Situación: tienes un trabajo 'normal' y quedas en paro, el paro te queda relativamente decente Sobre los sindicatos y no estar subvencionados: Sobre tu cálculo, se trata de años y no de años, si los trabajas completos te corresponden años de paro, lo q hayas hecho antes de esos años es indeferente, te da igual haber cotizado años seguidos que años, en ambos casos te corresponde el máximo de años de paro. La regla de equivalencia es de meses de prestación por desempleo por cada año cotizado. La cuantía del paro se calcula con la media de los últimos meses de sueldo, se cobra el % y luego el % de la media de las bases de cotización.
Tu duda, necesitas pedir un justificante médico de la baja, igual que en un trabajo, y presentarlo en el INEM (en el futuro puede que en la ETT). Creo que el papel que te dan al pedirte que asistas a la entrevista de trabajo tiene un número de teléfono para que avises si no puedes acudir. Solo he dado las gracias al que introdujo las ETTs en españa, un "socialista" llamado Felipe González. Sólo necesitamos que nos dejen "jugar". solo te puntualizo q con la reforma ya no es necesario esperar a la sentencia o acta de conciliación para cobrar el paro, ahora puedes percibirlo desde el primer día aunque estés en un juicio por despido. a cambio de esta mejora, el gobierno ha eliminado los salarios de tramitación (una figura jurídica del derecho laboral de hace casi años), ahora a la empresa le da igual pagar la indemnización el primer día que estar años y años en juicios sin pagarla, la cuantía será la misma sin recargo alguno.
Solucion? la que da la patronal, hacer los seguros autónomos y la seguridad social más barata. Yo estoy hasta los huevos de pagar una fortuna mensual de autonomo y no ganar para ello y tampoco poder mantener a un trabajador.
Más curioso resulta que algunos empresarios crean también que la queja de un cliente sea causa de despido disciplinario procedente. Mejor dicho, no contestar no supone ni aceptación de la falta ni menos aún agravamiento ni por supuesto impide demandar posteriormente ante el juzgado. Que el convenio establezca como conducta sancionable el uso indebido de los medios informáticos de la empresa, ya que según el TC implicaría que la empresa podría vigilar su uso, con lo que no habría violación del secreto de las comunicaciones. También puede ser absurdo que haya un modelo de contrato temporal por obra y otro eventual por circunstancias de la producción, cuando podría ser un modelo único con esas "opciones" separadas. Ahora nuestra punto de vista, basado en la experiencia: Quien paga en negro es porque cobra en negro y a este tío quienes le pagaban eran las empresas que le contrataban. No se querrá coger la baja ni un día porque podría suponer despido automático, con lo que irá a trabajar y a contagiar al resto de compañeros, a sus jefes y a los clientes.
Por lo que para hacer ya más risa en el colmo del festival del humor vamos a comparar el salario mínimo en los países europeos laboralmente civilizados con el salario máximo malagueño. Que hubieras aceptado empezar a trabajar sin contrato ni alta o con contrato con categoría falsa sería tu problema que tendrías que resolver tú y no otro. Esto nos lleva al 2º absurdo, que es que para Hacienda es salario la parte de la indemnización que supere los 2.000€/año. Pues bien: sí que es obligatoria la recontratación en la inmensa mayoría de los casos. No es necesario que sea una empresa en crisis ni hay requisito alguno de edad del trabajador, tiempo en el paro ni nada de nada. Algunas de las expuestas seguro que no son, en el más puro sentido técnico, un fraude de ley sino un fraude o ilegalidad "normal". Me permites que te dé un consejo, cuídate la salud porque en la vida uno tiene que sufrir tensiones de todo tipo, en el trabajo, en la familia. Si no cumplieran el requisito 7 de los anteriores, tu contrato de apoyo a emprendedores estaría en fraude de ley y por tanto la finalización de período de prueba sería un despido improcedente si fuera después de la duración máxima indicada en el convenio, qu suele ser de 15 días. Serán indefinidos 3 años después.
Hay montones de convenios, tanto estatales como autonómicos como provinciales. Por cierto, mañana hay manifestaciones convocadas en toda España contra esta reforma laboral. Por tanto la tasa variable que pagaría el trabajador sería de 12120*0,04%=4,85€ pero la empresa pagaría 60,6€. Realmente estuvo 30, pero sólo le dieron de alta los últimos 15; pero ese es otro problema que no se trata en este artículo. Carne de cañon con pulsera Power Balance. Por supuesto todos conocemos el tema de los testigos falsos a favor de la empresa, especialmente el resto de "compañeros" de trabajo. De cada período se indica la empresa, el tanto por ciento de jornada, la fecha de alta y la fecha de baja. Es un pequeño gasto pero lo compensarás con creces cuando demandes al Jonatan para que te pague la cotización a la SS de los últimos 48 meses y la diferencia del último año entre lo que te haya pagado y los 21.969,50€ que te tendría que haber pagado. Pero si hubiera finalizado y fueras readmitido sí que tendrían que pagarte los salarios de tramitación entre el día que acabó dicho ERE y el día en que te readmitan de forma efectiva. Estas son las promesas más concretas, entre un nº mucho mayor de promesas de tipo "potenciar", "estimular" y cosas así. Es decir que te puedes encontrar con casos en los que el trabajador sobrepasa su jornada máxima sin cobrar horas extras, cobra menos del salario correcto, tiene un contrato temporal en fraude y luego le intentan hacer un despido disciplinario. Pero si la decisión estaba tomada ¿por qué la petición del escrito de "alegaciones"? Pues muy sencillo.
Pero lo que ha cambiado es que el límite de cotización mínima de 15a bajaría también a 7,5a en el caso de una camarera en prácticas, por haber cotizado solo al 50% durante la totalidad de su vida laboral. Suscríbete gratis por email para recibir notificación cuando se publiquen los siguientes resultados. ¡Menudo susto, eh! Esto sí que no lo sabías. De todas formas esta sentencia poco importa porque el contrato de apoyo a emprendedores nació muerto por la sencilla razón de que las empresas no lo están utilizando. Traduciendo: ya no hay que declarar a Hacienda ninguna indemnización por despido siempre que no supere los 45 días (de salario bruto con pagas extras incluidas) por año de servicio. En cambio, si trabajara con contrato y alta empezaría de nuevo a cotizar. La triste realidad es que el nuevo "contrato" no tiene NADA QUE VER con las prácticas del título. Es decir un fijo de 500€ por recurso ante el TSJ y otros 750€ por recurso ante el TS. No pueden votar ni menos aún formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente. Como siempre en estos casos, es la empresa la que opta entre readmisión (con pago de salarios de tramitación) y despido (con pago de salarios de tramitación e indemnización de 45d/año).
Es recomendable que leas el artículo "Reclamación de cantidad laboral" publicado en la asesoría de Málaga. El caso más importante de este tipo es el despido. De los 66.846 contratos indefinidos celebrados: 18.018 (el 26,95%) han sido a tiempo parcial y 4.765 (el 7,13%) han sido fijos discontinuos, que son todos contratos precarios. Lo menos es que me dieras las gracias. Desde que se aprobó el decretazo, el 18 de Junio, la temporalidad ha ganado peso en la contratación. La paliza al mono es poner a parir al compañero, no hablarle, no cambiarle turnos, no hacerle favores, no invitarle a las cañas del viernes. Por tanto, para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro de que te están aplicando el convenio que corresponde obligatoriamente a la empresa por su actividad y localización del centro de trabajo. ¿Alarmista? Ya veréis. Las horas que hagan los informáticos que lo reparen, si sobrepasaran su jornada máxima, serían horas extras normales.
De este tema ya se informó en la asesoría de Málaga en septiembre de 2014 pero ahora (abril de 2015) lo ha confirmado el TS en sentencia de unificación de doctrina. Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi problema", pues como siempre se dice en la asesoría de Málaga. Ahora que estamos cerca de que aprueben la reforma laboral (mejor sería llamarlo el recorte social), en la que nos van a colar el despido parcial porque nadie se ha quejado de ello, es bueno recordarle al PSOE las promesas que hizo a los trabajadores en su programa electoral del año 2008: Salario mínimo de 800€ para el 2012.
Veamos que nos dice la ley al respecto. El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contempla en su artículo 15. Si en tu empresa los aceptan es una cosa, pero no tienen base legal para justificar tus ausencia, en este caso sólo lo tendría el parte de baja. No obstante, a menudo los convenios o empresas establecen unos complementos durante esa situacion, pudiendo establecer, por ej. Lo digo porque a menudo el trabajador piensa que lo que le han dado es una baja o tienes los efectos de una baja y como vemos, no es así, y luego todo son conflictos en la empresa. Justificación de hasta 4 días en el año natural por enfermidad sin que sea Con motivo de permitir la aplicación de las modificaciones introducidas por el Gobierno respecto a la posibilidad de ausentarse por motivos de salud 4 días en el año natural presentando un justificante médico si no da lugar a una incapacidad laboral (IT), de las que se hacen eco las Instrucciones del 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013 (BOCM de 31 de enero), la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido una adaptación de las mismas, al amparo de lo recogido en el ¿tiene el médico que atiende al trabajador la obligación de comunicar los datos a la mutua?.
El Real Decreto 515/1997, de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, señala en su artículo 1.2 que: “2. 4 señala que “En todo caso, el suministro de datos que puedan realizar las Mutuas estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (antecedente de la actual Ley Orgánica 15/1992).” Respecto a los datos de salud generados por la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores accidentados en los centros de la Mutua, es preciso tener en cuenta que el centro sanitario destinatario de los datos viene obligado a elaborar y custodiar la historia clínica derivada del tratamiento sanitario que se efectúe al paciente, tal y como dispone el primer inciso del artículo 17.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a cuyo tenor “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad”. La finalidad de la historia clínica será, conforme al artículo 14.2 de la Ley 41/2002, “facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud”, regulando la Ley sus normas de conservación, así como el acceso por el paciente y por terceros a los datos contenidos en la historia. Pero lo que tienes que tener claro es que los "justificantes médicos de 24, 48 y 72 horas", legalmente no sirven. una retribucion incluso desde el primer dia de enfermedad.
Y claro., al final, no sabes si es justo que la trabajadora cargue con las consecuencias. Mi recomendación, sobretodo para acabar de raiz con estas prácticas en el ámbito de tu empresa (al menos que los trabajadores estén informados y sepan qué deben exigir en estos casos, sobretodo si consideran que no están en condiciones de trabajar y, por otro lado, ir concienciando poco a poco a los médicos de cómo deben actuar) es que le digas a la trabajadora, y sin necesidad de especular sobre cómo realmente se encontraba, que vuelva a su médico y le comente que en su empresa o se está en concidiones de trabajar o no se está. Gracias Hola, tengo un problema respecto a un P-10 y estoy buscando información sobre este justificante médico. Tengo un trabajador que faltó una noche a trabajar, transcurridos más de tres días sin que me entregase justificante de la falta inicio expediente comunicándole la falta de asistencia sin justificar y plazo de 24 horas para alegar.
A la mañana siguiente me entrega un P-10 de su médico, sin fecha de expedición, diciendo que el trabajador está sometido a un tratamiento, pero no indica reposo. Que ciertamente es quien le paga. Se me han dado algunos casos donde el motivo de la baja esta provocado por abusos en el trabajo, estres laboral y el paciente no quiere informar a la mutua sobre su estado de salud. En estos casos los centros médicos emiten los llamados “justificantes de reposo”. Cuando el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que tras la revisión del expediente y del trabajador, la mutua considere que el trabajador está apto para reanudar su actividad laboral podrá formular una propuesta motivada de alta, que debe ser respondida en el plazo máximo de cinco días hábiles por los servicios de salud, y en caso de no responder en tiempo y forma, la mutua podrá solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social, que deberá responder en el plazo de cuatro días.
En tercer lugar, las mutuas podrán controlar desde el primer día las bajas, en lugar de desde el día dieciséis, esto supone un mayor control en la lucha contra el fraude y el absentismo laboral. En ese caso ni baja ni recomendaciónes ni leches", o se está en concidiones de trabajar o no se está. Sin tratarse de un parte de baja médica oficial, está siendo utilizado por parte de los médicos como un documento equivalente. ¿Qué debe hacer la empresa ante esta situación? Ante todo, debemos considerar que, aunque no sea un parte oficial de baja, en este documento se está reconociendo la enfermedad del trabajador y recomendando no asistir al trabajo para procurar su recuperación. Con esto, el deber del trabajador de justificar su ausencia al trabajo quedaría cumplido y la empresa, por tanto, no podría tenerla en cuenta de cara a una posible sanción por falta de asistencia al trabajo. Las dudas surgen a la hora de elaborar la nómina. Artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social. La mayoría de las empresas están sujetas a un convenio colectivo que suele establecer un complemento para los trabajadores en esta situación, obligando a abonarles algún porcentaje de su salario.
Salvo mejor opinión. Es decir, aunque sea la empresa quien contrata a la mutua para los servicios que tiene encomendados, es la mutua la responsable de los datos de salud de los trabajadores. ¿Sabéis que se puede hace para proteger al paciente en estos casos?.” El sentido común nos dice que esta práctica no puede ser admitida bajo ningún concepto, ya que el trabajador estaría totalmente desprotegido. Veamos que nos dice la ley al respecto. La primera pregunta que me planteo es si la mutua puede tener acceso a los datos de salud del trabajador. El justificante debe contener el nombre del paciente y la valoración de “menos grave, grave o muy grave” de su situación, pero no información sobre el problema concreto de salud que tiene, ni tampoco el nombre de la persona que ha solicitado el justificante (es decir, de su trabajador). Pues hasta podría cuestionarse la "justificación" de la ausencia, pero, en cualquier caso, se trata de una mala práxis del médico (que entiendo que es el médico de medicina general de la S.S.
Hace unos días publicamos un post sobre el tratamiento adecuado para los justificantes médicos. (porque a veces, es cierto, es dificil acudir justo cuando uno se encuentra mal al ambulatorio a por la baja, cuando debes estar justo reposando en casa) cualquier otra cosa que aporte el trabajador distinta una baja por IT podría considerarse como ausencia injustificada, puesto que oficialmente eso implica que el médico no ha considerado que estaba lo suficientemente mal como para emitir la baja (como en la práctica ya sabemos que eso no es necesariamente así, sino que , ante casos reales de indisposición, por uno o dos días el médico se limita a emitir una simple "recomendacion de reposo", hace que no adoptemos sistemáticamente medidas disciplinarias con los trabajadores que simplemente aportan esa documentación sin validez legal, pero al menos es bueno que hagamos esa reflexión). Uff!, disculpad, pero es que a mi, esto de las "recomendaciones", "justificantes"... En cuanto al personal de MUFACE, no ha habido cambios en el modo de justificación de las ausencias por enfermedad o accidente.
Además de ello, el trabajador podrá ser convocado a revisión por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en caso de que no se presentase a dicha revisión, y no justificase su ausencia en el plazo de cuatro días, la prestación por incapacidad se suspenderá de forma cautelar, y si en el plazo de diez días hábiles desde el día de la cita no se ha justificado la ausencia, se extinguirá directamente la prestación. Además de todo ello, estas nuevas normas simplifican la burocracia para las deducciones que se aplican las empresas por las prestaciones de incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social, haciendo que sea un sistema más fluido y rápido. Por tanto, en conjunto hemos de valorar esta reforma positivamente, pues aporta una agilidad nueva a la gestión burocrática de las bajas médicas de los trabajadores, sin restar importancia a los médicos de los Servicios Públicos de Salud o de la Seguridad Social, que serán los que sigan teniendo la última palabra en cuanto al alta del paciente.
En otras palabras, no existe la obligación de incorporación inmediata justamente tras el parte del alta, sino que el empleado podrá retrasarla hasta un máximo de 24 horas. Actualmente el único documento oficial que justifica la ausencia de un trabajador de su puesto de trabajo por enfermedad y/o accidente es el modelo P9 (parte de baja). La empresa tiene la potestad de solicitar la baja laboral (modelo P9) desde el primer día de ausencia de un trabajador por enfermedad y/o accidente y los servicios médicos la obligación de extenderlo, si la obligación clínica a juicio del facultativo lo justifica.” Como veis, en el caso de la anterior sentencia, el trabajador se ausentó un día de la empresa, aportando después como justificante un documento de asistencia sanitaria por parte de un Doctor. ¿ME VAN A DESCONTAR ALGUNA CANTIDAD DE MI NÓMINA? No. 3 de la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2012) por la cual se regula el procedimiento que se debe seguir para poder hacer uso de esos días sin detracción de haberes en el caso del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. El caso que planteas nos ocurre con bastante frecuencia: Trabajador/a que tiene, por ejemplo, una gripe o similar y falta al trabajo de 1 a 3 días, aportando un justificante médico en el que se prescribe un reposo de 24 a 72 horas como máximo.
Estos trabajadores indican siempre que el médico no les da la baja hasta el cuarto día en caso de continuar enfermos y con fecha de inicio ese cuarto día de baja. Si entienden que, por el estado de salud del trabajador y teniendo en cuenta las caracteristicas de su actividad laboral, éste no está en condiciones de trabajar, aunque sea por menos de 3 dias (¿o es que uno no puede ponerse enfermo uno, dos o tres días solamente?, que le de la baja propiamente dicha y se deje de justificantes, recomendaciones de reposo, P10, etc. En los procesos de entre cinco y treinta días la renovación se podrá hacer cada catorce días, en los de entre treinta y uno y sesenta, se podrá hacer cada veintiocho días y en los de más de sesenta y uno, cada treinta y cinco días.
Otra cosa es que la retribución de las bajas por enfermedad comun se pagan a partir del 4º día, en el convenio del metal de la provincia de barcelona, se ha de complementar los 3 primeros días de baja del año con el 50% de la base reguladora del mes anterior por día. Dicho acuerdo se comunicará a trabajador, empresa y Tesorería. – Si el trabajador no justifica la incomparecencia, la mutua emitirá un acuerdo de extinción de la prestación con fecha del día siguiente al de la cita médica por incomparecencia. Son las siguientes: Cuando el trabajador se encuentra enfermo o ha sufrido un accidente que aconseja que no vaya a trabajar durante 24, 48 ó 72 horas, es decir, que la escasa duración de la ausencia no hace necesario emitir un parte de baja, pero sí tiene obligación de justificar su ausencia al trabajo ante la empresa. Los convenios suelen indicar expresamente que se abone en los casos de “baja médica” o “ausencia por enfermedad debidamente acreditada”, por lo que el trabajador que presente un certificado médico no debería cobrar dicho complemento, ya que no se trata de una “baja médica” oficial ni está “debidamente acreditada”.
Y a la hora de cotizar durante esos días, ¿qué hacer? En los casos de baja médica con un parte oficial, el trabajador, aunque no cobre, cotizará por una base diaria que es igual a dividir la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja por el número de días cotizados, o el promedio de los tres últimos meses si se trata de contratados a tiempo parcial. Las ausencias justificadas mediante un certificado médico conllevarían una situación de alta sin percibo de retribución, por lo que según el artículo 69 del mismo Reglamento “se tomará como base de cotización, la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador”. Por ello, te conviene tener en cuenta lo siguiente: Citación: Las citaciones han de tener una antelación mínima de 4 días hábiles. Se han de realizar por escrito y con acuse de recibo. No han de admitirse citaciones o compromisos vía telefónica. Acudir a una citación concertada de esa manera puede entenderse como un consentimiento “tácito” a esta vía de contacto o comunicación.
Para evitar malentendidos o errores de interpretación, te recomendamos pedir información por escrito y con acuse de recibo Incomparecencia: La incomparecencia sin justificante puede dar pie a la suspensión o extinción de la prestación. La medida estrella, bajo nuestro punto de vista, es la variación del tiempo de renovación de los partes de baja médica, que lejos de perjudicar al trabajador, le facilitarán enormemente los trámites burocráticos, sobre todo en enfermedades que se presumen más o menos largas y dolorosas, como podría ser una lesión u operación de columna, en las que evitaríamos tener que estar cada semana acudiendo a nuestro médico de cabecera para renovar el parte de baja, para pasar a una renovación según la duración prevista de la recuperación de incluso 28 o 35 días, lo que es algo claramente positivo para los trabajadores.
Así, a partir de ahora, estos justificantes sólo podrán limitarse a dar la siguiente información: En el caso de justificante médico del propio trabajador como paciente, el justificante únicamente puede constatar que existe un problema de salud que es causa de la incapacidad laboral del trabajador, sin revelar detalles relativos al diagnóstico, la prueba realizada o el nombre del servicio que ha atendido al paciente. En el caso del justificante médico para que un familiar obtenga un permiso retribuido, el caso es aún más delicado, puesto que se trata de información de un tercero (es decir, que el certificado médico no lo pide el paciente, sino un familiar con el objetivo de disfrutar un permiso). De todas formas, y como alguien ya ha apuntado, al final se trata de que los médicos sean serios y consecuentes. Además cada día tengo mas casos de este tipo.
Por tanto, mal también por el médico. En definitiva, no sabemos si la trabajadora estaba realmente mal, un poco mal o simplemente le echó cuento, lo que está claro es que el médico ha actuado mal aunque se trata, es cierto, de una mala práctica muy común entre los médicos de la S.S. Dadas las desventajas que esto provoca al propio trabajador es por lo que se aconseja que el trabajador solicite expresamente de su médico que en lugar de dicho documento extraoficial, firme el documento oficial de baja aunque ésta sea sólo para un día. En todos estos casos habrá una revisión médica que en los dos primeros casos se hará durante los primeros siete días de baja y en el último, durante los catorce primeros días de baja.
En segundo lugar, la mutua podrá formular propuestas motivadas de alta. En definitiva, es posible que los centros médicos estén cometiendo ciertas infracciones de la LOPD, es decir, emitiendo justificantes médicos no ajustados a la legalidad, y también que las estén cometiendo las empresas que reciben esa información, haciéndose cómplices del tratamiento de esa información e incurriendo por ello en una infracción muy grave Esto será así siempre que el convenio no marque lo contrario o que no se haya pactado otra cosa de forma individual. Tratamiento e informes médicos: El objetivo de la citación es un reconocimiento médico para ver si tu estado de salud justifica la baja. Solo pueden aplicarte un tratamiento, prueba o intervención quirúrgica con tu consentimiento explícito. Antes de aceptarlo conviene consultarlo con tu médico. Si te presentan documentos para firmar, aconsejamos que los leas detenidamente, este consentimiento acostumbra a estar encubierto en la letra pequeña. Propuesta de alta: La mutua no puede darte el alta, pero puede realizar una propuesta de alta médica a la Seguridad Social. No se si me he explicado bien. La empresa, no fiándose de ese documento, le requirió entonces el documento oficial de parte de baja (el modelo P9). Por tanto, en vuestro caso, siempre podréis requerir el trabajador para que os entregue el modelo oficial P9 de parte de baja, para justificar su ausencia al trabajo. Es decir, podéis y tenéis la facultad de pedir también que os aporte el parte de baja, que es el único documento oficial que justifica la baja.
Esperamos haber resuelto su consulta. La incapacidad temporal (IT) de un trabajador no solo viene determinada por la existencia de una alteración de su salud que le impida el correcto desempeño de sus funciones, ya que para existir debe haberse emitido un parte de baja por médicos autorizados. No obstante, si la empresa considera que dicho documento no entraña la suficiente justificación, podrá requerir al trabajador para que aporte el documento oficial de parte de baja (el modelo P9, tal y como señaláis). En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2011 recoge lo siguiente: “El día 5.12.2010 el trabajador no se presentó a su puesto de trabajo sin aviso previo y sin causa justificada. La Administración de Personal de la empresa le requirió en varias ocasiones para que justificara dicha ausencia, haciendo caso omiso.
A raíz del RD 625 de 2014, las mutuas pueden realizar seguimiento desde el primer día de una baja médica, siempre que tu empresa tenga contratado dicho servicio con una mutua. Un justificante no es una baja, por tanto, vale, justificara la ausencia, pero no garantiza la retribucion, prevista para el caso en el que el trabajador aporte un parte de baja. En los procesos inferiores a cinco días (como puede ser un resfriado o una gripe) el parte de baja y de alta se emitirá en el mismo día de la visita al médico, lo que no limita necesariamente el tiempo de baja, pues el trabajador puede solicitar una revisión médica el mismo día que se haya consignado el alta y en caso de que efectivamente no haya remitido la incapacidad temporal se prorrogará la baja hasta que sea necesario. Las preguntas que tengo son: ¿puedo rechazar ese P-10 como justificante ya que no indica ningún tipo de reposo y no tiene fecha de expedición?. Como el P-10 me lo entregó pasados los tres días, decidimos sancionarle y el trabajador nos ha denunciado.
¿Existe jurisprudencia sobre otros casos de este tipo? Hola yo tengo libre lunes y martes falte el martes y miércoles porque me dieron un medicamento que me hizo mal alegría y me dio palpitaciones temblores etc me hicieron un electrodo etc, yo llame al numero de la empresa pero alguien lo robo o no se que historia entonces nos dieron un papelito con un numero ahora como yo no econtraba el papelito no pude mandar msj o llamar pero hoy fui al trabajo y le di a mi supervisora los certificados el electrodo y me dijo q la empresa me había dado de baja y que me habían mandado una carta a mi casa y no me,presente nunca me mandaron la carta esa y le lleve todos los certificados que puedo hacer siento que no es justo Nos mudamos ETT Consultores: Más Cerca de Ti ETT Consultores les desea una Feliz Navidad Categorias Administracion de fincas Autónomos Ecofin Fiscal Gestión de asociaciones Juridico Laboral Legislación Noticias internas Noticias internas Opinión Reclamación accidentes de tráfico Seguros Servicios Video blog Nube de etiquetas ETT #boe 2011 Administracion de fincas administracion fincas ETT ETT Consultores asesoria asesorialaboral asesoria laboral asesor laboral autónomos conflictos colectivos convenios colectivos cotización Despacho Inteligente despido empleo España fiscal hipoteca Impuesto Sociedades indemnización IPC IPC 2012 IPC 2013 IRPF IVA jurídica laboral legislación medidas morosidad negociación colectiva novedades fiscales personas propiedad horizontal Real Decreto Real Decreto-ley 20/2012 Resolución responsabilidad civil Seguridad Social Sistema trabajo UGT extranet-ETT Otros Nuestros servicios aquí Descarga PDF Consigue nuestra tarjeta CONSULTA/ASESORA Newsletter Noticias y comentarios al día Culpa del médico, por no emitir la baja, puesto que puede hacerse aunque sólo sea por uno o dos días, pero siempre que entienda que el trabajador no está en condiciones de trabajar o no es recomendable que lo haga. - la trabajadora no está mal, al menos no lo suficiente como para no trabajar. Si habláramos de enfermedades profesionales o por accidente laboral, serán los médicos de las entidades colaboradoras las que emitirían el parte de baja y no habría que remitir copias del parte de baja ni a Inspección ni a entidades gestoras.
En ese caso, contacta con tus delegados de CCOO para informarte sobre cómo actuar. El acceso a la historia clínica o la comunicación de sus datos con otra finalidad, requerirá el consentimiento expreso del afectado. Podemos concluir que la comunicación de los datos de salud generados por la asistencia sanitaria prestada por la Mutua no podría incluir accesos a la historia clínica con una finalidad distinta de la que se persigue con ésta, que, en último extremo es el restablecimiento del trabajador y la protección y recuperación de su salud, por lo que respetando el principio de calidad de los datos de carácter personal del artículo 4.2 de la LOPD que dice: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos” . El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, que dispone que “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente”. Por último el párrafo segundo del artículo 22.4 de la Ley 31/1995 establece que “El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”, añadiendo el párrafo tercero que “No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva”.
En conclusión, los artículos 31.2, 23.1 e), 16.3 y 14 de la Ley 31/19956 de Prevención de Riesgos Laborales ampararían la comunicación de datos de salud del trabajador accidentado de que dispone la Mutua consultante al servicio de prevención propio de la empresa del accidentado, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 7.3 de la LOPD. No obstante, tal comunicación sólo podría efectuarse al personal sanitario del servicio de prevención para la finalidad preventiva aludida de investigación y sólo a los datos estrictamente necesarios referidos al proceso asistencial sanitario derivado del accidente en cuestión, todo ello en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4.1 de la LOPD que dice que “ Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”, debiendo guardar dicho personal sanitario del servicio de prevención el deber de secreto y confidencialidad respecto de la información así obtenida (artículo 10 de la LOPD).
Las facultades de acceso a la información por parte de la empresa son muy limitadas y en la práctica se refieren a conocer las condiciones de aptitud o no aptitud del trabajador. Así, el tratamiento por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales del historial médico, consecuencia de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores, deberá limitarse a las previsiones del artículo 22.4 de la LPRL En este sentido, se prohíbe el acceso a la información médica obtenida al amparo de lo dispuesto en la LPRL por parte del empresario o de cualquier tercero, incluidas las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, distintos del “personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores”, con la única excepción de las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo. Por último comentar que la Agencia Española de Protección de Datos considera a Mutuas como “Responsables de tratamiento”en su informe 299/2009, en cuanto a la información de salud que maneja sobre los trabajadores. es un tema que "me pone" A modo de recordatorio y ante las continuas preguntas de nuestros clientes aprovechamos para resumirles los aspectos mas importantes derivados de la incapacidad temporal en la que puedan recaer sus trabajadores.
Baja Médica La incapacidad temporal es una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y esté impedido para trabajar, teniendo una duración máxima establecida, al ser temporal. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, que sustituya a los salarios que se dejan de percibir motivados por la imposibilidad de trabajar. Las normas ISO de Calidad y de Seguridad en la Información garantizan nuestros servicios. hace referencia a la Ley del Contrato de Trabajo, que es anterior al Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, los médicos privados o los de las propias empresas no podrán emitir nunca un parte de baja. Que el justificante de asistencia presentado por el trabajador, fue entregado a paciente por su médico de atención primaria sin ninguna anotación manual. ¿seguro que es la redaccion del convenio vigente en la actualidad? En cualquier caso, de forma general, son baja o son baja, si no hay mejora por convenio o politica de empresa, durante los 3 primeros dias de enfermedad, incluso con parte de baja, no se cobra la prestacion. Pues muy fácil, Quique, en este caso habla que en situaciones de "BAJA por enfermedad" la empresa abonara el 50% del salario.
No realizar tareas incompatibles con su estado; el trabajador debe colaborar activamenteen el proceso de recuperación. 2. Respecto a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se hará a los siete días naturales tras el comienzo de la IT y cada siete días desde la emisión del primer parte de confirmación. y, por tanto, el que está facultado para emitir una baja por IT propiamente dicha. Y es que pueden pasar dos cosas: - la trabajadora está realmente mal, no está en condiciones de trabajar, pero como el médico ve que es cuestión de uno o dos días, por este tiempo no le da la baja. El convenio de empresa complementa el 100% desde el primer día, así que con esto tenemos, 3 días con prescripción médica abonados a cuenta de la empresa, más los siguientes a partir de la nueva fecha de baja, que serían de 15 dependiendo de la duración de la misma (primeros 15 días a cargo de la empresa + 3 de la ausencia acreditada con justificante). No llego a comprender está práctica habitual de los médicos de no dar bajas desde el primer día y más en los casos en los que ya de antemano están valorando que el trabajador/a necesita 3 días de reposo.
¿Qué opciones tiene la empresa ante este tipo de situaciones? El justificante médico no es una baja médica, por lo que permite al trabajador justificar su ausencia, pero no le daría derecho a la retribución de esos días, a diferencia de una baja debidamente acreditada por la Seguridad Social. Le recomendamos que redacte una circular dirigida a los trabajadores en la que les informe sobre este tema, y les indique que en caso de acudir al médico, si éste considera que no están aptos para trabajar, deben solicitar una baja médica, ya que en caso contrario, si el trabajador sólo presentase un justificante, la empresa no procederá a abonar las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad temporal y descontará en nómina los días de falta de asistencia.
Entendemos que esta medida contribuiría a que los trabajadores, en caso de incapacidad para trabajar, soliciten a su médico una baja en lugar de conformarse con un simple justificante. A esto se suma actualmente, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, donde se establece que si el médico considera que la baja va a ser inferior a 5 días expedirá el parte de baja y de alta en la primera visita médica. en mi caso, recibo un tratamiento hospitalario mensual, que implica un ingreso y un alta por el tiempo de estancia en el hospital, preciso reposo 48h. En esos tres casos se debe acreditar las circunstancias que dan derecho a la mejora voluntaria en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior. Pero habra que ver como se regula en cada caso y lo normal es que, como en este caso, se refiera a la situacion de baja por enfermedad, y si es ése el caso, para estar en esa situacion, y tener derecho a ese complemento, será necesario aportar el parte de baja, que es lo único que te hace estar en situacion de "baja por enfermedad", no siendo sificiente un mero justificante. Para las "recomendaciones" están los "cuñaos" y demás amigos enteradillos.
Es más, habiendo acudido al médico de medicina general de la S.S. cuando quien los emite es el médico de la S.S. Pablo, este justificante si fue expedido por este Doctor el día 9.12.2010. Que la anotación expresa de "reposo domiciliario del día 5 no fue realizada por Doctor. Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. 5. Finalmente se indica cómo se deben tramitar dichas ausencias en la aplicación SICE (ver documento de las instrucciones adjunto) De momento no tenemos constancia de que la Secretaría General Técnica haya emitido unas instrucciones similares para los Servicios Centrales, lo que debe hacer con prontitud de cara a poder aplicar la nueva regulación en materia de ausencias sin que se produzcan situaciones de discriminación al estar vigentes las instrucciones sobre esta materia emitidas La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa de asistencia sanitaria (Seguridad Social o Mutua).
Es la empresa la que estipula si la cobertura por IT se realizará con una mutua o con el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque no existen diferencias operativas a este respecto. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o a la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2 , en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición. A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa. En el caso de que la baja se derive de enfermedad común o accidente no laboral, y la empresa hubiese concertado la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la empresa remitirá la copia a la respectiva Mutua. Podemos concluir a la vista de los artículos trascritos que sí deberá de comunicarse a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, los partes de baja, pero solamente éstos con la información que reglamentariamente viene establecida en los mismos, no pudiendo por tanto, hacerles entrega de todos los datos sanitarios o historia clínica del trabajador, primero porque no hay Ley que legitime dicha cesión y en segundo lugar porque la misma resultaría excesiva y desproporcionada vulnerando el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 que establece que “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.”
Y ahora viene la segunda cuestión ¿Puede la mutua comunicar los datos de salud del trabajador al empresario? De nuevo el sentido común nos dice que no debería poder hacerlo. Fincas Ofertas Servicios Blog Contacto Baja y Certificado Médico, ¿Son lo mismo a efectos laborales? Inicio ? Laboral ? Baja y Certificado Médico, ¿Son lo mismo a efectos laborales? Los trabajadores de su empresa tienen obligación de presentar un justificante médico para acreditar su falta al trabajo por enfermedad o accidente cuando necesita reposo pero no ha sido necesario darle de baja; también deben presentar un justificante médico cuando se trata de solicitar un permiso retribuido por la enfermedad de un familiar. Esto irá en el llamado justificante de reposo, que de no ser presentado supondrá una sanción al empleado en cuestión por las faltas injustificadas.
El procedimiento para que el personal sujeto al Régimen General de Seguridad Social pueda justificar dichas ausencias es el siguiente: a partir del 1 de febrero las ausencias por enfermedad o accidente de una duración de 1 a 3 días se pueden justificar no sólo con parte de IT, sino también mediante justificante médico, sin baja médica. Cuando estamos ante una enfermedad común o un accidente no laboral, ocurrirá el cuarto día tras el comienzo de la baja y cada siete días a contar desde el primer parte de confirmación. Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta. Presentación al Empresario de los partes de baja, confirmación y alta La falta de presentación de los partes de baja, confirmación y alta de manera repetida, supone, un incumplimiento de la buena fe contractual que podría dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.
Partes de baja y de confirmación El trabajador tiene un máximo de 3 días hábiles para hacer entrega del mismo a la empresa (contados a partir del mismo día de expedición del parte) Partes de Alta El trabajador tiene un máximo de 24 horas siguientes a la expedición del parte médico de alta para hacer entrega del mismo a la empresa ¿Son válidos los P10, Justificantes o días de reposo? Los días de reposo de 24, 48 ó 72 horas (P10) justifican la ausencia pero NO JUSTIFICAN LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Pero y que pasa cuando la baja es por enfermedad común y en la mutua requieren al enfermo, tiene acceso a su motivo de baja y después informan a la empresa. Tampoco encontrará la duración estimada de la baja. El empleado tendrá tres días para entregar la copia con la que justificar su baja, desde que el parte ha sido emitido. Lo que está recibiendo es una de las cuatro copias del parte de baja emitidos por el Servicio Público de Salud, ya que el original y una de las copias se remiten a la Inspección de Servicios Sanitarios de la SS, mientras otra es para el propio empleado.
El reposo indicado por el facultativo no determina que el trabajador está incapacitado para trabajar, es sólo una recomendación por lo tanto no es válido ya que no está recogido en ninguna normativa legal. ¿Qué debo hacer cuando el médico me extiende un P10 o me aconseja días de reposo? Debo de exigir al facultativo el parte de baja médica en el caso de que valore que no debo incorporarme a mi puesto de trabajo (Incapacidad Temporal). Obligación de acudir al reconocimiento médico de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: La baja la emitirá la mutua y será responsable del seguimiento, asistencia sanitaria y pago de la misma hasta el alta.
Baja por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: La baja la emitirá la Seguridad Social al igual que los partes de confirmación y alta médica y el trabajador deberá acudir a cita médica y colaborar con los servicios médicos tanto de la Seguridad Social como de la Mutua ya que esta última es responsable del pago de la prestación y colabora en la gestión y control de la IT. Cita a Reconocimiento Médico: Procedimiento RD 625/20414 Consecuencias de no acudir a cita médica en Mutua Universal La Mutua emitirá un acuerdo de suspensión cautelar con fecha del día siguiente a la cita médica y será comunicada al trabajador , empresa y Tesorería. El trabajador tiene 10 días hábiles a contar a partir de la fecha de citación a reconocimiento médico para justificar debidamente la incomparecencia.
Si la incomparecencia es justificada debidamente, la mutua emite acuerdo mediante el cuál se retoma el proceso de baja y paga directamente al trabajador los días de suspensión de la prestación. Presentar al empresario regularmente y en los plazos establecidos los partes de baja, confirmación y alta. 4. Atención en este punto, pues cabe la posibilidad de que el trabajador le de esta última copia a la empresa (en sobre cerrado), si el médico no puede determinar cuál es la entidad gestora a la que debería entregársela. Por ello, solo los médicos de la mutua o de la SS podrán emitir partes de baja y alta. El papel de los médicos de la SS y de la mutua Los partes de baja, confirmación y alta en casos de enfermedad común y accidente no laboral, deben ser expedidos por los médicos de la Seguridad Social, aunque los de las mutuas pueden realizar controles y comunicar a los servicios públicos de salud sus recomendaciones para proceder a realizar las alta médicas. 4.1 de la LOPD). En principio, el documento que os ha aportado el trabajador es válido.
Los citados subsidios se cobran en unos porcentajes del 60% o 75% de la Base reguladora, que se establecen en función de los días de baja. A continuación se le indican las obligaciones que tiene el trabajador que se encuentra en baja médica: – No realizar tareas incompatibles con su estado; el trabajador debe colaborar activamente en el proceso de recuperación. – Someterse al tratamiento médico prescrito. – Presentar al empresario regularmente y en los plazos establecidos los partes de baja, confirmación y alta. – Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas. – No transgredir la buena fe contractual. – Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta. La falta de presentación de los partes de baja, confirmación y alta de manera repetida, supone, un incumplimiento de la buena fe contractual que podría dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa, que en la práctica diaria podrán consistir en una amonestación por escrito y un recordatorio de la conducta a seguir.
Plazos para la entrega de los partes médicos – En caso de baja o confirmación: El trabajador tiene un máximo de 3 días hábilespara hacer entrega del mismo a la empresa. La seguridad social podrá emitir tres tipos de partes: baja, confirmación y alta, aunque si la baja tiene una duración inferior a los cuatro días existe la figura del justificante de reposo. Justificante de reposo La empresa puede descontar de la nómina del trabajador los tres primeros días de la baja incapacidad temporal común, que corren por cuenta del mismo. Nuestro modelo se basa en la cercanía, la confianza y la transparencia. 3.4 de RD 575/1997 y Eso sí, la baja deberá estar justificada por un médico de la Seguridad Social o de la Mutua, con un periodo de reposo de 24, 48 o 72 horas. El día 9.12.2010 el trabajador volvió a ausentarse de su puesto de trabajo, sin aviso previo y sin que justificara dicha ausencia, siendo de nuevo requerido por la empresa a tal fin. Con fecha el trabajador aportó un documento justificando la asistencia sanitaria el día 9.12.2010 firmado por el Doctor con nº de colegiado y escrito a mano en el mismo documento el siguiente texto: "Reposo domiciliario día 5". Con fecha de 15.12.2010 la empresa procedió a solicitar de la Inspección Médica de Coslada (Madrid) la comprobación de la autenticidad del justificante médico que aportaba el actor en lo relativo al texto "reposo domiciliario día 5". La Inspección médica informa en virtud de escrito de fecha de 27.12.2010 a la empresa que según el médico de cabecera Sr. No transgredir la buena fe contractual. 6. La Dirección General de Recursos Humanos vuelve a reiterar el reconocimiento de las situaciones o circunstancias excepcionales que no implican descuento en nómina: se regula para todo el personal de la Comunidad de Madrid los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El problema suele venir en que muchos médicos se niegan a firmar partes de baja por periodos cortos de tiempo y dan en su lugar este certificado, que al no tratarse de un documento legalmente aceptado como acreditativo de la baja médica no produce los mismos efectos legales. Con este parte, finaliza el periodo de incapacidad y se retoma el normal ejercicio de la relación laboral. Dicho esto, pasaremos a analizar las novedades que nos presentan los mencionados cuerpos jurídicos recientemente aprobados.
En primer lugar, una vez concedida la baja médica por incapacidad temporal, los partes de baja ya no se habrán de renovar cada siete días, sino que dependerá del tiempo estimado de superación de la incapacidad. Tienes derecho a percibir el cien por cien de tus retribuciones. ¿QUÉ OCURRE SI DENTRO DEL MISMO AÑO FALTO TRES DÍAS (SIN BAJA) Y EN OTRO MOMENTO POSTERIOR, VUELVO A FALTAR OTROS DOS DÍAS MÁS, TAMBIÉN SIN BAJA? En este caso, se han de sumar ambos periodos de ausencia y si entre ambos se superan los 4 días fijados como máximo, deberás. Solicitar parte médico de baja por incapacidad temporal referida al primer día de ausencia del último periodo, de manera que en ningún caso se supere el límite anual de los 4 días. Dicho acuerdo se comunicará a trabajador, empresa y Tesorería. Si el trabajador no justifica la incomparecencia, la mutua emitirá un acuerdo de extinción de la prestación con fecha del día siguiente al de la cita médica por incomparecencia. 44.3.c y d y 44.4.c de la LODP). Para evitar estas infracciones, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) ha dictado una norma (Instrucción 2/2009 de 21.12.09) para obligar a los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid a que emitan los justificantes adaptándose a la LOPD.
Y si el lo primero, lo único que justifica la ausencia (además, si fuera el caso, el cobro de algún complemento de empresa desde el primer día de baja) es el parte de baja por IT propiamente dicho. Y es que los médicos, sobretodo los que tiene la facultad de emitir (o no emitir) las bajas por IT deben mojarse. En todo caso, el original del parte de baja y la copia a remitir a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán contener el diagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del trabajador, así como una previsión de la duración del proceso patológico.” Además el artículo 2 del mismo Real Decreto señala que “ (..)2. Tras el periodo marcado por el médico el trabajador debería regresar a la consulta si continuara sintiendo que no está en condiciones de trabajar, ya que debería recibir un nuevo parte para poder seguir en reposo. Parte de baja La primera vez que el empresario ve un parte de baja puede chocarle ver que en él no se estipula el diagnósticode forma completa, pero debe entender que esto es así por la L.O.P.D (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Además, otra medida de bienestar al trabajador se refleja en evitar que la falta justificada a una revisión provoque la extinción de la prestación, pues si podemos justificar la ausencia no perderemos dicho derecho, como pasaba anteriormente. Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico. y si lo vé tan mal como para adoptar tal medidad, que le deje claro que ese justificante o recomendacion de reposo no es una baja como tal y que, por tanto, no tiene los mismos efectos. Reclamaciones: Ante un trato inadecuado o una vulneración de tus derechos, puedes poner una reclamación a la mutua. En este caso se descontará la parte que corresponda a los días que estés de baja médica conforme a los siguientes datos Debes solicitar la baja desde el primer día, ya que si no lo haces pueden descontarte las faltas de asistencia como absentismo. 22.4 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales). Sin embargo, los trabajadores pueden tener también obligación de presentar en sus empresas justificantes médicos en otras dos ocasiones, en cuyo caso los centros médicos tienen a su vez obligación de proporcionarlos cuando se los soliciten (Ley 41/2002). Si bien se trata de un documento suficiente para justificar por parte del trabajador la ausencia de su puesto de trabajo (y no ser sancionado por ello), no sirve para nada más, y en caso de que posteriormente se tuviera que ampliar el periodo de "baja" se iniciaría entonces el trámite de la baja laboral, no contando esos días previos de ausencia y sumándose así a los tres primeros días de baja en los que el trabajador tampoco percibiría remuneración alguna, lo que podría llegar a sumar seis días en los que el trabajador dejaría de percibir su salario.
Esta quedará justificada: .- Cuando puedas aportar informe emitido por el médico del Servicio Público que te dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para tu estado. .- Cuando la cita se programase con una antelación inferior a 4 días hábiles. .- Cuando acredites la imposibilidad de asistencia por otra causa diferente. Fuera de la información de “apto o no apto” no puede cederse ningún otro dato de salud al empresario. La cesión de datos de salud del trabajador al empresario supondría una infracción de los articulos 10 y 11 LOPD (Deber de secreto y Comunicación de Datos) lo que supondría una infracción muy grave que conllevaría una sanción de 300.000€ a 600.000€ Baja medica Son cada vez más frecuentes los casos en los que la Empresa se encuentra con un trabajador que se ausenta del trabajo por enfermedad presentando, como único justificante de dicha situación, un certificado emitido por el médico en el que indica la fecha y hora de la consulta y donde recomienda reposo durante unos o varios días.
Por lo tanto no es válido ya que no está recogido en ninguna normativa legal. En el supuesto de que el medico expida un modelo P10 o aconseje reposo a un trabajador lo que tiene que hacer en esta situación es solicitar del facultativo el parte de baja médica en el caso de que valore que no esta en condiciones de realizar su trabajo habitual. Seguimiento de la baja médica Vamos a diferenciar el reconocimiento medico según el motivo de la baja: – Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: La baja la emitirá la mutua y será responsable del seguimiento, asistencia sanitaria y pago de la misma hasta el alta. – Baja por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: La baja la emitirá la Seguridad Social al igual que los partes de confirmación y alta médica y el trabajador deberá acudir a cita médica y colaborar con los servicios médicos tanto de la Seguridad Social como de la Mutua ya que esta última es responsable del pago de la prestación y colabora en la gestión y control de la IT. Las consecuencias de no acudir a la revisión medica, derivadas tras la publicación del RD 625/20414 son: – La Mutua emitirá un acuerdo de suspensión cautelar con fecha del día siguiente a la cita médica y será comunicada al trabajador, empresa y Tesorería. – El trabajador tiene 10 días hábiles a contar a partir de la fecha de citación a reconocimiento médico para justificar debidamente la incomparecencia. – Si la incomparecencia es justificada debidamente, la mutua emite acuerdo mediante el cuál se retoma el proceso de baja y paga directamente al trabajador los días de suspensión de la prestación. Es decir, que el empresario no tiene acceso a la información médica de carácter personal del trabajador, salvo con el consentimiento expreso de ese trabajador ¿Descontamos o no el importe de esos días?
En el caso de un trabajador al que el médico haya emitido el pertinente parte de baja, éste no cobrará durante los 3 primeros días; por lo que el que presente un certificado de asistencia médica (que en la práctica no superan las 72 horas de tiempo de reposo), tampoco debería cobrarlos. En estos casos el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de dos días (o cuatro si el trabajador debe desplazarse) previo aviso y justificación, para lo cual el trabajador debe acreditar a su empresa tanto su grado de parentesco con esa persona como la situación en la que se encuentra ese familiar. En la práctica está ocurriendo que muchos de estos justificantes médicos emitidos por los centros médicos incluyen datos de salud (del trabajador o del familiar del trabajador) que no deberían ser tratados ni revelados, pues incumplen el principio de calidad de la LOPD, que obliga a que los datos personales que se incluyan en los justificantes sean “adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido” Así mismo las empresas deberían comenzar a recomendarlo.
Y vosotros, ¿que problemas habéis tenido con la entrega de un certificado médico? The following two tabs change content below. Bio Latest Posts My Twitter profile ETT SL ETT CONSULTORES es una Asesoría Jurídica, Laboral, Fiscal y Adminstración de Fincas que reúne a un grupo de profesionales especialistas que lleva más de 20 años asesorando a particulares, asociaciones, empresas, comunidades y centros comerciales. Recordamos que, además de estos supuestos, en la anterior instrucción se indicaba que se percibirá el 100% de las retribuciones en aquellos casos en los que la hospitalización o intervención quirúrgica se produzca con posterioridad al inicio de la incapacidad (que continúa, por tanto en ese momento) y guarde relación con la misma causa. Así que en mi caso que el convenio me complementa desde el 4º día en adelante, no se que hacer en estos casos. Los primeros, son los únicos documentos oficiales que se admiten como justificante de la baja médica, siendo los segundos únicamente un justificante de que el trabajador ha acudido a su médico y éste le ha recomendado reposo.
Cabe señalar que lo establecido para el personal de MUFACE se debe al hecho de que, dado que la mutua no emitía partes de baja hasta el 4º día sino justificantes médicos, no es necesaria una regulación propia, ya que el justificante presentado por el funcionario será valorado como exento de detracción si se corresponde a una ausencia de 1 a 3 días o de un día con el límite de 4 al año, o como una baja médica en el resto de los casos siendo objeto del descuento correspondiente tal y como estaba regulado. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. Las causas que pueden provocar esta incapacidad son Enfermedad común , Accidente sea o no de trabajo y Enfermedad Profesional. Durante una situación de baja médica el trabajador debe: 1. El acuerdo se enviará a su vez a la empresa, trabajador , TGSS y Servicio Público de Salud. Con la aprobación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, así como de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se producen una serie de reformas en cuanto a las bajas médicas y a los partes de baja.
En primer lugar, antes de entrar en materia, hemos de distinguir los llamados partes de baja de los certificados médicos en los que se recomienda el reposo del trabajador, por ende, la ausencia del mismo de su puesto de trabajo por entre 1 y 3 días. ¿Qué debe hacer su empresa si recibe uno de estos justificantes médicos? Cuando un trabajador presenta en su empresa un parte de baja, éste, por ley, no contiene información médica, sino solamente cuál es la contingencia (enfermedad común, profesional…), la fecha de la baja, su duración probable y si es o no por recaída.
Cuando se recibe el parte de baja, la empresa tendrá que utilizar el Sistema Red para remitirlo al INSS, aunque los partes de accidente de trabajo se enviarían mediante el Sistema Delt@en caso de que fuera el caso. Parte de confirmación Son los emitidos durante la baja para controlar la evolución de las causas que la originaron. Someterse al tratamiento médico prescrito. 3. Este justificante deberá ser expedido el primer día de ausencia al trabajo. Estos justificantes médicos muchas veces contienen datos concretos de enfermedades y otros aspectos de la salud de las personas, una información que no se ajusta al principio de calidad de los datos, pues excede lo que necesita saber la empresa. Por esta misma razón (ya hemos hablado de la L.O.P.D) la empresa no tendrá acceso a los informes. Parte de alta El empleado tendrá 24 horas para entregar el parte de alta a la empresa, debiéndose reincorporar al trabajo en el mismo plazo. Una seguidora del blog nos plantea la siguiente pregunta al respecto: “De acuerdo. Esta base de cotización será, en la gran mayoría de los casos, menor que la calculada en el párrafo anterior.
En definitiva, teniendo en cuenta que este certificado puede conllevar un doble perjuicio al trabajador, en su retribución y en su cotización, y crea una cierta inseguridad jurídica a la empresa, un trabajador debería exigir a su médico el parte de baja oficial, aunque sólo sea por un día. Adjunto remito lo que pone el convenio de las bajas Artículo 58 – Bajas por enfermedad En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año. Además, este órgano emitirá otra copia a la entidad gestora o mutua en un plazo de cinco días. Por favor agradecería vuestra opinión en este sentido. ETT Consultores Jurídicos, Fiscal y Administración de Fincas twitter facebook YouTube email rss Nosotros Particulares Asociaciones Empresa Colaboradores Admon.
De todas formas, ese convenio... O se puede trabajar o no se puede, y en el segundo caso lo único que cabe es la baja. Estos partes tendrán que ser entregados por el trabajador en un plazo de tres días desde que sean emitidos, e irán acompañados por un informe médico en el que se recogerá el tratamiento y el diagnóstico. Cuando la empresa reciba este parte, se enviará la copia cumplimentada a la mutua o entidad gestora en un máximo de cinco días. El acuerdo se enviará a su vez a la empresa, trabajador, Tesorería y Servicio Público de Salud. ¿CUANTOS DÍAS PUEDO FALTAR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN BAJA MÉDICA? Los empleados tienen derecho a ausentarse hasta un máximo de 4 días al año por enfermedad o accidente (sin que exista baja médica) Las ausencias sin baja médica pueden ser de máximo 3 días consecutivos. ¿TENGO QUE JUSTIFICAR MI AUSENCIA? SI: Primero tendrás que comunicarlo de manera inmediata a tus superiores. Tendrás que aportar justificante expedido por el médico del servicio público de salud. Si es lo primero, mero justificante de la visita (y si no quiere dejar en evidencia a la trabajadora pero no decir mentiras, sin indicar nada más, es decir, que a tal hora la ha visitado y punto), y si es lo segundo , es decir, que no puede trabajar, ni recomendaciones ni ningun otro documento sin validez legal y que solo genera confusión. Se cuenta el día de expedición del parte.
En caso de alta Medica: El trabajador tiene un máximo de 24 horassiguientes a la expedición del parte médico de alta para hacer entrega del mismo a la empresa En relación con los documentos que entregan en muchas ocasiones los trabajadores a la empresa en los cuales el medico les concede días de reposo hay que indicar que los modelos de justificantes P10 que entregan los médicos, indicando días de reposo de 24,48 o 78 horas, para lo que sirven es justifican la ausencia pero no justifican la incapacidad temporal. El reposo indicado por el facultativo no determina que el trabajador está incapacitado para trabajar, es sólo una recomendación. hasta ahora el medico de empresa justificaba la hora y media hasta cubrir las 8 horas de jornada laboral, pero ahora con un decreto el 304 o 504 no recuerdo, quieren una baja, pero entiendo que se refiere al medico de cabecera y esto es un hospital. ¿Podría un trabajador, estando en incapacidad temporal, llevar a cabo determinadas actividades para la empresa para la que trabaja, por ejemplo firmar documentos que por competencias en la empresa le correspondan? ¿Un empleado que semanalmente presenta un certificado médico para no presentarce a su trabajo? ¿Como procede? Tenemos sospecha que este utilizando esta extratejia para justificación de la ausencia.
He leído el articulo y me ha parecido de gran interés. Me han surgido un par de preguntas, en la empresa donde trabajo actualmente si entregas un justificante de reposo de 72h te comentan que sólo aceptan 48h y que el tercer día te lo tienen que descontar como día vacaciones, a no ser que entregues una baja medica y solo la aceptan si la baja es desde el primer día. ¿La empresa puede no aceptar el justificante de tres días? y la baja medica, ¿tiene que ser desde el primer día sin contar con el reposo? ¿Pueden descontar días de vacaciones en este caso? Hola, he visto vuestros comentarios y todos opináis que estos días de ausencia con justificante médico, pero sin baja it, se pueden descontar del pago, pero lo que nadie sabe es como lo descuento en nómina porque anteriormente se descontaba y no pasaba nada, pero ahora con el sercla, ya me lo han devuelto a mi dos veces, no permiten un descuento en nomina si no hay parte de baja. El reconocimiento de las ausencias por motivos de enfermedad o accidente de 1 a 4 días en el año natural sin que den lugar a una situación de incapacidad temporal y sin descuento en nómina a todos los empleados públicos que presten servicios en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, tanto en Régimen General de Seguridad Social como MUFACE. Por otro lado, cuando hablamos de un accidente laboral o de enfermedades profesionales, los médicos de las mutuas podrán realizar un seguimiento de la baja (con la emisión correspondiente de partes), siempre que esta cobertura haya sido contratada con ella.
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