domingo, 7 de abril de 2013

La experiencia de trabajar en una ETT

Pues yo si que consegui mi empleo por el INEM, y es cierto que no resulto facil y que estuve anotada casi  año, pero al final me llamaron. En cambio tb me anote a un monton de ETTs y de las pocas veces que me llamaron los trabajos daban pena, y yo estaba dispuesta a trabajar de casi todo... Un ejemplo: trabajar  horas en un almacen de articulos de limpieza con un seguro por cuatro horas y € de sueldo...  ya pero puedes pillar alguna enfermedad. Con lo que te dan por el culo.  Gracias por el consejo, bueno, gracias por la intención. Acostumbro a pensar a menudo y el canal que más veo por la tele en HDMI- pero siempre aprecio los esfuerzos de gente que se cree más lista que yo por echarme un cable. Si es que son unos filántropos.

Y los políticos? también los sacarán de una ETT? "estudios básicos ESO no requeridos"  te equivocas del todo. Tengo  años, trabajo en el extranjero desde hace  años, he estudiado químicas en España y he hecho el doctorado en el extranjero, asi que de jovencito nada, yo ya he visto lo mio. Para . Acabas de darme el mejor de los ejemplos. Aqui los errores los corregimos entre todos y todos aprendemos de los conocimientos y experiencias de los demás. Al final la verdad siempre tiende a imponerse, y sinó fíjate en todos los votos positivos que te han dado en el comentario que me enlazas.

Y no sólo en galicia: Si es que en realidad solo queremos trabajar por nuestra condición de esclavos no para vivir, por qué tendrían que pagarnos? Esto pasa por identificarnos con lo que poseemos o a lo que nos dedicamos. El problema está en que cuando lo pierdes, tu persona (identidad)también se pierde. ¡Dales duro Esperanza que estan muy contentos contigo!. ¡Hay mucho masoca en Madrid!.

Es sencillo: si os despiden el día 1 no tenéis que ir "al abogao" el día 2. Cuando te vengan con la historia, la cosa es bien sencilla. Si llegas a juicio cobrarás y cotizarán tu salario mensual completo (1.638,40€ a precios de las tablas salariales del 2009) de todo lo que dure el proceso. Duelen más las caídas desde más alto. Pero como siempre, en la asesoría de Málaga se va a desmontar este truquito tan zafio informando a los trabajadores. Por eso se supone que el invento se llama oficialmente "extinción por causas objetivas", dado que objetivo quiere decir algo por causas externas inevitables; todo lo contrario a subjetivo, que sería porque les diera la gana. Si tu contrato "indefinido" en realidad es un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (contrato de apoyo a emprendedores), que a lo mejor ni lo sabes, tu período de prueba es de 12m, con lo que a los 11m y 29d te puedes largar sin preaviso, ni razón ni forma. Demandas después de que te echen. Pos hala, ya no te finalizo el contrato temporal sino que directamente te comunico un despido objetivo porque llevo 3 trimestres vendiendo menos que el año pasao.



Del responsable de recursos humanos en la empresa sólo depende la 1ª parte y el paro no lo paga él, con lo que lo tendrían más que fácil si lo pensaran bien. Dificultar no es lo mismo que impedir y grave no es lo mismo que no grave. Penalización en la cotizaciones a las empresas que realizan contratos temporales en fraude ley. ¿Y qué dice esta 2ª sentencia? Pues según el comunicado dice que gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz a los hombres que se quedan sin convenio porque se transforma en contrato. De hecho el trabajo habitual del responsable de recursos humanos en la empresa hispánico no tiene nada que ver con la actividad de su empresa sino que es buscar las formas de no pagar impuestos con múltiples y burdos trucos que pronto serán desvelados en la asesoría de Málaga (suscríbete y te enterarás) para que no sólo los conozcan los responsables de recursos humanos en la empresa, sino también los trabajadores. En cuanto al nº de días por año en indemnización de despido, permanece igual que antes (20 despido objetivo, 30 despido improcedente), pero obviamente el importe de la indemnización baja porque cada uno de estos días se cobra con el tope del doble, en vez de con el triple de antes.



Puedes estar seguro que si sabes aplicar lo que vas a leer aquí será el empresario el que no tenga más remedio que despedirte. Cada vez habría menos banquillo e incluso se llegarían a jugar partidos con menos de 11 jugadores y aún así se mantendrían los objetivos. Para aprender las labores de tu puesto, aunque seas nuevo, tienes que tener contrato laboral con la categoría correspondiente a tu puesto y alta en la SS. -Chuloputas: si me la firmas sin poner "no conforme" te pago la indemnización ahora mismo y te doy la carta y el certificado de cotizaciones para que pidas el paro. Y más obvio aún es que la subida del salario del convenio solo la puede decidir la comisión negociadora de dicho convenio (art.87 ET), diga lo que diga también el acuerdo. En el caso de convenios sectoriales, la comisión negociadora la forman la patronal afectada y los sindicatos más representativos. No trabajar. La diferencia con un trabajador que no tuviera protección es que éste sí que podría ser despedido finalmente, ya que si el despido no fuera correcto en fondo y forma sería declarado improcedente, pero eso sólo querría decir que la empresa tendría que pagar la indemnización de este tipo de despido, pero no que no pudiera despedirle, ya que en despidos improcedentes la empresa es quien tiene la opción entre indemnización y readmisión (con salarios de tramitación), a no ser que el trabajador fuera representante de los trabajadores.



De esta forma A está siempre en pérdidas o como mucho en pequeñísimos beneficios y, lo más importante, el local y los bienes son de B y no de A. ¿De qué ley? ¿De una extraña ley de un lejano país publicada en un rollo de pergamino del Mar Muerto? Pues no, del Estatuto de los Trabajadores. No sólo para comunicar despidos y finalizaciones de contrato temporal, sino sobre todo para comunicar reducciones de salario y/o de jornada, cambios de horario, traslados, cambios de funciones, EREs, convenios de empresa. Pues bien, ayer se empezaron a recibir las contestaciones. Jamás podría ser un despido procedente en caso de orden verbal. Lo único que pasa es que se retrasará el cobro del paro, pero por otro lado aparte del paro cobrarás intereses por mora y en muchas ocasiones indemnización máxima o salarios de tramitación. El ET permite que el convenio aumente este máximo, pero es que no hay convenio, fíjate tú. Es un error provocado por haber llamado toda la vida "fijo" a lo que no es fijo y "temporal" a lo que no necesariamente ha de ser temporal desde el punto de vista del importe de la indemnización.


O sea que las reformas continuarán y las importantes serán todas a peor. Por ejemplo, puedes empezar a disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años aunque nunca la hayas pedido antes. Si el despido fuera declarado improcedente sería el momento en que la empresa podría optar entre la readmisión o la indemnización (45d/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Menos chorradas. En cuanto a lo que pierde, solo por no cobrar paro de las falsas dietas y sobrecitos pierde hasta un 20,5%. Aunque hubiera sido despedido por escupirle al jefe. Opción 2 chico listo. No cabe duda de que el gobierno quiere que las empresas usen este contrato en vez de el temporal en fraude. Así que entre ambos se prueba el importe de lo que te deban. Hasta hace unos días he estado trabajando como programador en Valencia (la que se dice 3a ciudad española) durante un año y pico.

La situación de ilegalidad de los trabajadores, que resultan en su mayoría extranjeros, y su indefensión al no conocer el idioma ni tener contactos en el país donde se les explota, permite a los traficantes de temporeros obtener grandes beneficios, lucrándose con la intermediación y el abuso de los trabajadores. Esta actividad fraudulenta, la cesión de mano de obra, ha sido prohibida hasta 1994, momento en que, tras varios años de actividad irregular, las grandes multinacionales de Trabajo Temporal han conseguido la autorización de esa actividad, pero exclusivamente para ser realizada por ellas. Esta actitud de prepotencia es la típica de las Empresas de Trabajo Temporal: ellas tienen el trabajo, el dinero, los asesores jurídicos y el poder disciplinario. Empresa de Trabajo Temporal ETT’s  Las partes podrán extinguir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba Efectivamente, tanto el empresario como el trabajador pueden extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa ninguna durante este periodo. En este sentido, las peculiaridades que con respecto al sector público contempla “Derecho del Trabajo”, Prestar trabajo efectivo. En este precepto se establece que únicamente se considerarán de carácter colectivo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores, no inferior a los umbrales que señala el citado artículo.



Éstos también se observan a menudo en el sector servicios -Banca y Seguros- y en empresas que imponen procedimientos reglados de selección del personal -como por ejemplo R.E.N.F.E.-, sectores en los que los convenios colectivos limitan el poder empresarial en cuanto al contenido de las pruebas que los aspirantes deben realizar. Por tanto, las posibles variaciones que en este punto llevase a cabo la empresa usuaria no podrían considerarse inmersas dentro del poder de dirección atribuido a la empresa usuaria, y, por tanto, constituirían un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo. . La empresa que te paga es la ETT y no el supermercado. Las ETT realizan millones de contratos al año en España y de miles en tu provincia, y el número de contrataciones va aumentando. Sobre esta cuestión, resulta comúnmente admitido que las previsiones, de E.T.T., no supone una simple ampliación de los poderes empresariales, sino un cambio en los fundamentos jurídicos del poder empresarial.



En este sentido, existe una determinada línea jurisprudencial posterior a la mencionada reforma legislativa que se ha pronunciado a favor de que la prestación de servicios en que consiste toda relación laboral, por su tracto suETTivo y su función instrumental en la producción de bienes y servicios, no puede permanecer estática y petrificada según las llamados «períodos de consultas» para despidos y suspensiones colectivos y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, o que deben ser fijados por el convenio colectivo que prevé la negociación de la decisión empresarial correspondiente”. Al respecto,, ETT., “El Derecho del Trabajo. y el trabajador viene exigida, como en cualquier otro tipo de contrato, en virtud de las reglas contenidas en La necesidad de esta determinación de la prestación laboral se deriva del elemento objetivo de la prestación debida por el trabajador en el contrato de trabajo, para poder delimitar así correctamente el objeto de la obligación a la que se compromete el trabajador -el trabajo convenido, según .1 E.T.-. proporciona algunos criterios para acotar y explicar el sentido de dichas causas, de forma que se entenderá que concurren dichas causas cuando las medidas previstas “contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”. En base a lo anteriormente expuesto, y aunque se admitiese la posibilidad de que la empresa usuaria pudiera variar el lugar de la prestación de servicios del trabajador cedido siguiendo las reglas establecidas Estudios ofrecidos



Sin embargo, el actual sistema de clasificación profesional permite la equiparación del contenido de la Esta definición del grupo profesional que permite incluir tanto a distintas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales, en opinión de ETT., “La nueva regulación de la movilidad funcional”, ETT, Málaga, 1996, además de orientación, reciben una renta mínima. Empresas de trabajo temporal. Las agencias no oficiales de empleo y las empresas de trabajo temporal”, Consejo General del Poder Judicial, Málaga, 1995, Hay que tener en cuenta que, desde los orígenes del Derecho del Trabajo, se replantea la función reguladora del contrato individual y de la autonomía de la voluntad, pasando ésta a un plano secundario y concediéndose una especial relevancia a la negociación colectiva. Ya hemos visto antes cómo el convenio colectivo no podía conseguir la equiparación real de los salarios y, además, cuando se hacían estas declaraciones, la comisión paritaria del convenio que llevaba dos años estudiando los sectores de convergencia, ya se había disuelto debido a lo poco 56 Empresa de Trabajo Temporal ETT’s  56 fructífero de su trabajo.



Esta ETT., “Las garantías del derecho a vacaciones (disfrute efectivo, indisponibilidad, prohibición de compensación en metálico, no acumulación y otras)”, y la usuaria que son atribuidas tanto por la Ley 31/1995 como por la L.E.T.T.- obliga a un tratamiento por separado según cuál sea el sujeto empresarial al que se le atribuyan dichas obligaciones y responsabilidades. Como consecuencia de dicha omisión, se ha señalado que, de compartirse la opción doctrinal que concibe al despido como un acto de extinción del contrato, y por tanto como una institución diferenciada de las sanciones, podría dudarse de la aplicabilidad del precepto cuando el despido disciplinario resulta consecuencia del incumplimiento del trabajador. para justificar que éstas ostentan la cualidad de empresario del trabajador cedido a la empresa usuaria. Analizando el término “puesta a disposición” empleado por la doctrina, éste parece referirse a la realización de la prestación de servicios dentro del ámbito organizativo del empresario. tiene como objetivo primordial una regulación de los riesgos para la seguridad y salud que afectan particularmente a los trabajadores temporales, a la vista de los datos que demostraban el alto índice de siniestralidad laboral de dichos trabajadores. “El nuevo régimen jurídico de las horas extraordinarias”, en ETT., “La Reforma del Estatuto de los Trabajadores”.



En este sentido, se ha señalado por la doctrina que el fundamento de la responsabilidad solidaria y aquellos contratados directamente por la empresa usuaria constituiría un tipo de conducta discriminatoria prohibida por De tal forma que determinadas prestaciones no son anticipables, debiendo en este caso el beneficiario reclamar la prestación frente al empresario responsable directo. Esta situación podría producirse en los casos en los que la empresa usuaria recurriese a los servicios de una E.T.T. También existe una corriente jurisprudencial en la que se pone de manifiesto que el hecho de que la empresa en la que se desarrolla la actividad sí tenga un carácter cíclico no significa que tenga dicha naturaleza la empresa que contrata al trabajador para desempeñar esa actividad. También detalla que gracias a los empleos que va consiguiendo puede llevar un sueldo a casa. contrate por tiempo indefinido al trabajador que va a ser cedido a la empresa usuaria se plantea la duda de cuál debe ser la situación de estos trabajadores en los períodos entre misión y misión. Un año en la oficina de empleo. c) Mayores de 45 años de edad. d) Minusválidos. Situación de inestabilidad laboral. Aquellos que en la fecha de celebración estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existente en la fecha de entrada en vigor de esta disposición o que se suscribe transcurrido un año desde la misma. En cuanto a la extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.



INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA. La finalidad es el abaratamiento del factor trabajo. aquellas cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios que le hubiese podido causar este pacto de ETT., “La compensación en descanso del trabajo extraordinario”, en ETT., (dir: ETT.), “Estudios sobre la jornada de trabajo”, ETT, Málaga, 1991, Es este un aspecto en el que se pone de manifiesto también la contraposición de intereses que caracterizan al .2 del II Convenio Colectivo estatal de E.T.T. y a la empresa usuaria la responsabilidad solidaria en los supuestos de incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y en los casos en que proceda el recargo de prestaciones de Seguridad Social, aunque ello hubiese sido lo más deseable. La realidad es otra. En caso de que se incumpla esta obligación, Se integra así para el trabajador un sistema disciplinario que se separa del sistema general de responsabilidad del deudor en el Derecho civil, quedando el trabajador sometido a unos mecanismos de responsabilidad que se separan de los medios de reacción frente a los incumplimientos existentes en el Derecho privado. Una reflexión sobre su evolución histórica”, No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados.



La relación entre el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo. (R.P.T.), y que comprenden los puestos de trabajo debidamente organizados que persiguen la racionalidad de la estructura de la Administración en orden a los principios de eficacia y eficiencia Sin embargo, nos consta que algunas ETT’s, al dar cumplimiento a la obligación de invertir un 1,25% en formación, recurren a las empresas que los sindicatos mayoritarios han constituido para dar cursos de formación a desempleados, o del FORCEM. Incluso podría plantearse el supuesto de que, una vez extinguido el contrato con el trabajador, se vuelva a contratar al mismo mediante un nuevo contrato de puesta a disposición. Al fin y al cabo, cualquiera puede apreciar que la garantía de obtención de beneficios para las ETT’s 36 Empresa de Trabajo Temporal Manifestación de apoyo por los compañeros de ETT-Málaga detenidos. ETT’s  36 consiste precisamente en pagar poco y cobrar mucho. Y ello porque se cumplen los dos elementos que anteriormente se han destacado como constitutivos de dependencia: por una parte, nos encontramos con que la puesta a disposición de la fuerza de trabajo se lleva a cabo por parte de la E.T.T., y porque además ésta puesta a disposición viene asociada a un importante grado de subordinación del trabajador a la misma, cuestión que puede ser apreciada si tenemos en cuenta que el ejercicio del poder disciplinario supone una muestra lo suficientemente significativa de que el trabajador se encuentra vinculado personalmente a la E.T.T. y la empresa usuaria.



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La Orden de cotización para 1995”, Relaciones Laborales, T. Al ¿Puedo firmarlo sin problema? Sí, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos formativos (es decir, en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje) con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de esos contratos. y el trabajador, para el que se prevé la exigencia de la forma escrita la cualidad de empresario a través de la aplicación de la teoría de la ajenidad en el mercado, lo relevante no sería la relación entre la empresa usuaria y el trabajador -puesto que no es éste el que se haya puesto en contacto directo con el mercado de empresas usuarias-, sino la conexión entre ambas empresas en el mercado de bienes y servicios, siendo la E.T.T. La legalización de las E.T.T.



No faltarían argumentos para poder justificar esta interpretación. Este principio ha sido reconocido en el ámbito de la normativa internacional, concretamente en Esta exclusión no posee una justificación objetiva y razonable, por lo que, a pesar de lo dispuesto en la regulación convencional, deberán hacerse efectivos por la E.T.T. va en esta dirección, cuando establece que, a los efectos previstos en el proceso de equiparación salarial de los trabajadores puestos a disposición, se entenderá por retribución pactada en el convenio sectorial de la empresa usuaria la correspondiente al importe de todos los conceptos de carácter fijo, tanto de carácter salarial como incluso los de naturaleza extrasalarial, establecidos en el convenio de la empresa usuaria. Esto coincide con sus planes de reducir la atomización del mercado, dejando que el pez grande se coma al chico: «Si ahora existen ETT’s, podrían sobrevivir sólo las 30 más grandes, como ocurrió en Francia donde000 compañías quedaron reducidas a 0».



Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal ETT’s Málaga ETT prevé una recesión para el sector, debido al necesario aumento de tarifas. que regule el aspecto remuneratorio, o bien cuando exista una mención expresa en el convenio aplicable a la E.T.T. De esta forma, ambos sujetos acuerdan, en el momento de celebración del contrato, la realización de un servicio por parte del trabajador, “servicio determinado en cuanto a su especie y que constituye la prestación debida”. Se parte así de una obligación específica en función de las cláusulas estipuladas en el contrato y que integra un conjunto de tareas exigibles al trabajador, si bien dentro del ámbito de lo pactado. En este sentido, la E.T.T. y el trabajador puesto a disposición. y el trabajador.



Un sector de la doctrina se ha pronunciado en contra de esta asimilación de las causas del contrato de trabajo y del de puesta a disposición. C. está consagrando la concepción institucional del poder disciplinario, fundamentando esta opción interpretativa en que dicho poder no se refiere subjetivamente al empresario, sino “a la dirección de las empresas”. No obstante, contra esta interpretación podría decirse que no existe ninguna prohibición expresa en la L.E.T.T. le atribuye a la empresa usuaria la facultad de concretar la distribución concreta de la jornada. Intenta ser siempre amable y agradable. Consciente de dichas dificultades, La posibilidad de modificar las condiciones de trabajo se contempla en relación a aquellas “previstas en el contrato a disposición” y no con respecto a las contenidas en el contrato de trabajo entre el trabajador y la E.T.T., por lo que con esta regulación convencional se está dando carta de naturaleza al hecho de que los pactos a los que puedan llegar las dos empresas tengan su reflejo en aquellas previsiones pactadas en el contrato de trabajo.



Si se optase por esta postura, la consecuencia más importante sería que, al quedar extinguida la relación laboral con la E.T.T., desaparecerían todos aquellos derechos y condiciones que se han consolidado en el patrimonio laboral del trabajador. Desde la perspectiva de su consideración como condiciones más beneficiosas, todos aquellos derechos adquiridos se vincularían al mantenimiento de la relación laboral, por lo que extinguida ésta en la E.T.T. y el trabajador una jornada inferior a la establecida en el convenio colectivo aplicable la E.T.T., deberá tomarse como referencia la distribución horaria determinada en el contrato de trabajo. Sin embargo, considero que es posible la defensa de la aplicación de la normativa constitucional en el ámbito de las relaciones laborales en las que intervienen este tipo de empresa, opción que puede fundamentarse en una serie de argumentaciones que se exponen a continuación. Es en este punto donde juega un papel fundamental la eficacia entre privados de los derechos fundamentales, doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte elaborada a raíz de los pronunciamientos de la jurisprudencia alemana., No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo.



Como sentencia de contraste se propone por la recurrente la sentencia 13 de diciembre de la Sala de lo Social del TSJ de Málaga, en ella se resuelve un supuesto que guarda identidad de hechos, fundamentos y pretensiones (art 217 Ley de Procedimiento Laboral) y se dice que en ningún caso se puede calificar de cesión ilícita la contratación temporal de trabajadores para cubrir una necesidad permanente en la empresa usuaria (art .3 de la ley 14/1994 que contiene los efectos que puedan producirse en el caso de que se vulneren los preceptos que regulan esa actividad intermediadora de las ETT). en nuestro país, es necesario poner de manifiesto que la peculiar relación triangular que se desarrolla entre la E.T.T., el trabajador y la empresa usuaria suscita problemas específicos derivados precisamente de esta estructura trilateral. la cuantía dineraria que corresponda, debiendo en este caso reclamar posteriormente ésta a la empresa usuaria las cantidades correspondientes. los convenios colectivos de ETT.



Son decisiones de movilidad conectadas a la situación concreta de la empresa usuaria y que sólo pueden ser correctamente evaluadas si se posee un conocimiento preciso de esta específica situación. Es más, los diferentes convenios colectivos no sólo no han previsto los procedimientos de este modo, la línea jurisprudencial mayoritaria parte de la independencia formal de las empresas del grupo, llegando incluso a considerar estos casos como supuestos extintivos seguidos de la posterior suscripción de un nuevo contrato. Lo cierto es que las vías de solución aportadas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia han discurrido fuera de los cauces A mi juicio, la falta de previsión normativa en relación a los procedimientos que, en su caso, deberían haberse seguido por parte de la E.T.T. En base a una fundamentación legal, el interés del trabajador es siempre contemplado por el ordenamiento jurídico laboral en contraposición a aquél que persigue el empresario, y en base a esta concepción subyacente se justifica la función tuitiva que dicho ordenamiento jurídico desempeña. y que consiste en el mandato de que éste se incorpore en el ámbito organizativo de la empresa usuaria.



Conviene señalar el hecho de que, bajo la noción de dependencia mantenida por ETT250, la relación que se establece entre empresario y trabajador ha de estar basada en lo que dicho autor denomina “una puesta a disposición” de la fuerza de trabajo, que ha de poseer una trascendencia suficientemente significativa para poder apreciarse la vinculación personal existente entre empresario y trabajador. Málaga de 21 de febrero de 1995) y revisión salarial de 26 de marzo de 1995); Anexo I de ETT Ibérica (10 de marzo de 1995); Anexo I de ETT Málaga (B.O.P. En relación a los niveles profesionales, la primera duda que se plantea es a qué se refiere la terminología “nivel profesional” empleada por la norma convencional. La movilidad funcional extraordinaria: las causas justificativas de la decisión empresarial.. Por ejemplo, la ETT te contrata como cajera o como dependiente y luego "te presta" para que trabajes en un supermercado. La empresa nace para ayudar a gestionar los recursos temporales en las notarías, un sector que estamos estudiando desde hace años y donde tenemos mucha experiencia.



Observando de cerca la organización del trabajo en despachos notariales, uno puede llegar a la conclusión de que ésta no es del todo efectiva, no habiendo experimentado cambio alguno desde hace décadas. El acuerdo entre el trabajador y la E.T.T. De ahí que parezca más adecuada a las garantías constitucionales otorgadas por Nos fijamos en el artículo .1 del Código Penal que contiene el delito contra la Seguridad Social y dice así: “El que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social, para eludir el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar de deducciones por cualquier concepto de forma asimismo indebida y con ánimo fraudulento, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de quince millones de pesetas será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”. La acción típica será pues defraudar a la Seguridad Social mediante cualquiera de las conductas mencionadas, con ánimo fraudulento y que la cuantía sea superior a quince millones de pesetas.



Esta omisión en la normativa de E.T.T. el deber de fiscalizar la La relación entre el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo. adecuación del supuesto de puesta a disposición a las necesidades reales de la empresa usuaria, ya que la sanción impuesta Bajo esta óptica, el supuesto de hecho que surgiría por la desobediencia del trabajador no se identificaría con el contemplado en el articulo .b) E.T., por cuanto quedaría fuera del incumplimiento el deber de respetar las órdenes de la empresa usuaria, cuando las mismas no están en relación con la prestación de servicios pactada en el contrato con la E.T.T. Lo que plantea más dudas es si el adquirente debe responder también por las prestaciones causadas después de la transmisión en las que incidan incumplimientos empresariales anteriores. es posible la celebración del contrato de puesta a disposición y, por consiguiente, también la celebración del contrato de trabajo para cubrir el puesto de trabajo de naturaleza temporal. los Convenios Colectivos de ETT Team, Así pues, la primera característica que hay que destacar de la L.E.T.T., 1963, Las R.P.T. Pero, a pesar de esta indeterminación legal, lo que resulta indiscutible es que la normativa laboral está exigiendo la concurrencia de una situación extraordinaria de la empresa que lleva a la misma a la adopción de estas medidas. No es una reducción de su actividad lo que se está dando; sólo se trata de la desaparición de una veintena de ellas, pero sí que marca un punto de inflexión en la tendencia. Insistimos, no están disminuyendo su actividad, sino concentrándose en menos manos.



En resumen, las ETT’s tienen garantizada su supervivencia, al menos las más grandes. La revalorización de esta función delimitadora cobra una especial importancia en el momento actual, en el que las últimas reformas normativas han demostrado la tendencia ascendente en favor de la individualización de las relaciones laborales, habiéndose producido un evidente retroETTo de la negociación colectiva en el establecimiento de las condiciones del contrato y, paralelamente, una intensificación del contrato de trabajo en la fijación de dichas condiciones. Infracciones muy graves: a) No actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos.



Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especi al peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente. c) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el art ículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. d) La falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades. e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.



Concebido en estos términos, resulta, a mi juicio, aplicable el retraso desleal a los supuestos en los que la E.T.T., aun conociendo que el trabajador ha cometido la infracción, se aprovecha de su condición de sujeto interpuesto para poder alegar la ausencia de un conocimiento pleno y exacto de la conducta de aquél, al objeto de retrasar al máximo la aplicación del instituto de la prescripción. En el caso del trabajador contratado por la E.T.T., esta delimitación también resulta necesaria, máxime si se tiene en cuenta el concepto restrictivo del poder de dirección empresarial por el cual se ha optado en virtud de la asunción de la teoría contractualista de los poderes empresariales. Una vez que se ha llegado a la conclusión de la necesidad de delimitar el contenido de la prestación objeto del trabajador puesto a disposición, el análisis se centrará en la delimitación de las funciones que va a desarrollar éste en la empresa usuaria. del R.D 2104/1984, de 21 de noviembre -si bien no se incluía en Por lo tanto, podría mantenerse un concepto de dependencia con respecto de la E.T.T. se contiene ninguna disposición concreta en relación a la específica descripción de las tareas que constituyen dicha obra o servicio.



Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. .2 ET. Para este autor, “lejos de explicar la subordinación la autoridad -es decir, los poderes jerárquicos- es la autoridad la que explica la subordinación”. Para ETT., “Il potere direttivo dell’imprenditore e i limiti derivanti dallo statuto dei lavoratori”, Giuffré Editore, Milano, 1972, La atribución de dicho régimen de responsabilidad más favorable a las reclamaciones del trabajador que el establecido con carácter general resulta, a mi juicio, reflejo de lo previsto en Por lo tanto, si se aplican estas consideraciones al contrato celebrado entre la E.T.T. Las agencias no oficiales de empleo y las empresas de trabajo temporal”, Consejo General del Poder Judicial, Málaga, 1995, debe su peculiar ambigüedad, que le hace polivalente, al proceso de consenso que, como en otros tantos casos, presidió su redacción y aprobación” ETT., “La protección constitucional de los derechos laborales”, en ETT., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Constitución”, Centro de Estudios Constitucionales, Málaga, 1980, Contenido de la prestación laboral. La fijación de condiciones inferiores a las legales o convencionales constituye para el empresario una infracción administrativa grave.



SOMETIMIENTO DEL TRABAJADOR A UN PERIODO DE PRUEBA Así todos estaréis contentos y así trabajaréis mejor. Condiciones o características del trabajo Pautas o cosas que tienes que hacer en tu puesto de trabajo. Te apuntas si buscas trabajo. Aunque esta sentencia se refiere a la posibilidad de modificar el límite de los seis meses a través de la negociación colectiva, se está pronunciando en contra de la posibilidad de aplicar supletoriamente la legislación laboral común, posibilidad que niega por ser exclusivamente aplicables a estos casos los preceptos de la L.E.T.T., “ya que las empresas de contratación temporal se han de regir prioritariamente por las normas de la Ley 14/1994”. No se podrá iniciar la prestación de servicios hasta que la usuaria haya comprobado que el trabajador cedido reúne la formación, la información y las capacidades adecuadas al puesto. En definitiva, parecen dejar al arbitrio del empresario el incluir o no incluir los complementos de todo tipo en la convergencia. No se aprecia en este punto una especial concreción por parte de los sujetos negociadores a la hora de determinar cuáles son las circunstancias que deben concurrir para llevar a cabo el descuelgue salarial, sino que se emplea el término ambiguo de “estabilidad económica” de la empresa, al igual que lo hace O también tomar alguna bebida refrescante o comer algo, por si tienes la tensión baja.



El primer problema que se hubiese planteado es la empresa que hubiese sido la obligada a proporcionar “la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado”. Lo lógico, ya que el trabajador lleva a cabo en la empresa usuaria la prestación de servicios, hubiese sido que la supervisión de la formación práctica la hubiese llevado a cabo dicha empresa; pero serían importantes los problemas que ello hubiese acarreado si tenemos en cuenta lo que ha sido expuesto anteriormente en relación a la intención de la empresa usuaria de cubrir lo antes posible las necesidades urgentes de cobertura del puesto de trabajo, y, en ningún caso, proporcionar la adecuada formación teórica y práctica al trabajador cedido. Sin embargo, hay que recordar que la regulación vigente Con respecto al reconocimiento constitucional del principio de igualdad, éste prohibe los tratamientos desiguales, carentes de justificación, y vincula a todos los poderes públicos, tanto los que aplican la norma como al propio legislador.



La Orden de cotización para 1995”, Esta referencia a la vinculación de los trabajadores a la empresa con la que en ese momento estuviesen contratados temporalmente, impediría la inclusión de los trabajadores puestos a disposición, puesto que éstos no han sido contratados por la empresa usuaria, sino por la E.T.T. Analizando el argumento analógico empleado en relación a la sentencia de 1 de febrero de 1996, se plantean las siguientes dificultades interpretativas. incurrirá en la infracción señalada en II, 1991, Es decir, si se llega a la conclusión de que un aspecto es susceptible de ser impuesto a las E.T.T. No resulta claro, pues, si “la finalización del plazo de puesta a disposición” a la cual hace referencia la empresa usuaria en el contrato de puesta a disposición. Además, recordemos que esta garantía de nulidad de cláusulas restrictivas, alcanza sólo a la incorporación del trabajador una vez finalizado el Contrato de Puesta a Disposición; la ley no dice nada respecto a si esta nulidad se aplica también en el caso de que el Contrato esté aún vigente y el trabajador pretenda dimitir de la ETT para incorporarse a la Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal ETT’s usuaria, aunque la Memoria del Proyecto de Ley de ETT’s dejaba claro que no era esa la intención del legislador que consideraba necesario proteger a las Empresas de Trabajo Temporal de la posible «competencia desleal del trabajador». con el trabajador y el de puesta a disposición- puede ofrecer algunas dudas si atendemos a la regulación que llevan a cabo la L.E.T.T. Esta ha sido la opción acogida por el Tribunal Federal de Trabajo alemán a partir de 1985, después de abandonar la opción comunitarista. La razón principal alegada en favor de esta interpretación estriba en el hecho de que sólo los supuestos enumerados en y el trabajador. Por ello, tratándose de una delimitación de los poderes empresariales en virtud de una modificación de carácter colectivo que afecta al conjunto de trabajadores de la empresa, el único cauce oportuno es, a mi juicio, el cauce colectivo, a menos que se pretenda reconducir al ámbito de decisión estrictamente empresarial este tipo de modificaciones que afectan al interés del conjunto de los trabajadores de la plantilla. Poder de dirección y empresas de trabajo temporal de los trabajadores, con la correlativa lesión del derecho de libertad sindical que ello supondría(art. En este punto surgen dudas en relación a cuál va a ser el convenio colectivo aplicable, si el de la E.T.T.



En base a ello, puede afirmarse que la fuente y el límite del poder de dirección del empresario viene constituida por el contrato de trabajo, de tal forma que éste ejerce el poder directivo en cuanto que es parte de la relación jurídico-laboral, y no por ser titular de una organización -tal como se defiende por las teorías comunitarias de empresa, según se de propiedad del empresario, abstracción hecha de sus posibles conocimientos técnicos, que ni siquiera resultan ya sustanciales”. ETT., “Crisis económica y Derecho del Trabajo”, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, Málaga, 1984, Esta Directiva intenta dar una respuesta a la previsión, derivadas de rescisiones ante tempus del contrato de puesta a disposición, ya que este tipo de pactos se sitúan fuera del contenido posible del convenio colectivo en los términos previstos en Esta distribución de poderes llevada a cabo por la L.E.T.T. El resto de contenidos no previstos legal o convencionalmente resultan susceptibles de ser negociados entre el empresario y el trabajador a través del contrato individual, mientras no contravengan aquellas normas.



Como consecuencia de lo anterior, y en la medida en que los derechos del empresario con respecto al trabajador se fundamentan en el contrato por el cual el trabajador ha aceptado someterse bajo la autoridad de éste, resulta coherente que a través de dichos pactos se encauce el poder empresarial. De esta forma, el contrato se somete a un interés supraindividual al cual han de subordinarse los intereses particulares de los contratantes, quienes colaboraran a través del contrato para la consecución de ese fin común. Partiendo de esta premisa, pueden plantearse nuevamente dos posibles interpretaciones en relación al momento del cómputo concreto de dicho plazo: bien entender que basta con que ese conocimiento sea genérico, o bien optar porque el mismo sea cabal, exacto y preciso. Estas prácticas se aplican sobre todo en los casos en que la ETT ha tenido que invertir algún dinero en formar profesionalmente al trabajador. la responsabilidad solidaria en relación al recargo de prestaciones933, ha llevado a la doctrina a señalar que “la interpretación más plausible es que, dado lo triangular de la relación y vista la existencia de obligaciones que pesan sobre ambas partes, cabe pensar en una responsabilidad subsidiaria de la E.T.T. necesita contar con dos tipos de trabajadores. para ser puestos a disposición). es la dificultad en la determinación del objeto propio del contrato de trabajo. La cuestión estriba, pues, en dilucidar si este tipo de consideraciones son también aplicables a los supuestos en los que el trabajador es contratado por la E.T.T. En los supuestos en los que el trabajador ha sido contratado previamente por la E.T.T.



La disociación entre el poder de dirección y el disciplinario en las empresas de trabajo temporal. Una de las consecuencias que puede extraerse de la adopción de la teoría contractualista de los poderes empresariales es que, tanto del poder de dirección como del poder disciplinario, constituyen realidades inseparables, sin que resulte posible La formalización del contrato de trabajo. 136 romper la esencial unidad entre estas dos potestades, las cuales constituyen una única potestad en sentido amplio. Los problemas de indeterminación del contenido esencial de los derechos fundamentales constituyen un grave obstáculo para que el trabajador cedido pueda hacerlos valer, y, correlativamente, suponen una ventaja para que el argumento organizativo y empresarial de la empresa usuaria se deje sentir con una mayor fuerza. Ahora bien, en mi opinión, resultan inadecuados los criterios que concedan la prioridad al interés de empresa o institucional, ya que el hecho de que el trabajador se incorpore en una colectividad organizada que es la empresa usuaria no puede justificar genéricamente las limitaciones de los derechos reconocidos en la Constitución.



Actualmente, es imposible justificar una reducción ilimitada en el ámbito de la esfera privada del trabajador. Si esta dificultad ya es predicable, con carácter general, en el momento de la puesta a disposición, con más motivo resultará difícilmente alcanzable poder dar satisfacción a esta exigencia legal si el trabajador es sometido a traslados o desplazamientos durante el La movilidad geográfica de los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal. tiempo en el que dura la cesión. y la bonificación de cuotas de S.S. De esta forma, las leyes limitan la esfera del deber de obediencia del trabajador y extienden la de su ETT, “La novación del contrato de trabajo”, Bosch, Málaga, 1963, Esto significa que si se ha llegado a producir la cesión del trabajador a la empresa usuaria, ésta debería de ser calificada como una cesión ilegal, cuyas consecuencias está reguladas Si se tiene en cuenta la regulación que de los contratos realiza nuestro código civil en su Libro IV (Título II, “De los Contratos”), en Como la antigüedad que se acumula en las Empresas de Trabajo Temporal es muy poca, debido al alto índice de rotación de los trabajadores, el importe de esa indemnización es ridículo. PRESENTE Y FUTURO DEL SECTOR DEL TRABAJO TEMPORAL El sector del trabajo temporal, o del tráfico de mano de obra, en el estado español se encuentra todavía en pleno proceso de implantación y crecimiento. y el trabajador no se vea afectado en su esencia. de lo que viene constituyendo en este punto tanto el uso de empresa como las condiciones personales del trabajador que rodean el supuesto incumplimiento tendría como finalidad “la represión de la violación, por parte del trabajador, de sus deberes con la comunidad profesional, de la que forma parte y cuyo funcionamiento compromete”.



Tal como señala la STS de 20-2-1991 Pues bien, el tenor literal del Acuerdo no ofrece dudas sobre la voluntad de no mantener proyectos de externalización que afectaran a las ocupaciones contenidas en catálogo del III Convenio colectivo, asumiendo el compromiso de futuro de no externalizar, con las dos excepciones antes ya indicadas, relativas a la concurrencia de motivos organizativos, productivos y económicos o el análisis de las situaciones generadas por las asistencias ya contratadas a la firma del Acuerdo. Con posterioridad, durante el proceso de negociación del IV Convenio Colectivo, la empresa y los interlocutores de los trabajadores pactaron la ulterior celebración de acuerdos por áreas de actividad y por centro de trabajo, sujetos al principio de que todas las actividades de negocio, control y supervisión se realizarían con personal propio. La primera conclusión a la que se llega es que en el Acuerdo de 2004 no se condiciona la renuncia a la externalización a proceso alguno de negociación, consultas o pactos previos, salvo para el supuesto mencionado, relativo a modificaciones derivadas de los concretos motivos organizativos, productivos o económicos, circunstancias estas últimas que no aparecen ni en el supuesto resuelto por la sentencia recurrida, ni en el de la de contraste.



Pero, en relación a la materia que nos ocupa, la propia autonomía de la voluntad de los negociadores explicita el respeto al compromiso de no externalización, y reitera y consagra lo pactado, de suerte que el único cambio provocado por la sucesión de convenios pueda estar en la referencia que en el Acuerdo de 2004 se hacía al catálogo de ocupaciones, que se enconaba en el III Convenio, de forma que, de existir nuevo catálogo en el convenio posterior, pueda considerarse que la remisión del Acuerdo de 2004 es ahora a éste ultimo, y, de no existir, habrá de afirmarse que aquel catálogo mantiene su vigencia en virtud de la naturaleza del propia Acuerdo de desconvocatoria de huelga, al ser complemento necesario para su efectividad.”



Además, esta situación de desigualdad salarial se agudiza al haber incorporado el II Convenio Estatal de E.T.T. argumentaba que la duración prevista contrato de trabajo es simplemente una duración estimativa y que, por lo tanto, no vincula a ésta en el supuesto en que la empresa usuaria rescinda el contrato de puesta a disposición, ya que según El principio de inmediatez predicable del ordenamiento sancionador no queda garantizado si se tiene en cuenta que, además de los 333 La dificultad a la hora de establecer el momento del cómputo del plazo de prescripción ya se puso de manifiesto por DURÁN , “La prescripción de las faltas de asistencia o puntualidad del trabajador tras la ley de Relaciones Laborales”, Revista de Política Social, nº 119, 1978, De este modo, la misma temporalidad que constituye el requisito indispensable para poder recurrir a E.T.T. Si no lo hace, es una infracción laboral grave., y el trabajador ha de contener una serie de menciones especificadas en 15 R.E.T.T. de Dalgo Grup (D.O. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la peculiar posición que ostenta el trabajador contratado por una E.T.T.



Actualmente, 6,5 millones de europeos trabajan en Empresas de Trabajo Temporal. 62 Empresa de Trabajo Temporal ETT’s  62 A principios del 2000 está previsto que se inicien las conversaciones tendentes a uniformar la regulación del sector. Ahora se trata de que la reforma cause el menor daño posible al sector, y empieza a mover sus influencias. se puede extraer la conclusión de que existe una cierta tolerancia por parte del legislador en favor de la sustitución de empleo fijo por empleo temporal, como lo demuestra el hecho de que este precepto no constituya una garantía eficaz de que esto no suceda, sino que, por el contrario, su función protectora es previsible que sea bastante escasa e insuficiente. En mi opinión, es imposible que la E.T.T., Las posteriores tres Propuestas de Directiva sobre la aproximación de la legislación de los estados miembros en materia trabajo temporal de 29 de junio tampoco han acogido el principio de equiparación retributiva. Formar a los trabajadores: deberá asimismo dar una formación suficiente y adecuada a las características del puesto a cubrir, previamente a su incorporación.



Con ellos estarás muchas horas. Esta previsión convencional pretendería asegurar a la E.T.T. la posibilidad de extinguir anticipadamente los contratos celebrados bajo este concreto supuesto, puesto que es precisamente el contrato eventual el que mayores problemas plantearía a la hora de proceder a su extinción anticipada. Ésta no puede libre o discrecionalmente elegir la persona que estime conveniente para que preste servicios retribuidos por su cuenta, sino que debe contratar a la persona más idónea en virtud de un procedimiento objetivo de Tal como ha señalado ETT., “Los principios constitucionales de acceso a la función pública y los Derechos Fundamentales de igualdad y tutela judicial efectiva”, en ETT. constituyen los instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, de tal forma que deberán comprender tanto aquellos puestos de trabajo a ocupar por personal funcionario como el número y características de los que pueden desempeñarse por personal laboral ETT., y ETT., “Recargo de las prestaciones por accidentes de trabajo: últimos criterios jurisprudenciales”, comunicación presentada al V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Málaga, 27 y 28 de mayo, 1994, original mecanografiado, Ahora bien, el deber de información de la Directiva 91/383/CEE con respecto al trabajador cedido no se agota aquí, sino que también se establece el deber de información de la empresa usuaria a la E.T.T.



De ahí que, en los casos en los cuales no exista dicha compensación -tal como es el caso de la mayoría de convenios de E.T.T. analizados-, lo más probable es que las órdenes empresariales de la empresa usuaria constituirán un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, todo ello dependiendo de la entidad de dichas modificaciones y de los efectos sobre los derechos laborales o expectativas profesionales del trabajador puesto a disposición. actuaría del mismo modo que lo hace el precepto estatutario, siendo la conversión en indefinido la respuesta de la normativa de E.T.T. El régimen jurídico salarial previsto en la L.E.T.T.: planteamiento del problema. Según Y ello porque difícilmente la E.T.T. puede proceder a la estimación de la concurrencia de dichas causas en el seno de un ámbito organizativo y productivo ajeno a ella, como es el de la empresa usuaria donde presta sus servicios el trabajador.



Conclusiones. Ajenidad. Una vez constatada, en el ámbito de las E.T.T., la problemática que surge también con el presupuesto de la dependencia a la hora de dilucidar el sujeto que ostenta la cualidad de empresario del trabajador puesto a disposición, pasaré a analizar a continuación el criterio de la ajenidad, con la finalidad de poder clarificar la cuestión planteada. Incluso en aquellos supuestos en los que el trabajador es contratado siempre para la misma época del año -períodos de tiempo ciertos, como por ejemplo vacaciones- la jurisprudencia ha sido reacia a la calificación de estos trabajadores como fijos discontinuos. Así pues, si se opta por la interpretación de que el régimen jurídico aplicable a estas situaciones no es el de la suspensión del contrato o el de la consideración como fijos discontinuos, una posible solución para la cobertura de estos períodos sería la aplicación de lo previsto en, Y ello porque una vez finalizado el contrato de puesta a disposición, corresponde exclusivamente al ámbito decisorio de la empresa usuaria la voluntad de que el trabajador siga prestando sus servicios en la misma, bien expresamente en el caso de que dicha empresa decida contratar directamente al trabajador tras la finalización del contrato de puesta a disposición, o bien tácitamente por finalizar el plazo del contrato de puesta a disposición y continuar el trabajador prestando sus servicios -tal como establece El mismo autor citado señala que la persona a la que son atribuidos inicialmente los frutos del trabajo puede realizar una atribución instantánea sucesiva de los mismos en favor de un tercero, característica también predicable de la empresa usuaria, sin que este ofrecimiento inmediato al público desvirtúe el concepto de ajenidad en los frutos del trabajo.



Desde este mismo plano de la ajenidad en los frutos, más complicado resultaría predicar la cualidad de empresario del trabajador con respecto a la E.T.T., si bien podría ETT., “Introducción al Derecho del Trabajo”, Este tipo de cláusulas convencionales suponen una ampliación de los poderes empresariales de la empresa usuaria que van más allá incluso, a mi juicio, de la tendencia flexibilizadora que ha señalado la doctrina en relación a las modificaciones legales llevadas a cabo en este ámbito por la Ley 11/1. En contra de la licitud de este tipo de cláusulas convencionales puede señalarse que, a la hora de calificar la orden de la empresa usuaria como un supuesto de movilidad geográfica incluido en De ahí que la doctrina se haya cuestionado si en la contratación de duración determinada está sujeta también a estos estrictos criterios de selección a través de procedimientos de tipo objetivo, o bien la contratación temporal puede llevarse a cabo de una forma más flexible, de forma similar a la práctica de la empresa privada. El contrato es temporal porque su ejecución es limitada en el tiempo, pero es incierta porque en la mayoría de los casos no resulta posible delimitar con exactitud cuando terminará, tal como establecen los se ha mostrado a favor de que el trabajador puede desobedecer una orden ilícita, inmoral o contraria a las previsiones contractuales sin que le pueda ser imputada una falta por incumplimiento de la misma. 301 Tal como señala ETT., “La indisciplina o desobediencia en el trabajo”, en ETT.



Esta tercera posibilidad pone de manifiesto la disfuncionalidad de la norma en relación a su aplicación a los trabajadores puestos a disposición. A partir de esta sentencia, se ha ido consolidando una línea jurisprudencial que ha legitimado el ius resistentiae del trabajador ante cualquier orden empresarial que signifique un uso abusivo del poder del empresario. Así pues, a pesar de la obligatoriedad de disfrutar del período vacacional y la no posibilidad de compensación económica, se da la circunstancia de que el empresario adeuda el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando el contrato de trabajo se extingue previamente a su disfrute. a las particularidades de este sector se pone de manifiesto cuando el requisito de la antigüedad de un año se exige con respecto a la empresa donde el trabajador preste sus servicios.



Ello implica que sea necesaria la clara delimitación de las obligaciones de las dos empresas que entran a formar parte de la relación laboral, con vistas a la atribución de las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada una de ellas. Generalitat malagueña 15-5-1995), Sin embargo, esta última opción implicaría, en el caso concreto de las condiciones pactadas en los convenios colectivos extraestatutarios, lesionar el contenido No olvidemos que el responsable de la cuantificación del salario es el empresario usuario, con lo que las eventuales responsabilidades por fijar salarios inferiores no recaen sobre la ETT, sino sobre el cliente. ETT’s  Obtuvimos respuestas similares cuando hicimos la misma pregunta referida a un plus por los beneficios resultantes al final del ejercicio. El tratamiento de la retribución del trabajador puesto a disposición desde un punto de vista constitucional. La desigualdad que provoca el sistema de retribución de los trabajadores puestos a disposición, ha suscitado importantes dudas sobre la constitucionalidad del 594 ETT., “El principio de igualdad en el derecho de la Unión Europea”, en ETT.



Lo que se intenta aquí poner de manifiesto es la compatibilidad de una concepción unitaria del conjunto de poderes empresariales y al mismo tiempo estricta del poder de dirección, de manera que, según la primera, dicho poder abarcaría el conjunto de facultades derivadas de la organización del trabajo, mientras que, en base a la segunda, únicamente estaríamos en presencia de una de ellas, la de especificación de la prestación laboral. Partiendo de la concepción unitaria de los poderes empresariales, la regulación llevada a cabo por la L.E.T.T. Dentro del plano ETT., “El trabajador como sujeto del Derecho del Trabajo Español”, Revista de Política Social, nº 31, 1982, no puede eludirse por la empresa usuaria aunque se dé la particular circunstancia de que el trabajador esté integrado en el seno de su organización productiva. No obstante, hasta ahora existe una jurisprudencia contr adictoria en torno a esta cuestión (admitiendo la legalidad de estas cláusulas prohibitivas, STSJ de Málaga de 16 de julio de 1999).



Sin embargo, en la mayoría de los convenios examinados no suelen aparecer cláusulas directamente excluyentes de la utilización de ETTs, sino que suelen ser cláusulas que establecen propósitos, recomendaciones o compromisos solamente limitativos, tanto referidos a las propias posibilidades de su utilización por la empresa como relativos a obligaciones de información del empresario ETT y ETT 61 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES respecto a los representantes de los trabajadores en relación a los contratos de puesta a disposición que se puedan llevar a cabo. Por su parte, el 9,72% afirma utilizar exclusivamente a las ETT como socio de su departamento de recursos humanos para la contratación temporal (porcentaje que se eleva al 13,5% si su capital es mayoritariamente extranjero, lo que demuestra la mayor tradición de las ETTs en la UE y en EE.UU.), mientras que el 11,8% indica que sólo realizan su contratación temporal de forma directa, sin acudir a las ETTs. Impedir plantillas sobredimensionadas Respecto a las empresas de trabajo temporal como herramienta de ETT para el personal temporal, el 50,6% de las empresas señalan que una razón muy importante para su uso es para evitar el sobredimensionamiento de la plantilla, con el fin de mantener su competitividad.



Así pues, en los convenios colectivos de las E.T.T. Lo lógico sería que en los convenios colectivos se previese sobre quién recaerá el riesgo cuando se produzcan estas causas de suspensión, si sobre la E.T.T. A la hora de considerar el carácter salarial de la partida, habrá que atender a la causa que da lugar a la misma, independientemente de la denominación que reciba, por lo que siempre que su naturaleza sea salarial deberá incluirse dentro del alcance de la responsabilidad. El contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Si a la finalización del contrato de puesta a disposición el trabajador continuase prestando sus servicios para la empresa usuaria, se le considerará contratado por la misma de forma indefinida. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración., De esta forma, a través de esta práctica de la autonomía individual en masa, se corre el riesgo de una mayor suplantación de la labor de los sindicatos y de la negociación colectiva, puesto que si el empresario de trabajo temporal eludiese negociar con los representantes de los trabajadores las modificaciones contractuales que pretendiera introducir, estaría obstaculizando que los sindicatos asumiesen sus funciones de defensa de los intereses.



A través de este razonamiento, puede apreciarse, a mi juicio, la aceptación, por parte del Tribunal Constitucional, de una mayor maniobrabilidad del poder directivo empresarial, primándose la razón organizativa de la empresa en perjuicio de la potenciación de la autonomía colectiva, por lo que podría afirmarse que esta sentencia se confirma la tendencia que hacia las tesis comunitaristas viene experimentando nuestro ordenamiento laboral. El empresario que cede y el que recibe la prestación laboral responden solidaria mente3 de las obligaciones para con los trabajadores y la Seguridad Social. se puede extraer la conclusión sobre si ha de existir una conexión causal entre las causas previstas para la celebración del contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo de duración determinada llevado a cabo entre la E.T.T. o bien la empresa usuaria. y el trabajador-, sin que la primera de las relaciones deba influir necesariamente sobre la segunda, dado que esta última debe ajustarse necesariamente a las prescripciones del ordenamiento laboral, con independencia de los intereses organizativos y productivos que puedan presidir el interés empresarial de la empresa usuaria. Ahora bien, el tema puede también plantearse desde la perspectiva de que el trabajador viese extinguido su contrato por causas objetivas.



En este caso, acudiendo a una ETT, ésta usará su base de datos para contactar rápidamente con los contingentes necesarios para la usuaria, trabajadores de la cualificación requerida, a los que se encargará de telefonear, de contratar, de dar de alta en la SS y, por último, de despedir y liquidar. Otro de los supuestos es que la usuaria necesite un trabajador para un periodo de tiempo tan breve (un solo día, o incluso unas pocas horas) que no le daría tiempo de amortizar los costes de ETT de personal: elaboración y registro de un contrato de trabajo, alta en la S.S., elaboración de nóminas, liquidación y baja en la SS .. Las Empresas de Trabajo Temporal facturan a sus empresas clientes por hora de trabajo del operario cedido, a lo que se añade un 16% de IVA, y lo hace por un precio muy superior a lo que costaría al empresario contratar por sí mismo en el mercado de trabajo al mismo trabajador y para las mismas funciones. seguirá siendo la titular del poder disciplinario durante todo el tiempo en que dura la relación laboral con el trabajador puesto a disposición. de Derecho Mercantil y del Trabajo, Santiago de Compostela, 1997, De todas formas, siempre cabe el recurso de acudir a la figura del fraude de ley prevista en Además facilitará que la notaría cambie los costes fijos por costes variables y que el notario, si lo desea, pueda acabar incorporando a su propia plantilla el personal que ha tenido trabajando en sus instalaciones por medio de nuestra ETT, al conocer de primera mano su desempeño y actitudes tras su período de puesta a disposición.



Enhorabuena a todo el equipo por conseguir que Málaga ETT vea la luz, confiados de que seremos de gran utilidad tanto los notarios como a los posibles candidatos. lleva varios años trabajando con distintas ETT de Málaga, sin embargo, gracias a una en concreto consigue llegar a final de mes. ETT. Y ello porque, dada la corta duración de los períodos para los cuales el trabajador es puesto a disposición, lo más lógico es que éste decida evitar en la medida de lo posible el cambio de residencia a otra localidad, especialmente porque el trabajo que se presta a través de una E.T.T. Esta prohibición tan coherente fue papel mojado hasta febrero de 1999, cuando se publicó el Real Decreto que especificaba qué actividades eran esas tan peligrosas. Esta cláusula convencional parece combinar la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo con la E.T.T. pueda influir en las condiciones laborales y en el modo de ejecución de la prestación laboral que ha de desempeñar el trabajador en el ámbito de la empresa usuaria. no establece ninguna regulación específica en relación a la jornada del trabajador puesto a disposición, por lo que en este punto debemos acudir a la legislación laboral común, en función de la previsión de la Disposición Adicional Primera, según la cual “en todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la E.T.T. el centro adecuado para proporcionar un trabajo “adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal, social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo” ETT., “Il Diritto del lavoro in Italia nel periodo fra le due guerre”, en ETT. han incluido, a la hora de regular los diferentes supuestos de puesta a disposición, el mencionado límite temporal a través de la vía de la negociación colectiva. establece la prohibición de celebrar contratos de puesta a disposición exclusivamente cuando se hayan amortizado -por las causas previstas en la norma- los puestos de trabajo “que se pretendan cubrir”.



Ir al banco, al ayuntamiento, hacerte el DNI… Tienes que preguntar en tu empresa. y .5 de la Ley 31/1995-., Pero no cualquier empleo, sino empleos adaptados a la nueva realidad socio-empresarial. Las ETT mejoran la empleabilidad de los trabajadores y les ofrecen una herramienta única: Para experimentar distintos sectores de actividad hasta descubrir en cuál de ellos quiere profundizar el trabajador. Permite que los trabajadores aglutinen experiencia mientras están en sus períodos formativos, lo cual resulta muy útil para los universitarios. Y todo ello redunda en una mejora sustancial de las capacidades de las personas en un entorno cada vez más competitivo y cambiante. Un informe de la consultora ETT que analizaba las razones de empresas y trabajadores para acudir a las empresas de trabajo temporal en algunos países europeos como Alemania, Reino Unido, Holanda, Francia, Bélgica, España etc., señalaba varias causas por las que los trabajadores acuden a una ETT: Entrar en contacto con el mercado laboral. Entrar en contacto con diferentes sectores de actividad. Por la posibilidad que ofrece de trabajar en horarios flexibles.



Por tratarse de una opción adecuada para lograr un empleo estable. Esto último se ve corroborado por el dato que ofrece el informe Empresa de Trabajo Temporal, según el cual, más del 30% de los trabajadores que acuden a una ETT, durante el primer año, acaban suscribiendo un contrato estable en alguna de las empresas usuarias donde prestan servicios. Por lo que se refiere a las empresas, los motivos que se exponen en el informe ETT son: Para cubrir picos en la producción. Sustituir trabajadores que se encuentran de baja o de vacaciones. Pero también como fórmula de selección, pues le permite ir conociendo a distintos trabajadores, muchos de los cuales pasarán a formar parte de la plantilla por sus cualidades. Conclusión: las ETT son una fórmula moderna, flexible y adecuada para casar las necesidades cambiantes de la empresa y las necesidades de los trabajadores, que encuentran en estas empresas un buen canal para mejorar su empleabilidad y capacitación, con horarios adaptados.



Agencias Privadas de Empleo: Anteriormente, señalábamos que las ETT son muy utilizadas como herramienta de selección. y ETT., “Atypical employment in ECC countries”, The International Journal of Comparative Labour and Industrial Relations, Vol. Generalitat malagueña 15-5-1995), Y ello porque la L.E.T.T. el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para se puestos a disposición de la empresa usuaria”, por lo que el pago del salario corresponde a la empresa que detenta la titularidad formal de empresario del trabajador cedido. El problema interpretativo se produce como consecuencia del hecho de que tanto la titularidad como el ejercicio de las facultades disciplinarias. Sin embargo, otros autores no son partidarios de una concepción amplia del poder de dirección -en el sentido de la concepción unitaria que agrupa el conjunto de poderes, tanto de poder de dirección como el disciplinario-, sino que acogen una concepción estricta cuya consecuencia fundamental estriba en la separación del poder disciplinario del ámbito del poder de dirección empresarial.



En definitiva, la STS de 7 de marzo de 1986 constituye un punto de inflexión en la doctrina del Tribunal Supremo, al reconocer el derecho del trabajador a desobedecer una orden del empresario dictada de una manera arbitraria y abusando de las atribuciones que el poder de dirección le confiere, sin que dicha desobediencia pueda constituir causa justa de despido disciplinario ex A esto hay que añadir que la cuestión que se plantea pertenece al ámbito del contrato de puesta a disposición entre la E.T.T. Por lo tanto, si ponemos en relación ambos preceptos, a lo que se estaría dando relevancia tanto en y el trabajador pueda concertarse por tiempo indefinido. es capaz de proporcionar al trabajador con el fin de que éste pueda evitar eficazmente los riesgos a que va a estar sometido en la empresa usuaria. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga de 13 de junio de 1997). Con la música Sé siempre puntual. Este plus de exigencia viene determinado por el requisito de que existan “razones técnicas u organizativas que la justifiquen”, a lo que hay que añadir que en el supuesto de encomienda de funciones inferiores, la movilidad funcional deberá estar justificada “por ETT., “Las modificaciones de la prestación de trabajo”, El papel de la negociación colectiva en la limitación de los poderes empresariales en la empresa usuaria.







 

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