El Gobierno negociará con la patronal y los sindicatos eliminar el requisito actual que sólo permite a las empresas de trabajo temporal intermediar en los empleos con contratos temporales. El me miró extrañado y me dijo... "pero si, como máximo, vas ha estar un mes en ellas..." En cuanto a la noticia, cansina empresas de trabajo temporal En la Europa a la que queremos parecernos el contrato temporal se circunscribe específicamente para ciertas actividades sólo.
En el resto es un contrato único, indefinido, pero con un despido fácil (todo hay que decirlo) ¿Pero qué más te da si con tasas menos de la mitad de la nuestra de desempleo encuentras trabajo enseguida? Por otro lado los sistemas de protección son más universales: cobras menos paro, lo justo, pero durante más tiempo y además todo el mundo con poco que hayan cotizado.
España padece lo que merece. La ignorancia y la comoda lobotomizacion es avergonzante. si los informaticos estuviesemos organizados, conquistariamos el mundo El PER esta pensado, por si no lo sabias, para cuando no se puede trabajar duro para ser autosuficientes. Se supone que las inspecciones ya van hacia donde existe la duda, no creo que sean aleatorias, y eso lo dijo el abogado en Malaga. Dentro de años todos a las urnas, a votar PSOE y PP, "porque yo siempre he sido de ese partido". spam de libro Malaga user indignadoscarrefour history si Y ya si añadimos las importaciones de frutas y verduras de paises del norte de africa que permiten y que estan haciendo que los campos de España se vacien, ya ni te digo.
Perdera su antigüedad Recordad el gran himno "A la mierda, a la mierda, excepto los de mi cueva" particular en la Tierra. Me estais diciendo que si estas en paro debes aceptar un trabajo que te paguen si o si? Pues a "pedir" o a robar. ¡Que futuro! La gracia que me hace es que os quedais con la parte de: esta en el extranjero o bien porque es periodo de "vacaciones" y no veis la parte en la que dice que perdera su antigüedad por estar formandose y por tener entrevistas de trabajo. Asi va el pais, mal interpretando a gente que quiere salir adelante! Y sin embargo verdadero.
De todas formas, aunque no lo hagan, ya fueron recurridas por las patronales otras de las sentencias favorables a la prórroga indefinida de los convenios, por lo que el TS tendrá que pronunciarse igualmente y es probable que además no tarde mucho, resolviendo este problema de forma "definitiva". Actualmente, a no ser que lo diga el convenio, sólo tienen que pagar ese complemento del 75% en las horas extras realizadas en festivo o día de descanso por causas excepcionales técnicas u organizativas. Bajando un poco el bruto y/o la retención de IRPF se puede mantener el salario neto y el trabajador ni se entera de que está pagando mas o cobrando menos o las dos cosas. Al empresariete hispánico no se le ocurrió nada mejor que presentar en el juicio una carta de baja voluntaria presuntamente firmada por el empleado. Si se dan estos 3 elementos serás trabajador por cuenta ajena aunque pusieras tu coche y pagaras la gasolina, lo cual sólo querría decir que además la empresa te debería lo que te hubieras gastado en estos conceptos, pero no querría decir que fueras autónomo de verdad sólo por eso. El Estatuto de los Trabajadores no da este permiso, por lo que en la inmensa mayoría de empresas tienes que ir al médico fuera del horario laboral. Con suerte, como siempre, consigue enterarse de que se trata de contratos temporales en fraude, más que un billete de Mortadelo, y/o que ha sobrepasado la duración máxima del contrato temporal por obra y/o que ha sobrepasado el nº y duración máxima de contratos encadenados y que por tanto la finalización será despido improcedente.
Es decir que saben que las mujeres tienen protección, pero no tienen ni puñetera idea de que los hombres también la tienen. No tiene tampoco nada de raro que los auxiliares administrativos de la misma unidad sí que sean fijos por oposición y ademas sean los que hacen todo el trabajo. Será obligatorio someterse a este arbitraje a no ser que en el acuerdo interprofesional estatal o autonómico diga lo contrario. Por cualquier concepto quiere decir nóminas, actividad económica, becas, prestación de desempleo, subsidio, pensión de incapacidad, pensión de jubilación, alquileres, intereses bancarios o cualquier otra cosa. A un 21,1% de los empleados no le permiten disfrutar de sus permisos o si lo hace le echan. Así que lo primero que tienes que hacer es mirar la última revisión de tu convenio teniendo en cuenta que la empresa no puede escoger el convenio que más le guste sino que tiene que aplicar obligatoriamente el que le toque por su actividad REAL y por el lugar donde trabajes. Por supuesto también son pruebas los emails y cartas.
Pero la cosa podría no acabar con pagar mucho más sino que además podría haber cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art.197 CP). ¿Eso os parece imposible? ¿Y qué creéis que es un email o un SMS? Obviamente cuando la empresa manda un email a un empleado sabe que el mensaje queda registrado y lo está mandando voluntariamente, por lo que el empleado podría utilizarlo como prueba para lo que le apeteciera, le gustara a la empresa o no, ya que existiría el conocimiento y el consentimiento de la otra parte de que eso queda registrado. No olvidemos que ese tope de 120d es fruto del recorte de julio de 2013. ¿A que mola? Han obrado el milagro dando jerarquía normativa a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales de cualquier ámbito, salvo que en el convenio estatal o autonómico correspondiente indicara lo contrario. Lo mismo se puede decir de cualquier documento que presente la empresa pero que sea la propia empresa quien lo ha creado y/o pagado, como por ejemplo unos listados de asistencia de un sistema de reloj de fichar o unos informes de una empresa de detectives que la empresa ha pagado. En este caso, cuando el trabajador llegue a la jornada anual indicada en el convenio no tendría obligación alguna de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente. O dicho de otra forma: el FOGASA te seguirá pagando en el 2014 el doble del SMI del 2013 por día de deuda, porque el SMI del 2014 es el mismo que el del 2013.
Que te hayan sancionado alguna vez. En ese caso, una camarera en prácticas la podría pedir a partir de ya, pero no "hacia atrás". Art.311 CP: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Art.78.4 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales. La empresa podría retirarlas y dejarlas en las condiciones mínimas del ET, pero eso implicaría que siguieran un procedimiento establecido que les obliga a tener y probar la causa de dicha retirada y que da a los trabajadores afectados la posibilidad de impugnar en los juzgados y/o extinguir voluntariamente sus contratos con derecho a paro y a indemnización de 20d/año con tope de 9m.
Como seguramente que jamás la has mirado ni menos aún te has entretenido en contar, debes saber que si trabajas 40h a la semana y tienes un mes de vacaciones y 14 festivos trabajas unas 1826h anuales. La jornada anual máxima media de los convenios anda por las 1750h anuales. En este artículo se van a analizar las causas y consecuencias de este fenómeno tan españistano. Es por ello que un juez puede decir que un autónomo realmente es trabajador de la empresa como otro cualquiera, que un contrato temporal realmente es indefinido, que hay que aplicar un convenio diferente del que diga el contrato, que realmente trabajas para otra empresa que no es la del contrato, que tu categoría real es superior a la del contrato, que el jefe no puede ser el representante de los trabajadores aunque se presente a las elecciones sindicales, o como en este caso que el período de prueba no puede durar más de lo necesario. (art.4) Bla, bla, bla.
Simular insolvencia. Casi ningún trabajador lo usará contra la voluntad de la empresa, aunque pueda. Aunque estas reducciones requieran acuerdo con los comités, los firmarán todos porque reducción firmada es dinero para el sindicato. Como puedes ver, un 9,7% de empleados sólo trabajan bien si le pagan bien y un 34,9% sólo trabaja bien si le tratan bien.
Los resultados obtenidos muestran entre otras cosas, que la formación continua de jóvenes sin titulación básica debe ser considerada un factor motivante para la formación permanente y la protección social y que aportando instrumentos didácticos adecuados, los empleos temporales se pueden convertir en ocasiones únicas para adquirir una buena formación práctica y experiencial. Teleoperadores Jóvenes trabajando Un grupo de investigación Complutense dirigido por la Dra. *Duración estimada del contrato de trabajo. asumió a la perfección su papel, no hay que olvidar que en 1993 el 20% de los servicios de las ETT´s eran utilizados por las administraciones públicas. Posteriormente, tres años más tarde, en 1997 se crea una nueva reforma denominada "Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo" firmada entre la patronal y los sindicatos U.G.T y C.C.O.O. Ello seguramente supondrá no sólo que los obreros pasen por diversas empresas a lo largo de su vida laboral, sino por diferentes empleos. 28.1). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT), han arbitrado los siguientes mecanismos: La empresa usuaria deberá proporcionar a la ETT información completa sobre los riesgos generales existentes en su centro de trabajo, los particulares del puesto de trabajo a cubrir, las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, la formación preventiva que debe poseer el trabajador/a puesto a disposición y las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse con relación al puesto de trabajo a desempeñar (RD 216/1999, Ilegalizar unas no suele conllevar más que el surgimiento de otras.
Junto a la reivindicación central se reclamaban también la supresión de las horas extraordinarias, la reducción de la edad de jubilación, la instauración de contratos de relevo y… la supresión de las E.T.T. percibían una paga sensiblemente menor a la de los trabajadores fijos. Derechos de los trabajadores. 1. pequeñas. A partir de ese momento se intensifica notablemente la ofensiva contra las E.T.T., hasta el punto de convertirse en uno de los ejes de la lucha de la izquierda en el Estado Español, en especial entre las asociaciones juveniles o compuestas principalmente por jóvenes militantes. Ya en 1999, apenas cinco años después de su creación, habían gestionado más de 2 millones de contratos. Así la presión conjunta de las clases obrera y capitalista al Estado produjeron un perpetuo crecimiento del gasto público que terminó siendo insostenible. En la actualidad, la regulación de las condiciones de trabajo de los contratados por las ETT se rige por el V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal , que debería haber sido renovado a finales de 2010, pero que sigue estando vigente tras Sentencia de la Audiencia Nacional ratificada por el Tribunal Supremo, al no haber llegado los representantes sindicales y la patronal de las ETT a un nuevo acuerdo.
Los sindicatos consideran que el abuso del modelo de contratación temporal, en el que las ETT juegan un papel importante, contribuye al debilitamiento de los derechos de los trabajadores y una mayor precarización de sus condiciones de trabajo , pues gran parte de estos contratos se celebran en fraude de ley y deberían ser sustituidos por contratación indefinida. Conclusión: necesarias pero no suficientes Para quien busca activamente empleo, las Empresas de Trabajo Temporal son una alternativa necesaria a tener en cuenta. Sin embargo, se suele incluir en la nómina mensual la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones. Las órdenes de trabajo las establece la empresa usuaria, ejerciendo el control y la organización del trabajador. Durante el trabajo, el empleado cotiza a las prestaciones de Seguridad Social y a desempleo, pudiendo solicitar cuando finalice su contrato las ayudas por desempleo si tiene suficientes cotizaciones acumuladas y sin consumir para ello. Ventajas de trabajar para una ETT Dentro de las ventajas: Los trabajadores deben recibir formación por parte de la ETT antes de empezar a prestar servicios para la empresa usuaria.
Existe la posibilidad de incorporarse al mercado laboral e incluso a la plantilla de la empresa usuaria al finalizar su relación con la ETT. En el resto de materias, salarios, vacaciones, contratos. En febrero de 1999 se publico el RD 216/99 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETT´s. Resulta difícil imaginar que presión puede ejercer sobre sus patronos, un trabajador cuyo contrato dura quince días. De esta manera, las dos luchas, las dos realidades del trabajo y la militancia, las dos generaciones, no quedaron suficientemente conectadas, ni se potenciaron mutuamente. Por ejemplo, los salarios por encima de convenio que se pactan en los contratos de trabajo, o en los convenios extraestatutarios o en los pactos de empresa. Trabajo nocturno Relaciones laborales entre la ETT y sus empleados. Resulta curioso que las centrales sindicales se ufanasen de haber logrado un pacto mesurado, mientras el vicepresidente económico Rodrigo Rato, felicitaba a la patronal por haber conseguido la mayoría de sus objetivos. Información sobre el contrato firmado entre ambos y las obligaciones que tiene la ETT con sus empleados. que en España, superando el millar en Gran Bretaña y Holanda, llegando a 4.500 en Alemania, 5.500 en EE.UU. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). 18. llegaban a ser del 30%.
A pesar de que la imagen que la sociedad española tiene de las ETT´S sea generalmente negativa, no es menos cierto que estas aparecieron sin que apenas se produjera resistencia, lo cual nos indica el grado de hegemonía y legitimación que el sistema ha alcanzado. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este artículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas. En muchos casos, esas ofertas de empleo no están accesibles por otro medio que no sea el de una ETT. A efectos prácticos, la estabilidad y los derechos de los trabajadores de una ETT no son comparables con los del resto de los empleados de la empresa usuaria, pero un 30% de los contratados a través de la ETT pasan a formar parte de las plantillas propias, por lo que el trabajador que busca empleo también debe tener en cuenta esta posibilidad y considerar a la ETT como una etapa transitoria. Las ETT también pueden encajar en las necesidades de trabajo puntual y muy concreto de algunos trabajadores y en todo caso, son una alternativa para quienes no tienen experiencia suficiente o la red de contactos necesaria para romper las barreras de acceso a un mercado laboral cada vez más complejo.
Desde que la (contra)reforma laboral de 1994 consagrase definitivamente la legalización de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.), su presencia en nuestras ciudades y su uso tanto por parte de empresas como de trabajadores se ha normalizado hasta el punto de constituir una realidad ampliamente aceptada. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos: a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo. d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción. 3. Por un lado tiene, como toda legislación laboral en el capitalismo, dos objetivos muy definidos. *Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar.
Ni los jóvenes adquieren la visión estratégica y la capacidad de movilización de los grandes movimientos, ni éstos aprovechan la energía, combatividad, creatividad y originalidad de los movimientos sociales. Cabe interrogarse en primer lugar, ¿qué hubiera sucedido de estar más organizado el movimiento?, ¿y si en lugar de una multiplicidad de movimientos pequeños pero poco conectados entre sí se hubiese logrado aunar esfuerzos y recursos para pegar más duro?, ¿y si hubiese habido una comunicación más intensa entre movimientos?, ¿y si se hubiese conseguido establecer un frente común más sólido entre los movimientos juveniles contra las E.T.T. Con esta ley, se ha prohibido la intervención de trabajadores cedidos para ocupar puestos en los que no se haya hecho la "preceptiva evaluación de riesgos laborales". se forma en una cultura de miedo y sumisión a la gerencia. La producción en masa, con grandes fábricas en las que trabajan miles de obreros durante toda su vida (a la sazón otro de los productos característicos del fordismo) está en trámite de desaparecer, por lo menos en los países desarrollados.
Pero si un movimiento disperso y sin cohesión consiguió influir de aquella manera en la opinión pública, ¿no hubiese amplificado su capacidad de presión de haber estado más organizado? Debo limitarme a dejar la pregunta en el aire, y que cada cual reflexione. Por otra parte, hemos de admitir que aquella lucha estuvo lastrada por una gran falta de visión política. Por un lado le ahorran gran parte de los costos de recursos humanos y selección de personal (que serían sumamente elevados en un mercado laboral tan amplio y flexible) y por otro casi imposibilitan la resistencia de tipo sindical o sectorial como tradicionalmente la hemos entendido. Nos gustaría destacar un último aspecto a la hora de afrontar el análisis de las ETT´S. 2). La ETT deberá seleccionar un trabajador/a capacitado desde el punto de vista preventivo para el puesto a cubrir garantizando que antes del comienzo de la prestación efectiva del servicio dicho trabajador/a recibe la formación preventiva necesaria. La temporalidad se dispara hasta el 30% de la población ocupada, cifra muy superior a la media europea y en la que todavía nos encontramos pese a los sucesivos esfuerzos por fomentar el empleo indefinido. ·La empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una estructura organizativa que responda a las características que se valoraron para conceder la autorización. En efecto, uno de los puntos de ruptura más importantes con la etapa anterior, y por otro lado una de las que más lentamente se están produciendo, es la nueva concepción del trabajo.
La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. 3. Sanciones. 1. ¿Hemos de seguir dilapidando nuestros escasos recursos y nuestra preciada energía de este modo?
La misma falta de imaginación puede achacarse a las propuestas, que suelen limitarse a un rechazo difuso de las políticas neoliberales y "flexibilizadoras". la encargada de reclutar al trabajador y gestionar su contratación. Además, existe la posibilidad de encadenar distintas contrataciones para distintas empresas, lo que eleva significativamente las posibilidades de incorporación al mercado, y con ello, de acabar en un contrato fijo. Ventajas para la empresa En no pocas ocasiones, las empresas precisan resolver situaciones puntuales por el aumento de la demanda de los clientes, por bajas de enfermedad o accidente de algún empleado o por situaciones derivadas de las vacaciones, maternidad, etc.
En la mayoría de los casos, la empresa necesita resolver esas situaciones haciendo posible la disposición de personal cualificado sólo en el momento que lo precisa, disminuyendo en lo posible el tiempo de error de selección y simplificando la gestión de los recursos humanos. Es en ese momento cuando los intereses de las empresas usuarias coinciden con los de las ETT. Entre otros requisitos, las ETT deberán: Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal". Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. ¿Cómo funciona una ETT? En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Nos falta pensar medidas legales, políticas, institucionales nuevas, adaptadas a la realidad del capitalismo post-fordista.
Con jornadas fraccionadas C III. y los de las empresas usuarias se equiparasen. Las relaciones entre la cooperativa que actúe como empresa de trabajo temporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consista en prestar servicios en empresas usuarias, así como las correspondientes obligaciones de Seguridad Social, se regirán por lo previsto en la legislación aplicable a dicho tipo de sociedades. ¿Qué es una ETT? Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Observó que nos centrábamos en la sobreexplotación en lugar de la disciplina y puso en marcha una ley que, aunque cambiaba todo sin cambiar nada, cumplía el doble objetivo de desarmar nuestros argumentos y parar el desenfrenado crecimiento de las E.T.T. ( Artículo 9, 10 ) REAL DECRETO 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional. Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria. Por un lado, tendrán una relación formal con la ETT al tener un contrato laboral con ella y por otro, una relación funcional con la empresa usuaria al realizar el trabajo en sus instalaciones. Las condiciones laborales de los trabajadores de una ETT son: Su contrato es temporal determinándose su duración en función del tipo de contrato que sea. El salario es igual que el de sus compañeros de la empresa usuaria. ( Artículo 9 )
En buena lógica, fallaron en sus propósitos y no fueron capaces de revitalizar la lucha. Huérfanos de mejores herramientas, la mayor parte de los movimientos se limitan a seguir haciendo lo que han aprendido, lo que saben hacer: manifestaciones, charlas, recogidas de firmas, etc. En primer lugar poner cierto orden en la anárquica explotación capitalista a fin de evitar que se alimenten determinadas contradicciones. La diferencia de salarios en una misma empresa entre trabajadores de plantilla y contratados por E.T.T. Las modalidades de contrato de las ETT´s son las mismas que puede usar cualquier empresario, no tienen modalidades específicas de contratación. ¿Cuándo está prohibida la contratación a través de ETT´s? Para sustituir a los trabajadores en huelga en la empresa usuaria: siempre que esa huelga sea legal y se cumplan los servicios mínimos.
A cambio, se ampliaba el margen de maniobra de las E.T.T. 20. a "dotarse de una estructura suficiente", es decir, a contratar a trabajadores fijos en función del volumen de contratos gestionados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año. Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral. Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición. Tercera. 1. Al igual que la primera, de 1984, no fue pactada con los sindicatos y fundamentalmente introducía diferentes modalidades de contratación temporal y precaria, profundizaba en algunas de las ya existentes, abarataba y facilitaba el despido y, finalmente, rompía el "monopolio" del INEM en materia de colocación, legalizando las E.T.T. Todos los riesgos y gastos derivados de la relación laboral corren por cuenta de la ETT.
Por un lado, movimientos juveniles muy dependientes del aluvión, del ciclo de movilización, muy poco experimentados en la creación de hegemonías, muy fragmentados entre sí. El crecimiento económico es lo que proporciona bienestar, y éste sólo se consigue eliminando las barreras a la inversión y la competitividad, entendidas ambas como margen de actuación de la empresaiv. Sin embargo, en la practica, la dificultad para individualizar los puestos de trabajo es una traba para determinar si los trabajadores cedidos han ocupado un puesto u otro, y si han superado los límites que marca la ley. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: *Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicio. En el sentido expuesto, el Gobierno ha aprobado la Ley sobre conciliación de la vida laboral y familiar, ley destinada a perpetuar la parcialidad del empleo de mujeres, garantizando así la labor asistencial "propia" de las mujeres; acentuando el discurso de "lo natural".
Esta formación podrá también ser impartida por la empresa usuaria con cargo a la empresa de trabajo temporal, previo acuerdo escrito entre ambas empresas. Especialmente por cuanto ha quedado claro que la lucha sindical o sectorial clásica se muestra ineficaz en la era del trabajo autónomo. Sujetos responsables de la infracción. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen. Cuando se pretende cubrir puestos de trabajo que hayan sido amortizados en los últimos doce meses (por ejemplo mediante despidos). De la protección social a la estabilidad empresarial: se consuma el cambio de paradigma, se consagra el giro en las prioridades. *Lugar y horario de trabajo. Los responsables del gobierno se lamentaban entonces de lo que consideraban una interpretación fraudulenta de las nuevas modalidades de contratacióniii.
Ya en 1994 el tono ha cambiado. puede permitirse no volver a contratar a un trabajador que considere "demasiado" combativo. Nos referimos al aspecto ideológico del problema. pero trabaja en la empresa usuaria, de modo que está sujeto a dos patrones: la empresa usuaria y la E.T.T. A pesar de esto, la siniestrabilidad entre los trabajadores de las ETT´s cuadriplica a la de los trabajadores fijos. Tiempo de trabajo. En segundo lugar sirve para alentar que se concentre el capital, puesto que las empresas pequeñas no pueden permitirse las multas por violar la legislación vigente mientras que a las grandes hasta les resulta beneficioso (por ejemplo es la empresa que más y más cuantiosas multas paga no sólo de entre las ETT´S sino de todas las empresas del Estado Español). La mujer se incorporará al trabajo con la premisa de seguir ejerciendo su función reproductora, tradicionalmente asignada, no asalariada , incorporándose a un mundo laboral en el que las condiciones siempre serán inferiores: bajos salarios, jornada laboral a tiempo parcial, temporalidad, falta de protección social.etc.
Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias. Que son las empresas de trabajo temporal La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Hasta ese momento parecía posible confiar en los sindicatos que, pese a su progresiva renuncia a los principios combativos y de clase, se habían movilizado en los años anteriores contra la ofensiva neoliberal. Obligaciones de la empresa usuaria. 1. Durante los dos años anteriores, el gobierno del PP había tratado que los salarios de los trabajadores contratados de las E.T.T. Se estimula la competencia entre trabajadores y se facilita que la empresa usuaria se deshaga con facilidad de cualquier empleado con el que no esté contento. S.3ª. Comercio y hostelería C II.
La mujer ha irrumpido en el mundo laboral en las últimas décadas de forma masiva. Tiempo de trabajo. En aquellos momentos su auge fue tal que muchas empresas, incluso algunas de tamaño relativamente pequeño, creaban sus propias E.T.T., despedían a sus trabajadores y les volvían a contratar a través de éstas. Infracciones de las empresas de trabajo temporal. 1. S.1ª.Fincas urb.,guardas y vigilant.no ferrov C II-III. Sin embargo, a pesar de la mejora esta equiparación ha dejado muchas lagunas de las que se están aprovechando ya las Empresas de Trabajo Temporal: En las empresas donde no hay convenio colectivo (aproximadamente un 20%) ni de empresa ni de sector, se seguirá cobrando lo que marquen las tablas del convenio de las ETT´s. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. 15. Pero entendemos que en un futuro este modelo afectará a la mayor parte de la mano de obra, quedando el trabajo fijo casi exclusivamente para puestos directivos o semidirectivos. La generalización de los contratos a tiempo parcial y temporal "destinados" a mujeres y jóvenes no es repartir el trabajo sino el reparto de la precariedad y el paro. DIFERENCIAS SALARIALES POR SEXO. Las mujeres con contratos temporales cobran hasta un 56% menos que los hombres por el mismo trabajo, abriendo aún más la diferencia que en general ya existe (el salario medio de las mujeres es un 31% menor que el de los hombres y se eleva hasta casi un 38% en las empresas privadas). Las trabajadoras y trabajadores advierten: 4. Cabe preguntarse si con un mayor grado de coordinación se hubiera logrado dar un salto cualitativo mayor, pero esto es pura especulación. Izquierda Unida, en aquel momento en el apogeo de su fuerza electoral y social, también reaccionó a la firma de la reforma laboral por parte de los sindicatos mayoritarios. Si bien casi podríamos decir desde la segunda "contrarreforma" laboral de 1997.
La existencia de las E.T.T. Es cierto que en otros países hay muchas más E.T.T. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho: a) A ser remunerado, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria. S.2ª.Trabajo en el campo. C II. En el Estatuto de los trabajadores (E.T. y U.G.T. Estos son sus verdaderos representantes, a quienes elegirá en las elecciones sindicales y con quienes constituirá sus Sección Sindical. Con la nueva normativa, ese limite de tres meses sigue existiendo para las empresas privadas pero no para las duraciones de esas contrataciones en la Administración pública, que se puede permitir atender a los ciudadanos con trabajadores de ETT´s por un coste muy inferior al del empleado público, en función a esa progresiva externalización de los servicios públicos donde las ETT´s han encontrado un filón. En las causas de contratación las ETT´s han salido ganando con la reforma, puesto que en muchos casos se amplía la duración máxima posible de los contratos.
Esto es especialmente válido en la coyuntura actual, muy parecida a la que dio a luz la lucha contra las E.T.T.: una fuerte crisis económica, un movimiento incipiente que pelea para que los trabajadores no paguen con sus derechos las consecuencias de la misma. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Nos encaminamos hacia la denominada "sociedad de los tercios", cuyo mejor exponente se encuentra ahora en los EE.UU. Transporte (2) REAL DECRETO 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
REAL DECRETO 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. LEY 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. REAL DECRETO 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo. REAL DECRETO 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. 6. La actividad se ha reducido considerablemente, y casi todo lo que se ha hecho ha sido vinculado al concepto más global de "precariedad".
Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con su legistación específica, podrán obtener la correspondiente autorización administrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podrán contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque el número de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100 del total de sus socios. ( Artículo 7.2 ) REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. ·La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.
En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, con carácter previo a la prestación efectiva de los servicios. ·La empresa de trabajo temporal deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la empresa usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. No a esto, no a aquello. Si no partimos de esta intención la batalla está perdida de antemano. Esta es la historia de una derrota. Pero va más allá. No se incluyen las cantidades que el empresario abone como liberalidad, premios, propinas o compensaciones de otro tipo. ¿Por qué? En parte porque aún se estaba a la expectativa de las consecuencias reales que acarreaba la existencia de las E.T.T., o porque aún estaban por conocerse en profundidad.
También podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabjadores. Deberá formalizarse por escrito, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, por triplicado, y comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración.
El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición contendrá, como mínimo los siguientes datos: *Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. *Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. *Causa del contrato de puesta a disposición. *Contenido de la prestación laboral. Como usuario registrado de , podrás seleccionar y añadir tus empresas de trabajo temporal favoritas en tu zona privada. La normativa de Prevención de Riesgos Laborales contempla mecanismos para que los trabajadores/as con relación de trabajo temporal, de duración determinada o en empresas de trabajo temporal disfruten del mismo nivel de protección de la salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan servicios (LPRL pudieron hacerse con un mercado mayor, no sólo el que abandonaban las pequeñas, sino también el que se abría con la ampliación de supuestos de gestión del trabajo temporal.
Conjuntamente con los sindicatos CGT, USO y el sector crítico de CCOO, lanzó la campaña por las 35 horas por ley sin reducción salarial, que pretendía ser un eje de reconstrucción de la izquierda combativa española. : sin embargo se han determinado como peligrosos solo algunas actividades de algunos sectores, ya que prohibir la contratación por ETT´s en los sectores con más alto índice de siniestrabilidad, como es la construcción, supondría perder casi un 6% del total del mercado de la cesión de mano de obra. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias. A tener en cuenta Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación. Tampoco será válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la ETT hayan firmado algún pacto al respecto. En el contrato laboral deberá constar: Duración por la que se celebra. Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cotización a la Seguridad Social.
Número de autorización administrativa de la empresa de trabajo temporal y vigencia temporal de la autorización. Contenido de la prestación laboral. Riesgos profesionales del puesto de trabajo. Lugar y horario de trabajo. Remuneración convenida. ¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador? Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos: Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. dejaron de ser puestas en cuestión y el ciclo de movilización se agotó sin conseguir sus objetivos. Nunca sabremos a ciencia cierta si podría haber sido de otra forma. Primero, porque la izquierda no ha acertado a entender las nuevas realidades del capitalismo post-fordista, la acumulación flexible, el trabajo autónomo. Además, la empresa usuaria puede despedir o cambiar a trabajadores como quiera y cuando quiera, por motivos como que el rendimiento que le proporciona no es el deseado o que la mano de obra que necesitaba era para un trabajo puntual y ahora ya no es necesaria, maternidad, falta de sumisión, docilidad, obediencia, bajas laborales, etc. para repartirse un pastel más grande: justamente la situación en la que aún estamos.
Y lo que es más importante, la lucha contra las E.T.T. Infracciones leves: a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición. No niego que puedan seguir siendo acciones útiles, pero no se recapacita sobre su sentido y productividad en cualquier contexto, en cualquier frente. agrupaban a la mayoría de las ETT´S españolas (ambas se han unido en A.E.T.T.) se fundó 9 años antes de que su actividad fuera legal. 4). La empresa usuaria informará a los Delegados/as de Prevención y al Servicio de Prevención o a sus trabajadores designados de la incorporación de estos trabajadores/as, quienes podrán acudir a los Delegados/as de Prevención de la empresa usuaria para la tutela de sus derechos de salud laboral (RD 216/1999, Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará la normativa de carácter general.
Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos. 21. no es sino una plasmación de este credo, además de un negocio muy lucrativo, claro está. Las E.T.T. Las empresas, ávidas de beneficios, necesitadas de adaptarse al mercado cambiante, siempre irán por delante de la legislación. En España esta práctica estuvo prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, por ser considerada "tráfico de mano de obra". Las E.T.T. Sucedió lo que sucedió, ya está. Reconoce igualmente que "el elevado grado de aceptación. Sin olvidar que ya se están produciendo interesantes ensayos en los que la denuncia de las condiciones de trabajo en una empresa es denunciada por trabajadores de otras, puesto que éstos no pueden hacerlo. La corta duración de los contratos y la premura con la que se les pide que cubran los puestos de trabajo impiden, no solo que los trabajadores adquieran experiencia y conocimientos técnicos sino que impide que se les dé la formación necesaria previa sobre los riegos laborales. Así, ofrecen a sus empresas usuarias un amplio surtido de trabajadores entre los cuales estas empresas escogerán al producto mejor cualificado, más barato, que produzca en menos tiempo y con menos cargas.
Los jóvenes, con trabajos a menudo parciales, de pocos días, etc. - una de las dos asociaciones patronales que junto a U.E.T.T. Hubo un tiempo, no tan lejano, en el que las E.T.T. Esto puede crear en el trabajo la sensación de clase “A” y clase “B” de trabajadores, con la correspondiente falta de integración. Las relaciones entre las ETT y los sindicatos siempre han sido muy tensas. La gran mayoría de jóvenes simplemente se encogieron de hombros, dejaron de afiliarse a los sindicatos y decidieron buscarse las habichuelas por su cuenta, situación que perdura hasta hoy. La empresa necesita incorporar durante 30 días a 600 reponedores para todo el país y para ello acude a una Empresa de Trabajo Temporal que le facilita estos trabajadores. Las principales empresas del país utilizan los servicios de las ETT para cubrir las necesidades de su actividad y sus plantillas, llegando incluso a contratar directamente al 30% de los trabajadores cuando finaliza su contrato temporal con la ETT. ¿Qué condiciones laborales tiene el trabajador de una ETT? Al tener contrato con una empresa y prestar servicios para otra, los trabajadores de las ETT´s tendrán una doble relación. 11. y regulando su funcionamiento (Leyes 10/1994 y 14/1994 respectivamente).
En realidad se venía a legitimar de iure una realidad que, en la práctica, ya existía desde la reforma de 1984. Pero sin duda lo más positivo resultó el enfoque general que se dio a la lucha. Por otro, grandes movimientos muy consolidados, pero poco atentos a las nuevas realidades, poco amigos del cambio, demasiado establecidos, demasiado apegados a determinadas realidades y dinámicas. 6. ·No podrá ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. se vanaglorien de haber fomentado en los últimos años el empleo indefinido, pues en efecto muchos de los trabajadores que comienzan contratados por E.T.T. Hoy ambas campañas están derrotadas, por no decir olvidadas. La reforma fue promovida como necesaria por los organismos internacionales y nacionales: OCDE, FMI, Banco de España. Antes de la Reforma Laboral de 1994, operaban ya en nuestro país 250 ETT´s. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el número anterior. 4. Jornadas especiales de trabajo REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Su número dejó de crecer e incluso se contrajo durante varios años. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados. Es innegable que para que estas hallan sido implantadas (y de nuevo hay que recordar que son sólo una parte más de la reestructuración neoliberal del sistema, y por tanto hay que relacionarla con el resto de los ataques a las conquistas obreras) es necesario que la burguesía se sienta lo suficientemente legitimada. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía anteriormente constituida. 5. Sin embargo, pronto se desveló como una trampa.
De puesta marcha y cierre C II. Infracciones muy graves: a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal. b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente. En relación a las ETT´s, se crea una mesa tripartita para mejorar el buen funcionamiento de las mismas (como si a esas alturas no funcionaran demasiado bien). Por eso, en ciertos casos el empresario prefiere a un trabajador cedido que hacerle él mismo un contrato. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. *Lugar y horario de trabajo.
La remuneración será según el puesto de trabajo a desarrollar, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Pero sobre todo por ser los jóvenes a quienes más duramente golpeaba la precarización, en especial las E.T.T., las cuales poco a poco se estaban convirtiendo en una auténtica condición necesaria de entrada al mercado de trabajo. En 1997, efectivamente, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT habían pactado con el gobierno del PP una nueva reforma del mercado de trabajo. a ceder parte de sus cuantiosos beneficios, habían impedido el acuerdo deseado por el ejecutivo presidido por Aznar. Existen además otras ventajas complementarias. Tiempo de trabajo. La constante tendencia al alza de los salarios, y con ello de los precios, motivaron que la patronal exigiera al Estado que éste cubriera la pérdida de beneficios. He aquí el por qué del impulso a la lucha contra las E.T.T. No fue la única lucha que se emprendió entonces. La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social. 6. Pueden presentar a través de ellos las reclamaciones, pero no participan en las elecciones sindicales, ni pertenecen a la Sección Sindical de la empresa usuaria.
El Estado ha de defender el capitalismo incluso contra el propio capitalista. El trabajador contratado por la E.T.T. Una vez que la ETT formaliza el contrato con el trabajador y se le da de alta en la Seguridad, ya puede empezar a trabajar directamente para la empresa usuaria. Las ETT´s realizan contrataciones durante todo el año, pero en determinadas épocas del año, como navidad o verano, suelen incrementar su actividad para cubrir las necesidades de las empresas en las campañas de temporada.
Ejemplo: en la campaña de navidad de diciembre el volumen de compras en una cadena de hipermercados se incrementa en un 60%. solamente un 4% de las mujeres elegirían voluntariamente una contratación a tiempo parcial. Sin embargo, un tipo de contrato de trabajo como el contrato por obra o servicio determinado otorga al empresario una flexibilidad suficiente como para prolongar su duración casi a su voluntad. La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas. La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. 4. Espero y deseo que estas líneas contribuyan a que, en esta ocasión, la historia no se repita. Es aquella empresa cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas.
Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias, quienes a su vez contratan los servicios de las ETT. Para que una persona física o jurídica pueda desarrollar la actividad de una empresa de trabajo temporal debe cumplir los siguientes requisitos: Disponer de una estructura organizativa adecuada. Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social. Incluir en su denominación los términos “empresa de trabajo temporal”.
Tener a un número mínimo de 12 trabajadores contratados, con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Fraudes sobre fraudes, se violan unas leyes que de por sí son abusivas. Infracciones graves: a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley. b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera. c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley. d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley. e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
Con la ley de 1999 los trabajadores tienen derecho a percibir "como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo". Sin embrago, esto supone una ventaja para las ETT´s. Asimismo, se obligaba a las E.T.T. Y en gran medida así era, pero las consecuencias fueron mucho más profundas de lo que a primera vista pareció. Este pacto supondría la definitiva aceptación por parte de los sindicatos mayoritarios de la legalización de las ETT´S. LA REFORMA DE 1999 La última reforma fue aprobada fue aprobada en el Congreso el 2 de julio de 1999, publicada en el B.O.E. El convenio colectivo de las ETT´s contempla que los trabajadores cedidos con contrato de menos de un año perciban de su salario base mensual la parte proporcional de indemnización por no disfrute de vacaciones (30 días de salario al año). Con esto, se consigue flexibilizar geográficamente la actuación de las ETT´S. La ETT´s deberá asegurarse de que el trabajador posee la formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales.
Las ETT´s se incluyen dentro de los grupos de mayor riesgo en cuanto a siniestrabilidad laboral. Obligaciones de la empresa. 1. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición. CAPITULO V Infracciones y sanciones S.3ª. Por contra creemos que un análisis más detenido de las mismas debe identificar la existencia de las ETT´S como parte de una estrategia global de reestructuración del sistema, entroncada con el actual grado de desarrollo del capitalismo y el ciclo económico en el que está inmerso.
Por partes. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social. d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social. e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. f) Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal". Las E.T.T. (posteriormente ratificada con el apoyo del P.S.O.E., C.I.U., P.N.V. sigue teniendo perfecta validez y una potencialidad extraordinaria, mas si queremos reactivarla, como cualquier otra lucha social, debemos reconocer estos errores del pasado y enfocarla desde un punto de vista distinto. Tanto que éstas tuvieron que hacer serios esfuerzos de contrapropaganda, artículos en los grandes medios de comunicación incluidosix. Entre ambos, obviamente, existen continuidades, intercambios, vasos comunicantes.
Son, afirman, un instrumento útil para que los jóvenes accedan a su primer empleo. Este suponía la intervención del Estado en la economía, la elevación de la renta y la garantía de los servicios sociales básicos (Educación, Sanidad, pensiones.) al conjunto de la ciudadanía con el objetivo de estimular el consumo e impedir que volvieran a producirse crisis de sobreproducción como la del 29, y de paso asegurarse la paz social, siguiendo las ideas de Keynes.
Mas esta dinámica engendraba poderosas contradicciones que terminaron por liquidarlo. La ETT le simplifica a la empresa usuaria la gestión de búsqueda y selección del trabajador más idóneo, sin tener que asumir los riesgos que ello comporta, ya que la selección y formación de los mismos, correrá a cargo de la ETT, quien además de hacer que la empresa usuaria cambie costes fijos por costes variables, dispone de los servicios completos que aseguran una buena relación calidad de servicio/riesgos. y las empresas de trabajo temporal Es recomendable que elijas las ETT que más se adecuen a tu perfil profesional, ya que algunas están especializadas en profesiones y sectores concretos, como las nuevas tecnologías, construcción, hostelería, banca, sanidad, etc. En el perfil de empresa Trabajo temporal, encontrarás la mayoría de las ETT que operan en España, y los enlaces a sus ofertas de empleo e inserción de currículum vitae. Pese a todo, esta ha sido una de las campañas más y mejor silenciadas por los aparatos ideológicos, criminalizando todo tipo de luchas que se apartaran del "diálogo social" Llegamos así a la ley reguladora de 1999. No deben servir sólo para reunirnos para actividades tan concretas como esporádicas, que colectivos aislados no podrían realizar solos, sino que han de tener la suficiente continuidad como para ser reconocidos por la sociedad como la cabeza de la lucha contra la precariedad y el capitalismo. Las organizaciones juveniles lograron incluir su reivindicación en la campaña, pero ésta ocupaba un lugar muy marginal en la misma.
En efecto, casi toda la propaganda editada hacía hincapié sobre las más evidentes y terribles manifestaciones de la existencia de las E.T.T. Sin embargo si la empresa usuaria cierra sus instalaciones durante el periodo vacacional total o parcialmente, el contrato de trabajo queda suspendido. Es pura especulación, jugar a la ucronía.
Las trabajadoras y trabajadores advierten: En la realización de actividades que por su especial peligrosidad para la seguridad o salud de los trabajadores, se determinen reglamentariamente. en relación a las ETT´s, participando y legitimando las reformas laborales que han consolidado las Empresas de Trabajo Temporal en nuestro país. Las trabajadoras y trabajadores advierten: 3.-LA MUJER EN EL TRABAJO: Principal mercancía de la ETT's Las mujeres constituimos en el sistema capitalista uno de los más importantes ejércitos de reserva, un sector productivo de mano de obra barata que incorporar al proceso productivo según las necesidades del Capital. y Nueva Izquierda) (Ley 8/97). Dicha crisis, mal llamada "crisis del petróleo", supuso el remate no sólo del ciclo expansivo y en general al escenario económico-social surgido de la II Guerra Mundial, sino el principio del fin a la etapa de lo que llamó "el fordismo". Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, que podrá consistir en: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento.
Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Por un lado dejó patente el momento de profunda atomización en el que la izquierda madrileña se encuentra en este momento, ya que se lanzaron muy diversas campañas desde infinidad de organizaciones, colectivos y redes encaminadas al combate contra las ETT´S. Cuando los países árabes acordaron multiplicar por cuatro el precio del petróleo en protesta ante la actitud permisiva de Occidente con Israel en la Guerra Árabe- Israelí de 1973, el sistema definitivamente saltó en pedazos. No cabe duda: son un instrumento útil, pero no para los trabajadores. La trayectoria de las E.T.T. A esto hay que sumarle la temporalidad de los contratos, que imposibilita a la clase obrera organizarse o utilizar los elementos de presión clásicos.
Podemos observar este movimiento del gobierno del PP desde un doble punto de vista. son insostenibles con ese modelo de trabajo ya que ese tipo de cuestiones son referentes a las ETT por lo que la empresa usuario no tiene ningún tipo de obligación para con el trabajador. 2." Autorización administrativa. 1. De hecho G.E.E.S.T.A. La minoría restante comprendió que si quería resistir y pelear por sus condiciones de vida debería reemprender la lucha con sus propias fuerzas y organizaciones. Su nueva propaganda tiende sin duda a presentarnos a las ETT´s con otra imagen: potenciando el empleo, intentando eliminar las actitudes negativas que se habían creado hacia ellas, presentando el cambio en las relaciones de trabajo como ventajosas para el trabajador.
La reforma ha supuesto, por un lado la eliminación de la posibilidad expresa de realizar contrataciones para cubrir una vacante mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva, aunque esta posibilidad continua existiendo por la vía de la contratación como interino con una duración máxima de tres meses. No se incluye en la convergencia acuellas retribuciones que no se contemplen en el convenio de aplicación. 10. ( Artículo 6.2 ) REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Puede decirse que no había barrio o pueblo de Madrid en que existiera una ETT en el que no hubiera propaganda de denuncia. Infracciones leves: a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición. b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización. es el llamado contrato eventual.
Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta garantía debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de actividad. 3. Puede decirse que no había barrio o pueblo en el que existiera una E.T.T. S.5ª. Creemos que todo esto sólo será posible si comenzamos a superar la dispersión actual y fortalecemos los espacios de convergencia existentes. Una vez firmado el pacto con la patronal y un gobierno manifiestamente neoliberal y de derechas, en medio de grandes loas a la responsabilidad y el diálogo social, muchos jóvenes entendieron que ya no podían confiar en los sindicatosvii.
Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos (RD 216/1999, Las empresas usuarias ofertan un número determinado de puestos de trabajo que las ETT´S se encargan de cubrir con los demandantes que se consideran más adecuados, no sólo por ser más competitivos (esto es, mejor formados), sino menos conflictivos, disponibles para los horarios o periodos en los que los necesitan, más ajustados al perfil que la empresa usuaria requiere, etc. La Exposición de Motivos de la ley 14/94 de Empresas de trabajo temporal, esperaba hacer del tráfico de mano de obra un "mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la actividad de la empresa". El trabajo productivo para la mujer supone la premisa indispensable de su independencia económica, condición básica para su liberación y fuente de autonomía, dignidad y valoración social. Dirección y control de la actividad laboral.
En su primer año de existencia cedieron a más de 300.000 trabajadores, cifra que se doblaría en apenas año y medio y que se acercaría al millón en 1997. En este ámbito la situación es cada vez más desfavorable para la clase obrera en general y para las mujeres obreras en particular. LA LUCHA CONTRA LAS ETT´S Antes de proseguir consideramos necesario repasar lo que hasta el día de hoy ha significado la lucha contra las ETT´S en el Estado Español, centrándonos sobre todo en Madrid. Anteriormente, la contratación era más limitada. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo, así como del cese de la actividad. CAPITULO II Contrato de puesta a disposición Este puede ser un paso más contra la hegemonía ideológica. S.5ª.Trabajo a turnos C II. Así, el trabajador está empleado por la E.T.T. 43): " Cesión de trabajadores: La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan".
Esta reforma laboral no solo supuso la legalización de las ETT´s sino que amplía la flexibilidad laboral tanto en la entrada al mercado laboral (legalización de las agencias privadas de colocación, empresas de trabajo temporal, nuevas formas de contratación precarias.), la flexibilidad dentro del mercado laboral (afectando a la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, el salario o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y la flexibilidad en la salida ( los despidos) . Así, una vez la ley suavizó la sobreexplotación la lucha quedó coja y eso provocó una desorientación generalizada: el gobierno consiguió lo que quería. Consideramos que la lucha contra las ETT´S sigue teniendo perfecta validez y una potencialidad extraordinaria, mas si queremos reactivarla debemos reconocer estos errores del pasado y enfocarla desde un punto de vista distinto. Por un lado tiene, como toda legislación laboral en el capitalismo, dos objetivos muy definidos.
Como todos sabemos los que actualmente se ven más afectados son los sectores que por unas razones o por otras tienen menor capacidad de defensa ante la agresión del sistema: jóvenes, mujeres e inmigrantes. Así, una vez la ley suavizó la sobrexplotación, la lucha quedó coja y eso provocó una desorientación generalizada: el gobierno consiguió lo que quería. Los intentos posteriores por resucitar el movimiento persistieron en los mismos errores. Sin duda los beneficios para la empresa usuaria son cuantiosos. La subcontratación se había extendido gracias al principio de "flexibilidad externa" contemplado en la misma, lo que motivó que los empresarios utilizasen masivamente los contratos de formación y de fomento del empleo como formas de contratación barata y servil. Tampoco puede sindicarse, y sus condiciones de trabajo no se rigen por el convenio de su sector, sino por el de las E.T.T. Esta situación podría encuadrarse en las siguientes coordenadas: EL 80% DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL SON MUJERES. arribaSegún la E.P.A. Esta remuneración debe incluir, además, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.
Las relaciones entre el trabajador y la empresa usuaria La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal: Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos. Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo. También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Por otro lado, y pese a que las empresas de trabajo temporal son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa usuaria: Pueden presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Pueden utilizar los medios de transporte e instalaciones colectivos de la empresa usuaria durante el tiempo que dure su contrato. Es conveniente obtener el consejo de un abogado sobre las particularidades que puede presentar cada caso concreto. Las agencias privadas de colocación Son entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios a encontrar trabajadores. Podrán serlo tanto personas físicas como jurídicas siempre que actúen sin fines lucrativos.
Las Agencias Privadas de Colocación necesitan para desarrollar sus actividades la autorización del Instituto Nacional de Empleo. Nuevo estudio sobre el papel de la formación en la mejora de la empleabilidad de jóvenes con baja cualificación La investigación Protección social y mercado de trabajo pretende analizar el papel de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores jóvenes con baja cualificación. Asimismo, se concluye que aportando instrumentos y herramientas didácticas adecuadas, los empleos temporales se pueden convertir en ocasiones para implementar y acreditar, progresivamente, formación práctica y experiencial, basándose en un sistema único de competencias.
Teniendo en cuenta estas propuestas y conclusiones, así como los principios y criterios derivados del marco teórico y del estado de la cuestión, el grupo de investigación ha desarrollado cinco itinerarios formativos y una Guía de buenas prácticas con la finalidad principal de mejorar la inserción y protección social de trabajadores jóvenes con baja cualificación, aportando herramientas para transformar y mejorar sus condiciones y su situación laboral en el mercado de trabajo. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohiba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
En este caso este último punto es muy claro, pues junto a la regulación se ponían condiciones legales y económicas mucho más duras para continuar su actividad, lo que ha supuesto un duro golpe a muchas de las pequeñas ETT´S que habían proliferado en los pasados años.Las trabajadoras y trabajadores advierten: Por otro lado podemos y debemos interpretar la voluntad legisladora del gobierno como una conquista de la lucha llevada contra las ETT´S. ·Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura organizativa que responda a su autorización. y de plantilla. y los movimientos que protagonizaron la campaña por las 35 horas? Que duda cabe, es difícil pensar en hipótesis alternativas cuando analizamos la historia. La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral. Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma. Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin efecto la anterior. 3. 3 y 5).
Los trabajadores de ETT no pueden ser adscritos a trabajos de especial peligrosidad, como por ejemplo los que impliquen manipulación de explosivos o con riesgo de alta tensión, algunas actividades de construcción y minería, los que se ejecuten en plataformas marinas, los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos o biológicos especialmente peligrosos (RD 216/1999, Las investigaciones se han centrado en el análisis de las dificultades académicas a las que se enfrentan algunos jóvenes, sobre todo en los cambios de ciclo o de etapa educativa, para superar una formación básica que les abra las puertas a posteriores estudios, particularmente para alcanzar una formación laboral cualificada, aunque sea mínima y, por tanto, para acceder al empleo y la formación integral y permanente.
El diseño y desarrollo de la investigación Protección Social y mercado de trabajo financiada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al amparo de la Orden TAS 1051/2005 pretende alcanzar como objetivos: analizar el mercado de trabajo en relación a las diferentes variables que influyen en la inserción y empleabilidad de trabajadores jóvenes con baja cualificación, conocer y analizar el impacto de las ETT como medio de inserción laboral en jóvenes de baja cualificación, establecer una guía de buenas prácticas formativas que mejore la formación de estos trabajadores, tanto obligatoria como voluntaria, para mejorar la empleabilidad del colectivo y diseñar una propuesta experimental para formar a los trabajadores jóvenes con baja cualificación que esté basada en las posibilidades del mercado laboral, pueda servir de instrumento para acreditar una formación teórica/práctica y repercuta en la mejora de la proyección laboral de dicho colectivo.
Las distintas fases de la investigación han incluido un estudio documental, un estudio de campo, el análisis de las competencias y de los planes de formación profesional para las ocupaciones más habituales, la definición de cinco itinerarios profesionales y formativos, la elaboración de una Guía con ejemplos de Unidades Didácticas para integrar-acreditar una formación teórica y práctica, y finalmente, el contraste y difusión de los resultados, así como la elaboración del informe final. Las conclusiones más relevantes que se pueden sacar de este estudio son que el fracaso en el acceso a la formación básica y al primer empleo no deben convertirse en fracasos vitales con riesgo de exclusión social; que la formación continua de jóvenes sin titulación básica debe ser cuidada, planificada y desarrollada como un factor motivante para la formación permanente y la protección social; que la capacitación de trabajadores jóvenes con baja cualificación será más viable si se coordinan actividades de empleo y de formación en cada contrato temporal y que el espacio de las ETT y sus condiciones singulares respecto a la formación pueden ser mejor aprovechados, al menos inicialmente, en favor de mejorar la empleabilidad de estos jóvenes. *Causa del contrato de puesta a disposición. *Contenido de la prestación laboral.
Hasta entonces la resistencia fue bastante tímida y balbuceante, en parte quizá porque aún se estaba a la expectativa de las consecuencias reales que acarreaba la existencia de las ETT´S, o porque aún estaban por conocerse en profundidad. No debe servir sólo para juntarnos en actividades concretas y esporádicas, sino que ha de tener la suficiente continuidad como para que sean visibles sus resultados, impedir que las ETT´s se laven la imagen, conseguir que se siga sabiendo lo que son. En general se cometió el error de enfocar la campaña en relación a la sobrexplotación y no a los complejos fondos por los cuales existen las E.T.T.
¿Una oportunidad de oro perdida?viii Así pues, las organizaciones juveniles se encontraban prácticamente solas en su lucha contra las E.T.T. En la práctica se pasaba a permitir que gestionasen cualquier tipo de contrato temporal, en lugar de los cuatro supuestos (obra o servicio determinado, atención de las exigencias circunstanciales del mercado, sustitución de trabajadores y cobertura temporal de un puesto vacante mientras dura el proceso de selección) contemplados en la normativa original. ¿Por qué tenía tanto interés el gobierno del PP en regular las E.T.T.? Podemos observar este movimiento desde un doble punto de vista. 6." Supuestos de utilización. 1. sino de todas las empresas del Estado Español)xi. Dichos materiales se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social ETT LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Supuso la consumación de una ruptura generacional en toda regla. que no fuese respondida con propaganda de denuncia. En dos sentidos.
Los trabajadores deberán ser informados previamente por la empresa de trabajo temporal de toda información recibida de la empresa usuaria sobre el puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar y sobre los riesgos laborales del mismo. No debemos olvidar, en este apartado, el nefasto papel que han jugado los sindicatos mayoritarios, C.C.O.O. 8." Exclusiones. Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente. c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, desde finales de la década de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales.
Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez que, en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. 2 Nuestro país se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra, así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otras fórmulas de descentralización de la actividad laboral y del concepto clásico de empresa como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el artículo 42 de dicho texto legal. Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo español no debe, ni puede, funcionar sin tener en cuenta las reglas de juego existentes en la Unión Europea, porque la lógica de funcionamiento del mercado único europeo, como espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, queda garantizada, sólo nos permitirá converger realmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestras instituciones sean homologables.
Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino, en todo caso, de una actuación clandestina que permite la aparición de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta lo previsto sobre cesión de trabajadores en el artículo 2 de la Ley 10/1994, de 12 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establecer ahora su régimen jurídico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y de protección social. CAPITULO PRIMERO Empresas de trabajo temporal Artículo 1."
Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. En cualquier caso, la E.T.T. Negociación colectiva. En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones. Se asume la necesidad de un marco que proporcione seguridad a la empresa como precondición a la creación de empleo. Dispuesto a romper el bloqueo, decidió tomar la iniciativa y cambiar la normativa reguladora de las E.T.T. La reforma parecía más bien tímida, tanto que los movimientos sociales y sindicales la interpretaron como meros cambios cosméticosx. La máxima flexibilización que ofrecen las ETT puede dar lugar a que haya trabajadores con contratos por días e incluso por horas, con sensación permanente de provisionalidad.
Si bien los trabajadores de la ETT reciben el mismo salario base, pueden quedar fuera de determinadas bonificaciones no salariales o ventajas de que disfrutan los trabajadores de la empresa usuaria ( por ejemplo seguros médicos privados, bonus anuales por superación de objetivos, regalos de navidad, beneficios sociales, etc). Contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias El contrato de trabajo celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Sea como fuere a partir de ese momento se intensifica notablemente la ofensiva contra las ETT´S hasta el punto de convertirse en uno de los ejes de la lucha revolucionaria en el Estado Español.
Resaltaremos varios aspectos de este proceso. Se trata de que el empresario no se deshaga de su plantilla para usar trabajadores de la ETT, más baratos y dóciles. en España, que, como hemos visto, amenazaban con elevar el fraude de ley, la temporalidad y la precariedad a niveles socialmente inaceptables. 8). Nos venció sin que nos diésemos cuenta. La lucha contra las E.T.T. 16. Si queremos que no se sigan sucediendo es preciso rescatar la memoria, ser francos con nosotros mismos, realizar una retrospectiva crítica. 17. ( Artículo 7.b , 9.1.e ) 3. Hasta ahora, existía un limite fijado por la ley de Empresas de Trabajo Temporal de tres meses como duración máxima de esta causa de contratación. se vino prácticamente abajo. por ejemplo se están enfrentando actualmente, que paradoja, a la competencia desleal de "empresas de servicio", que no son sino subcontratas encubiertas.
Se basa en que los trabajadores cedidos deben tener un nivel de protección igual a de los trabajadores de la usuaria, determinando que obligaciones de formación e información concurren en la empresa usuaria y en la ETT. Lenta y silenciosamente la campaña fue olvidada, las E.T.T. Claro, el trabajador que ha comenzado su vida laboral en la E.T.T. Lo decisivo no era su contenido, que profundizaba bastante menos en la precarización de las condiciones laborales que las anteriores. A finales de 2014 había en España unas 250 ETT autorizadas, reguladas por la Ley 14/1994. Entre la ETT y la empresa usuaria hay un contrato mercantil previo, para que la primera capte, forme y contrate temporalmente a trabajadores para que, posteriormente, desarrollen sus funciones en la segunda; es decir, la ETT actúa de intermediaria y proporciona los trabajadores que la empresa usuaria necesita. En general, especialmente antes de la reforma de 1999, reducían los salarios, pues los trabajadores contratados por E.T.T.
Muchos análisis, muchos de ellos muy brillantes, pero pocos que hayan servido para reorganizar la resistencia. 12. No en vano las seis grandes agencias (agrupadas en AGETT, la Asociación de Grandes E.T.T.) gestionan aproximadamente el 50% de los contratos y el 60% de la facturación del sectorv. presumen de "dinamizar el mercado de trabajo" en una coyuntura histórica marcada por la necesidad de adaptación constante de las empresas a los cambios de los mercados. En interior de minas C III. Por tanto, la tan famosa equiparación salarial no es tal, se excluyen intencionadamente muchos conceptos retributivos. No se incluyen las percepciones económicas extrasalariales: dietas, desplazamiento, desgaste de herramientas, ropa de trabajo. terminan incorporándose a las plantillas de las empresas usuarias en calidad de fijos.
La actividad se redujo considerablemente, y casi todo lo que se hizo a partir de entonces estuvo vinculado al concepto más global de “precariedad”. Entre los más destacados podemos citar la revolución tecnológica (que algunos autores se han apresurado ha denominar "Tercera Revolución Industrial") y el resurgir de la ideología liberal (cuya bancarrota fue una de las características principales de la era fordista). Ilegalizar, volver atrás. ·Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal, y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma. ·Si resultase necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarse por la empresa de trabajo temporal en la propia empresa usuaria, antes del comienzo efectivo del trabajo.
A continuación, exponemos las principales reformas: Equiparación salarial: En 1997, al firmar el segundo convenio colectivo del sector, se diseñó un sistema de convergencia salarial que duraría 3 años y que significaría que los trabajadores cedidos cobrarían lo mismo que los de la usuaria en el año 2000. La reforma de 1999 ha introducido una obligación adicional para las Empresas de Trabajo Temporal: la de contratar personal fijo. Con la reforma del 94 se rompe con el principio de causalidad, de modo que el empresario no necesita apoyar en causa alguna la contratación del trabajador y el contrato temporal puede ser utilizado para actividades o servicios de carácter estable. Resulta fácil imaginar que rigor tienen esas evaluaciones, cuando se refieren a ellas como "un papelito" y cuando se hace sin visitar si siquiera el puesto de trabajo ni la empresa. Mención especial se merecen los "Pactos de Permanencia", existentes gracias a la posibilidad pactada con U.G.T. 4." Registro. 1. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general. Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal frente al trabajador son las siguientes.
Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición. A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir. La ETT deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Es una nueva forma de ver la lucha obrera que puede resultar muy valiosa en un futuro, contra las E.T.T.
El enfoque neoliberal ya no trata de esconderse. ¿Por qué si no aceptaron agachar la cerviz tantos millones de personas, la mayor parte de ellos jóvenes? Y luego, el frenazo, la estabilización, hasta hoy. ¿Qué significa esto? En otros países las E.T.T. En 2014 se realizaron más de 420.000 contratos a través de Empresas de Trabajo Temporal, un 20% más que el año anterior y la mayor cifra desde 2007, según datos del Ministerio de Empleo. En el total de contratos registrados, las ETT superan el 16 %. Los muchos fracasos que suelen acompañarlas nos muestran que quizá debiéramos ser más reflexivos. Pero esto no siempre fue así. de los menores costes salariales, siendo este el principal incentivo para su utilización". El estudio de las mismas, así como la lucha por su erradicación puede tener un tremendo potencial que hemos de saber aprovechar. Las trabajadoras y trabajadores advierten: 2.-SURGIMIENTO DE LAS ETT. La garantía, prevista en el número anterior, debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por otro lado, mientras que en el resto de países las E.T.T. Infracciones graves: a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley. c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley. d) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de esta Ley. 3. ·Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la empresa de trabajo temporal, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar, los resultados de la evaluación de riesgos realizada por la empresa usuaria y cuanta información complementaria sea requerida por el médico responsable.
Para la ejecución del contrato de puesta a disposición, la empresa de trabajo temporal deberá contratar o asignar el servicio a un trabajador que reúna o pueda reunir, en su caso, previa la información necesaria, los requisitos previstos en el mismo en materia de prevención de riesgos laborales, asegurándose de su idoneidad al respecto. Asimismo serán objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de trabajo temporal. Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes ámbitos territoriales.
Tiempo de trabajo. Para ellos es preferible mantener la hegemonía y la paz social, por lo que prefieren actuar sobre cualquier potencial foco de conflicto social por pequeño que este parezca. Pero igualmente obligado es realizar una retrospectiva crítica de como fue llevada la campaña. Es sólo una de los muchos resultados que se atisban en la forma precaria del trabajo (otras podrían ser la carga en el obrero de los gastos de formación para ser competitivo en el mercado de trabajo, la imposibilidad de sostener los sistemas públicos de seguridad social y por tanto su desvío a entidades privadas, así como diversas dificultades físicas y psicológicas). Este es el marco en el que a la patronal le son necesarias las ETT´S.
Sólo así puede entenderse que un gobierno abiertamente neoliberal estuviera dispuesto a obligar a las empresas a que sacrificasen parte de los cuantiosos beneficiosos derivados de la extracción de plusvalía absoluta. En nuestra opinión el capitalismo (si bien en constante evolución) está experimentando una transición sobre cuyo futuro sólo podemos especular, y que tiene su origen en la crisis de 1973. están ampliamente legitimadas. crecieron vertiginosamente. y C.C.O.O. 14. Pero ni se explicó bien, ni se conectó adecuadamente con el lenguaje y la experiencia del trabajo precario que padecían los jóvenes. La duración del contrato será la que exige la causa de sustitución del trabajador. Las trabajadoras y trabajadores advierten: No se autoriza a cubrir puestos de trabajo fijos en la empresa mediante cesión legal de mano de obra. ( Artículos 34-38) 4. Dicho de otro modo, ilegalizaba los gastos de gestión por los que la E.T.T. Así, en el contrato mercantil que hace la ETT no interviene para nada el trabajador, ni siquiera aparece su nombre, a este se le trata como a cualquier otra mercancía. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan. Ha sido disciplinado, estructurado en la obediencia.
En primer lugar hay que destacar el espíritu con el que se acomete la reforma. Hoy día, casi 15 años más tarde, aquel movimiento parece haberse olvidado y las E.T.T. Lo realmente importante, lo fundamental, fue el hecho de ser la primera que los sindicatos no sólo no impugnaban, sino que legitimaban con su firma. *Riesgos profesionales del puesto de trabajo. Cuando se pretenda cubrir puestos de trabajo que hubieran estado ocupados por trabajadores de ETT´s durante más de trece meses y medio, dentro de los últimos dieciocho meses. Para el Estado es preferible mantener la hegemonía y la paz social, por lo que prefieren actuar sobre cualquier potencial foco de conflicto social por pequeño que este parezca. con el Gobierno del P.P. Y los que han tratado de hacerlo suelen adolecer de lo que Armando Fernández Steinko llama "metafísica roja"xii: formulaciones teóricas más o menos elaboradas y meritorias, pero de escasa utilidad en las luchas cotidianas, notablemente las de Toni Negri y sus seguidores ("obrero social", "multitudes", etc.). Las nuevas condiciones legales hacían poco rentables la mayor parte de las E.T.T.
El ciclo de crecimiento económico de la segunda mitad de los 80 vio como en lugar de crear empleo fijo, en España se destruían casi 900.000 contratos indefinidos y se creaban más de millón y medio de contratos temporalesii. En otras palabras, un éxito de movilización de la opinión pública. La reforma de 1999 y el ocaso del movimiento Llegamos así a la Ley 29/1999, que venía a reformar la regulación de las E.T.T. RRLL de carácter especial (1) REAL DECRETO 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. (la corta duración de los contratos, las duras condiciones del trabajador y especialmente los famosos “gastos de gestión” por los cuales la ETT se quedaban un porcentaje del salario). Es decir, la empresa queda exonerada de la obligación de abonar el salario del trabajador durante ese período, ni las cotizaciones de la Seguridad Social.- 7. 3." Garantía financiera. 1. se expresa en un segundo sentido: la carencia de elaboración estratégica.
La ETT debe, además, poner a disposición del trabajador/a toda la información recibida de la empresa usuaria (RD 216/1999, Lo que equivale también a una posición más fuerte en las relaciones de clase. Como se adelantara más arriba, en los primeros años tras su legalización las E.T.T. Las ETT´s más grandes obtienen además por esta vía una forma de eliminar a la pequeña competencia. Este requisito debe acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y adaptarse anualmente a la evolución del número de contratos gestionados. Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido correctamente las obligaciones. en el Estado Español arranca desde su legalización en 1994.
Esta prohibición buscaba evitar el encadenamiento de contratos. No considerarlas implica renunciar a ese 16% de las contrataciones que las empresas hacen a través de ellas. Sin embargo en España la temporalidad es tan grande que un número infinitamente menor de E.T.T. 4). La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores/as puestos a disposición (RD 216/1999, 7." Duración. 1. En el caso que nos ocupa este último punto es muy claro, pues junto a la regulación se ponían condiciones legales y económicas mucho más duras para continuar la actividad de las E.T.T., lo que supuso un duro golpe a muchas de las pequeñas empresas que habían proliferado en los pasados años. Por otro lado, podemos y debemos interpretar la voluntad legisladora del gobierno como una conquista de la lucha llevada contra las E.T.T. Curiosamente, ni siquiera afectaba a la legislación de las E.T.T. pero que incluso allí está aún por definirse y mostrar claramente sus implicaciones. Como decíamos al principio sólo podemos aventurar algunas suposiciones acerca de las consecuencias de esta nueva forma de ver el trabajo.
En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes. Se multiplicaron los artículos, informes, dossieres y charlas acerca de las ETT´, por lo que la propaganda tenía una buena base y las actividades más combativas se realizaban con un alto grado de contenido. Así, se consiguió llevar el debate a la sociedad e incluso que existiera una opinión negativa, sino generalizada, bastante amplia. Es una nueva forma de ver la lucha obrera que puede resultar muy valiosa en un futuro, especialmente contra las ETT´S. Desde el Colectivo Garibaldi, creemos que en este momento, las ETT´s están apostando fuertemente, apoyados por los medios de comunicación y el gobierno, por un "lavado de imagen" ante la sociedad.
A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición. Estos trabajadores, en el caso de ser contratados por tiempo determinado, recibirán una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Obligaciones de las Empresas de Trabajo Temporal · Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición. ·A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir, destinando anualmente al menos, el 1 por 100 de la masa de los trabajadores cedidos.
No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación. Aplicación de la normativa laboral común. Lo previsto en el presente capítulo, excepto en el artículo 13, no será de aplicación a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control. CAPITULO IV Relación del trabajador con la empresa usuaria Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. 3. 5). La ETT debe asegurar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud. En nuestra opinión esto tiene una explicación muy clara: en general se cometió el error de enfocar la campaña en relación a la sobreexplotación y no a los complejos fondos por los cuales existen las ETT´S .En efecto casi toda la propaganda editada hacía hincapié sobre las más evidentes y terribles manifestaciones de la existencia de las ETT´S (la corta duración de los contratos, las duras condiciones del trabajador y especialmente los famosos "gastos de gestión" por los cuales la ETT se quedaba hasta con un 60% del salario), lo cual implica vincular la lucha por su desaparición al esquema de trabajo fijo - que como hemos visto tiende a desaparecer- e inevitablemente le dio un cariz en cierto modo defensivo. tiende a ser la forma dominante de empleo en los países desarrollados.
Trataron de basarse en el incumplimiento de la nueva ley, en lugar de profundizar en las causas reales de la existencia de las E.T.T. Lo cual implicaba vincular la lucha por su desaparición al esquema de trabajo fijo e inevitablemente le dio un cariz en cierto modo defensivo. Sin embargo, las ETT´s salvan esta prohibición redistribuyendo a los trabajadores temporales que ya están, en los puestos de trabajo claves que han sido abandonados. Tras el hundimiento de los países del bloque soviético y la definitiva liquidación de los últimos coletazos del repunte de luchas a escala mundial de los años 70, este proceso se ha acelerado considerablemente al calor de la "globalización" capitalista, del "Nuevo Orden Mundial" que George Bush anunciaba en 1991.
Al margen de la crisis económica, marcada por unos ritmos de crecimiento muy bajos, otros factores de diversa índole han confluido para que se produzca esta readaptación del sistema. Desde la reforma, las ETT´s solo podrán realizar estos contratos en los mismos casos en que los podría realizar la empresa usuaria, es decir, si en el convenio de la usuaria se excluyen tareas a las que se pueden dedicar trabajadores con contrato por obra, estas limitaciones afectarán también a la ETT, que no podrá destinar ningún trabajador a estas tareas o deberá hacerle otro tipo de contrato. - Atención de las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos. En primer lugar, ahorra costes de tramitación, pues es la E.T.T. 5."Obligaciones de información a la autoridad laboral. 1. Las nuevas medidas se consideran como "Fomento del Empleo" y a menudo se justifican como resignada adaptación a la normativa europea. Una de las enseñanzas más importantes es que las luchas del futuro probablemente habrán de adquirir una disposición más “territorial” por así decirlo, pues el lugar de residencia es la única realidad mínimamente estable en la vida de muchas personas. En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.
Si un empresario decide echar a un trabajador o amenaza con hacerlo, éste no podrá defenderse realmente contra ello , ya que las estructuras de solidaridad obrera, lazos de apoyo.etc. al sustituir los supuestos de contratación por vagas referencias al Estatuto de los Trabajadores. Dicha remuneración deberá incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Representantes sindicales: Los trabajadores de las ETT´s tienen una doble representación. en toda España, creciendo en volumen año a año. Debe ser tenido en cuenta el amplio proceso de privatizaciones de los diversos servicios sociales que se está llevando a cabo por el sistema (privatización de las sanidad, de las enseñanza etc.). PRINCIPAL "MERCANCIA" DE LUCRO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Las mujeres sufren contratación temporal en un índice muy superior a la de sus compañeros y si a esto sumamos la situación propia de la juventud, la mujer joven se encuentra en un estado de inestabilidad que no facilita su independencia económica y por supuesto su necesaria emancipación. Las estadísticas hablar por si solas. Tasa de paro15.01% Tasa de paro juvenil28.01% Edades de 16-24 años Tasa de paro masculino21.96% Tasa de para femenino.35.23% Estos datos proporcionados por la E.P.A., en el primer trimestre del 2000 nos indica que el paro afecta especialmente a la juventud y dentro de este sector con especial dureza a las mujeres. más pequeñas. La empresa usuaria informará a la ETT de todas las circunstancias relevantes para la correcta realización de esta vigilancia periódica de la salud (RD 216/1999, arts. S.4ª.Transportes y trabajo en el mar C II. La izquierda española tampoco ha cambiado demasiado desde entonces. El fordismo, que arranca en la II Revolución Industrial, suponía el paradigma de organización económica, social y cultural de las sociedades industriales avanzadas en el siglo XX. S.5ª.De aislamiento o lejanía C II. No obstante, gran parte de esta diferencia salarial no repercute en la empresa usuaria, sino que corresponde al pago de los servicios de la E.T.T., lo que se denominan "gastos de gestión", en teoría prohibidos desde 1999. Así pues, es claro que la utilidad principal de las E.T.T. Las ETT´s no utilizan contratos indefinidos ni para contratar su propio personal. S.5ª.Cámaras frigoríf/congel.
Hemos de conocer las causas de nuestros fracasos o estaremos condenados a repetirlos. S.1ª.Exp. En la reforma laboral de 1994 se sustituye este articulo por el articulo siguiente (art. Averiguar como esto ha llegado a ser así, sin caer en simplismos o reduccionismos, es otra de las asignaturas pendientes que aún no hemos resuelto con la suficiente eficacia. Como vemos la existencia de las ETT´S no es una mera manifestación periférica de la estrategia del capitalismo, sino que está profundamente enraizada en la reconversión global del sistema. Esta obligación además de anecdótica, es totalmente insuficiente, debe exigirse que los trabajadores que se dedican a las actividades fijas de la empresa sean fijos Las Empresas de Trabajo temporal podrán ceder trabajadores fuera de su ámbito territorial de actuación (nacional, autonómico o provincial) con una simple notificación a la autoridad laboral. tuvieron un éxito instantáneo entre el empresariado español, como cabría esperar por otro lado. ( Artículo 7 ) REAL DECRETO 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos ( Artículo 8, 9 ) REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Las empresas de trabajo temporal que pongan a sus trabajadores a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, deberán garantizar a los mismos las condiciones de trabajo previstas en el país de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´S) no son, ni mucho menos, producto de una coyuntura específica y reversible del capitalismo, ni tampoco un medio por el cual la patronal se vale para extraer mayor plusvalía absoluta. Esto, claro, fomenta la competitividad entre trabajadores de plantilla y trabajadores temporales, con la consiguiente presión a la baja sobre los salarios y los derechos laborales. No somos conscientes de que la creación de hegemonías es un juego paciente, constante, metódico. la puedan hacer suya, de mil maneras, con objetivos comunes.
La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su identificación como tal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efectúe. circulan listas clandestinas de trabajadores "problemáticos", léase contestatarios, extremo que aunque nunca ha podido ser confirmado no es en absoluto descartable. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número de autorización administrativa y vigencia de la misma. ( Artículo 28 ) REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esto, tiene como objetivo asegurarse de que la ETT dispone de una estructura organizativa suficiente, adecuada, y además estable. Sin embargo, en vez de producir sinergias que potencien a ambos parece que se contagien mutuamente sus debilidades. La causa de este frenazo estaba precisamente en las líneas principales en las que se había basado la crítica a las E.T.T. 3). Antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa usuaria debe comprobar que la ETT ha cumplido sus obligaciones y reiterará la información al trabajador sobre los riesgos generales de la empresa y los propios del puesto de trabajo, así como las medidas de prevención especialmente en situaciones de emergencia (RD 216/1999, Menos E.T.T. Principalmente el hecho de que los trabajadores no dependan directamente de la empresa usuaria, sino de la ETT, lo cual impide que se protesten o planteen cualquier tipo de reivindicación por sus condiciones laborales. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.
Su objetivo es disponer de una mano de obra completamente adaptada a las necesidades y fluctuaciones del mercado, por lo que los trabajadores ya no dependerán directamente de las empresas. Evidentemente de esta situación de desempleo se benefician y lucran las ETT's. Asimismo, podrá celebrar también con el trabajador un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual de los contemplados en la letra b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
El orden neoliberal se beneficia del trabajo de las mujeres, garantizándose así una nueva capa social a la que explotar más fácilmente bajo la protección que le dispensa un patriarcado fuertemente arraigado en la sociedad capitalista. La situación de la mujer en el mundo laboral resulta, en la mayoría de las ocasiones, sangrante. Hasta el presente.
Conclusiones El desarrollo de la lucha contra las E.T.T. En vez de quedarse en la consigna vacía o la acción por la acción, existía un esfuerzo sincero por la formación y la información. Sin olvidar interesantes ensayos en los que la denuncia de las condiciones de trabajo en una empresa es llevada a cabo por trabajadores de otras, esquivando así la represión patronal. La ley 29/99 de reforma de las Empresas de Trabajo Temporal, recoge lo que ha sido la realidad, tan distinta de lo anunciado, reconociendo que las ETT´s "han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos laborales y la protección social de los trabajadores han ido disminuyendo". 8/1980) "se prohibe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualquiera que sean los títulos de dicho trabajo de mano de obra así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en la que trabaja".
¿Qué sucedió?, ¿cómo ha sido posible tal giro de la historia?, ¿cuáles son las causas de la derrota del movimiento contra las E.T.T.? Responder a estas cuestiones es sin duda relevante como aprendizaje para la izquierda española en su conjunto, para no repetir errores del pasado en las luchas del presente y el futuro. ¿Qué es una E.T.T.? Las Empresas de Trabajo Temporal vienen a representar un tipo de empresa radicalmente novedoso en la historia del capitalismo en lo que a la relación entre trabajador y empleador se refiere. no puede protestar a la empresa donde trabaja, porque no es su verdadero patrono. La debilidad de los sindicatos, que en realidad no tenían ninguna legitimidad ni capacidad de presión en un sector sin apenas afiliación sindical, y la intransigencia de las E.T.T. Dicho de otro modo, las E.T.T. ( Capítulo IV ) REAL DECRETO 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El trabajador no se siente parte de un colectivo, sino que se percibe como un individuo aislado que debe mirar sólo por sus intereses particulares.
Esta incorporación ha sido auspiciada por el todo poderoso dios del mercado, relegando a la mujer a una precariedad extrema La crisis de 1973 está considerada como de "sobre acumulación", es decir de exceso de capital sin invertir, y supuso el pistoletazo de salida para una serie de cambios en todas las esferas de la sociedad capitalista muy distintos cuando no opuestos a los existentes hasta entonces, y que de hecho aún están por llegar a término. En vez de quedarse en la consigna vacía o la acción por la acción, existía un esfuerzo sincero por la formación y la información, en especial en cuanto a los aspectos jurídicos.
Según datos de la Asempleo (Asociación de ETT), más del 30% de los trabajadores contratados a través de una ETT acaban suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias para las que trabajaron. La ley obliga a que el sueldo percibido por los trabajadores de la ETT sea el mismo que el de los trabajadores de la empresa usuaria, de modo que el coste que cobra la ETT por su intermediación lo paga la empresa usuaria, no el trabajador. Si lo que el trabajador busca es aumentar sus posibilidades de participar en los procesos de selección, puede inscribir su currículum en la propia ETT. Infracciones muy graves: a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida. b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente. Forma y duración. 1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Son instrumentos de selección de la mano de obra, dinamizadores del mercado laboral. sus representantes serán los de la empresa de trabajo temporal. No se incluye las retribuciones por unidad de obra: destajos o primas.
De este modo las ETT´S son doblemente beneficiosas para el capital. Además esos 12 trabajadores pueden ser "estables o indefinidos " a media jornada. Hasta entonces la resistencia había sido bastante tímida y balbuceante. Una de las muchas que he experimentado en primera persona. También determina que actividades y trabajos justifican por su especial peligrosidad, su exclusión del ámbito de actuación de las ETT´s (resulta asombroso ver la larga lista de trabajos peligrosos y percatarse de la complicidad del Estado español durante esos cinco años con las multinacionales y patronales de esos sectores en vez de regularizar la seguridad y salud de los trabajadores).
Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito. ( Artículo 4 ) REAL DECRETO 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. se reparten una tarta de beneficios muy superior.
Con la reforma se da una normalidad a una contratación que por su temporalidad debiera ser una excepción. Sin embargo , teniendo en cuenta la circulación de "listas negras" entre las ETT´s con trabajadores "conflictivos" o "poco productivos" ( a pesar de violar la ley de protección de datos) que implica el temor a no ser llamado, quién se atreverá siquiera a revelar su militancia sindical. Esto excluiría al 70 % de las ETT´s, por eso las ETT´s han optado por realizarlas ellas mismas, la evaluación de riesgos cuando esta no haya sido hecha todavía. No se incluyen las retribuciones (complementos o pagas de beneficios) ligadas a los resultados de la empresa. MARCO LEGAL Las Empresas de Trabajo Temporal son un intermediario que facilita la mano de obra barata a las empresas que lo solicitan. detraía parte del salario como pago por poner en contacto a empresas usuarias y trabajadores. La ley legitima a los sindicatos mayoritarios como "agentes sociales" para participar en esa mesa tripartita junto al gobierno y la patronal; sindicatos que no representan a los trabajadores que no les han elegido. La forma de empleo mencionada es discriminatoria en las condiciones de acceso a las prestaciones sociales (subsidio por desempleo, pensiones etc.) habida cuenta de contrataciones tan precarias.
Siempre se ha rumoreado que entre las E.T.T. Una nueva figura social está sustituyendo al proletariado industrial clásico: el obrero autónomo (los primeros analistas que se acercaron a este fenómeno, los autónomos italianos principalmente, lo denominaron "obrero social"). Fiel a su ideología liberal, había impulsado la negociación colectiva entre sindicatos y E.T.T., pero no había logrado avances significativos. Es el conflicto social el que empuja y obliga al Estado a intervenir para salvar el orden, como reflejo de un nuevo equilibrio de fuerzas en la sociedad. La aprobación de la nueva ley cambió radicalmente el panorama. La posición de la gerencia se fortalece, se socava la confianza y la unión de los trabajadores: se previenen conflictos.
Vacaciones: existe el derecho a vacaciones. Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. son pequeñas porque su volumen de negocio es menor a pesar de ocuparse de gran parte del trabajo precario existente, pues el porcentaje de temporalidad es sensiblemente más bajo. ·Celebrar por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición. En primer lugar poner cierto orden en la caótica explotación capitalista a fin de evitar que se alimenten determinadas contradicciones. En las materias en las que conoce la empresa usuaria, aquellas que afectan a la organización y dirección del trabajo y aquellas que tienen que ver con la seguridad y higiene, sus representantes serán los de la empresa usuaria. el 17 de julio y entró en vigor el 6 de agosto (ley 29/99).
Esto es evidente para las E.T.T. Normativa laboral REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ofensiva del capital está planteada a todos los niveles, está fuertemente interrelacionada, por lo que la contraofensiva debe tener el mismo carácter. No podemos olvidar que en estos años de lucha se han adquirido unas riquísimas experiencias que han de ser sintetizadas y estudiadas. ( Artículo 13) REAL DECRETO 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. contratan al trabajador para cederlo a otra empresa, denominada usuaria, que es quien realmente necesita la mano de obra. Hoy son algo menos, unas 350, habiéndose estabilizado en esta cifra desde el año 2001, gestionando casi dos millones ochocientos mil contratos anuales. Para ello, las ETT´s deberán de contratar a doce trabajadores "fijos o estables" por cada mil trabajadores cedidos.
Pero sin duda lo más positivo resultó el enfoque general que se le dio. Lo que hoy denominamos "trabajo precario", es decir, temporal, de bajo salario, sin garantías sindicales, en muchos casos con alto riesgo, con estancias cíclicas en el paro, sin dependencia directa de la empresa, etc. Un simple regreso al pasado no es posible: las caras de la flexibilización-precarización del trabajo y la vida son demasiadas, múltiples, poliédricas. Sin embargo, esta prohibición les sigue resultando fácil de saltar. deriva. En mi opinión esto tuvo un efecto simbólico de gran trascendencia.
En este sentido, el P.S.O.E. Se multiplicaron los artículos, informes, dossiers y charlas acerca de las E.T.T., en general de buena calidad, por lo que la propaganda tenía una buena base y las actividades más combativas (ocupaciones, boicots, concentraciones, etc.) se realizaban con un alto grado de contenido. Así, se consiguió llevar el debate a la sociedad e incluso que existiera una opinión negativa, sino generalizada bastante amplia, sobre las E.T.T. En aquellos años de lucha, y en los que se han sucedido desde entonces, se han adquirido unas riquísimas experiencias que han de ser sintetizadas y estudiadas. y la increíble cantidad de 17.500 en Japón. Ahora bien, mientras que en estos países la media de temporalidad ronda el 15%, en España supera, como hemos dicho, el 30%. De lo contrario, las luchas permanecerán ancladas en concepciones defensivas, o lo que es lo mismo, no llevaremos la iniciativa, iremos a remolque del capital, tendremos pocas posibilidades de victoria. La falta de visión política del movimiento contra las E.T.T. 19. Estas prácticas se aplican sobre todo si se ha invertido algún dinero en la formación profesional del trabajador.
Causas y duración de los contratos: la reforma del 99 ha modificado las causas y duraciones de los contratos de trabajo que se pueden celebrar, estos son los siguientes: -Realización de obras o servicio determinado: es el llamado contrato por obra en el que no se marca una duración máxima lo que permite que esos contratos duran en ocasiones varios años. Tras la II Guerra Mundial se instauró el grado, por así decirlo, más desarrollado y en apariencia definitivo de este modelo: la Sociedad del Bienestar. gestionan el 40% del total del trabajo temporal, en España este porcentaje se reduce al 15% aproximadamente. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa. Hasta la reforma de 1999 su duración máxima era de seis meses. Sólo así puede entenderse que un gobierno capitalista esté dispuesto a obligar a las empresas a que sacrifiquen parte de los cuantiosos beneficiosos derivados de la extracción de plusvalía absoluta.
La ETT no renovará el contrato del trabajador que ose alzar la voz y le incluirá en una "lista negra" de conflictivos. Pasados los tres años, la autorización de prórroga se concederá sin límite de duración. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de Seguridad Social que pueda contraer la empresa de trabajo temporal. ¿Qué es el llamado “contrato de puesta a disposición”? Es el contrato celebrado por escrito entre la empresa de trabajo temporal y la empresa que contrata sus servicios o usuaria, que tiene por objeto la cesión del trabajador. En virtud de este contrato, el trabajador pasa a prestar sus servicios para la empresa usuaria y se somete a las directrices de ésta. La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre.
Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida. No es válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal hayan firmado algún pacto al respecto. En estas ocasiones, la empresa usuaria deberá indemnizar a la empresa de trabajo temporal con la cantidad que para este caso se pacte. Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal en los siguientes casos: Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. Para realizar las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido declarado improcedente o por dimisión del trabajador por causa justificada, despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los 18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a 13.5 meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal. Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. La relación entre la ETT y el trabajador El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias, puede concertarse: Por tiempo indefinido.
Por duración determinada (coincidente con la del contrato de puesta a disposición) Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos formativos con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. En las empresas de trabajo temporal, los trabajadores tienen derecho: A percibir como mínimo la retribución que señale el convenio colectivo aplicable al sector para el puesto de trabajo que desempeñe el trabajador. Además, se prohibía la cesión de trabajadores para puestos en los que no se hubieran evaluado previamente los potenciales riesgos laborales. en España A principios de la década de los 90, en un contexto de fuerte crisis económica y espectacular aumento del desempleo (que llega a alcanzar la cifra record de 24% de la población ocupada), el gobierno del PSOE decide impulsar la segunda reforma laboral de su mandato. y otros derechos que no son de naturaleza salarial) Obligación de contratar trabajadores fijos: Las estadísticas afirman que solo un 0´15 % de los contratos celebrados son indefinidos (casi uno de cada 700). Cesión de trabajadores a ETT: se prohibe la cesión de mano de obra entre si a las ETT´s. Siguiendo a Yann Moulier Boutang, las nuevas formas de contratación, entre ellas las E.T.T., son menos un problema de extracción de más plusvalía absoluta que de asegurarse la disponibilidad de mano de obra sometidai. No es casualidad que las grandes E.T.T.
Han eliminado de su publicidad la palabra ETT que se había conseguido asociar en la sociedad a conceptos como "traficantes de trabajadores", esclavistas.etc. Aprovechando la reforma del 99, se muestran como producentes tanto para los trabajadores (que podrán "cobrar lo mismo" a la vez que "cogen experiencia") como para el empresario. S.4ª.Construcción/OOPP C III. El Estado español tardó 5 años en dotarse de una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales en las Empresas de trabajo Temporal, adaptando a su ordenamiento jurídico la Directiva 91/383 de la Unión Europea. Desde entonces habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo de la usuaria para determinar su duración máxima.
Sustitución de trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva del puesto de trabajo (descanso por maternidad, excedencias.). dejaron de crecer y sin embargo se legitimaron? Para responder a estas cuestiones hemos de acudir al motor de la historia: el conflicto social. La lucha contra las E.T.T. La lucha contra las E.T.T. mediante los cuales el trabajador se compromete a permanecer un determinado tiempo en la ETT y si éste se va a la empresa usuaria tiene que pagar una indemnización a la ETT.
A efectos legales no puede presionar a la gerencia de la empresa donde trabaja, porque su verdadero empleador es la E.T.T. También se utiliza ésto para cumplir el requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo que se exige en ayudas como el Plan Prepara, la Renta Activa de Inserción o el Programa de Activación para el Empleo. La flexibilidad que ofrecen las ETT es considerada por algunos trabajadores como una ventaja, cuando únicamente buscan un trabajo temporal o en circunstancias muy determinadas y no desean la vinculación excesiva de un contrato fijo o a jornada completa con la empresa para la que prestan servicios. Inconvenientes de prestar servicios en una ETT Lógicamente la estabilidad en el empleo que proporciona trabajar a través de una ETT es mucho menor. no es tanto económica como disciplinaria, no implica tanto un ahorro directo de costes como la sumisión de los trabajadores.
Riesgos ambientales C III. En segundo lugar, sirve para alentar que se concentre el capital, puesto que las empresas pequeñas no pueden permitirse las multas por violar la legislación vigente, mientras que a las grandes hasta les resulta beneficioso (por ejemplo es la empresa que más y más cuantiosas multas paga, no sólo de entre las E.T.T. Al disponer las empresas de ETT´s son más "competitivas" pues no pierden ni tiempo, ni esfuerzo, ni dinero en recursos humanos y tampoco tiene problemas de reducción de productividad por cuestiones como bajas por accidentes, conflictos laborales, absentismo, etcLas ETT´s se convierten así en los departamentos de personal de las empresas, realizando la contratación por las horas estrictamente necesarias, con lo cual sustituyen el empleo fijo o estable por el temporal y las consecuencias no son la creación de empleo, como afirman, sino su precarización cuando no su destrucción. Las Empresas de Trabajo Temporal se legalizan en España con la Reforma laboral de 1994 (Ley 14/94) que modifica el Estatuto de los trabajadores de 1980.
El gobierno del PP nos dio una lección en este sentido: supo ver nuestras debilidadesxv y actuó sobre ellas, dejándonos fuera de juego. ( Artículo 17 ) REAL DECRETO 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Pensamos que la única posibilidad de retomar la lucha contra las ETT´S es centrarse en la cuestión de fondo de su existencia (lo cual desde luego es tarea harto compleja de explicar a la sociedad), acentuar el carácter anticapitalista que ésta tiene, vinculándola además con el resto de ataques del neoliberalismo y por tanto al movimiento de resistencia general.
Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley. Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria. La convergencia salarial se ha utilizado como un lavado de imagen, al ser este uno de los argumentos más utilizados para criticar a las ETT´s. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador. No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación. La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.
¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria? Pese a que las ETT son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos frente a la empresa usuaria: Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición. La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal: Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos. Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Ventajas para el trabajador Las necesidades de personal que suelen tener las empresas como consecuencia de las eventualidades surgidas en múltiples áreas de actividad, suelen convertirse a menudo en una clara oportunidad de empleo para los trabajadores con dificultad de introducción en el mercado laboral. Trabajar para una ETT suele convertirse en un claro puente hacia el empleo fijo o estable, además de una clara oportunidad para mejorar la formación y cualificación profesional, cada vez más imprescindible dentro del mercado laboral. No es casual que el 30% de los trabajadores de una ETT acaba suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias, sino que es la consecuencia del proceso de formación que mejora constantemente la cualificación profesional del trabajador.
La ETT ofrece a los trabajadores en busca de empleo todo tipo de trabajo, en cualquier categoría profesional, con experiencia o sin ella y a jornada completa o a tiempo parcial. No es difícil imaginar cuán dramática era la situación del país. Cierto es que la campaña tenía por objetivo la creación de empleo de calidad, bajo el supuesto que una disminución del tiempo de trabajo obligaría a los empresarios a repartir el trabajo existente de manera más justa. Espacios que puedan ser un foro de debate teórico e intercambio de las distintas experiencias de lucha cara a seguir avanzando en común. viene a ser un fiel reflejo del estado actual de la izquierda en España. Josefa Cabello Martínez ha venido trabajando en el estudio, desde diferentes espacios, del desajuste entre el sistema educativo y el sistema productivo. Por eso necesitamos cambiar el chip, pensar en nuevos marcos, ampliar la mirada, quizá afrontar de una vez una protección social desvinculada del régimen salarial, como lleva reclamando desde hace tiempo Robert Castelxiv, como se adivina en las propuestas de los teóricos de la renta básica.
" Información a los representantes de los trabajadores en la empresa. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. CAPITULO III Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal En síntesis, una situación estructuralmente muy diferente: en España las E.T.T., en especial las seis grandes, tienen un poder y una influencia en la vida económica del país incomparablemente mayor que en otros países. No se incluyen complementos personales: antigüedad, títulos, idiomas. Los gastos de gestión llegaron a alcanzar hasta un 60% del salario del trabajador. soñaban con poder trabajar 40 horas, ergo el debate sobre la reducción de la jornada les resultaba ajeno.
Esta modalidad había sido usada de forma abusiva, sobre todo por Corporaciones Municipales y otros órganos de la Administración. En cambio, las grandes E.T.T. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. b) A recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. ¿Qué características adquirió el movimiento? Por un lado dejó patente la profunda atomización de la izquierda en ese momento (estado en el que en buena medida aún se encuentra), ya que se lanzaron muy diversas campañas desde infinidad de organizaciones, colectivos y redes. Infracciones de las empresas usuarias. 1. Otro porcentaje importante de la sociedad quedará directamente excluido.
Por supuesto, está relacionada con lo anterior: si no se tienen claros los por qué, si se va por detrás de la ofensiva neoliberal, si no se sabe el terreno que se pisa, si se usan armas inapropiadas, entonces es difícil pensar estratégicamente. Pero por supuesto, aquí también hay truco, ya que, en primer lugar no se especifica que se entiende por "contratos estables o de duración indefinida" ya que la modalidad de contrato estable no existe. Normativa SST. REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Desde la aprobación de la nueva ley la lucha contra las ETT´S se ha venido prácticamente abajo. Centrándonos en la parte económica, enumeraremos a continuación algunas de las principales características de la actividad económica presente: control de la inflación y el gasto público (que supone la liquidación de las conquistas obreras), gran concentración de capital, necesidad de un mercado mundial libre, totalmente integrado y altamente especializado, predominio absoluto de la actividad especulativa sobre la real, externalización de la producción, independencia de los poderes económicos sobre los políticos, desvío de la producción industrial a los países subdesarrollados y la de servicios a los desarrollados, aumento de la brecha entre ambos grupos de países y reorganización de la fuerza de trabajo.
Este último punto es el que más nos interesa a la hora de entroncar el análisis de la naturaleza de las ETT´S con el marco general del post-fordismo. Esta ley ha introducido varias reformas además de las más difundidas. Por último, el trabajador que ha sido contratado y dado de alta en la Seguridad Social por la ETT pasará a desempeñar sus funciones dentro de la empresa usuaria quien se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.
¿Qué es un contrato de puesta a disposición? El contrato de puesta a disposición es el contrato celebrado por escrito entre la ETT y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. ¿Cuando se puede celebrar un contrato de puesta a disposición? Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo. Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal. Forma y duración La duración máxima del contrato de puesta a disposición depende del tipo de contrato que se celebre. estaban prohibidas por el Estatuto de los Trabajadores y otro, menos lejano todavía, en el que su legalización generó una poderosa reacción social y uno de los movimientos de protesta más interesantes y exitosos de la década de los 90.
Remuneración convenida. Sucintamente, la ley establecía definitivamente la igualdad salarial entre trabajadores de E.T.T. (Artículos 12.18, 18-2.c, 18-3.b, 19(2.b-d), 19.3b, 42.3, 7.5 (tiempo de trabajo)) RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los Acuerdos referentes a la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. Este, puede ser un momento idóneo para plantearnos una ofensiva: no dejarles que se vendan como "bondadosas" ante la gente, ir donde esté su publicidad (paradas de autobuses, locales de calle.) y hacer una contrapublicidad, denunciando, parodiando, desenmascarando las mentiras de la nueva ley.
Ahí va la idea, que sea tan flexible como para que las organizaciones, los colectivos. Dichas informaciones se incorporarán igualmente al contrato de trabajo de duración determinada u orden de servicio en su caso. Con este acuerdo se consigue, entre otras cosas, mayor flexibilidad y menor coste en el despido. ¿Qué sucedió?, ¿por qué las E.T.T. Aunque las limitaciones en espacio y el no disponer de la suficiente información nos impiden que profundicemos tanto como sería deseable, echaremos un vistazo a como la izquierda ha combatido a las ETT´S desde su legalización en 1994. Si bien casi podríamos decir desde la segunda "contra reforma" laboral pactada por el gobierno del PP y los sindicatos mayoritarios en 1997. ( Artículo 3.3 ) REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Artículo 6.2) REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Refiere a la habitual renuncia de los movimientos sociales a visualizar el campo, a ponderar los recursos propios y los del enemigo para maximizar unos y minimizar otros, a leer en los ciclos de movilización, a pensar no sólo al corto, sino también al medio y al largo plazo. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de trabajar para una ETT? ¿Cómo funcionan estas empresas? Contenido del artículo ¿Qué son las ETT´s y cómo funcionan? ¿Qué condiciones laborales tiene el trabajador de una ETT? Ventajas de trabajar para una ETT Inconvenientes de prestar servicios en una ETT Conclusión: necesarias pero no suficientes Referencias legales y enlaces de interés ¿Qué son las ETT´s y cómo funcionan? Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son entidades privadas, debidamente autorizadas, que contratan a trabajadores para después cederlos temporalmente a una empresa en la que prestarán sus servicios, llamada “empresa usuaria”.
En el sentido opuesto, a la mayor parte de los jóvenes la campaña de las 35 horas no les resultaba atractiva, pues estaba diseñada siguiendo el esquema del trabajo fijo. En este lustro se crearon más de 400 E.T.T. No tanto por la temporalidad e inseguridad de la contratación (los beneficios de la legislación laboral y la protección social son más la excepción que la constante en la historia del capitalismo), como por el hecho de representar una mediación entre el trabajador y la empresa donde éste venderá su fuerza de trabajo.
Además nadie ha hablado de la equiparación en otras materias que seguirán creando agravios entre los distintos trabajadores (vacaciones, permisos, licencias. tanto como contra otras formas de organizar el trabajo en la era post-fordista. Todo esto sólo será posible si comenzamos a superar la dispersión actual y fortalecemos los espacios de convergencia, como los foros sociales.
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