martes, 20 de agosto de 2013

Privatizacion del INEM por una ETT

YA ERA HORA. A ver si se eliminan los puestos de funcionario y asi arrasan con todo de una vez... tal vez asi despertemos...  Bueno, es que era lo que me suponía, porque de otro modo estarían legalizados los contratos de esclavitud.  Oh sí, se nota en el aire lo que están progresando. Tanto en libertades como en desarrollo económico. Una barbaridad. Están mucho mejor, no hay color. esos cobran un dineral, mejor pongan a ETT que tiene mas base de datos que ellos...esa idea la quieren llevar a cabo con el inem, privatizandolo en parte y creando una empresa de empleo con ofertas y demandas...eso me comentó alguien que trabaja en el inem...

ETT = Legalización del enchufismo en la administración "Los trabajadores contratados por ETT tienen condiciones de trabajo peores que las reguladas por convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid".  Supuestamente es un proyecto del gobierno , aunque con la patronal que sufrimos y los "sindicatos" que tenemos , mucho me temo que la discusión va a versar sobre el primer supuesto que citas. coincido contigo.. una cosa es tener ETT para cosas muy puntuales y otra es el abuso al que estamos sometidos ...

De puta madre! Y habrá alguien que se alegre y todo. Esto es como si la Asociación Nacional de Verdugos se ofreciera para solucionar el problema de la superpoblación... Pongo la traducción por si a alguien le cuesta, aunque en mi opinión más allá de los tres primeros párrafos el discurso se vuelve demasiado soflamático: Pues que no me pase a mi, porque iré a trabajar, pero solo eso  ahí le has dao... las leyes son muy bonitas (y muy pro empresa)...pero no las cumple ni diox. El juicio lo tienes ganado en el % de los casos ...y el paro en el %.  No, si puedes pensar lo que quieras, yo no te lo voy a prohibir, faltaria mas.... ETTS canonizacion ya!!

Si en la carta de despido objetivo no se indican con detalle las causas y la justificación del mismo, será despido improcedente si el empleado demanda. No seáis tontos. Posteriormente, la empresa va aplicando el ERE según el criterio de selección y va efectuando esos X despidos si quiere, pero por supuesto no es obligatorio llegar a los X despidos. En este sentido, se considera oportuno que la reducción de jornada de padres y madres se amplíe a los 12 años del menor de manera generalizada, tal y como ya se contempla para los trabajadores y trabajadoras de la Función Pública. Pues bien: vaya cagada de predicción. La aparición de la figura del TRADE no ha supuesto ningún cambio en las notas que definen al trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, pago, dependencia y ajenidad. En este artículo no se emite opinión sobre si ese dinero es mucho o poco o si le cuesta más o menos a una empresa pagar 560 que al trabajador pagar 205. Supongamos que firmas un cambio de jornada completa a media jornada. Si no los cumplen y demandas, el despido sería declarado improcedente por el juez y tendrían que pagarte la indemnización del mismo, que es muy superior, o bien readmitirte en exactamente las mismas condiciones laborales con pago de los salarios de tramitación y su cotización a la SS.

No porque la verbal/email no fuera una reclamación igual de válida sino porque probablemente no podrías probar luego que la hiciste. Otra cosa sería el importe correcto que tendrían que pagar en cada caso particular. A no ser que la norma autonómica dijera lo contrario. Es decir que básicamente es igual que ahora: hay una cifra de corte, pero esta cifra la van a bajar mucho. El mismo día del accidente habrían ido a la mina, probablemente por primera vez, los responsables provinciales de salud laboral de CC.OO. Después de todo no es tu problema que no te paguen el mismo día, sino el de la empresa. Por tanto, si al responsable de recursos humanos en la empresa le diera la gana sencillamente no te pagaría y punto. Es más, el no haber pagado la indemnización en su día haría que el despido pudiera ser declarado improcedente, con lo que el trabajador no sólo cobraría su indemnización por las malas sino que además el importe subiría a la indemnización máxima. Así que parte del dinero que pierde el Estado por IRPF y SS en realidad lo está poniendo el trabajador por no cobrar el paro, aunque no todo. Sorprendente afirmación desde el punto de vista del derecho procesal, diciendo que una parte puede utilizar medios de prueba que la otra parte no puede.

Ese tipo no puede funcionar con una plantilla formada, porque un empleado formado monta el mismo negocio que su jefe en un santiamén y además sabiendo hacer el trabajo. Para continuar aún más tiene en sus manos el aprobarse un ERE a sí mismo tras estas reformas. Como siempre, en la asesoría de Málaga se traduce al Roman Paladino para que lo entienda el vecino: Ultraactividad. La cesión ilegal de trabajadores está tan extendida dentro del mundo de los informáticos que pocos trabajadores se dan cuenta de que la están sufriendo y tampoco de las grandes ventajas que pueden obtener demandando en el momento adecuado. Por supuesto, si el empleado demanda y la empresa no reconoce la improcedencia del despido y prefieren ir a juicio, los salarios de tramitación seguirán corriendo, exactamente igual que era antes. Es decir que si la SS no paga nada, lo tendría que pagar todo la empresa. etc. Es decir que las empresas ganan más y la diferencia la ponen entre la "persona joven" afectada y el resto de los españistaníes. No hay problema en firmar la comunicación si se cumplen los mandamientos de la ley de la asesoría de Málaga: No se firma si no te dan antes una copia firmada por ellos. Pues bien, una camarera en prácticas alcanzó la edad de jubilación hace un par de años y se fue "a preguntar" lo que tenía que hacer para jubilarse porque su vecina la Mari le había dicho que con 15 años cotizados es suficiente para cobrar una pensión de jubilación, lo cual es cierto. Tócate los pinganillos María Manuela.

Si faltas a trabajar más de 3 días sin justificación, la empresa sólo tiene que comunicarte por escrito el despido disciplinario y te ponen en la puta calle sin preaviso y sin indemnización. Pero el gobierno no es tonto aunque lo parezca. Cuando un empresario os cambia de empresa sin vuestro conocimiento. Pero a los contertulios y cantamañanas se les olvida que la calculadora de Hello Kitty tiene otra tecla que dice que con la base de cotización (lo que se cotiza a la SS) es con lo que se calculan muchas prestaciones de la SS. Para ello tienes que leer el resto del convenio por si estableciera como obligatorios complementos tales como antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc. A lo mejor alguno se está riendo. Como podéis ver en el artículo enlazado, este trabajo de colaboración social no tiene carácter de relación laboral, por lo que no se tiene derecho a vacaciones, permisos, indemnización a su fin, etc. "La producción es baja porque la mayoría de personas que están en empleos de muchos años no les gusta la labor que desempeñan, no la desarrollan a gusto y no producen. La 2ª se calcula a partir de la 1ª y habitualmente es un 29,7% de dicha base de cotización. ¿Acaso los mandos intermedios caen del cielo? ¿No son los que más han aguantado entre los que empezaron desde abajo seleccionados por este señor? Los "encargados", como todo el mundo sabe, son los que se han ganado el puesto a base de tragar, de hacer horas extras sin cobrar, de no tener vacaciones. ¿Que la productividad es baja?

No te jode, cómo no lo va a ser si se supone que el jefe gana menos que el empleado. Ahora no va a hacer falta. Así tendrás dinero para ir al bar a ver el Málaga-Barça. Ese es el verdadero fundamento de la baja productividad en muchísimas empresas españolas. No nos cansamos de copiar la cifra. No hacer nada. La gente se está echando las manos a la cabeza porque piden licenciatura como estudios mínimos y nivel alto/conversación de inglés. El permiso no es de 4 días laborables sino de 2 días naturales. Si se cumplen los requisitos de pago, dependencia y ajenidad tu relación es laboral con la empresa. Así que en lo de las tasas se aplica lo mismo: el demandado será la empresa y no el jefe autónomo, por lo que si la empresa perdiera y quisiera recurrir tendría que pagar tasas. ¿Dónde? En las tablas salariales del convenio. Como sabían que perderían casi seguro, la empresa mandaba un burofax el mismo día 10 reconociendo que el despido era improcedente y abonándole la indemnización de 45d año por ingreso en la cuenta del juzgado el mismo día, con el objeto de que los salarios de tramitación no siguieran corriendo. Como puedes ver un 43.7% de los trabajadores afirma que su empresa "hace lo que le sale de los huevos aunque sea ilegal" y un 28.4% afirma que su empresa impone lo que la ley le permite. Este método podría no ser del todo exacto si el día de la huelga trabajaras más o menos horas que otros días, si tienes contrato por horas o salario variable. O dicho de otra forma: todo el mundo tiene derecho a ser listo.

A ello hay que añadir la imposibilidad material de aplicar el cómputo de los noventa días con respecto a los trabajadores contratados en virtud del supuesto previsto en está exigiendo la antigüedad de un año en la empresa en la que el trabajador presta sus servicios, que en este caso es la empresa usuaria, cuando, como se ha visto, resulta la E.T.T. En el supuesto de que ésta no proceda al pago de los mismos, el trabajador podrá proceder a la ejecución de la garantía financiera, siempre partiendo de la naturaleza salarial de los salarios de tramitación -según se ha analizado anteriormente-, en base a la previsión establecida en La mayoría de las ETT ponen anuncios para cubrir sus ofertas de empleo y generalmente en esos anuncios solicitan el envío del CV o la presentación en persona para completar una ficha (para inscribirte). La tendencia es a crear divisiones dentro de la empresa, destinadas a atender la subcontratación o externalización de actividades concretas dentro de las usuarias.



Sobre todo en las empresas más grandes con salarios más altos, las ETT’s pueden burlar la legislación que las «estrangula», creando compañías especializadas en distintas áreas (altas tecnologías, informática, formación, servicios financieros..) que no se dediquen a la cesión de trabajadores, sino a la sustitución completa de los empleados de la empresa usuaria por una subcontrata, lo que se llama «outsourcing» o «externalización». Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su La relación entre el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo.  Todo lo dicho anteriormente, considero que ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en Nuestro objetivo en este estudio es, al menos, contrarrestar las campañas de buena imagen de estas empresas sacando a la luz toda la verdad sobre la cesión de mano de obra, y todas las mentiras y medias verdades que los trabajadores debemos oírles.



Hay también un importante número de convenios colectivos que se ocupan de las ETTs para permitir que la empresa realice contratos de puesta a disposición, remitiéndose a la regulación legal al respecto 22 , que a veces es directamente reproducida en las cláusulas del convenio colectivo que regulan este tema  . se introduzca en un ámbito -el ejercicio del poder de dirección- que Málaga La formalización del contrato de trabajo.  conclusión de que la solución a este conflicto debe ser la aplicación del convenio colectivo de la E.T.T., no se despejan los problemas que surgen en relación a la adecuación entre la supuesta conducta infractora y el tipo previsto en el convenio colectivo de la E.T.T.



Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, una vez transcurrido un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el período de prueba según la ley, salvo que se deduzca con claridad la duración temporal de los mismos de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. Se establece un límite temporal al encadenamiento de contratos temporales –límite aplicable también en Administraciones Públicas y sus organismos autónomos con ciertos matiETT-, y se sugiere la inclusión de restricciones o prevenciones en la negociación colectiva: .5: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartadosa), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.



Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. En resumen, las prevenciones y presunciones así enumeradas y reforzadas por la reforma pretenden definir la contratación temporal de forma restrictiva. . Del mismo autor,, asimismo, “Cadena de contratas y responsabilidad del empresario principal”, Relaciones Laborales, T. Como ya se ha puesto de manifiesto, tanto la sentencia citada como las precedentes que también habían optado por esta opción interpretativa llevaban a cabo una extensión del concepto de empresario infractor, englobando a la empresa principal -empresa donde el trabajador desempeña la prestación de servicios-., y en esta lista debería incluirse al trabajo.



Sin embargo, con la desaparición de este tipo de responsabilidad en el Estatuto de los Trabajadores se suprime la argumentación principal en favor de la acumulación de la responsabilidad disciplinaria y de la responsabilidad civil y, en consecuencia, se refuerza la postura a favor de la consideración del poder disciplinario como la única potestad que puede hacerse valer en aquellos supuestos en que se producen incumplimientos contractuales por parte del trabajador. La posibilidad de establecer en la negociación colectiva cláusulas que taxativamente excluyan la utilización de los servicios de ETTs por parte de las empresas afectadas por los convenios está siendo una cuestión problemática en la jurisprudencia, planteándose en algunas sentencias la nulidad de este tipo de cláusulas por considerarlas lesivas de los intereses de terceros (se entienden lesionados los intereses de las ETTs que no pueden participar en la negociación del convenio donde se pacta la p rohibición de utilizar sus servicios, siendo directamente perjudicada por estas cláusulas; Uno de ellos, recibir una retribución por su trabajo, en la que también obtendrá parte proporcional de pagas extras, festivos, vacaciones, descansos, etc.



Descubierto prolongado o descubierto ocasional. Atendiendo a la duración del descubierto, puede ser considerado como prolongado o como ocasional. En consecuencia, la temporalidad del contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la E.T.T. corresponde a la E.T.T., que establece las obligaciones en materia de formación de los trabajadores puestos a disposición que  Empresa de Trabajo Temporal., “Informe sobre la incidencia del Acuerdo Tripartito Gobierno-CEOECC.OO y UGT en materia de Formación Continua en el ámbito competencial de la Generalitat malagueña referente a la Formación Profesional Ocupacional”, Revista de Treball, nº 22, 1994, a la hora). haya pactado un concreto período de prueba con el trabajador temporal. y el trabajador puesto a disposición. se deja ver también en relación a las modificaciones funcionales y de horario -párrafo 4º Es decir, retrasar la entrada en vigor de la equiparación hasta el 2001, que la convergencia se hiciera con el convenio de sector, no el de empresa, y que se eliminaran sus sobrecostes. del R.D. Las ETT no podrán celebrar contratos de formación para ser puestos a disposición de empresas usuarias.



A tener en cuenta Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación. Tampoco será válida la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba a la empresa usuaria contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo, salvo que la empresa usuaria y la ETT hayan firmado algún pacto al respecto. En el contrato laboral deberá constar: Duración por la que se celebra. Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cotización a la Seguridad Social. Número de autorización administrativa de la empresa de trabajo temporal y vigencia temporal de la autorización. Contenido de la prestación laboral. Riesgos profesionales del puesto de trabajo. Lugar y horario de trabajo. Remuneración convenida. ¿Cuál es la relación entre la ETT y el trabajador? Los trabajadores tendrán frente a la empresa de trabajo temporal los siguientes derechos: Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.



Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Para ETT., “En torno al concepto del Derecho español del Trabajo”, Revista de Trabajo, nº 41-42, 1973, La negociación colectiva en las empresas de trabajo temporal”, Consejo General del Poder Judicial, Málaga, 1995, Es por ello que la atribución de la cualidad de empresario a la E.T.T. Establece esta Ley, atendiendo al presente trabajo, alguna novedad que pasamos a analizar. Establece el artículo2 de la citada Ley que las empresas contratadas o subcontratadas deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas que se establece posteriormente en el artículo 6 del mismo cuerpo legal. Por ello, las conductas que pueden dar lugar a incumplimientos contractuales han de encontrarse recogidas en los instrumentos previstos por a la hora de constituirse los órganos de representación de los trabajadores.



Por lo que al no estar estos de acuerdo han presentado demanda de conflicto colectivo. La parte recurrente interpuso ante la A.N recurso de Casación amparándose en el artículo .de la Ley de Procedimiento Laboral. Es decir, el trabajador no posee un contacto directo con el mercado de empresas clientes, sino que su relación se lleva a cabo de una forma indirecta o mediata, a través de los servicios que presta a su propia empresa. L.124-4-2 y L122-3-3, establece que “les travilleurs temporaires ont droit à la même rémunération que les salariés de l’entreprise utilisatrice ayant une qualification équivalente et occupant le même poste de travail”. El salario de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal. 307 puestos a disposición y los contratados directamente por la empresa usuaria. Si al término del contrato el trabajador se incorpora a la empresa, no podrá concertarse otro periodo de prueba y se computará la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. La retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.



La doctrina jurisprudencial ha admitido la validez de las cláusulas convencionales que limitan la externalización de actividades por la empresa, partiendo de la licitud del acuerdo que limita la realización de determinadas funciones y tareas del ciclo productivo de la empresa a su propia plantilla –Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 22 enero 2010 (RJ 2010\3122)-. sólo puede realizarse con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible para la cobertura de las necesidades temporales de la empresa usuaria, necesidades que se concretan en los supuestos de contratación previstos en Se rechaza, pues, la tesis de la naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación. 865 Con lo que se ha clarificado en parte la problemática entre el efecto suspensivo o extintivo del acto de despido disciplinario objeto de reclamación jurisdiccional.



La responsabilidad de la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria en relación a las obligaciones salariales. Como ya se ha visto, la E.T.T. Es por ello que habría de considerarse abusiva aquella cláusula establecida frecuentemente en los convenios colectivos y que dispone que el contrato de trabajo Período de prueba en las empresas de trabajo temporal. 297 quedará resuelto cuando el cliente resuelva el contrato de puesta a disposición, cualquiera que sea la causa. En segundo lugar, puede darse el supuesto de que no se haya pactado un período de prueba entre la E.T.T. resulta difícil compatibilizar esta facultad empresarial con la exigencia que establece las STS de 29-9-19865194), STS de 24-11-1989 puede estimar excesiva la sanción propuesta por la empresa usuaria, procediendo a la recalificación de la infracción en función de la gravedad de la misma. En definitiva, desde la perspectiva unitaria de los poderes empresariales por la que he optado, no todo incumplimiento laboral cometido por el trabajador cedido ha de ser necesariamente constitutivo de falta, sino que será necesario tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, al objeto de obtener así una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho infractor, la persona y la sanción.



Afirman que «las Empresas de Trabajo Temporal que basan su estrategia en el ahorro del coste no tienen ante sí un futuro esperanzador con la nueva ley», de lo que nosotros nos alegramos. El panorama de recesión que se presenta ha empezado a provocar disensiones en el seno de las patronales del sector. Tu contrato durará hasta que esa persona vuelva al trabajo. Según estos autores, Los cambios en el lugar de trabajo del trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal que no implican cambio de residencia. En aquellos supuestos en los que no se llega a producir un efectivo cambio de residencia, también resultan cuestionables y de dudosa legalidad aquellas cláusulas de los convenios colectivos que disponen que el trabajador puesto a disposición no posee ningún derecho al devengo de dietas cuando la empresa opera modificaciones en el lugar de trabajo.



ETT., “Tratamiento jurídico-laboral de los grupos de sociedades”, MTSS, Málaga, 1986, y, del mismo autor, “Tratamiento legal de los grupos de sociedades”, Actualidad Laboral, nº 34, 1990,, Un segundo factor de configuración del mismo es la adaptación de ciertas reglas del derecho común de los contratos a las exigencias organizativas del trabajo de fábrica o, más ampliamente, del trabajo prestado en organizaciones de cierta complejidad. son las que asumen las obligaciones que se derivan de ser el empresario formal del trabajador puesto a disposición, entre ellas las de formar a los trabajadores (aspectos de los que la empresa usuaria se va a beneficiar notablemente). Asimismo, el beneficio que le reporta a la empresa usuaria hacer frente a las variaciones imprevisibles de la demanda o a las modificaciones súbitas de la organización productiva635 ya justifica el pago, por parte de la empresa usuaria, del servicio proporcionado a la E.T.T., sin que ese margen deba ser soportado por el trabajador puesto a disposición. Su objetivo es llegar a ser oficial. Así pues, la progresiva aceptación de la actividad de las E.T.T. le atribuye.



Dentro de las posibilidades que ofrece .5 E.T. Y además debes llevar un justificante. Tienes que trabajar con ellos y ayudarles si lo necesitan. Esta comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de 48 horas, excepto en los casos de accidentes o incidentes de especial gravedad que se hará de inmediato. ¿Porqué iban a especializarse territorialmente o sectorialmente, si el negocio está en «cuanto más, mejor»?. ETT Líder indiscutible del sector, con 260 oficinas en todo el estado. Sin embargo, el empresario no tiene tanta libertad para despedir a un trabajador, ya que en ese caso debe pagarle una indemnización que será más grande cuanto más tiempo lleve el trabajador en la empresa. Para proteger al empresario ante esta situación y para que no resulte perjudicado, se establece un período de prueba para que en caso de que el empresario no esté conforme con el trabajo desempeñado por el trabajador en los primeros meses de trabajo, pueda despedirlo sin pagarle indemnización, y sin notificarle la causa del despido. si la irregularidad consiste en la falta de forma escrita.



El hecho de que el convenio aplicable al trabajador en este punto -el de la E.T.T.- prevea la compensación por descansos implica que la E.T.T. -, son lo que a veces denominamos “fijos” o “de plantilla”. A pesar de que la L.E.T.T. “el contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos: f) duración estimada del contrato de trabajo”. No existe, pues, una regulación que tenga en cuenta las especiales características que, en cuanto a la brevedad de la puesta a disposición, son predicables del trabajo desarrollado por el trabajador contratado por la E.T.T. se derivan. Un criterio definitorio del contrato de trabajo”, Hubiese sido deseable una regulación más explícita y clarificadora En Bélgica el índice de frecuencia de los accidentes de trabajo fue de un 44% para todos los trabajadores frente a un 112% para los trabajadores de E.T.T. Con la normativa anterior -RD 2104/1984-, la jurisprudencia se pronunció en una primera etapa a favor de que, al desaparecer la causa del contrato -la reserva del puesto de trabajo-, se extinguía automáticamente éste, por lo que, una vez extinguido el contrato, ya no jugaba la condición resolutoria y, por consiguiente, el trabajador no podría pasar a ser indefinido. Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió esta tendencia, al consolidarse una línea favorable a la conversión del contrato en indefinido, en base a que la no reincorporación del sustituido constituye una condición resolutoria que hace que el interino pase a ser fijo La relación entre el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo. 230 de plantilla.



La presión de la patronal y el beneplácito de muchos gobiernos, forzarán muy probablemente la revisión de la normativa para liberalizar su intervención en el mercado de trabajo. Nos preguntamos qué expectativas se han creado ya en la patronal para que transijan con la reforma de la ley de Empresas de Trabajo Temporal, aguantando la previsible recesión del sector a la espera de la nueva regulación liberalizadora. A esto hay que añadir que la L.E.T.T. En el mismo sentido, Por ello, se hace aconsejable que el sujeto que debe alcanzar el conocimiento de la falta ha de ser la empresa usuaria. La definición de las faltas en términos amplios impiden la función tipificadora fundamental del derecho sancionador laboral, al quedar comprendidas en ellas prácticamente cualquier tipo de conducta. , De la confusa redacción de este precepto podría pensarse que la L.E.T.T. Se trata de un tráfico intrínsecamente perverso.  Empresa de Trabajo Temporal ETT’s   Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal  Pero no se trata sólo de eso. por parte de la Administración se adecua, pues, a dichos principios constitucionales. Reus, Málaga, 1987, . Poder de dirección y empresas de trabajo temporal. 69 se reconoce el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y las de su familia. En consecuencia, valores como la dignidad, intimidad o libertad religiosa y su traducción como derechos fundamentales de la persona han de ser susceptibles de ser puestos en práctica en el ámbito organizativo de la empresa usuaria, ya que la proclamación en En caso de discrepancia, se someterá al criterio de la Comisión Paritaria.



Al respecto, la sentencia estableció expresamente que: " En relación con la denuncia del incumplimiento El problema más importante con el que nos encontramos es que entre el trabajador y la empresa usuaria no existe ninguna vinculación contractual; de ahí que, si tenemos en cuenta que sobre este tema ya surgieron ciertas dificultades aun en los supuestos en los que se tratase de relaciones bilaterales típicas, con más motivo éstas podrían incrementarse en los supuestos en los que el trabajador es contratado por una E.T.T. Si partimos de este concepto, podría resultar difícil llegar a la conclusión de que existe dependencia en el contrato de trabajo celebrado entre la E.T.T., La tesis contractualista también ha sido acogida por la normativa comunitaria, estableciendo Sin embargo, existía otra corriente jurisprudencial contraria a la anterior que mantenía que si el fundamento del poder de dirección es el contrato y sus límites vienen dado por éste y los legalmente impuestos, cualquier orden impartida por el empresario en uso de sus poderes directivos tiene necesariamente que estar dentro de dichos límites, por lo que cualquier mandato que los sobrepase carece de fundamento y, por tanto, el trabajador no 295 ETT., “La regularidad del ejercicio del poder empresarial y la obediencia debida: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 7-III-1986”, En apoyo de esta interpretación se señala que así se desprende del tenor literal Para este autor, no siempre es el titular de la empresa quien ejerce el poder de dirección que, en cuanto empresario, le corresponde. ETT., “Tratamiento de la Seguridad e Higiene en la nueva regulación de las empresas de trabajo temporal”, Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 75, 1996, Mediante una ETT también pueden acceder a trabajos en el periodo de vacaciones. Una ETT ofrece flexibilidad laboral a aquellas personas que prefieren no pertenecer a una empresa durante mucho tiempo o que han decidido formarse en diversos sectores. Bajo estos parámetros podría interpretarse la STC 208/1993, de 28 de junio, para situar en sus justos términos la relativa ampliación que la misma lleva a cabo de la autonomía individual y de las decisiones empresariales en uso de sus poderes organizativos. Como consecuencia de esta regulación, únicamente pueden ejercitar sus derechos de representación colectiva aquellos  ETT., “La aplicación judicial de la reforma en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”, en ETT.(dir: ETT.), “La modificación del contrato de trabajo”, Ibidem, Málaga, 1997, garantiza la igualdad de trato impidiendo que el legislador -en este caso estamos ante la igualdad en la ley- realice tratamientos.



Sobre esta cuestión ya se había pronunciado la doctrina en relación a los complementos salariales por antigüedad. y el trabajador queda así puesto de manifiesto este presupuesto sustantivo de la voluntariedad intrínseco a toda relación jurídico laboral.. Si este pacto no se hace por escrito, se considera que no existe, por tanto, el empresario no puede exigir al trabajador que esté durante un tiempo a prueba, ni puede despedirlo por no superar ese periodo de prueba. ¿Tiene el período de prueba la misma duración para todos los trabajadores? No, pues su duración máxima está en función de la formación del individuo. 6 meses para técnicos titulados. 2 meses para el resto de trabajadores. Este carácter meramente instrumental En mi opinión, la ausencia de mecanismos de control para que la E.T.T. El problema de diferenciación entre ambas figuras518 aconsejarían, pues, la negativa a la utilización de este tipo de modalidad en el ámbito de las E.T.T., dada la importancia de la temporalidad, que se configura como requisito esencial a la hora de que las empresas usuarias puedan recurrir a los servicios de aquéllas.., y la usuaria supone un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario, tal y como se establece en Para poder apreciar la gravedad de la infracción, resulta determinante el conocimiento de la práctica seguida en la empresa con anterioridad al hipotético incumplimiento del trabajador.



Lo podrá hacer mediante anuncio en el centro de trabajo. Los convenios establecerán medidas para su acceso a la formación profesional continua a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. a este punto, esto es, remunerar las horas extraordinarias -bien sea a través de compensación dineraria o bien en períodos de del Estatuto de los Trabajadores”, (Dir: ETT.), ETT, Málaga, 1994, El contrato de puesta a disposición. El contrato de puesta a disposición es aquél contrato de naturaleza mercantil369 celebrado entre la E.T.T. El primer supuesto es el cabeza de familia que contrata una obra de construcción o reparación de su vivienda, al no actuar como empresario. En algunas CC.AA. E.T.-, pues -al igual que se ha visto en el apartado relativo a movilidad geográfica- la regulación legal de la movilidad funcional debe considerarse, de carácter imperativo, y, por lo tanto, resulta vinculante para las fuentes de regulación de rango inferior a la ley, esto es, la negociación colectiva y el contrato de trabajo. correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, salvo que se tratara de funciones de un grupo profesional inferior, supuesto éste en el que mantendrá la retribución de origen”. 796 Pero eso no es bueno, porque no haces bien tu trabajo.



En el trabajo no debes estar con el móvil. La remuneración de los trabajadores puestos a disposición y el principio de trabajo de igual valor en el ordenamiento internacional y comunitario. El Convenio 100 OIT572 establece la obligación de “garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”, consagrando así el principio de “salario igual por trabajo de igual valor” en el ordenamiento internacional, principio que tendrá su reflejo en la legislación nacional, negociación colectiva y cualquier otro sistema de fijación de los salarios reconocido por la legislación de cada estado, tal como se verá posteriormente. Eso te servirá para que cada vez hagas tu trabajo mejor. Además, trabajando te relacionas con los demás y puedes hacer nuevos amigos. y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria”. Burlar los derechos de los trabajadores no es digno de elogio en ningún caso, y menos aún en el de los responsables de la Administración. Dentro de poco, la intervención de estas empresas en la administración quedará muy limitada, aunque no prohibida como sería nuestro deseo.



Dicho contrato se configura así como el único fundamento capaz de atribuir al empleador la facultad de especificación y control de la actividad laboral, de forma que las necesidades organizativas y económicas que posee la empresa usuaria han de enmarcarse dentro del mismo, ya que dichas necesidades sólo son elementos externos a la relación laboral que necesitan de una concreción en cada una de las relaciones particulares que se dan en la empresa. En primer lugar, el contrato de trabajo debe estar vigente, característica predicable en los períodos de inactividad del contrato por tiempo indefinido entre el trabajador y la E.T.T. Comunidad de Málaga 1-5-1995).art. Prevención de riesgos en el trabajo Otros temas de interés sobre el trabajo Grupo de trabajo Es una serie de trabajadores que juntos hacen un trabajo. Estatuto de los trabajadores Es un documento donde están escritos tus derechos y deberes como trabajador. Huelga Jornada de trabajo en la que una persona no trabaja. I, 1996, no elimina, sin embargo, los problemas que la relación trilateral suscita en relación a las consecuencias derivadas del mismo. Teniendo en cuenta que la duración de los contratos es a veces de unas pocas horas o días, esta cantidad es ridícula. como empresario formal que celebra con el trabajador el contrato de trabajo. Del resultado de armonizar ambos conceptos de empresario, se lograría una mayor protección de los derechos del trabajador, de modo similar a como el ordenamiento laboral ha conjugado las obligaciones y responsabilidades en los Poder de dirección y empresas de trabajo temporal. 125 supuestos de contratas y subcontratas de obras y servicios Sin embargo, procuramos afinar más y nos inventamos un complemento de pts. El hecho de que el trabajador no desempeñe la prestación de servicios en la E.T.T.



Se pueden realizar hasta 2 prórrogas, sin superar el máximo legal. No podrán ser contratados para la formación aquellos trabajadores que ya venían desempeñando un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad y por tiempo superior a 12 meses. La retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (no se remunera el tiempo de formación)., Como no existe desarrollo reglamentario que atenúe el tenor literal de la norma, ha sido la jurisprudencia la encargada de atemperar o moderar tal rigor, haciendo guardar el mayor grado de proporcionalidad posible entre incumplimiento y responsabilidad. En cualquier caso, según la extensión del descubierto, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, son distinguibles distintas situaciones. De este modo, y haciendo uso de la facultad prevista en, las STC 94/1984, de 16 de octubre (BOE 31-10-84), STC 166/1988, de 26 de septiembre (BOE Período de prueba en las empresas de trabajo temporal. 300 prueba entre la E.T.T.



Esta obligación, claramente prevista en el precepto mencionado, ha de prevalecer sobre la facultad que se concede a la E.T.T. hacen difícil 791 ETT., “La ruptura de correspondencia función-categoría por el ejercicio del ius variandi empresarial”, concierte el contrato tanto por tiempo indefinido como por duración determinada Se trata aquí de puro ejercicio de libertad de empresa, por las patronales firmantes del convenio, que no tienen impuesta por Ley -ni consta que por contracto alguno- obligación alguna al respecto con la actora. ETT, M., “Protección de la salud y seguridad en el trabajo y trabajo La prevención de riesgos laborales en las empresas de trabajo temporal.  trabajadores temporales como aquellos puestos a disposición por E.T.T. permite que el contrato a tiempo parcial pueda concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, puesto que el RD 8/1997 no ha prohibido este tipo de contratación para el caso en el que se lleve a cabo por E.T.T., aunque sí que lo ha hecho en relación a los contratos para la formación. No obstante, hay que señalar que pueden plantearse especiales problemas cuando se toma como referencia aquellos períodos superiores a un mes o hasta el año, ya que es difícil la delimitación con la figura de los trabajos fijos discontinuos, incompatibles con las necesidades temporales de la empresa usuaria.



En algunos convenios sí que existe esta previsión, existiendo una clara intención de adecuación del período de prueba a la duración concreta del contrato de puesta a disposición, de forma que se establecen unos límites máximos en función de los diferentes supuestos por los que dicho contrato se haya celebrado -obra o servicio determinado, eventualidad, interinidad o cobertura de vacante mientras dura el proceso de selección o promoción-. Fuera de estos casos, entiendo que sería necesaria la aceptación expresa por la E.T.T. El instituto de la prescripción cumple así la función de garantizar la seguridad jurídica del trabajador, en aras a que no tenga que someterse indefinidamente a la posibilidad de ser sancionado por el empresario, penalizando la pasividad del sujeto que se encuentra legitimado para sancionar. Ahora bien, bajo esta perspectiva doctrinal, resulta mucho más gravoso para el trabajador el deber de fidelidad que para el empresario el deber de protección. El TJCEE, partiendo de la premisa de la licitud de las E.T.T., el interés del trabajador a obtener la retribución, independientemente de la realización de otros intereses instrumentales, también encuentra su fundamento en Tú estás “supliendo” (cubriendo) a esa persona.



Según este autor “la única modificación posible debe venir referida a la empresa usuaria, por lo que modificados dichos plazos por convenio sectorial que afecte a la empresa usuaria, de manera automática y directa se verá afectada la duración del contrato de puesta a disposición, pues esa modificación lo que viene a significar es un cambio en el alcance temporal de lo que puede entenderse por eventualidad”. y el trabajador la concreta jornada que va a llevar a cabo éste último, se plantean diversas cuestiones sobre la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador puesto a disposición. Así, la norma comunitaria establece que los Estados miembros tendrán la facultad de prohibir que se recurra a los trabajadores temporales para trabajos que requieran un control médico especial y de larga duración. Otra nos dijo que sí, pero sólo si lo pagábamos a toda la plantilla. Por otra parte, la situación Se trataría de dilucidar si la atribución del poder de dirección y control de la actividad laboral que se contiene en No podemos considerar ilegítima tal política laboral, del mismo modo que no lo es un programa de fomento de la contratación indefinida.



RELACIÓN DEL TRABAJDOR CON LA EMPRESA USUARIA OBLIGACONES DE LA EMPRESA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Eso sí, cuando pide personal a la ETT, pide que le manden, si es posible, al mismo chico de siempre. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores”, ETT, Málaga, 1996, Y así, actividades como la industria o la construcción se servían con frecuencia de este tipo de mecanismos. Este deber se ha de poner en relación con el correlativo derecho que se reconoce al trabajador cedido de poder dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 31/1995 (derecho reconocido en el inciso final del citado precepto), puesto que tal derecho va a constituir el medio a través del cual los trabajadores van a poder en práctica efectivamente sus 913 ETT., “Tratamiento de la seguridad e higiene en la nueva regulación sobre las empresas de trabajo temporal”, Una ETT es una empresa que te contrata para ponerte a disposición (te hace un "contrato de puesta a disposición") o "prestarte" temporalmente a otra empresa usuaria con carácter temporal, empresa que le paga a la ETT por "cederte".



La Ley 29/99 de reforma de las Empresas de Trabajo Temporal, recoge lo que ha sido la realidad, tan distinta de lo anunciado, reconociendo que las ETT’s «han incrementado notablemente su actividad a la vez que los derechos laborales y la protección social de los trabajadores ha ido disminuyendo». La opción efectuada por la tesis contractualista implica que el poder de dirección no puede ejercerse por la empresa usuaria de cualquier forma, porque su fundamento no descansa en la titularidad de la organización empresarial, sino en el vínculo obligacional que supone el contrato y que une a la E.T.T. Bien es verdad que contra esta argumentación podría objetarse que en este supuesto sería de aplicación la teoría de los actos separables476, debiendo distinguirse entre los procedimientos administrativos preparatorios -sujetos a la Ley 13/1995- y el subsiguiente contrato de puesta a disposición regulado por la L.E.T.T., de tal forma que antes de nacer el contrato habría que pasar por una fase preparatoria previa de carácter administrativo destinada a formalizar el proceso de formación de la voluntad contractual de la Administración de una forma reglada y objetiva, pero que una vez concluida dicha fase preparatoria podría ser de aplicación las  ETT., “El régimen jurídico del personal laboral de las Administraciones Públicas”, Civitas, Málaga,1995, El periodo de prueba es la fase inicial de la relación de trabajo en la que se predisponen los mecanismos necesarios para que los sujetos de dicha relación conozcan sus características, así como las aptitudes del otro contratante, y puedan por tanto decidir acerca de la continuidad o no de la relación. Las finalidades del periodo de prueba son: Conocimiento recíproco de los contratantes y valoración por parte de los mismos de las aptitudes del otro y de las características e implicaciones de la relación establecida entre ellos para decidir definitivamente el mantenimiento de la misma. Consolidación de la confianza recíproca entre las partes del contrato.



Dudas en cambio plantea la posibilidad de que el contratante sea alguno de los empleadores integrados en el grupo de empresas o sociedades, que deben resolverse a favor de la estabilidad del vínculo que se derivará de la respuesta positiva”, si bien “mayores dificultades supone aceptar la conversión en indefinidos de los contratos temporales suscritos al amparo de la legislación reguladora de las E.T.T.”. Al estar trabajando en una empresa pero estar contratado por otra (la ETT), conocer tus derechos y defenderlos es más difícil. La usuaria debe informar a la ETT de todo daño que se haya producido el traba jador, a fin de que ésta pueda notificarlo a la autoridad laboral junto con los datos de la empresa usuaria. En conclusión, la única forma de entender el poder de dirección empresarial de dicha empresa estriba, a mi juicio, en su inserción dentro de lo que es el contrato de trabajo celebrado entre la E.T.T. de Derecho Mercantil y del Trabajo, Santiago de Compostela, . La extinción del contrato de trabajo en las empresas de trabajo temporal. 473 responsabilidades que no hubieran podido evitarse por la empresa usuaria si ésta hubiese contratado directamente los servicios del trabajador. Por el contrario, con respecto a la indemnización derivada del despido, tanto la doctrina866 como la jurisprudencia867 se ha pronunciado en contra de la responsabilidad solidaria, derivándose esta conclusión del hecho que la indemnización no posee naturaleza salarial, si bien algún autor se manifiesta en contra de esta interpretación restrictiva, pronunciándose a favor de la naturaleza salarial por el hecho de que la indemnización se ha ido devengando día a día, durante la vigencia de la contrata y por la prestación de servicios cuyo resultado final ha revertido en el patrimonio de la empresa principal. Precio convenido.



OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Se imponen obligaciones para las ETT y para las empresas usuarias, como son: regula la retribución del trabajador puesto a disposición, se refiere expresamente a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable a las E.T.T., por lo que de una interpretación literal podría extraerse la conclusión de que si el convenio de la E.T.T. El principio de libertad de empresa no resulta incompatible con la establecimiento de limitaciones a la libertad de contratación impuestas por los poderes públicos, basadas en razones de interés general. Tal precepto constitucional no tiene otro significado que el de optar por un determinado modelo de organización del sistema económico y productivo, que ha de ser garantizado por los poderes públicos. de este tipo de contratos. Las potentes multinacionales no permitirán que el sector se vea limitado en su actuación, por lo que pronto comenzarán a utilizarse los argumentos de flexibilidad, liberalización y armonización europea para extender sus actividades.



En un estudio reciente de CIDETT, previo a las conversaciones de unificación normativa, se clasifican las distintas regulaciones estatales en los siguientes grupos: Estados liberales: no imponen limitaciones a la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal. En él se fijaba un precio de600 pts. Lo primero que hay que ,, Asimismo, en la determinación concreta de los deberes también es preciso tener en cuenta los principios generales del Derecho Constitucional. A tenor haya de aplicarse esta misma figura. De escoger la interpretación de que los períodos entre misiones siguen el régimen jurídico de la suspensión o se asimilan al de los trabajadores fijos discontinuos nos encontraremos con la contradicción de que el trabajador contratado por tiempo indefinido para ser cedido a la empresa usuaria estará sometido a unas condiciones de precariedad mucho mayores que la de los trabajadores contratados por tiempo determinado. Así, corresponde a la ETT “el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria”. La ETT podrá contratar futuros trabajadores en misión con carácter indefinido o con carácter temporal.1). En mi opinión, no existe ningún inconveniente para poder afirmar que el presupuesto de la 254 Puede consultarse en Droit Social, nº 5, 1971, al permitirse el recurso a las E.T.T. La L.E.T.T. ha sido más exigente en este punto y ha establecido la obligación de formalizar el contrato de trabajo por escrito y con las menciones contenidas en Informáticos, administrativos especializados, electricistas, fontaneros, profesionales de la construcción, traductores, etc.



Para empleos de cualificación media o baja. Se entiende por descubierto en este sentido la falta total de cotización durante un determinado período de tiempo. Por ello, se ha extendido la responsabilidad a otros sujetos con el fin de garantizar estos derechos. Vamos a citar brevemente dos situaciones, la sucesión en la titularidad de la empresa y la cesión de trabajadores, y nos detendremos más en un tercer supuesto, como es el caso de la contrata de obras o servicios. a) La sucesión en la titularidad de la empresa En caso de cambio de titularidad de una empresa, establece el artículo .1 del Estatuto de los Trabajadores que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo compromisos por pensiones y demás obligaciones que en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente.



En los casos de sucesión, el adquirente responderá solidariamente con el anterior titular o con sus herederos del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión. Son reproducibles aquí las consideraciones vistas en el apartado relativo al poder de dirección en relación a las argumentaciones basadas en la teoría general del contrato, según las cuales la fundamentación en el contrato del poder disciplinario se justifica en función de los contenidos de libertad e igualdad de las partes, de manera que las dos posiciones subjetivas de las partes -resultado de la contraposición de intereses de las mismas- se armonizan en el contrato de trabajo, como consecuencia de la previsión voluntaria de ambos contratantes, y, respetándose, de esta forma, los principios generales del sistema contractual que sustenta las relaciones de producción.



En apoyo de esta concepción integradora podrían alegarse otras consideraciones. En primer lugar, el incumplimiento contractual no es un concepto genérico abstracto, sino que para valorar la existencia o no de la falta se ha de tener en cuenta que la prestación exigible al trabajador se modaliza o concreta en función de determinadas facultades de especificación que se imparten por el empresario en el desarrollo de la prestación laboral del trabajador. Sucesión de empresas”, Consejo General del Poder Judicial, Málaga, 1994, Bajo esta óptica, resulta ciertamente difícil calificar como discriminatoria la diferencia de trato en el ámbito salarial entre los trabajadores cedidos y los contratados directamente por la empresa usuaria, ya que la existencia de la mayo (BOE 5-6-87). 612 (BOE 3-4-84).  ETT, M. En mi opinión, resulta imposible que la E.T.T. Tu jefe eres tú Las Empresas de Trabajo temporal Todo desempleado conoce las Empresas de Trabajo Temporal, su definición oficial las califica de empresas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas, con el fin de satisfacer necesidades temporales. Las ETT nacieron en 1994, en un intento de que el INEM no fuera el único organismo que velara por la búsqueda de trabajo para los desempleados. ¿En Málaga que nombre recibe el INEM? Fueron muchos los que criticaron estas nuevas empresas. prevé para la formación de este tipo de trabajadores, esto es, que sea suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que el trabajador vaya a estar expuesto.



Sin embargo, esta postura contraria a la posibilidad de que la empresa usuaria lleve a cabo modificaciones en el lugar de la prestación de trabajo susceptibles de considerarse como supuestos de movilidad geográfica no es la opción por la que se han decantado los diferentes convenios colectivos que han sido objeto de análisis. En este sentido, estos incumplimientos tienen el carácter de absolutos y su incumplimiento hace recaer sobre el empresario la responsabilidad sobre el conjunto de prestaciones que hubieren podido causar los trabajadores a su servicio, sin que le exonere de responsabilidad el alta de pleno derecho. Entiende la jurisprudencia que la comunicación fuera de plazo de la afiliación o alta no tiene, normalmente, efectos retroactivos. b) Por defecto de cotización Otra de las obligaciones del empresario es la de ingresar tanto las cuotas a su cargo como las de los trabajadores a su servicio, determinada en el artículo .1 LGSS. la que adopte las medidas sancionatorias correspondientes, este deber de comunicar podría aplicarse analógicamente a la hora de poner fin al período de prueba, por la razón que ha sido apuntada anteriormente de que la facultad de extinguir el contrato no está dentro de las atribuciones asignadas por la L.E.T.T.



Con la actual regulación, De este modo, la regulación convencional está atribuyendo una facultad a la empresa usuaria que excede del concepto del poder de dirección desde la perspectiva contractualista que se ha mantenido a lo largo de este estudio. De igual forma se manifiesta el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/1988, de 25 de mayo (BOE 25-5-88).  ETT., “El despido disciplinario y otras sanciones en la empresa”, Deusto, Bilbao, 1990, En un par de horas, han terminado. se pone de manifiesto si se profundiza en los argumentos empleados por la doctrina a la hora de fundamentar la asignación del poder de dirección a la empresa usuaria. en bajas por maternidad. pueda, en estos casos, proporcionar la adecuada formación en relación a las nuevas funciones que van a ser desempeñadas por el trabajador puesto a disposición. L. y la empresa usuaria ya han concertado un contrato de puesta a disposición para la cobertura de un puesto de trabajo cuyas funciones y contenido ya está prefijado, con independencia de cualquier otra consideración personal o familiar del trabajador puesto a disposición. Por otra parte, la especial debilidad de este tipo de trabajadores se hace patente también en el mismo momento en que pasa a disposición de la empresa usuaria, empresa que no ha formado parte de la voluntad consensuada pactada en el contrato de trabajo y dentro de cuyo proceso productivo se va a integrar el trabajador, de forma que ésta intentará lógicamente buscar la mayor adaptación del trabajador puesto a disposición a su estructura organizativa a través de los mecanismos que le brinde el poder de dirección atribuido.



En este sentido, Ahora bien, en ausencia de regulación en el texto definitivo L.E.T.T., parece que la única interpretación posible sería la aplicación de la normativa laboral común, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, que establece que “en todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria”. Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar. La atribución del poder de dirección por, y el trabajador- las que deben pactar en el momento inicial de la relación laboral individual el contenido de la prestación a la que se compromete el trabajador y su adscripción en una determinada categoría, grupo profesional o nivel retributivo. con los principios que deben regir el acceso a la función pública ETT., “El ámbito material de aplicación de los despidos colectivos autorizados”, en ETT. Y así, se señala que es necesario introducir correcciones en la teoría de origen contractual del poder disciplinario, tratando de suprimir o de reducir el elevado grado de abstracción presente en la misma. Asimismo, los supuestos de contratos de puesta a disposición y los supuestos de contratación laboral c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo. solicitan trabajadores para cubrir necesidades urgentes de mano de obra, lo cual obliga a los trabajadores a incorporarse de forma inmediata.



Todo son facilidades. .º Las Empresas de Trabajo Temporal disponen de una plantilla y una estructura organizativa que garantizan su solvencia y seriedad. Falso: todas las Empresas de Trabajo Temporal disponen en sus plantillas de sicólogos, licenciados en derecho y graduados sociales, pero practican con la mayor parte de ellos el subempleo más descarado. no prevé un requisito de duración que permita establecer la frontera a la hora de considerar si nos encontramos ante una modificación sustancial o no sustancial de las condiciones de trabajo. No podemos pues saber si los porcentajes convencionales van a afectarle particularmente. De tal manera que toda situación de eventualidad que supere el plazo de seis meses la norma viene a entender que pierde su carácter coyuntura o temporal para convertirse en una actividad permanente”. 453 El contenido del convenio colectivo en este punto quedará constituido por aquellos criterios en orden a la trabajador otra naturaleza diferente”.



De esta forma, la intervención de la negociación colectiva en relación con los contratos de puesta a disposición que se puedan llevar a cabo con ETTs se dirige fundamentalmente a garantizar la ocupabilidad con trabajadores propios de la empresa, limitando la realización de dichos contratos de puesta a disposición y, por tanto, disponiendo una utilización restrictiva de las ETTs (en el mismo sentido que también se trata de limitar convencionalmente las posibilidades de subcontratación de obras o servicios). Pero es destacable que, en relación con la utilización de las ETTs , existe todavía una regulación muy escasa en la negociación colectiva, siendo más frecuente en la negociación sectorial, estatal o provincial, que en la negociación de empresa. Sin embargo, la finalidad compensatoria de la precariedad a la que está sometido el trabajador temporal a lo largo de la duración del contrato prevaleció finalmente en el texto definitivo. se cumplen en el supuesto de que la E.T.T. , al terminar su ciclo formativo, firmó un contrato en prácticas con ETT de seis meses.



Y ello porque, a pesar de ser una modificación sustancial con características particulares -por su repercusión en el lugar de residencia del trabajador-, la coincidencia entre las reglas que se ocupan de la movilidad geográfica y de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se pone de manifiesto en tres datos: en primer lugar, existe una identidad de causas que pueden justificar la medida empresarial de una y otra; en segundo lugar, en ambos casos se traza una importante distinción entre las decisiones de alcance individual y las de carácter colectivo y, por último, en ambos supuestos ha desaparecido la tradicional exigencia de autorización administrativa a partir de la reforma operada por la Ley 11/. Así, en la letra d) es objeto de estudio en el apartado relativo a la relación laboral de los trabajadores indefinidos, por lo que a este punto me remito. Con respecto a los contratos a tiempo parcial, se ha señalado por la doctrina la facilidad para cohonestarse con los supuestos legales del contrato de puesta a modificaciones a su régimen jurídico”, Actualidad Laboral, nº 19, 1985, y que presten sus servicios en ellas.



ETT., “El acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo y la reforma laboral de 1997”, Documentación Laboral, nº 54, 1997, Esta conclusión lleva a plantearse el problema de la relación entre la responsabilidad disciplinaria del trabajador y la posible coexistencia o no con la responsabilidad contractual en función de los principios y las normas civiles. Las ETT tienen una base de datos de CVs de personas que buscan trabajo. Las ETT se encargan de la ETT de los CVs, selección de los candidatos (entrevistas, test, etc.) y todo lo relacionado con sueldo, seguridad social y contratos. Podemos concluir que el principal inconveniente es la temporalidad. Por otra parte, la contratación de trabajadores fijos discontinuos cuando la necesidad se da en la E.T.T. podrá llegar a un correcto conocimiento de dichas causas en un ámbito organizativo y productivo distinto del suyo propio. Algunas reflexiones finales sobre la aplicación supletoria de las reglas 14 ET.



Como ya se ha visto anteriormente, en ausencia de regulación en la L.E.T.T., la solución más coherente es recurrir a la normativa general, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, que establece que “en todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria”. a la corta duración de los contratos. Aunque en una primera aproximación pudiera admitirse la posibilidad de que la E.T.T. y la usuaria, cuya finalidad es la de regular las condiciones de la cesión temporal del trabajador a esta última. no puede legitimar que los trabajadores que prestan sus servicios para la organización empresarial de la empresa usuaria se vean sometidos a limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, puesto que éstos poseen actualmente un valor central en el sistema jurídico. La prohibición de celebrar contratos de aprendizaje. Tu contrato durará hasta que dure esa obra. En caso contrario, si la TGSS no contesta en el plazo indicado o libra certificación negativa por descubierto, se exoneran de la responsabilidad solidaria.



Hay que delimitar que se entiende por “materia salarial” a efectos de esta responsabilidad del empresario principal. o de rama de trabajo temporal la remuneración recibida por el trabajador temporal debe ser equiparable a la de los trabajadores de la empresa usuaria que dispongan de una competencia y experiencia profesional comparable y lleven a cabo tareas equivalentes”. Ahora bien, esta facultad no se admite en nuestro ordenamiento jurídico en términos absolutos, sino sometida a una serie de limitaciones, más o menos rigurosas según la importancia de la modificación, encaminadas a garantizar los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, de tal forma que si la modificación tiene el carácter de sustancial, ha de justificarse en base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe contar con el consentimiento o aprobación del trabajador afectado o de sus representantes en la empresa, en la forma que determina atribuye, esto es, la opción del trabajador a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria.



La disponibilidad por parte del empresario de la fuerza de trabajo se traduce en la incorporación del trabajador en la organización empresarial del empleador, “realizando en la misma su función dentro de la estructura jerárquica de la empresa”., Como usuario registrado de ETT, podrás seleccionar y añadir tus empresas de trabajo temporal favoritas en tu zona privada. No podía dejar pasar la oportunidad de poder manifestar mi descontento con las Ett’s, concretamente con Una, en este momento estoy contratado por una y por mi bien (aunque no creo que esto lo lea demasiada gente me voy a reservar el dar el nombre, el día 16 de Julio cumple mi contrato con la ett y pasaré a formar parte de la empresa, entonces revelaré el nombre, quiero ser un poco precavida por aquello de que tomen represalias conmigo, o mejor dicho a lo mejor soy un poco cobarde pero bueno creo que es respetable. Llevo dos semanas como empleada de una ett, el principio de esta nueva aventura laboral fue muy caótico.



Me llaman para pasar una primera entrevista y bueno, me sorprendió la rapidez de la misma, escasamente 15 minutos me entretuvieron, al día siguiente me organizan una segunda entrevista en la empresa donde prestaría mis servicios, yo me coloqué mis mejores galas y puse mi mejor sonrisa y allí que me voy, los datos de la empresa que me facilitó la señorita de la ett no tenían desperdicio, el nombre de la empresa no coincidía cambiaron una letra y por i la dirección no era la correcta pero me dijo por teléfono la señorita que mirara en Internet las señas completas, y nada me pongo a buscar la empresa que me dijeron, también me facilitó a que se dedicaban y ahí el mayor error, no tenía nada que ver por eso acabé en un almacén de confección, tardaron en abrir la puerta, yo oía a través de la misma máquinas de costura trabajando a todo trapo y ya empecé a pensar que cuando abrieran encontraría a 20 chinitos cosiendo a destajo de una forma clandestina, me abrió un señor muy amable y me dijo que sí que esa empresa era por la que preguntaba pero que no buscaban a nadie con mi perfil, no tenían concertada ninguna entrevista de trabajo y que la persona por la que preguntaba allí no había nadie. Yo me considero una persona bastante resolutiva intenté poner empeño en encontrar la empresa sin nombre y a la persona indicada. -a las que sólo puede acudirse para la cobertura de necesidades temporales de la empresa usuaria, y los contratados directamente por las empresas usuarias.



En la sentencia de 8 de abril (asunto Defrenne II), el TJCEE alude a la finalidad económica En virtud de este paralelismo, son trasladables aquí las consideraciones que han sido expuestas en el apartado relativo a la movilidad geográfica del trabajador puesto a disposición. proporcione una formación adecuada en el breve lapso de tiempo que probablemente va a transcurrir entre la contratación del trabajador y su efectiva puesta a disposición. Prohibición de ceder trabajadores para puestos en los que no se haya hecho la preceptiva evaluación de riesgos laborales: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estableció en 1995 la obligación de todos los empresarios de realizar una evaluación de los riesgos que concurrían en cada uno de los puestos de trabajo. Lo bueno cuando te contrata una ETT es que puedes establecer contactos dentro de las empresas y moverte por ellas, conoces gente y si te esfuerzas, como ya te conocen, te llaman. Disponemos de bases de datos actualizadas y consultores especializados que garantizan el éxito.



La dificultad estribaba en compatibilizar estos dos preceptos con lo establecido en ETT, con motivo de su investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Santiago de Compostela”, Dpto. En nuestro país el periodo de prueba se configura como una fase inicial del contrato de trabajo, en la que quedan en suspenso las normas reguladoras de la extinción del propio contrato. la conexión causal entre ambos contratos.



Esta contribución se logra, a juicio del citado Tribunal, ayudando o concurriendo con otros al logro de una finalidad, si bien matiza que “la contribución ha de ser directa y adecuada al objetivo que se persigue”, y no “ocasional, tangencial o remota”. Así pues, la E.T.T. Son las personas que hacen las entrevistas de trabajo. La clasificación profesional se configura así como un acto de naturaleza contractual en cada una de sus fases, que tiene su plasmación posteriormente en el contrato de trabajo, ya que éste no se formaliza para una prestación genérica e indeterminada, sino para la realización de funciones determinadas que modalizan la prestación del trabajador. Dicha autorización será concedida por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la ETT o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral. La autorización se concederá por plazo de un año prorrogable por dos periodos sucesivos de un año, si la ETT va cumpliendo sus obligaciones legales. Siguiendo 720, a modo de ejemplo, la STS 27-3-1989 Como consecuencia de la importancia que se concede al carácter social de la economía y al interés general, se pone de manifiesto la voluntad del legislador  (BOE 9-3-1984).  En este sentido, señala ETT., “La eficacia de los derechos humanos frente a terceros”, Revista de Derecho Político”, nº 34, 1991, STS 27-3-1992 Es una concreción del objeto contractual entre la E.T.T. Además de las responsabilidades dichas salariales y de cotizaciones. Los trabajadores cedidos tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.



Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Este traficante, que menudea en el estado español durante las temporadas de recolección agrícola, se dedica a contratar con empresarios agrícolas poco escrupulosos los servicios de una cuadrilla de temporeros. Posteriormente reparte a éstos un salario muy inferior al que podrían obtener si se contrataran directamente con el agricultor.



En mi opinión, resulta descartada su inclusión dentro de los complementos salariales relativos a la situación y resultados de la empresa, al caracterizarse dichos complementos por constituir una remuneración variable “directamente relacionada los resultados” de la misma. Asimismo, surgen importantes dudas con respecto a su encuadramiento dentro de los complementos en función del trabajo realizado, ya que la causa que da lugar a dicho complemento viene dada por las características propias del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad651, sin que parezca que el llamado “incentivo de fidelidad” retribuya el ejercicio de las funciones específicas del puesto de trabajo de que se trate, sino más bien la permanencia con la E.T.T. La formulación de los mismos deja, en muchos casos, abierta la vía de incumplimientos por parte de la empresa, lo que pone de manifiesto la necesidad de establecer mecanismos jurídicos que garanticen su efectividad, como podría ser la regulación que aisladamente aparece en algún convenio sectorial reconociendo la condición de trabajadores fijos de aquellos trabajadores que presten servicios en la empresa mediante contratos de puesta a disposición, desconociendo la cláusula convencional que lo impide o que lo limita a supuestos excepcionales o tasados (convenio colectivo para el Comercio Minorista de Droguería y Herboristería). De cualquier forma, una pauta que generalmente suele ser común en todas las cláusulas convencionales que regulan la utilización de ETTs, tengan un carácter más o menos limitativo, o se limiten a permitir su uso por la empresa, es la preocupación por las condiciones laborales –y principalmente las salariales– de los trabajadores de las ETTs. De forma que generalmente todas las cláusulas convencionales que se refieren a la posibilidad de utilización de trabajadores de ETTs se preocupan de garantizar la equiparación retributiva entre los trabajadores propios de la empresa usuaria, lo que, por otra parte ya garantiza la propia Ley 14/1994 reguladora de las ETTs (tras su modificación por la Ley 22/1999, de 16 de julio).



Y tal precepto constitucional tampoco resulta compatible con el establecimiento de limitaciones a la facultad de contratación impuestas en el ámbito privado en cumplimiento del principio de autonomía de la voluntad cuando los acuerdos que las recojan cuenten con una causa válida que las justifiquen, es decir, cuando respondan a la satisfacción de una finalidad económico-social de las partes contratantes que legalmente resulte legítima.- De esta forma, el principio de la libertad de empresa no puede hacerse valer por las empresas cuyos servicios han sido limitados frente a los propios destinatarios de los bienes y servicios que ofrecen, toda vez que las más elementales reglas de funcionamiento de la economía de mercado exigen y presuponen la libertad de los destinatarios de estos bienes y servicios a la hora de adquirirlos o no, que es, a la postre, lo que acontece en estas cláusulas convencionales limitativas de las facultades empresariales de externalización de servicios, donde las empresas afectadas se comprometen a través del Convenio colectivo a no descentralizar todas o algunas de de sus actividades mediante la utilización de empresas contratistas de servicios.- Por ello, el principio de libertad de empresa no se violenta con preceptos convencionales como los ahora analizados. Le avisan la tarde anterior y Francis debe recorrerse toda la ciudad para llegar al punto donde debe trabajar. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se resume en las siguientes notas: en primer lugar, los principios de buena fe y lealtad han de presidir las relaciones recíprocas entre el empresario y el trabajador, con la finalidad de evitar que el 744 ETT.



Esta inmediatez en la respuesta característica de los servicios prestados por las E.T.T. dificulta de forma notable una formación adecuada de los trabajadores temporales, principalmente en orden a evitar los riesgos laborales a los que están expuestos en la empresa usuaria. Sin embargo, los pronunciamientos llevados a cabo por el TJCEE nos son de gran utilidad para conseguir sentar los criterios que deberían seguirse en relación a la igualdad retributiva entre los trabajadores puestos a disposición por las E.T.T. El Tribunal Supremo pone un especial énfasis en el hecho de que la precisión y especificación de la obra o servicio resulta más claramente exigible en aquellos supuestos en la que la actividad laboral pactada ha de realizarse siempre en centros de trabajo ajenos (pertenecientes a clientes de la misma), de modo que la expresa mención del centro de trabajo en el contrato de trabajo -como lugar de la prestación de servicios- no dota por sí misma a éste de autonomía y sustantividad propias ni es tampoco expresiva de una actividad laboral de ejecución limitada en el tiempo. Aplicando dicha jurisprudencia al supuesto que nos ocupa podría decirse que, de la misma forma que el Tribunal Supremo ha razonado en el supuesto de contratas y subcontratas de obras o servicios, el puesto de trabajo que se pretende cubrir en la empresa de trabajo de cesión temporal de duración determinada”.



De esta forma, se han perfilado como causas justificativas del ius resistentiae del trabajador las órdenes desproporcionadas o injustificadas (disproportionnée ou injustifiée).

El Tribunal Supremo afirma la existencia del deber del trabajador de cumplir las órdenes recibidas por el empresario aunque las considere desacertadas o incorrectas; ahora bien, existen supuestos en los que se da un uso irregular del poder de dirección empresarial, en los que las órdenes empresariales no tienen que ser obedecidas por no concurrir el requisito de regularidad que hace surgir la obligación de obediencia. En pocos casos se extraen consecuencias interpretativas del deber de protección que puedan ir en un sentido favorable a los intereses de los trabajadores más allá de la literalidad de las normas. Y ello porque, en un ordenamiento regido por principios democráticos, resulta difícil defender el fundamento del poder disciplinario en el interés objetivo de la empresa, pues esto sólo sucede en los regímenes corporativistas en los que el fundamento del poder disciplinario empresarial se sitúa en una posición de supremacía atribuida al interés de la empresa por su instrumentalidad en relación al interés supremo de la nación.





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