. El razonamiento es sencillo: ¿Cuánto hay que pagar? Lo que diga el convenio. Concretamente un 6,35% de vuestra base de cotización, que para entendernos es todo lo que cobráis con ya muy escasas excepciones tras la reforma de diciembre.

Esta ayuda va a desaparecer inmediatamente, con la consecuencia de que el despido que antes les costaba 60 ahora les costará 100. etc. Determinar los complementos obligatorios. El trabajador pidió la ejecución de la sentencia y el juez ha embargado las cuentas de la embajada. La distribución de la jornada de trabajo será libre dentro de cada empresa sin necesidad de hacer caso a lo que diga el convenio aplicable. "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Se te explicaría no sólo si tienes razón, sino también dónde lo dice y por qué. En los próximos días, si fuera necesario, se ampliará la información pero ya con el BOE en la mano, porque de momento sólo se dispone del resumen que le han dado a la prensa. Lee el artículo sobre tipos de despido publicado en la asesoría de Málaga. Normalmente el responsable de recursos humanos en la empresa olvidará contratarte o te dirá que lo va a hacer el mes que viene o que tiene un proyecto cojonudo en el que te va a meter y por eso no te mete en lo de antes, o te dirá que la cosa está mu mala pero que va a montar otra empresa y te va a contratar con aumento de sueldo, etc. Dicho de otra forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no quieren ponerse la mascarilla / arnés / casco / etc." Ante cualquier demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que demostrar que las mascarillas / arneses / cascos / etc. Especialmente en las bajas por depresión típicas en el acoso laboral.

¿Y como afrontar la posibilidad de este truco? En general hay dos opciones: La opción empleado de una empresa en expansión es hacer todo lo que le digan en todo momento y sin pedir nunca nada salvo que le sigan echando mierda en el plato para comer. Por tanto, cuando una empresa te ofrece "arreglarte los papeles del paro" a cambio de que les firmes un despido no cobrado o una baja voluntaria, lo que te están ofreciendo realmente es algo que ya tienes a cambio de algo que ellos no tienen, es decir nada a cambio de todo.

¿Y entonces qué pasa? ¿Es qué afecta al trabajador? Por un lado está muy bien que todos sepáis el dinero que la empresa se gasta en ese dispendio total que es la SS que no sirve nada más que para mantener a vagos y a médicos mariquitas. "Oye un trabajador con contrato indefinido, que te quiero decir que eres un mecánico muy bueno y que estoy muy contento contigo y que aquí tendrás trabajo siempre que quieras, pero es que este mes tampoco te puedo pagar porque no tengo dinero porque me deben un montón y no me pagan. responsable de una empresa de trabajo temporal se ocuparía de toda la gestión de ese personal: nóminas, IRPF, SS, bajas, contratos. La mayoría de científicos son tan ignorantes que no se dan cuenta de lo anterior, porque después de todo son también monos que hacen las cosas porque siempre se han hecho así.