miércoles, 16 de marzo de 2011

La indemnizacion por despido

Esos acuerdos de arbitraje deben ser exigibles, si yo fuera un empleador del Contrato de Trabajo yo podría se busca una solución legislativa. Pensándolo bien - tal vez un camión de mudanzas sería se toman a la tarea por un empresario laboral la ley británica que constate la discriminació.

O por el disparo después de que ella se convirtió en el embarazo. Vea la historia de despidió indebidamente. Los problemas parecen ser principalmente Por lo menos el empresario parecía de acuerdo en que tuvo la culpa.

Había tratado de distanciarse de diversos actos ilícitos y hacer que se efectúen por los secuaces en su nombre, cuando la evidencia es el enfoque general, su implicación es clara .. .. Ella es, sin duda, el motor de manipular a otros para realizar su trabajo sucio.

"El 8 de junio el empresario determinará la cuantía de la" conceder una indemnización sustancial "de la famosa pareja se enfrenta.

A diferencia de las múltiples "calculadoras" gratuitas y automáticas de finiquitos que existen en internet, en este servicio el cálculo se hace de forma personal, ajustada totalmente a las últimas reformas laborales, respetando los redondeos al alza y los topes máximos. Esto haría aumentar el importe de la indemnización sin que dejara de estar exenta y cobrar estas diferencias e intereses de los 12 meses anteriores a la solicitud del acto. A la pregunta "¿Qué sientes por tu jefe?", un 76,4% de los participantes ha escogido cosas negativas para el futuro de una empresa como "indiferencia" (31,9%), "odio" (20%), "risa" (18,6%) e incluso "miedo" (5,9%). Según el artículo 97 de la LPL, nunca te impondrán condena en costas ni a pagar los abogados de la empresa. Recordad que el p.p. Es decir que simplemente se confirma lo que en multitud de ocasiones se ha dicho en la asesoría de Málaga: que lo que importa es la realidad y no lo que digan "los papeles". El responsable de recursos humanos en la empresa podrá pagar el salario en diferido, es decir retrasar el pago el tiempo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa. Lo puedes cambiar cuando quieras porque el ET no lo impide. Pero una camarera en prácticas se hartó de ser una padefa cuando fue despedida del bar anterior sin cobrar nada y ahora es más lista porque lee la asesoría de Málaga. Como la empresa mantuvo la amenaza de despidos, los trabajadores de ese centro (sólo los de ese) se declararon en huelga indefinida, lo cual es perfectamente legal y posible en España.

Los traslados eran por unas razones concretas, no por cualquier razón, y ante el mismo se podía rescindir el contrato cobrando indemnización de 20d/año y teniendo derecho a paro. A ver dónde os creéis que estáis. Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Tras esta reforma, el permiso será de 4 meses tanto para el padre como para la madre, pudiendo pasarse 3 meses del padre a la madre o viceversa. etc. En resumen, un simple, habitual y burdo "truquito" de la típica empresa de trabajo temporal. Dice la Sala que "en el presente caso no sólo no consta de modo inequívoco la voluntad del trabajador de dar por extinguido el contrato, sino que esa voluntad no puede deducirse del hecho de que dejara de acudir al trabajo, pues el juez de lo Social apreció que tal inasistencia era consecuencia de un despido verbal acordado por la empresa". El 20/7/2009 la inspección cobra a la empresa las cotizaciones de los “viajes”. Te puedes ir de un día para otro si te da la gana. Hasta aquí todos de acuerdo e incluso puede que sea conocido por la mayoría de empleados. ¿Qué hará una camarera en prácticas? Como todo el mundo sabe, en casi el 100% de los casos pondrá los 100€ porque si no la despiden.

Por tanto en la paga de vacaciones sólo pueden quitarte los conceptos salariales de carácter excepcional por actividades extraordinarias. Gracias a las reformas las grandes empresas incrementarán su cuota de mercado y ahora se comerán, por poner un ejemplo, un 40% de la tarta y las PYMES un 60%; es decir 36kg y 54kg respectivamente. Ha dicho otra cosa que también es muy buena para los pastores, pero no es tan buena como sería la otra. No creáis que hay que "bajar" mucho el sueldo para conseguir el "autopago" del despido. Pero si al trabajador le han pagado lo que corresponde siempre y todo en A, no ha hecho horas extras sin cobrarlas y existen las razones objetivas, el despido objetivo será procedente a no ser por el típico error de forma. También supone alcanzar en general la condición de indefinido tener dos o más contratos temporales de cualquier tipo que sumen al menos 24m dentro de un período de 30m. Pero si demandas en cuanto empiecen a dejar de pagarte, te pagará la empresa y si no tienen dinero les embargarán sus bienes y si no hay bienes entonces pagará el FOGASA. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. Antes de que alguno lo diga, evidentemente nos referimos a demandar para cobrar mintiendo, no a demandar para cobrar diciendo la verdad.

La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. A estos les dicen que la cárnica les pagará menos pero que es eso o el despido. Incluso sobre la marcha. Ni antes, ni durante ni mucho menos después. si sabes. Por supuesto, con el texto definitivo delante se hará la oportuna "traducción" en la asesoría de Málaga, que probablemente sea publicada el lunes por la mañana. Resultado final: un trabajador sin contrato ni alta supone un ahorro para la empresa de entre un 54,84% y un 65,12% del total de costes laborales. Por tanto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERE. Y por lo que se está contando y entendiendo por ahí, parece que todo el mundo se está creyendo que la que ha salido es la 1ª. Pero aparte habría que calcular si se pasara de la jornada máxima anual, en cuyo caso el exceso se produciría a finales de año y esas sí serían horas extraordinarias, que tendrían que pagar aparte y además añadiendo el 75% en las que fueran en festivos.

Por tanto los 890€ brutos que ofrece el Jonatan serán 756,5€ netos a los que tienes que quitarle los 250€ de cotización de autónomo. Hasta ahora de "paro" se cobraba el 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses de prestación y el 60% durante los 18 siguientes. Al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Partiendo de las directrices anteriores, los negociadores deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán modularse en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los negociadores, y del empleo. Los típicos indefinidos por sentencia tras contrato temporal en fraude o por cesión ilegal de trabajadores no son fijos sino indefinidos no fijos, como ya dijo hace años el TS. Por ello es a la empresa a quien corresponde demostrar que sí que tuvo las vacaciones. Si no todo el horario laboral, al menos la mayor parte, por lo que están realizando un consumo eléctrico que no harían si no hubieran hecho huelga.

Son indicios, no requisitos de obligado cumplimiento: Que el trabajo realizado en la empresa cliente no tenga nada que ver con la finalidad productiva y las actividades normales de dicha empresa. Confirmar el despido, pagándole una indemnización de 126.673,68€ aparte de los 18.000€ de salarios de tramitación y su cotización a la SS. Para que los trabajadores presenten quejas en relación con la actuación de las mutuas ante este organismo dependiente de la Secretaría de Estado de la SS. Vamos a explicar esto con mayor detalle: Como ya se ha escrito centenares de veces en la asesoría de Málaga, todo contrato laboral es indefinido por defecto.

La situación, de asimilarse por analogía a alguna causa de suspensión legalmente regulada, sería más bien –dejando aparte las obvias diferencias entre amabas figuras– a la excedencia voluntaria ordinaria [no la especial para cuidados de hijos del En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24. Indemnización mixta: 33 / 45 días por año trabajado En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos: para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Para ver un ejemplo, recopilamos los datos: Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos. Hay que calcular los días del segundo tramo desde el 12 de Febrero de 2012 hasta el 21 de Enero de 2016 teniendo en cuenta que el mes de Enero de 2016 se contará entero. Total de días del segundo tramo: 1.448 días trabajados Para calcularlo de forma anual, dividimos los 1.448 días entre 365 = 3,97 años.

En este caso se deberá abonar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Poniendo un ejemplo: Un trabajador que ha trabajado en una empresa durante 3 años hasta el 12 de Febrero de 2012, recibirá como indemnización: 45 días x 3 años = 135 días de salario Desde el 12 de Febrero de 2012 hasta el momento del despido improcedente. 110.1, 111.1, 297, 299 y 270 LRJS]. >2.– No ofrece la menor duda que ninguno de los preceptos consagra formalmente la obligación de reiterar el ofrecimiento de readmisión, tras haber adquirido firmeza la sentencia. La indemnización será diferente en función de si ha sido un despido objetivo o un despido improcedente. Salario del trabajador. Pero de su coordinada lectura se pueden obtener ciertas conclusiones: a) La obligada opción por la readmisión o indemnización –tras la sentencia de instancia– es irrevocable y únicamente es posible cambiar de elección en el caso de que se hubiese optado –en instancia– por la indemnización y además para el exclusivo supuesto de que la sentencia de suplicación hubiese elevado su cuantía.

La lógica impone entender que no procede nueva comunicación de reincorporación al trabajo, tras haber obtenido firmeza la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, si el trabajador ya se encontraba en su puesto por haber sido previamente readmitido [sería tan ocioso como absurdo ofrecer lo que ya se disfruta], de forma tal que la comunicación readmisoria dirigida al trabajador –dentro de los diez días siguientes a la sentencia que adquiere firmeza– a que se refiere el relatado 56.1 ET y arts. En marzo, casi tres de cada cuatro nuevos contratos de trabajo se acogieron a esta medida, que se puso en marcha en la reforma laboral de 1997 y se amplió en el año 2001. 229 LRJS más arriba reproducido, y que al atribuir al rechazo de la oferta readmisoria el efecto de «pérdida definitiva de los salarios» durante la ejecución provisional, viene a proclamar –de manera implícita, pero con meridiana claridad– que la relación laboral se ha reanudado con la indicada oferta: y además, a la vista del ya reproducido Por ejemplo, si el trabajador empezó en la empresa el 12/02/2008 y que fue despedido el 11/02/2013, la antigüedad será de 5 años o 60 meses.

Salario diario: Se obtiene a partir del salario bruto del trabajador en el momento del despido, con todos los conceptos salariales prorrateados, dividido por treinta. 219.1 LRJS como presupuesto de admisión para el recurso unificador (así, por ejemplo, STS 19/01/12 –rcud 1595/11–). 5. De todo ello se colige que en supuestos como el de autos, en los que el trabajador rechaza injustificadamente la readmisión ofrecida tras la sentencia de instancia [trámite de ejecución provisional], la confirmación del pronunciamiento de improcedencia por parte del TSJ determina que –ya en trámite de ejecución definitiva– la empresa haya de cumplir la obligación que le imponen las prevenciones contenidas en el Desde multitud de frentes se aboga por una mejora de la competitividad del país a través de una flexibilización del mercado de trabajo, lo que se refleja directamente en dar facilidades a las empresas para ajustar su estructura de personal en función de los distintos ciclos económicos y a través del abaratamiento de los costes de despido de los trabajadores en plantilla. Acerca de la Indemnización por Despido publicidad Actualización: 27/06/2014 A causa de la situación precaria por las que atraviesan las empresas en los últimos tiempos, este tema ha cobrado mayor importancia e interés, ya que se puede observar casi a diario como las empresas reducen sus costes disminuyendo el tamaño de su estructura de personal, bien a través de la no renovación de contratos temporales o directamente despidiendo a sus trabajadores, asumiendo el pago de la indemnización correspondiente.



En primer lugar revisaremos los tipos de despido más frecuentes, indicando los requisitos y características principales de cada uno de ellos. - Posteriormente, describiremos cuales son las indemnizaciones que se deben aplicar en cada caso. - Adicionalmente, detallaremos cual es el procedimiento a seguir para calcular el importe de la indemnización, incluyendo algún ejemplo práctico. - En último lugar, incluiremos una reseña a la tributación en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones por despido. NOTA (27/06/2014) Recientemente, el gobierno ha anunciado cambios importantes en la tributación de las indemnizaciones por despido, por lo que dejarían de estar exentas siempre que superen ciertos límites.

Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si al finiquito. Tipos de indemnización por despido Indemnización de 20 días por año trabajado Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 12. Indemnización de 33 días por año trabajado Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. Diferencia que –como veremos– justifica disparidad de consecuencias, aunque no tanta como la existente entre las resoluciones comparadas.

SEXTO.– 1. Si se trata de un Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización. * Despido improcedente: Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, habrá 2 opciones: a) Pagar la indemnización; y b) Readmitir al trabajador. a) La indemnización será de cuarenta y cinco días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante. b) Si se opta por la readmisión del trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial, y además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial. El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores. * Despido nulo: No conlleva indemnización, sino sólo que el trabajador sea readmitido en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. 281.2.b) mantiene que «se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 110 … y se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto».

Por último, multiplicamos el salario medio bruto diario por los días que corresponden de indemnización: 154,85 días de salario x 38,89 € brutos al día = 6.022,12 € de indemnización por despido Finiquito vs Indemnización por despido No hay que confundir a la indemnización por despido con el finiquito. El finiquito es un contrato que se firma entre un trabajador que termina en una empresa y la propia empresa y tiene su propio cálculo, mientras que la indemnización por despido es una contraprestación que se incluirá dentro del finiquito cuando la terminación de contrato se haga por despido objetivo o por despido improcedente. Además de la indemnización por despido, para calcular el finiquito hay que saber que este podrá contener: Salarios pendientes de abonar.

La parte proporcional de la paga extra por el periodo trabajado. La parte proporcional de la paga de beneficios. Las vacaciones pendientes. Contrata tu abogado online Si buscas abogado, necesitas ayuda legal, o simplemente quieres resolver alguna consulta, cuenta conmigo y los colaboradores de mi despacho, especialistas en todas la ramas del derecho, para ayudarte en todo lo que necesites. Una vez que conocemos el salario bruto anual, se divide entre 12, para saber el salario medio mensual, que lo dividimos a su vez entre 30 para saber el salario-día. Pero muy diversa consideración nos merece ese tiempo –desde la sentencia hasta el Auto de extinción–, cuando la ausencia de prestación de servicios es atribuible –como en el caso de autos– a la exclusiva voluntad del trabajador y cuando por lo mismo ni tan siquiera existen salarios de sustanciación ex Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año trabajado en caso de ser indefinido. Cierto que el ya reproducido b [«se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto»], ello se entiende –por ficción legal– sin solución de continuidad alguna.

SÉPTIMO.– 1. Posteriormente este salario lo dividimos entre 30 para obtener el salario bruto medio diario. Poniendo un ejemplo: Un trabajador que cobra 1.000 € al mes brutos, con las pagas extras, también de 1.000 €, en Julio y en Diciembre, tendría que hacer las siguientes cuentas: 1.000 € al mes x 14 pagas = 14.000 € brutos al año 14.000 € al año / 12 meses = 1166,67 € brutos al mes 1.166,67 al mes / 30 días = 38,89 € brutos al día Año trabajado en la empresa También se hace continua referencia al “año trabajado en la empresa” y por ello es importante saber cómo contar este periodo que también se hace por días. Lo primero que hay que tener en cuenta es que existe la regla de que si se trabaja un día del mes se computa todo el mes entero, como si se hubiera trabajado el mes completo. Poniendo un ejemplo: Un trabajador que entró a trabajar el 22 de Enero de 2015 y terminó el 15 de Mayo de 2015 contará, para calcular la indemnización por despido, como si hubiera trabajado desde el 1 de Enero hasta el 31 de Mayo. Ahora vamos con los “años trabajados”.

Sobre la LOMCE, se habla de paralizar aquellos aspectos que no hayan entrado en vigor. "No pienses en un contrato único" Respecto a la reforma laboral, el documento incluye un deseo de "cerrar la brecha entre contratos temporales y fijos", un punto del programa de Ciudadanos, que ha apostado desde su área económica por el establecimiento de un contrato único. Sánchez ha planteado que se reducirán a tres los tipos de contratación que hay en la actualidad, aunque el texto indica que se creará "un nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes", al estilo de lo propuesto por Ciudadanos previamente, y que se crearán dos contratos: indefinidos y el citado contrato "estable", que no tendrá una duración superior a dos años. Leer: Hacia el contrato único temporal renovable Junto a la deriva hacia el "contrato único", medidas contestadas desde la economía de izquierdas como la puesta en marcha de la llamada "mochila austríaca" para la creación de un fondo de capitalización de las indemnizaciones por despido, que ya ha sido puesto en práctica y que tiene como resultado indemnizaciones menores que las establecidas por el reglamento actual.

Leer; El modelo austriaco y el triunfo de la flexiseguridad En la actualidad, el despido improcedente de un trabajador temporal tiene una indemnización de 33 días por año. Esta indemnización puede ser complementada por la empresa manteniéndose la misma clase de despido. * Despido disciplinario: No comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como improcedente. * Despido procedente: Cuando se declara un despido procedente, si es un Despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente. Ya que la indemnización por despido se calculará también en base al salario del trabajador durante su etapa en la empresa. La antigüedad del trabajador en la empresa. Todos estos conceptos tendrán que ser tenidos en cuenta para calcular la indemnización. Pero ese tiempo puede ser definido de forma distinta, según los efectos a los que se refiere su cómputo, y en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato» (SSTS 15/03/10 –rco 90/09–; 25/01/11 –rcud 1991/10–; y 25/03/13 –rcud 1775/12–). Sí se explicita que se llevarán a cabo distintas medidas contra el fraude y la evasión fiscal. Ley Mordaza ¿reforma o derogación? Aunque Sánchez ha asegurado que se derogará la llamada Ley Mordaza, el texto publicado dice que ésta "se reformará" con el fin de revisar los preceptos que han sido recurridos ante el Tribunal Constitucional y aquellos otros que reconocen facultades excesivas de intervención por las fuerzas de seguridad".

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año. Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos. Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Será la oferta que el PSOE llevará el 2 de marzo al primer intento de investidura que echará a andar la cuenta atrás hasta unas nuevas elecciones, siempre y cuando la oferta de Sánchez no encuentre acogida entre PP o entre Podemos. La realidad de los 176 diputados que necesita no ha conseguido empañar la presentación por parte de Sánchez, que ha repetido la palabra "histórico" para referirse al texto. Una indemnización con menor despido podría generalizarse en la próxima reforma del mercado de trabajo, según ha dado a entender el actual Gobierno en varias ocasiones.



En este caso se deberá abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Siguiendo con el ejemplo: El mismo trabajador que ha trabajado en la misma empresa durante otros tres años tras el 12 de Febrero de 2012 recibirá como indemnización también: 33 x 3 años = 99 días de salario Por lo tanto, en nuestro ejemplo contando todo el periodo de 6 años, y sumando los dos tramos, el trabajador cobraría una indemnización de 234 días de salario. Hay que tener siempre en cuenta que para que un despido sea considerado improcedente esto tiene que ser declarado por un juez de lo social, y que la empresa, en la mayoría de los casos, podrá optar por readmitir al trabajador o abonar la indemnización. Día de salario por año trabajado Continuamente se está haciendo referencia al “día de salario por año trabajado” y por ello es importante saber cómo se calcula para tener claro la cuantía exacta que se cobrará de indemnización por despido.

Para calcular el salario diario se deben tener en cuenta las nóminas de los últimos 12 meses en la empresa, incluyendo las pagas extraordinarias si estas no están prorrateadas. Con estos datos se deben sumar los salarios brutos de cada nómina. Desde hace muchos años, la cuantía de las indemnizaciones por despido viene siendo uno de los aspectos más delicados y conflictivos en las negociaciones laborales y causa de multitud de enfrentamientos entre la patronal y los sindicatos. 77/13] resuelve en forma diversa a la hoy recurrida, al computar –en la determinación de la antigüedad computable a efectos indemnizatorios– el periodo transcurrido hasta la fecha en que se declara extinguida la relación laboral, en tanto que la sentencia objeto de casación excluye de tal cómputo el tiempo posterior a la sentencia que en instancia había declarado la improcedencia del despido, lo cierto es que –como más arriba hemos señalado– el requisito de contradicción comporta la necesidad de una igualdad «esencial», sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contratadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada.

Pero si bien esta labor «normalmente comporta un previo juicio de valor abstracto acerca de la cuestión debatida, hay supuestos en los que la determinación acerca de la igualdad o desigualdad de los presupuestos fácticos requiere simultánea definición sobre el fondo de la cuestión debatida, porque la diversidad o identidad sustancial únicamente se alcanza a determinar si se pone en relación directa con la norma a aplicar, con necesidad de expresar de manera frontal la interpretación que se atribuye a la disposición –legal o convencional– de que se trata (SSTS 09/12/10 –rcud 831/10–; 30/01/12 –rcud 2720/10–; y 19/03/13 – rcud 2334/12–). 2. La LRJS destina –aparte de otros varios que no afectan a la cuestión litigiosa– dos preceptos a la determinación del importe de la indemnización por despido improcedente: a) Respecto de la declaración de improcedencia del despido, el 1412/2014, ponente señor de Castro Fernández), por la que establece que la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

El TS estima así parcialmente el recurso de un trabajador frente a una sentencia de suplicación que había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo. Los hechos Por sentencia del JS de 7 de febrero de 2012 se declaró improcedente el despido objetivo del actor, condenando a la empresa a optar, en plazo de cinco días, entre readmitir al actor o abonarle la indemnización fijada, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, con descuento, en su caso, de lo percibido en otro empleo. La empresa optó por la readmisión, pero el trabajador no reanudó la prestación de servicios. El trabajador solicitó ejecución provisional de la sentencia, que fue rechazada por declararse injustificado su incumplimiento del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios, acordando la pérdida de los salarios de trámite correspondientes al periodo de tramitación del recurso de suplicación. El actor interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado, que fue desestimado en lo sustancial por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de mayo de 2012.

Una vez firme la sentencia el actor instó la ejecución definitiva, siendo desestimada su pretensión por auto del Juzgado de lo Social confirmado el 5 de junio de 2013, con fundamento en que el actor no había querido incorporarse a su puesto de trabajo en la ejecución provisional instada por la empresa. Recurrido en suplicación por el actor, la Sala de lo Social del TSJ Cantabria dictó sentencia de 31 de octubre de 2013, estimando el recurso, declarando extinguida la relación laboral que unía al ejecutante con las empresas demandadas y fijando una indemnización resultado de deducir de la indemnización legal --correspondiente al periodo de servicios desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido--, la ya percibida por despido objetivo, y los salarios de trámite devengados, con deducción, en todo caso, de lo que hubiera podido percibir como consecuencia de la prestación de servicios para otras empresas en los periodos coincidentes. Contra esta sentencia se interponen los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina, por el trabajador y por la empresa, interesando el trabajador que, para el cálculo de la indemnización, se tenga en cuenta el periodo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la del auto declarando la extinción de la relación laboral.

La sentencia del TS Los argumentos de la mayoría de la Sala se contienen en los siguientes fundamentos de derecho (los destacados son nuestros): “CUARTO.– 1.– Recordemos los preceptos del Orden laboral que inciden sobre la materia litigiosa: [art. Los cinco magistrados discrepantes señalan que la consecuencia de esa negativa a la reincorporación en periodo de ejecución provisional de la sentencia era perder los salarios derivados de la no incorporación, pero no que ese periodo no cuente además para calcular la antigüedad computable para la indemnización por el despido ratificado como improcedente. Por ejemplo, si la base de cotización media mensual es de 1.200 Euros brutos, serán 40 Euros diarios (1.200.-€ / 30 días). Cuando un trabajador es despedido, lo habitual es que tenga derecho a obtener una indemnización por despido. 158 OIT y actual 278 LRJ, obviamente contempla –al menos en principio– el supuesto de las sentencias que, acogiendo el recurso interpuesto, declaren por primera vez la improcedencia del despido. c) La única consecuencia atribuible ex Lógicamente no hay que lograr acumular un año entero, el cálculo se hacer por días.

A la hora de calcular cuántos días tenemos trabajados en la empresa hay que tener en cuenta que para hacer ese cálculo se sigue la regla de que si se trabaja un día del mes se computa todo el mes entero, como si se hubiera trabajado completo. Tercer y último paso: aplicar la indemnización correspondiente Al comienzo del artículo vimos que hay distintos tipos de indemnización, según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador: 20 días de salario por año trabajado, 33 días por año, 45 días por año. Una vez que conocemos el tipo de indemnización, hay que multiplicarla por el salario diario que hemos calculado y los “años trabajados”. b proclama que a los efectos de calcular la indemnización en la ejecución definitiva «se computará, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto», pero esa declaración que el precepto hace entendemos que exclusivamente contempla el supuesto ordinario –reanudación de la relación laboral, real prestación de servicios y correlativa retribución salarial de sustanciación– y no la anómala situación en la que, pese a haberse reanudado la relación laboral por el ofrecimiento de readmisión, ésta no se produce, con la consecuencia de que no medien ni prestación de servicios ni tampoco derecho a salarios de trámite, porque el trabajador así lo ha decidido por su exclusiva voluntad.

La tercera observación –decisiva a los efectos de calcular la indemnización procedente en el caso debatido– es que el despido tiene naturaleza constitutiva [incluso en el supuesto de despido nulo], tal como se desprende de los arts. Prestamos servicio en toda España. Resolución de consultas legales de todo tipo, defensa en tribunales, apoyo jurídico, divorcios y separaciones, asesoramiento financiero y tributario, temas de extranjería, derecho inmobiliario, defensa de los derechos de trabajadores y mucho más. Un acuerdo que es "un éxito" en palabras del secretario general de los socialistas, que consta de 66 páginas y se llama "Acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso". Por contra, en caso de ser variable, hay que calcular la media de los últimos 12 meses (como máximo) y el resultado dividirlo por treinta.

Pero hay un periodo de tiempo –el que media entre el despido y la sentencia que declara la improcedencia– que: a) no fue computado en el cálculo indemnizatorio llevado a cabo por la sentencia del JS; b) con la opción readmisoria pasa a ser considerado –legalmente– como tiempo de relación laboral, y la ausencia de prestación de servicios únicamente puede atribuirse al previo despido, no al posterior incumplimiento del requerimiento de readmisión, por lo que no hallamos razón alguna que pueda excepcionarle de la ficción –«como tiempo de servicio»– que el 56.3 ET], justifica plenamente que se compute como «prestación de servicios» el periodo de tiempo que media entre la sentencia declaratoria de la improcedencia y el Auto que declara la extinción del contrato de trabajo, habida cuenta de que tal periodo es retribuido [excepción hecha del tiempo de acreditado trabajo para un tercero] y que la falta de prestación de servicios únicamente puede ser imputada a la conducta empresarial; y ello aún en el supuesto de que ese periodo pudiera no ser retribuido, al haberse prestado servicios por cuenta de un tercero y se acreditase el importe de lo percibido, pues aún en este caso parece razonable que sea computado como tiempo de servicios, en tanto que la situación únicamente puede atribuirse a la empresa, autora del ilegítimo despido. 2. 55 ET, por lo que a efectos de calcular la indemnización cuando se declara la improcedencia del despido, no se computa el tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia que declara su improcedencia [SSTS 07/12/90 –ril 520/90–; 21/12/90 –ril 2397/89–; 01/07/96 –rcud 741/94–; y 17/05/00 –rcud 1791/99–], y ello porque a consecuencia del acto del despido la relación laboral se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y ésta sea regular [STC 3/1987, de 12/Marzo].

Teniendo este salario bruto anual, debemos dividir la cantidad entre los 12 meses del año para obtener el salario bruto medio mensual. 281.2 LRJL proclama. Y no encontramos razón alguna para dar el mismo tratamiento a situaciones tan disímiles, pues no parece lógico que la comprensible ficción –o beneficio– legal de entender «como tiempo de servicio» los periodos en que no lo hubo por decisión del empresario y en los que –por tanto– se reconoce al trabajador derecho a salarios de trámite, no parece lógico –repetimos– deba extenderse al caso de que la falta de prestación de servicios sea imputable al empleado y al que por ello –expresamente por ley: Segundo paso: calcular la cantidad total de “años trabajados” Hemos visto que las indemnizaciones se pagan de este modo “tantos días de salario por año trabajado” y ya sabemos calcular el importe del salario diario. Un total de 151 días. Finalmente para saber cuantos años son, simplemente habrá que dividir esos días entre 365.

Cálculo indemnización por despido Sabiendo todo lo explicado, ponemos un ejemplo final para tratar de aclarar todas las dudas: Un trabajador que gana 1.000 € brutos al mes en 14 pagas entró a trabajar el 14 de Agosto de 2011 en una empresa y dejó de trabajar el 21 de Enero de 2016 por un despido declarado improcedente, ¿Cuál sería su indemnización?

Los pasos a seguir serían los siguientes: 1º. Es decir, con el acto del despido se «extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del despido, de manera que no es lógico sostener que ese período de tiempo –entre el despido y la sentencia que lo declara desajustado a derecho– haya de computarse en la antigüedad del trabajador, a ningún efecto, pues en el mismo no se han prestado realmente servicios ni existe nexo laboral entre las partes» (STSS 21/10/04 –rcud 4966/02–; y 10/06/09 –rcud 3098/07–). d) En cuarto lugar destaquemos que a pesar de la rotundidad de aquella afirmación del Tribunal Constitucional, que ciertamente reproducía lo que entendía era doctrina jurisprudencial al uso, creemos que para la reanudación del vínculo laboral no se precisa la «regular readmisión» del trabajador despedido, sino que basta con la mera «opción por la readmisión», siendo buena prueba de ello la previsión contenida en el 281 LRJS–, del que se nos ofrece la elemental consideración de que la aludida reanudación de la relación laboral, por opción expresa o tácita legal del empresario [ex Éste último es precisamente el caso ahora debatido, pues entre los casos a comparar media una diferencia que pudiera ser –realmente lo es, al menos en parte– sustancial, habida cuenta de que en el supuesto de contraste la inactividad laboral posterior a la declaración de improcedencia y computado por la Sala a efectos indemnizatorios, fue exclusivamente atribuible a la empresa que no quiso materialmente incorporar al trabajador y le otorgó vacaciones, siquiera mantuvo el abono de la retribución, en tanto que en el caso de la sentencia ahora enjuiciada, la inactividad laboral ha sido imputable exclusivamente al trabajador, que desatendió voluntariamente el requerimiento empresarial de readmisión y con ello perdió derecho a todo correlativo salario durante la tramitación del recurso. 49.11 y 54.1 ET, 3 Convenio núm. 299– se le priva del derecho a la retribución durante el trámite del recurso; precisamente porque no hay servicios.

En todo caso queremos señalar que esta singular situación suspensiva ni tan siquiera tiene expresa contemplación en la regulación estatutaria de la «suspensión del contrato» [Título I; Capítulo III; Sección 3ª]; y que a la hora de buscar supuesto legal con el que guarde analogía, lógicamente no habría que atender a aquellos en los que el origen de la situación es ajeno a la voluntad del trabajador y en los que –por ello– el empleado mantiene –durante la suspensión– amplia panoplia de derechos, entre los que se halla el computar el tiempo transcurrido en la situación como de efectivo «tiempo de servicio»; es el caso –por ejemplo– de la IT, en la que por resultar ajena a la voluntad del beneficiario, median prestación sustitutoria del salario, cotización a la Seguridad Social e incluso –con bastante generalidad– complemento a cargo de la empresa hasta el 100 por 100 del importe de la remuneración. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año. Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año. Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor. Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización. Para el caso de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por fracción.

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 (recurso núm. Como hay dos tipos de indemnizaciones, tenemos que multiplicar el tiempo trabajado en el primer tramo por la indemnización que le corresponde a cada uno: Indemnización en el primer tramo: 0,53 años trabajados x 45 días = 23,85 días de salario Indemnización en el segundo tramo: 3,97 años trabajados x 33 días = 131,01 días de salario Sumando ambas cantidades tenemos que corresponde un total de 154,85 días de salario 4º. Lo explicamos todo a continuación. Indemnización por despido Como ya he dicho, el tipo de despido es lo primero que hay que mirar para realizar el cálculo de la indemnización por despido ya que tienen indemnizaciones diferentes: Despido Objetivo Despido Improcedente Indemnización por despido objetivo Indemnización por despidoSi una empresa despide a un trabajador a través de un despido objetivo, la empresa deberá indemnizar a su trabajador con 20 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.

Poniendo un ejemplo: Un trabajador que ha trabajado en una empresa durante 5 años, recibirá como indemnización: 20 días x 3 años = 60 días de salario Como los días que le corresponden están por debajo del máximo de 12 mensualidades, cobrará íntegros los 60 días como indemnización. Indemnización por despido improcedente.



Si una empresa despide a un trabajador a través de un despido improcedente habrá que tener en cuenta, antes de nada, si el contrato es posterior al 12 de Febrero de 2012 (día en que entró en vigor la última reforma laboral que modificó todo el sistema de despidos). Contrato posterior al 12 de Febrero de 2012 Si el contrato del trabajador despedido de forma improcedente comenzó en una fecha posterior al 12 de Febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Poniendo un ejemplo: Un trabajador que ha trabajado en una empresa durante 3 años, recibirá como indemnización: 33 días x 3 años = 99 días de salario Como los días que le corresponden están por debajo del máximo de 24 mensualidades, cobrará íntegros los 99 días como indemnización. Contrato anterior al 12 de Febrero de 2012 Si el contato del trabajador despedido de forma improcedente comenzó con fecha anterior al 12 de Febrero de 2012 habrá que tener en cuenta para el cálculo de la indemnización dos tramos, por un lado desde que comenzó el contrato de trabajo hasta el 12 de Febrero, y por otro lado desde el 12 de Febrero hasta la fecha de terminación del mismo.

Desde que comenzó el contrato de trabajo hasta el 12 de Febrero de 2012. Si es invariable, ese será el importe de la base de cotización mensual dividido por treinta. Hay que diferenciar cuando el salario es invariable de cuando no lo es. Os ofrecemos cierta información a tener en cuenta. 299 al incumplimiento –por el trabajador– del requerimiento empresarial de readmisión, es «la pérdida definitiva de los salarios» devengables durante la tramitación del recurso; por lo que –contrario sensu– en manera alguna puede predicarse de tal desatención al requerimiento –pendiente el recurso– el efecto de que decaiga su derecho a ser readmitido, por haber comportado su conducta elusiva la extinción de la relación laboral.

Y de esta forma, justificada la diversa solución dada en una y otra sentencia, por fuerza hemos de negar la existencia de contradicción entre ellas, pues si dos sentencias que llegan a pronunciamientos opuestos, son –pese a todo– jurídicamente correctas ambas, ello es prueba inequívoca de que entre las mismas no existe la contradicción que exige el Excepto si el contrato se acoge al plan de fomento de la contratación indefinida, que rebaja la indemnización a 33 días por año trabajado. En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado. Las indemnizaciones son siempre superiores a las que existen por finalización del contrato de obra o servicio (8 días por año trabajado) o por dimisión del trabajador, mutuo acuerdo entre las partes o despido disciplinario (que no tienen indemnización). La indemnización por despido no puede superar unos determinados límites. Resta por examinar –e inadmitir– el recurso del trabajador, pues si bien es patente que la STSJ CyL/Burgos 14/02/13 [rec. Precepto éste que prescribe –redacción dada por la Ley 3/2012, de 6/Julio– que la indemnización a percibir en caso de despido improcedente es «equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio».

Sobre el auto resolutorio del incidente de no readmisión, el Todo ello supone que desestimemos el recurso formulado por la empleadora. QUINTO.– 1. La más cuantiosa se produce cuando el despido es improcedente o el trabajador rescinde su contrato unilateralmente en base a una causa justa. "El nuevo gobierno propondrá reformas del sistema impositivo que eleven la recaudación sin subir los impuestos a la clase media trabajadora, desplazando parte del peso de la carga tributaria hacia la riqueza y el uso de recursos naturales finitos". No hay referencia a si se modificarán otra vez los tipos de los distintos tramos del IRPF o si se establecerán reformas en el impuesto de sociedades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012 para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Para tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, habrá que sumar los dos tramos. “Días de salario por año trabajado”… ¿cómo se calculan? El cálculo se hace en base a dos conceptos básicos: el llamado “salario-día” y el total de “días trabajados” Primer paso: calcular el “salario-día” El primer paso es encontrar el salario diario que se cobra, para lo que hay que recopilar las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extra si no se tienen prorrateadas. En el caso de no tener todas las nóminas sería recomendable pedírselas a la empresa, si es posible, y si no solicitar en la Seguridad Social un informe de bases de cotización, para ver por qué salario bruto ha estado cotizando cada mes la empresa, sabiendo que estas cotizaciones sí que tienen las pagas extra prorrateadas. Cuando se tienen los datos de los últimos 12 meses, se tienen que sumar los salarios brutos de cada nómina , para saber el salario bruto anual.

Pero a la par, también entendemos plenamente justificada la decisión adoptada por la sentencia que ahora se debate, dado que en ésta la falta de servicios no puede ser atribuida a la empresa, que en ejecución provisional de la sentencia declaratoria de improcedencia del despido requirió en forma al trabajador para que se reincorporase, sino que la falta de servicios se debieron a la exclusiva voluntad del trabajador [así está judicialmente resuelto con carácter firme]. 278 LRJS, debiendo comunicar «por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel … la fecha de su reincorporación». Qué tipos de despido conllevan indemnización y por qué importe y cuáles no. Indemnización por despido ¿Cuántas clases de despido hay? En principio, podemos hablar de dos clases de despido: * Despido objetivo o colectivo: Se basa en causas fijadas por la ley. * Despido disciplinario: Cuando hay un comportamiento muy grave de un trabajador que la empresa puede sancionar con el despido. Luego, estos despidos pueden ser considerados de tres maneras: * Procedente: El despido se ajusta a la ley. * Improcedente: El despido no se ajusta a la ley, con unas consecuencias. * Despido nulo: El despido no se ajusta a la ley, con otras consecuencias.

¿Qué tipos de despido suponen el pago indemnización? * Despido objetivo o colectivo: La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario. 110.1 dispone que la sentencia condene al empresario a que «abone una indemnización, cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 56» del ET. Esta indemnización variará en función de varios factores, entre los que están: El tipo de despido. 1258/04–; y 03/03/09 –rcud 950/08–], por lo que con reiteración hemos sostenido que «la antigüedad es una noción compleja que no tiene un sentido unívoco ni una función uniforme en el marco de la relación de trabajo… es, según uno de los significados que recoge el Diccionario de la Real Academia, “el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo”. En la interpretación del primero de los mandatos referidos, destaquemos unas elementales observaciones: a) La primera –y fundamental– es que la situación a que da lugar el La invitación a sumarse al acuerdo que ha lanzado el líder del PSOE deja fuera a Pablo Iglesias y Podemos del acuerdo de coalición que había presentado a Sánchez. "Pase lo que pase, este acuerdo no tiene fecha de caducidad", ha dicho el candidato socialista, quien ha presentado el texto como un pacto de legislatura y no de investidura.

Calculamos el salario bruto medio diario correspondiente a las últimas 12 nóminas: 1.000 € al mes x 14 pagas = 14.000 € brutos al año 14.000 € al año / 12 meses = 1166,67 € brutos al mes 1.166,67 al mes / 30 días = 38,89 € brutos al día 5º. Dicho de otro modo, el texto puede ser el comienzo de una "gran amistad" que se extienda hasta la campaña electoral del final de primavera. Así lo imponen no sólo la interpretación sistemática de las normas que hemos transcrito en el primer apartado de este fundamento jurídico, sino la buena fe siempre exigible en los campos sustantivo y procesal, y –sobre todo– un elemental sentido común; sobre todo cuando, como en el caso de autos, la sentencia –del JS– es modificada por el Tribunal Superior, ampliando solidariamente la condena a dos sociedades codemandadas que habían sido absueltas en la instancia. La precedente afirmación implica que coincidimos en gran medida con la decisión judicial de contraste, que a efectos de calcular la indemnización por despido computó el periodo de inactividad –entre declaración de improcedencia y auto extintivo de la relación–, por cuanto que en tal supuesto la inactividad del periodo únicamente podía atribuirse a la voluntad de la empresa, que rechazó la incorporación material del trabajador y le otorgó «vacaciones».



El acuerdo no plantea cambios en la SICAV, más allá de "reforzar el control" sobre ellas, y no toca las SOCIMI, los vehículos de inversión inmobiliaria de moda. Entre las medidas que Sánchez ha extractado del texto, hecho público hoy, se han destacado tres derogaciones: la de la reforma laboral, la de la llamada Ley Mordaza y la de la Ley Wert de educación. A la hora de contar los meses de antigüedad del trabajador para la indemnización si se trabaja un día de un mes, es como si se hubiese trabajado todo el mes completo. Tipo de despido que se le haya hecho, ya que actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente. 299.

En caso de que salga adelante la propuesta presentada hoy, esos 33 días se reducirán a 20 el primer año y 25 el segundo, tal y como ha explicado el abogado laboralista Asimismo, la apuesta de PSOE y Ciudadanos incluye un Complemento Salarial Garantizado, un "crédito fiscal" para completar la cantidad que perciben las personas trabajadoras en situación de pobreza. Está medida ha sido rechazada por parte de los economistas de izquierdas. En una entrevista en 20 Minutos, Alberto Garzón, encuadrado dentro del equipo que negocia paralelamente con PSOE, Podemos y Compromís para la formación de un pacto, criticaba el Complemento Salarial que considera una propuesta para "subvencionar los trabajos basura que dan algunos empresarios". Leer: El complemento salarial de Ciudadanos El combo PSOE-Ciudadanos añade además una propuesta de Ingreso Mínimo Vital, poco desarrollada en el documento, que no añade ninguna característica de universalidad sobre las rentas mínimas actuales y sigue siendo condicional a los itinerarios vitales y "adaptados" a las distintas situaciones personales y familiares de las personas candidatas a percibir estas rentas. No habrá reforma fiscal El documento profundiza poco en materia fiscal.

Efectos que como regla general han de entenderse subsistentes en tanto que el fenómeno más característico de la suspensión del contrato es la persistencia del mismo, y la existencia de aquellos efectos adicionales pueden ser perfectamente imaginable con independencia del binomio prestación/salario; lo que nos lleva a un puro casuismo a examinar con arreglo al elenco de los derechos y deberes que corresponden a ambas partes contratantes [arts. Agosto de 2011 contaría como el mes entero, no así Febrero de 2012 que contaría 11 días puesto que el contrato no terminó ahí. Total de días del primer tramo: 195 días trabajados Para calcularlo de forma anual, dividimos los 195 días entre 365 = 0,53 años. 2º. Estas modificaciones no son aun definitivas, por lo que son de esperar cambios, principalmente en las cuantías máximas exentas. Se amplía esta información en el apartado de Tributación de Indemnizaciones. Efectuadas las anteriores precisiones, cumple interpretar este último precepto –art. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.

¿Cómo se obtiene el importe de la indemnización por despido? Para hacer el cálculo de la indemnización por despido, hay que utilizar los siguientes elementos: Antigüedad y Salario módulo. Antigüedad: Es el tiempo de duración de la relación laboral en meses o años. 299 LRJS, disponiendo la pérdida definitiva del derecho a salarios de trámite si el trabajador desatiende el requerimiento de reanudación de servicios, implica una singular suspensión –que no interrupción– del contrato de trabajo, en tanto que –por aplicación expresa de la norma– la ausencia de servicios va seguida de la falta de salarios [existentes en la interrupción]; pero la disposición legal nada establece respecto de los restantes efectos [a veces llamados «laterales»] del contrato, tanto por parte del empresario como del trabajador. 46.3 ET: STS 28/06/02 –rcud 1274/01–], periodo de tiempo en el que también se produce la suspensión del contrato por exclusiva voluntad del trabajador, y que por tal razón [voluntariedad] desde siempre se ha excluido –sin polémica alguna– del periodo de «servicios» para calcular la indemnización por despido declarado improcedente.

Cuando sea de 20 días por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades. Pero, ¿cómo se calcula? El resultado sale de multiplicar los días por año trabajado (45, 33 o 20) por el salario diario, que se calcula dividiendo por 30 los diferentes conceptos que integran el salario (base, antigüedad y plus de convenio) y sumándole el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año. Según los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo, cada vez se hacen más contratos indefinidos incentivados, es decir, con menor indemnización. Tras la reforma laboral del Gobierno, la indemnización por despido se calcula de manera diferente. Cuando sea de 45 días por año trabajado, el máximo que se podrá cobrar serán 42 mensualidades; mientras que en las indemnizaciones de contratos indefinidos incentivados el límite se sitúa en las 24 mensualidades. Y sobre el cómputo de este período sí concurre –entre las sentencias a contrastar– la exigible contradicción, lo que nos permite efectuar un pronunciamiento acorde con la doctrina que precedentemente hemos expuesto.

Votos particulares La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por 5 de los 12 magistrados que formaron el Pleno de la Sala, que defienden que debió estimarse íntegramente el recurso del trabajador y considerar que la antigüedad computable para la indemnización se extendía también desde la sentencia de instancia hasta el auto que estableció la extinción de la relación laboral. No obstante, el texto es menos claro sobre estos puntos. No se habla de derogación de la reforma laboral de 2012 sino de puesta en marcha de medidas que la corregirían y darían paso a una nueva reforma del mercado de trabajo. 4 y 5 ET]. b) La segunda consideración atiende a observar que si bien las anteriores precisiones llevan a concluir que el tiempo de suspensión contractual puede computarse a los efectos de la antigüedad, pues durante la suspensión el contrato permanece incólume, de todas formas la «prestación de servicios» –concepto decisivo en el presente debate– es un concepto más material y ni tan siquiera coincidente con el más genérico de «antigüedad» [aunque sea usualmente manejado a efectos indemnizatorios], el cual puede comprender interrupciones –rectius, suspensiones– no computables en aquellos servicios, como por ejemplo las excedencias forzosas [en tal sentido, por ejemplo, SSTS 14/04/05 – rec. Al ser un contrato anterior al 12 de Febrero de 2012 calculamos los días transcurridos desde el 14 de Agosto de 2011 hasta el 12 de Febrero 2012.

¿De qué depende el importe total de la indemnización que cobrará el trabajador despedido? La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: El salario del trabajador. Además, hay que saber otras consideraciones para no errar al realizar este cálculo. En concreto, la cantidad total de lo que se cobra (salario bruto anual) Su antigüedad en la empresa. 

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