viernes, 27 de julio de 2012

Principios de capacidad y merito

Como en teoría la empresa demandante de trabajadores sólo quiere al trabajador por un pequeño período de tiempo esta intenta evitar todos los costes que suponen empezar la nueva búsqueda de un trabajador y contactan directamente con la E.T.T para que se encargue de todos los procesos requeridos ( recerca del trabajador, enseñarle las normas de seguridad de las empresas, firmar contratos, dar de alta a la seguridad social, formación...) con lo que la E.T.T realiza dichas tareas y luego pasa factura a la empresa demandante.

¿Quieren "jugar"? ¿A qué? Ya está bien de gilipolleces, hay que hacer algo con el INEM y que funcione de una puta vez. ¿Si no me gusta ninguno de los candidatos, como si no hago para elegir alguno que me guste o no me desagrade tanto? ¿Te parece interesante esta noticia? ... y ahora venis algunos a decir que como osar meterse con los sindicatos ... pues aun poco es, en mi opinion.

(Advierto, es ironia) (no os olvidéis de hacer click en leer más Un poquito más abajo) (paro porque creo que es bastante ejemplificador unos pequeños párrafos)   Por lo que dicen en la noticia ninguno, en principio. Cobrarían comisión a las empresas contratantes.   Inclusos las prácticas están regularizadas, y remuneradas.

No hace falta que sea por ett , entre empresas carnicas pasa lo mismo...yo recuerdo en mi anterior curro que tenia compañeros que cobraban € mas que yo , con menos tiempo y menos experiencia, y haciamos casi lo mismo...con la salvedad que yo tenia mas responsabilidades  , ¿dónde he dicho que lo hayas dicho?  Hacía falta ya una huelga una hueeeelga ... hacía falta yaaaa una huelga generaaaaaaal....

Pone en práctica una de las medidas que pone en tela de juicio el principio constitucional de capacidad, mérito y publicidad que la Constitución Española establece para la contratación de empleados públicos.

Es decir que por ser comercial no tienes menos derecho a cobrar las indemnizaciones que pudieran corresponderte y por supuesto ser comercial no supone causas adicionales válidas de despido o finalización de contrato. La receta ante la duda es sencilla: si se niegan a poner por escrito lo que te dicen verbalmente es que probablemente sea contrario a la legislación, al convenio o a las dos cosas. El artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido de cualquier tipo de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción voluntaria de jornada a no ser que el empresario pruebe que el despido es procedente. Por las razones que se han explicado, si la empresa no hubiera cumplido la norma anterior, le correspondería la carga de la prueba. Para intentar evitarlo, hay una nueva norma que ha de seguir todo empresario y responsable de recursos humanos en la empresa en todo caso respecto a sus empleados a tiempo parcial. No es una relación laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. ¿Y en el 2014 qué? Pues en el 2014 nada. Los empresarios y asesores que aún pretendan discutirlo que lean el significado de "nunca" en un diccionario.

El acoso tras la reducción. Es decir, lo mismo que se hizo en su día con los contratos temporales, que teóricamente necesitan causa verdadera y deben ser excepcionales pero en la práctica se puede hacer perfectamente un contrato temporal sin causa, es el contrato generalizado y nadie los controla porque la intención política es no controlarlos. Mucho ojito, que en la misma sentencia se deja claro que otro tipo de becas sí que cuentan como renta; por ejemplo las de investigación o las del típico "becario" en empresa, por lo que la percepción de éstas en la unidad familiar sí que cuenta a la hora de poder negar un subsidio de desempleo. Pero además del pago de su precio "normal" tendrían que añadir el 75% si se cumplieran los requisitos anteriores. Los trabajadores no aflojan por lo que ya llevan casi 5 meses de huelga y los despidos ya han llegado a 93. Esto va a ser cachondísimo porque según esta enmienda, los despedidos podrían poner demanda de impugnación del despido contra la administración y contra el jefe vividor, alegando que tienen preferencia sobre éste con toda la razón del mundo según esta enmienda, con lo que el despido podría ser declarado improcedente e incluso nulo. Hasta ahora, esa rebaja sólo se podía hacer siguiendo el método y cumpliendo los requisitos indicados en el convenio aplicable. Por grabar el acoso no pasa nada ni aunque se dieran cuenta. O un banco, o una compañía de seguros, o un taller, o un restaurante, o una tintorería o incluso una fábrica.


¿De cuánto dinero estamos hablando? Ahora viene lo bueno. El responsable de recursos humanos en la empresa no quiere que sus trabajadores estén unidos. Hasta ahora las Administraciones tenían que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Es decir que sencillamente este complemento es parte de tu sueldo habitual, por lo que te lo tienen que pagar completo en tus vacaciones. No podrías cobrar el paro en ese momento; pero el tiempo cotizado se te guardaría para cobrarlo posteriormente hasta 6 años después de que acabes el siguiente empleo por causas ajenas a tu voluntad. Aumentan las formas de presión que las empresas pueden ejercer sobre los trabajadores. Puede que aproveche la menor oportunidad para ponerte en la calle y cambiarte por alguien más tonto, que los hay a patadas. ¿Acaso los teléfonos móviles que usan casi el 100% de los empresarios hispánicos no están a nombre de sus empresas? ¿Acaso no los usan también para sus llamadas particulares? ¿Acaso no se están desgravando el importe de esas llamadas del IVA, IRPF e impuesto de sociedades? ¿Acaso esto no significaría que entre todos los españoles estarían pagando, por redondear, el 40% de las llamadas particulares desde teléfonos de empresa? ¿Acaso los españoles son g.? ¿Por qué es necesario que una empresa pague un coche de empresa y un chófer particular para su presidente?

Según la sentencia no era un chófer de la empresa, sino un chófer "del Presidente". Puedes ponerte un horario fijo aunque en tu empresa se trabaje a turnos. ". De esta forma pagará todo al 25%, mientras que si tuviera solo una empresa pagaría 300.000€ al 25% y 200.000€ al 30%. No andarás falto de suerte si de momento no has pisado ninguna boñiga en el camino. Dicho a la inversa, existen tres posibilidades de que sea legal que no te suban el sueldo cada año: Que estés cobrando por encima de lo que digan las tablas salariales viejas y las nuevas. Es aquí donde tiene muchísimo sentido la habitualmente olvidada posibilidad de demanda de conflicto colectivo.

También es independiente de la parte (un máximo de 10 semanas) del permiso de maternidad que la madre ceda al padre. De los 3 despedidos, 2 los impugnaron y tanto el juzgado de lo social como el TSJ (por recurso de la empresa) lo han declarado nulo por discriminación sindical. Si quisieran hacerlo probablemente ya lo habrían hecho. Todas ellas son medidas que habrán estado "en cartera" en uno u otro momento y que tarde o temprano, aunque sea dentro de muchos años, se aplicarán con bastante probabilidad. Estos truquitos te perjudican mucho porque todos implican que cobrarás menos de paro, baja o cualquier tipo de pensión de la SS. Confirmar el despido cobrando 2 cantidades seguras y 1 opcional: Segura 1: los salarios de tramitación, aunque no haya readmisión (art.286.2 LJS).

Estos y no otros han de ser los criterios únicos que rijan la selección de candidatos en las Administraciones Públicas. Corolario de este último es la publicidad que garantiza la concurrencia. Ahora bien, ¿en qué consiste el mérito y la capacidad? ¿Son términos indisociables o se puede ingresar en la Administración por mérito o capacidad? En el lenguaje ordinario ambos términos se usan como una frase hecha en la creencia (errónea) de que los dos deben concurrir simultáneamente. Artículo 171 Efectos de la sentencia estimatoria La sentencia, de estimar la demanda, ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. Estos principios son aplicables a todas las Administraciones y, por tanto, a todos sus empleados. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. b) Si alguno de ellos alega preferencia, podrán presentar los acreedores o requerírseles por el secretario judicial para que lo hagan, en el plazo que se les fije, una propuesta común de distribución. ¿Los pingüinos tienen rodillas?, es un ejemplo de los que salpican el contenido de los test psicotécnicos de ingreso en la Administración. Para el ciudadano aspirante a ingresar en la función pública puede resultar chocante tener que enfrentarse a pruebas con este contenido, e incluso generar inseguridad a la hora de encauzar la preparación para afrontar con éxito la respuesta a preguntas de esta naturaleza.

Todo es explicable, sin embargo, dentro de la liturgia que preside en los últimos tiempos las pruebas de acceso a la seguridad del empleo público caracterizadas por la masificación y en las que, por tanto, es preciso elegir a unos pocos aspirantes de entre miles. El ingreso en la Administración Pública debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad (Constitución, artículo 103.3) e igualdad (Constitución, artículo 23.2). Algún político incluso ha llegado a sostener que el mérito y la capacidad no sólo deben acreditarse en el ingreso, sino que son exigibles al funcionario a lo largo de toda su carrera administrativa. El examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite distinguir claramente el mérito de la capacidad. La capacidad comprendería todas aquellas pruebas teóricas y/o prácticas destinadas a contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes a obtener un empleo público; el mérito haría referencia a aquellos elementos -al margen de toda prueba- tendentes a acreditar la cualificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional, tales como experiencia, formación y perfeccionamiento recibidos, publicaciones efectuadas, cursos impartidos y similares.

Comoquiera que los sistemas de acceso a la Administración pueden ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso (este último previsto con carácter ordinario para el personal laboral y, solamente cuando la ley lo autorice, para los funcionarios), habremos de concluir que para ingresar en la Administración se debe acreditar capacidad (oposición), mérito y capacidad (concurso-oposición), o sólo mérito (concurso). Dicho con más claridad: la capacidad se asocia con la oposición y el mérito con el concurso. De ahí que el funcionario, una vez que lo es, sólo tenga que acreditar mérito, por cuanto que la capacidad ya la ha demostrado al superar las pruebas de acceso. El mérito y la capacidad garantizan una función pública profesional y nacen y se imponen para evitar los excesos de los partidos políticos que venían administrando los empleos públicos como botín electoral. ¿Cómo encaja en este engranaje el principio de igualdad? Existe una relación recíproca entre el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos y los principios de mérito y capacidad. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) ... Letra d) del número 1 del artículo 67 derogada por la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012 2. En realidad, no viene sino a garantizar al conjunto de los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en los procesos selectivos de acceso.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Número 1 del artículo 59 redactado por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto).Vigencia: 3 agosto 2011 2.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 169 Contenido de la demanda A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos: 1.º Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. Mérito y capacidad son los dos pilares básicos del artículo 103.3 CE: Artículo 103. 3. La sentencia desestimatoria por considerar que la sentencia recurrida contiene la doctrina ajustada acarreará la pérdida del depósito para recurrir.



La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. Los principios de mérito y capacidad son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de igualdad en el acceso a la función pública y así el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de señalar que el principio de igualdad se rompe cuando se tienen en cuenta otros valores en el acceso a la función pública como pueden ser las situaciones de desempleo, las cargas familiares u otros similares. Estos derechos constitucionales se articulan como principios rectores en el acceso al empleo público tal y como dispone el artículo 55 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que establece en su apartado primero que “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, (…)”. Ahora bien, junto a estos tres principios derivados expresamente del texto constitucional, el Estatuto recoge otra serie de principios aplicables a los procedimientos de selección, que si bien no aparecen expresamente recogidos en el texto constitucional, sin embargo su aplicación es igualmente una exigencia básica para la efectividad de los primeros.

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Artículo 60 Órganos de selección 1. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. Artículo 62 Adquisición de la condición de funcionario de carrera 1. 3.º Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.

Cuando existan varias Salas de lo Social en un mismo Tribunal Superior, la competencia territorial de cada una de ellas se determinará por aplicación de las reglas establecidas en el apartado anterior, referida a la circunscripción territorial de la Sala. Sólo se entregarán los autos cuando la ley lo ordene expresamente y por el plazo señalado. a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas: 1.ª El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción SECCIÓN. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Éste es el deseo común que une a uno de cada tres jóvenes españoles, según un informe elaborado por la consultora PeopleMatters, o a la mitad de los estudiantes universitarios, según otro informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos. Estabilidad laboral, garantía salarial, pagas extras, horario fijo, son condiciones que se asocian a calidad de vida. Pero no todo son luces en esta aspiración generalizada. Actos preparatorios y diligencias preliminares Artículo 76 Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares Artículo 77 Exhibición previa de documentos SECCIÓN 2. Este principio se manifiesta en la no consideración de circunstancias como la raza, religión, sexo, clase social o posición económica para acceder la Función Pública.

Principio del Mérito y Capacidad– Se dispone en el artículo 103 de la CE que la regulación del acceso a la función pública se hará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Artículo 61 Sistemas selectivos. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Artículo 215 Efectos de la sentencia La sentencia, si se estimare el recurso por todos o algunos de sus motivos, casando la resolución recurrida, resolverá conforme a Derecho, teniendo en cuenta lo siguiente: a) De estimarse la falta de jurisdicción, la incompetencia o la inadecuación del procedimiento, se anulará la sentencia y se dejará a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado.

Y ello sólo se conseguirá o bien limitando las posibilidades de matrícula o bien modificando sustancialmente el contenido y el orden de los ejercicios. Lo que es indudable es que sea cual fuere la decisión que se tome, los principios de mérito y/o capacidad por los que se rigen las pruebas selectivas, llevan en su propia esencia el germen de la criba. El secretario judicial, tras la dación de cuenta por el gestor procesal y administrativo de la diligencia de embargo positiva, ratificará o modificará lo efectuado por la comisión ejecutiva, acordando, en su caso, la adopción de las garantías necesarias para asegurar la traba según la naturaleza de los bienes embargados. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo.

Adquisición y pérdida de la relación de servicio CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio Artículo 55 Principios rectores 1. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. Por lo tanto, no será factible establecer requisitos para el acceso que tengan carácter discriminatorio. CAPÍTULO III De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido Véase el R.D. En los supuestos de interrogatorio a Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El legislador se va a ver constreñido a estos principios al regular las pruebas de acceso a la función pública. Por otra parte, la Administración Pública, al servicio del interés general que ha de presidir permanentemente su actuación de conformidad con el principio de eficacia, no podrá reclutar pues a su personal de forma discrecional al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. Artículo 57 Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados 1. Igual obligación y con los mismos límites puede, motivadamente, imponerse a cualquier persona o entidad que por su actividad y medios pueda hacerse cargo de la misma, sin perjuicio del resarcimiento de gastos y abono de las remuneraciones procedentes conforme a la ley. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

De hecho, refuerza esta manifestación lo dispuesto por el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuando recalca que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.



Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Artículo 56 Requisitos generales 1. Para llegar a este último hay que superar los dos primeros. La matrícula está abierta a quienes posean, como mínimo, Certificado de Escolaridad o nivel académico correspondiente, pero no se impide la concurrencia a quienes posean titulaciones superiores. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.

Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Como ha señalado algún autor, el principio de igualdad puede vivir sin el principio de mérito, pero no parece posible que la igualdad en el acceso a la función pública pueda garantizarse sin la existencia de un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades de los aspirantes. Ahora bien, dado que el principio de igualdad, en su formulación clásica, debe impedir la producción de discriminaciones por circunstancias que puedan acarrear situaciones de superioridad o de inferioridad de unos aspirantes frente a otros, quizá sea conveniente reflexionar sobre la configuración de los requisitos de acceso a los sistemas de ingreso en la Administración pública, y sobre el contenido de los ejercicios a realizar que, seguramente por inercia, provocan situaciones que generan claras desigualdades. ¡Quiero ser funcionario! Éste es el deseo común que une a uno de cada tres jóvenes españoles, según un informe elaborado por la consultora PeopleMatters, o a la mitad de los estudiantes universitarios, según otro informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos. 4.ª También será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.

El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del artículo 224. Artículo 240 Partes y sujetos de la ejecución. Muchos de los encuestados muestran reticencias sobre el contenido de los ejercicios a realizar para ser empleados públicos, en los que proliferan preguntas pintorescas que, a juicio de los interesados, nada tienen que ver con las funciones a desarrollar. Estabilidad laboral, garantía salarial, pagas extras, horario fijo, son condiciones que se asocian a calidad de vida. Mérito, Capacidad y Función Pública Pero no todo son luces en esta aspiración generalizada. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad de los créditos, se procederá del siguiente modo: a) Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el cobro, el secretario judicial dispondrá la distribución proporcional de cantidades conforme se vayan obteniendo. b) De estimarse las infracciones procesales previstas en la letra c) del artículo 207, se mandarán reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera producido durante la celebración del juicio, en cuyo caso se mandarán reponer al momento de su señalamiento. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso. Proceso monitorio Artículo 101 Proceso monitorio TÍTULO II. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

Su elección como instrumentos afinadores del principio de igualdad en el acceso a los empleos públicos consiste, precisamente, en servir de instrumentos de discriminación. Lamentablemente los tribunales de selección, ante la masificación de las pruebas de acceso a la Administración, no pueden elegir a los mejores para los puestos convocados. Artículo 284 Consecuencias del incumplimiento del empresario Cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a que se refiere el artículo anterior, el secretario judicial acordará las medidas siguientes: a) Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad. Como ha señalado algún autor, el principio de igualdad puede vivir sin el principio de mérito, pero no parece posible que la igualdad en el acceso a la función pública pueda garantizarse sin la existencia de un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades de los aspirantes.

Ahora bien, dado que el principio de igualdad, en su formulación clásica, debe impedir la producción de discriminaciones por circunstancias que puedan acarrear situaciones de superioridad o de inferioridad de unos aspirantes frente a otros, quizá sea conveniente reflexionar sobre la configuración de los requisitos de acceso a los sistemas de ingreso en la Administración Pública, y sobre el contenido de los ejercicios a realizar que, seguramente por inercia, provocan situaciones que generan claras desigualdades. Sirvan como ejemplo (hay muchos más) las pruebas de acceso al Cuerpo de Subalternos. Constan, con carácter general, de tres ejercicios: un test psicotécnico, un test jurídico y un práctico. Paralelamente otorga el derecho a los ciudadanos de acudir a la justicia ordinaria, e incluso al Tribunal Constitucional, para accionar contra toda disposición o aplicación incorrecta del principio que quebrante dicha igualdad. Evidentemente, la igualdad, el mérito y la capacidad han de exigirse por igual tanto en los procesos selectivos del personal laboral como del funcionarial. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 2.ª Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. De la ejecución provisional CAPÍTULO I. El libro se organiza en seis títulos, regulando cada uno de ellos, salvo el quinto, un medio de impugnación distinto. Artículo 228 Sentencia. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Artículo 170 Remisión del expediente Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. 3. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente. Artículo 59 Personas con discapacidad 1. Artículo 92 Interrogatorio de testigos. d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos: 1.º Cuando denieguen el despacho de ejecución. Artículo 290 Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. 2.º Falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. El juez, en el momento de terminar el juicio, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación, podrá pronunciar sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 97. De forma que, el contenido de estos derechos proporcionará a la Administración que los lleve a cabo los candidatos más idóneos y garantizará la igualdad de los procesos de selección.



Resumiendo: el principio de igualdad de acceso a la función pública que recoge el artículo 23.2 CE no otorgar privilegio alguno a desempeñar funciones concretas; tampoco el derecho a proponerse como candidato a aquellas. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 2. Corolario de este último es la publicidad que garantiza la concurrencia. Ahora bien, ¿en qué consiste el mérito y la capacidad? ¿Son términos indisociables o se puede ingresar en la Administración por mérito o capacidad? En el lenguaje ordinario ambos términos se usan como una frase hecha en la creencia (errónea) de que los dos deben concurrir simultáneamente.

Así el apartado segundo del artículo 55 alude a la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad profesionalidad e los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección. Los principios de mérito, igualdad y capacidad y la interpretación que el Tribunal Constitucional ha efectuado sobre ellos no determinan su aplicación exclusivamente en el procedimiento de ingreso en la función pública, sino que prolongan su vigencia a lo largo de la vida funcionarial y se hacen sobre todo patentes en el establecimiento de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y en el sistema de carrera administrativa y de promoción interna. El principio de igualdad en el acceso a la función pública se recoge el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE). La igualdad es la garantía imprescindible de imparcialidad en las personas elegidas. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. Párrafo primero del número 4 del artículo 43 redactado por el número uno del artículo 21 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012 Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. ... Párrafo segundo del número 2 del artículo 67 derogado por la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012 3. Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Vacaciones Artículo 125 Fijación de vacaciones Artículo 126 Urgencia del procedimiento SECCIÓN 2. Su tarea –nada fácil, por cierto- consiste en seleccionar a un número de aspirantes coincidente con el de plazas convocadas, y en esa criba vale todo, incluso las preguntas pintorescas. Recuerden, no obstante, los opositores que el éxito en este tipo de exámenes es para el constante, no para el brillante.

En la Administración española, la selección de personal se lleva a cabo con arreglo a técnicas objetivas que valoran aptitudes y conocimientos, es decir en función de aptitudes demostradas por títulos y por la superación de pruebas selectivas calificadas por Tribunales independientes. Los principios que regulan el acceso a la Función Pública traen causa de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE) referentes a la igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, no es cauce para conferir el derecho a ocupar o realizar tareas concretas: es únicamente el derecho a participar en iguales condiciones que los demás a unas pruebas de selección. El principio de igualdad es concluyente, pues la CE le concede el carácter de derecho fundamental, con un contenido definido y diferente del de acceso a cargos públicos, también reconocido en el mismo artículo 23 CE.

Por lo tanto, podemos concluir que este derecho de acceso en condiciones de igualdad a la función pública no sólo constituye un desarrollo del artículo 14 CE, sino que además proporciona un mayor alcance al mismo ya que se proyecta en el régimen jurídico de los funcionarios. En cuanto al contenido del artículo 23.2 CE podemos establecer que se concreta en la exigencia de unas condiciones objetivas iguales para que todos los candidatos puedan acceder a la condición de funcionario público; y ello va a alcanzar los supuestos de provisión de un puesto de trabajo, en especial a los concursos de traslado y a la permanencia en el desempeño de una plaza pública sin ningún tipo de perturbación ilegítima. En consecuencia, el precepto excluye de plano determinadas actuaciones de la Administración, en concreto todas las que puedan suponer arbitrariedad. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.

El test psicotécnico es de contenido imprevisible, aunque para su preparación circulan muchos manuales; el test jurídico se refiere a un temario que incluye la Constitución, el Estatuto de Autonomía de que se trate, la normativa propia de la Comunidad Autónoma y el procedimiento administrativo; el práctico se refiere al correcto desarrollo de las funciones asignadas al Cuerpo de Subalternos. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. ¿Los pingüinos tienen rodillas?, es un ejemplo de los que salpican el contenido de los test psicotécnicos de ingreso en la Administración. Para el ciudadano aspirante a ingresar en la función pública puede resultar chocante tener que enfrentarse a pruebas con este contenido, e incluso generar inseguridad a la hora de encauzar la preparación para afrontar con éxito la respuesta a preguntas de esta naturaleza.



Todo es explicable, sin embargo, dentro de la liturgia que preside en los últimos tiempos las pruebas de acceso a la seguridad del empleo público caracterizadas por la masificación y en las que, por tanto, es preciso elegir a unos pocos aspirantes de entre miles. El ingreso en la Administración pública debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad (Constitución, artículo 103.3) e igualdad (Constitución, artículo 23.2). También conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos en los supuestos de la letra a) del artículo 9. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. No obstante, en ocasiones se van a admitir determinadas conductas razonables en atención al elenco de tareas a realizar: ello va a suponer que en determinadas circunstancias será admisible un trato diferenciado entre los candidatos aspirantes, siempre que ello no suponga discriminación.

La igualdad en el acceso a las funciones públicas exige que todo ciudadano que participe en un procedimiento selectivo para el empleo público lo pueda hacer sin que se establezcan para ello requisitos o condiciones irrazonables, subjetivas o desproporcionadas; esto es, capaces de originar discriminaciones. Ambos preceptos no constituyen compartimentos estancos que hayan de interpretarse y aplicarse por separado, sino que una lectura e interpretación correcta de los mismos pasa por reconocer la interrelación existente entre ambos. Principio de Igualdad– Se establece en el artículo 23.2 de la CE que dispone que “los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Pago a los acreedores Artículo 268 Orden de los pagos Artículo 269 Liquidación de intereses y costas Artículo 270 Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas Artículo 271 Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Véase el artículo 11 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio), sobre jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social. Téngase en cuenta el artículo 4 "Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo" de Ley del Principado de Asturias 4/2012, 28 diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria («B.O.P.A.» 29 diciembre).

Si la trascendencia o complejidad del asunto lo aconsejara, el presidente, por sí mismo, o a propuesta de la mayoría de los Magistrados de la Sala, podrá acordar que ésta se constituya con cinco Magistrados, o, motivadamente, en Pleno. Artículo 168 Plazo El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. Esta interpretación del principio de igualdad en la concurrencia, el orden de celebración de los ejercicios y sus contenidos, provocan que al último de ellos, al práctico, sólo lleguen, con carácter general, licenciados para quienes resulta más fácil preparar y contestar correctamente el test psicotécnico y el test jurídico, y que seguramente ven la obtención de la plaza como un medio y no como un fin, por cuanto que la jerarquía administrativa les impondrá, entre otras servidumbres del cargo, obedecer órdenes emanadas de quienes poseen titulaciones inferiores a la suya.

Por el camino quedarán los poseedores del Certificado de Escolaridad (que sólo pueden presentarse a estos Cuerpos) que ven así muy limitadas sus posibilidades de acceso a la Administración y para quienes, seguramente, la obtención de una plaza del Cuerpo de Subalternos supondría la culminación de sus aspiraciones profesionales. Quizá esta situación aconseje aplicar el principio de igualdad en su formulación pura: tratar desigualmente a los desiguales, no igual a todo el mundo. Hasta ahora, los tribunales que integran el orden social, a pesar de su razonable funcionamiento, no estaban siempre en condiciones de asegurar la tutela judicial efectiva en un tiempo razonable y con respeto al principio de seguridad jurídica. Artículo 172 Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta ley, con las especialidades que a continuación se señalan. ... Número 4 del artículo 67 derogado por la letra c) del número 4 de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012 Artículo 68 Rehabilitación de la condición de funcionario 1. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación. Algún político incluso ha llegado a sostener que el mérito y la capacidad no sólo deben acreditarse en el ingreso, sino que son exigibles al funcionario a lo largo de toda su carrera administrativa. El examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite distinguir claramente el mérito de la capacidad. La capacidad comprendería todas aquellas pruebas teóricas y/o prácticas destinadas a contrastar los conocimientos y aptitud de los aspirantes a obtener un empleo público; el mérito haría referencia a aquellos elementos -al margen de toda prueba- tendentes a acreditar la cualificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria vital y profesional, tales como experiencia, formación y perfeccionamiento recibidos, publicaciones efectuadas, cursos impartidos y similares. Como quiera que los sistemas de acceso a la Administración pueden ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso (este último previsto con carácter ordinario para el personal laboral y, solamente cuando la ley lo autorice, para los funcionarios), habremos de concluir que para ingresar en la Administración se debe acreditar capacidad (oposición), mérito y capacidad (concurso-oposición), o sólo mérito (concurso). Dicho con más claridad: la capacidad se asocia con la oposición y el mérito con el concurso. De ahí que el funcionario, una vez que lo es, sólo tenga que acreditar mérito, por cuanto que la capacidad ya la ha demostrado al superar las pruebas de acceso.



El mérito y la capacidad garantizan una función pública profesional y nacen y se imponen para evitar los excesos de los partidos políticos que venían administrando los empleos públicos como botín electoral. ¿Cómo encaja en este engranaje el principio de igualdad? Existe una relación recíproca entre el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos y los principios de mérito y capacidad. Ello va a tener una consecuencia inmediata: los candidatos elegidos serán sin duda los aspirantes más meritorios y capacitados. De la anterior reflexión podemos extraer esta conclusión: los principios de mérito y capacidad quedan incorporados al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. 3.ª El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta ley, únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario.

La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Artículo 64 Renuncia 1. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido. Artículo 65 Pérdida de la nacionalidad La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Artículo 66 Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Jubilación. Muchos de los encuestados muestran reticencias sobre el contenido de los ejercicios a realizar para ser empleados públicos, en los que proliferan preguntas pintorescas que, a juicio de los interesados, nada tienen que ver con las funciones a desarrollar. Si una vez iniciado el proceso por los representantes de los trabajadores se plantease demanda de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 148.b) de esta Ley, se suspenderá ésta hasta la resolución de aquél. 

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