viernes, 12 de abril de 2013

ETT como servicio publico de empleo

Abolición de estas pseudo empresas YA!!, que mejoren los servicios públicos como el inem y similares.  Eso es, armemos a parados, canis y jubilados y cavemos una enorme fosa común para anti-revolucionarios. La utopía es posible. Los peores trabajos los conseguí por ETT, los mejores por ETT, por el INEM ni uno solo... Para . Pues debería preocuparte al menos ligeramente, porque desde mi punto de vista muchas veces (no siempre) equivale a la credibilidad general que el resto de usuarios le da a tus comentarios. Creo que lo más importante en este 'juego' llamado menéame es mantener la credibilidad. Las que más utilizan ETT son las ETTs.

Viendo el nivel que tiene la comunidad, me da igual. Puede haber usuarios que merezcan respeto e incluso algo de admiración, pero la masa de empresas de trabajo temporal, me la suda (con perdón) es una masa asilvestrada que no piensa por si sola ni tiene un mínimo de cultura. Esa es la masa que marca tu karma. Muchos vais muy de listos. Es increible, hablar sin tener idea. Nueva entrevista estoy en la lista buscando curro  y que propones tu, completa sumisión? no has visto como nos están convirtiendo en esclavos? El feudalismo va a llegaarrr!!

 Para . Veo que subestimas las posibilidades que está brindando este caldo de cultivo que es Menéame. Lo importante es que la gente empieza a plantearse las cosas, a leer, a colaborar, y con el tiempo suficiente, quién sabe? ¡ILEGALIZACIÓN YA!  Hay gente que sabe, pero también hay gente que va de gurú sin tener ni idea y la peña se las come mira este comentario mío acerca de un comentario totalmente erróneo que se hinchó de karma cobrar no cobras, pero no te aburres y encima no tienes tiempo para gastar..

Como el estudio sigue abierto, a día de hoy este porcentaje ha bajado al 20.7% El paro en el mes de noviembre se ha incrementado en 24.318 personas, a un ritmo de 810 parados al día, situándose en 4.110.294, según los datos del SPPE. Que te dicen que si pides una reducción voluntaria de jornada te trasladan a Melilla, con lo que podrías anular dicho traslado y cobrar indemnización de daños y perjuicios. Pero si en el registro han puesto otra actividad, tendrás que probar que su actividad real es la informática o la ingeniería. Además tiene bemoles y sostenidos que pretendan descontar el día de la huelga e incluso la parte proporcional del fin de semana las mismas empresas en las que se trabajan horas extras ilegales y las que no pagan los dos días de descanso cuando te despiden un viernes. Eso se llama recorte social aquí y en todas partes. Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20d año pero el FOGASA paga 8. ¿Cuántos días tienes de vacaciones? En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el convenio, como sucede en muchos de ellos. Pues bien, excepto en el último, en todos los casos citados se produce un despido y como no hay carta de despido será declarado improcedente si demandas. 



No vale decir que en un día laborable la producción es mayor porque en España hace muchos años que todos los días son laborables en algún sector. Esto está más que confirmado por la jurisprudencia del TC. Hasta aquí todo "normal", puesto que no es el primer ERE grande que ha sido anulado por los Tribunales y no será el último. etc. Aunque hayan pasado más de 12 meses, porque este plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que la reclamación de cantidad se pudo hacer por primera vez y este día será el de publicación de las nuevas tablas en el BOE. Dice que "la más evidente causa organizativa justificativa del despido objetivo es el sobredimensionamiento de la plantilla". Como ya se comentó en la asesoría de Málaga hace más de año y medio, el "truco" de este contrato consiste en que permite un período de prueba de un año "en todo caso", es decir aunque el convenio diga que son 15 días. Hacerlo mal. Bajan los porcentajes de trabajadores que quieren cobrar más trabajando más o cobrar menos trabajando menos y se incrementa mucho el porcentaje de los que quieren quedarse tal y como están, pasando del 37,6% del 2010 al 44,3% del 2011. Si eres un empleado de una empresa en expansión que no quiere hacer huelga para que no te descuenten el día, pero estás deseando que vayan los piquetes, deberías saber que si los piquetes obligan a cerrar tu empresa te podrán descontar el día exactamente igual que si hubieras hecho huelga y de forma totalmente legal. El hotel decide subcontratar el servicio de limpieza con otra empresa.



Que nadie lo entienda mal: el trabajador va a seguir cobrando la misma indemnización de siempre (20d/año) pero ahora se la pagará entera la empresa. En primer lugar, en la jurisdicción social (laboral) lo importante no es lo que digan el contrato y/o cualquier otro documento sino la realidad que pueda probarse, siendo ésta prioritaria sobre aquellos. En la hostelería no hay festivos. Es que no había manera, oiga: fosos con pinchos en el SEPE, leones en la puerta de la SS, todo trabas En las bajas por contingencias profesionales la mutua no necesita proponer nada a la SS, ya que es la mutua quien da las bajas y las altas en este tipo de procesos. En los comentarios cada uno puede indicar sus razones particulares, que para algo están los comentarios. Aún no es una Ley. También podrían decir, pero nunca públicamente, que es por culpa de los empleados de una empresa en expansión, ya que si convocaran una huelga en el sector sería un fracaso, con lo que no tienen medida alguna de presión. Hablamos de una retroactividad de 4a. Si deciden joder a su clientela. La mayor diferencia entre la realidad y lo que dijo Marianito el otro día es que la tarifa plana sólo es de 100€ en los contratos de jornada completa. Querían que si la SS no contestara a las propuestas de alta de las mutuas, se produjera este alta automáticamente.



Como todo el mundo sabe la culpa la tiene todo el mundo menos el empleado de una empresa en expansión: el gobierno, el PPSOE, los sindicatos, los jueces y la FIFA. Comunicar el cambio de domicilio es necesario para recibir los informes que la SS manda por carta. No sólo en que les quiten una paga extra anual, sino que también estarán de acuerdo en que cada año les bajen el salario anual total un 5% aparte si las ventas bajaran. El empresario puede decidir la "prioridad" de sus deudas. Como el Gobierno ha puesto de moda el tema con la retirada del llamado "cheque bebé", esta vez analizaremos cómo tratan las empresas españolas a las madres de niños pequeños y a las embarazadas. Cuando el recién nacido tenga una discapacidad de al menos el 33%. "Las empresas buscan cuatro grandes cosas: talante, ganas, actitud y saber hacer." Traducción: que traguen, que traguen, que traguen y que sepan algo. Es decir, que tendrían que haberles hecho un contrato indefinido, pero como son tareas que no duran todo el año pero que sí que se repiten cada año en fechas inciertas, el contrato correcto era y es el "fijo discontinuo". en el 2015. No puede dejarte sin paro ni sin cobrar el despido y lo que te deba de salarios. Posteriormente a su despido, el empleado se entera de que la empresa ha conseguido un contrato público.

En el sistema de delimitación y jerarquización de las fuentes de la relación jurídica laboral establecido en M., “Alteración sustancial del contrato laboral en el trabajo desarrollado a través de empresas de trabajo temporal”, El periodo de prueba es facultativo para las partes, pudiendo renunciar a su utilización. Cortes Generales 4-1-1994) se establecía la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, el texto definitivo prevé finalmente la subsidiaria, fruto de la enmienda nº 43 del Grupo Parlamentario Vasco (B.O. Firmado por UGT, CCOO y la patronal catalana ETT. Y ello porque el trabajador puesto a disposición ostenta una posición especialmente vulnerable ante las exigencias organizativas y productivas empresariales, apreciable en dos fases: por una parte, en el momento en que es contratado por la E.T.T., en el que es previsible que el pacto por el que se determinan sus funciones se haya llevado a cabo sin poder hacer valer los intereses que le son propios, dada la urgencia y el corto espacio de tiempo con la que la puesta a disposición se debe producir y puesto que de antemano la E.T.T.



El estudio extrae unas conclusiones muy interesantes y que sin duda permitirán conocer mejor la situación del mercado laboral en España y, en concreto, las líneas maestras hacia donde se encamina la contratación temporal. Así, entre las principales ideas del informe aparece la de que el 77,4% de las empresas encuestadas utiliza tanto la contratación directa como a las empresas de trabajo temporal indistintamente. En primer lugar, porque existe un elemento que avala el carácter Muchos otros convenios colectivos establecen también la responsabilidad exclusiva de la empresa usuaria. Esta ausencia de mención expresa al carácter iuris tantum de la prestación podría interpretarse que responde a una voluntad legislativa encaminada a un plus de Entre éstos destaca aquél que se basa en el hecho de que la plasmación en el contrato de trabajo de una duración estimada a que se refiere el apartado f), Eventualidad, es decir, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En base a lo expuesto, considero que el interés empresarial no constituye el único elemento a tener en cuenta en el ámbito del poder disciplinario empresarial, sino que, por el contrario, hay que tener presente la limitación de las facultades empresariales derivadas del contrato de trabajo.



Tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 105/1992), la libertad sindical comprende aquellos medios de acción sindical -entre ellos, la negociación colectiva- que contribuyen a que el sindicato pueda desarrollar la actividad a que está llamado por la 822 Al señalar que “la mera circunstancia de que una materia pudiera ser objeto de negociación colectiva no supone un impedimento para acuerdos contractuales individuales o para decisiones de la empresa en ejercicio en ejercicio de sus poderes de ETT” 823 Cuando afirma que “la negociación colectiva contribuye decididamente a la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, como instrumento esencial para la ordenación de las relaciones de trabajo que justifica el predominio de la voluntad colectiva sobre la individual y los intereses de la colectividad sobre los concretos de los individuos que la componen”. ETT., “La nueva regulación de la movilidad geográfica y de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, el voto particular de la STSJ del Málaga 1-12-1994 se refuerzan los mecanismos contractualistas en base a los cuales el comportamiento de una parte contratante en contra de otra puede ser valorada por parte de los órganos jurisdiccionales., no coincide exactamente con la relación de contratos de duración determinada que contiene Dicha complejidad hace necesaria la determinación precisa de los derechos y obligaciones que le trabajador posee ante ambos empresarios, y los poderes y obligaciones que a cada uno de ellos corresponden. La condición de empleador queda adjudicada a la ETT, por ello el artículo 12 LETT le asigna las principales obligaciones laborales y los poderes empresariales más intensos.



En esta misma línea, entiende el Tribunal Constitucional -STC 170/1987, de 30 de octubre185- que el empresario no se excede en sus facultades directivas cuando obliga a afeitarse a un barman, fundamentando el Tribunal esta decisión en que la decisión empresarial venía legitimada por el uso o costumbre local en el sector de hostelería. Por el contrario, para poder considerar cuándo nos encontramos ante éstas nos interesa más la distribución concreta que se haya llevado a cabo en el contrato de trabajo celebrado con el trabajador puesto a disposición, ya que el punto cronológico de donde hay que partir es el de la específica distribución de la jornada fijada en el convenio colectivo o contrato de trabajo, según autoriza Vemos, pues, que la idea de fin común se manifiesta continuamente como fundamento de esta concepción doctrinal, sin que se defina objetivamente en qué consiste concretamente ese fin común. La asunción de la perspectiva comunitarista de los poderes empresariales en el ámbito de las E.T.T. sobre las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas para que esta última pueda llevar a cabo la adecuada formación del trabajador A modo de ejemplo, esta circunstancia se ha predicado de las empresas ideológicas, entidades que se caracterizan en los países de nuestro entorno cultural por ser el cauce o instrumento de expresión de un determinado sistema de valores.



Por tanto, ni los trabajadores que se suelen contratar tienen ninguna cualificación, ni los trabajos para los que se les contrata les permite adquirirla., y el trabajador puesto a disposición, ya que este poder de especificación puede entenderse incluido dentro de la atribución de las facultades de dirección y control de la actividad laboral por parte de la empresa usuaria con el riesgo de que el trabajador haya sido rechazado por determinada empresa usuaria. De la regulación convencional parece desprenderse que el objetivo prioritario es la adaptación de la duración del disfrute de las vacaciones a los períodos fijados por la empresa usuaria. El resto son impuestos (14%), cotización a la S.S. De esta forma, en los supuestos en los que el trabajador es contratado a través de un contrato de duración determinada, éste finalizará cuando La extinción del contrato de trabajo en las empresas de trabajo temporal. 465 concluya la causa prevista en el contrato de puesta a disposición, todo ello partiendo de la premisa de la necesaria identificación de causas predicable de ambos tipos de contratos, tal como se vio en el apartado correspondiente.



En base a una concepción contractualista del poder disciplinario así ha de mantenerse, teniendo en cuenta que del contrato de trabajo deriva la posibilidad de imponer sanciones al empresario como consecuencia del incumplimiento, en sus propios términos, de las obligaciones nacidas del contrato, e imponiéndose las limitaciones que del contenido concreto de las estipulaciones pactadas se derivan. Resulta necesario, pues, analizar el marco socioeconómico en el que han surgido las E.T.T. Pero que no es festivo. A veces los trabajadores no están contentos con su trabajo o con sus derechos. La satisfacción de este derecho es una carga que corresponde a la ETT. El artículo 11 se refiere en su apartado segundo a la extinción de la relación de trabajo por tiempo determinado, estableciendo una indemnización por fin del contrato de doce días de salario por cada año de servicio. Por otro lado, la empresa usuaria asume las facultades de dirección y control de la actividad laboral desempeñada por los trabajadores en misión.



Obligación de informar al Servicio de Prevención o a los Trabajadores Designados dentro de su propia empresa, sobre la incorporación de trabajadores provenientes de la ETT. Málaga, 6-2-1995); Málaga ETT establecen que el trabajador puesto a disposición que haya prestado servicios con anterioridad al nuevo contrato en distinta empresa usuaria no quedará relevado de dicho período, incluso aunque el contenido del trabajo sea similar. interfiere la posición jurídica del empleador de la relación de trabajo, Poder de dirección y empresas de trabajo temporal. 120 hacerse si se admite la teoría de la ajenidad en los frutos desde una perspectiva indirecta o mediata, si se consideran como frutos aquellos beneficios que le genera a la E.T.T.



Las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. A tal efecto, sólo es posible la celebración de un contrato de puesta a disposición para cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales. La formalización de este contrato ha de hacerse por escrito y por duplicado. Su contenido como mínimo debe referirse a: En un principio, este deber no figuraba entre las obligaciones que prevé la .1 LETT “parece partir de que las vacaciones de estos trabajadores siempre se compensan económicamente, lo que no termina de encajar bien con el tradicional principio general contrario”. a modo de ejemplo, la STSJ Aragón de 17-2-1993 La jurisprudencia ha oscilado entre dos posturas interpretativas, que pueden resumirse en entender que la medida de movilidad geográfica no se realiza si no se da el efectivo cambio de residencia729 o bien considerar que hay necesidad de cambio de residencia cuando el desplazamiento diario al centro de trabajo resulta imposible o muy gravoso. ETT., “El concepto laboral de empresario”, en “Comentarios a las Leyes Laborales”, cuando no exista legalmente derecho a reserva de plaza, sino tan sólo un derecho preferente al reingreso. Respecto a la duración de este contrato, De ahí que la desobediencia de instrucciones dadas por la empresa fuera del ámbito de su competencia directiva no puede estar comprendida como causa de despido en y ETT.), “Autoridad y democracia en la empresa”, asimismo, ETT., “Ideologías jurídicas y contrato de trabajo”, en ETT., “Ideologías jurídicas y relaciones de trabajo”, Si resultara un salario inferior en la usuaria a el de la ETT (lo que sería muy extraño, pero no imposible), el trabajador cedido cobraría lo que marcan las tablas del convenio de Empresas de Trabajo Temporal. Para garantizar esta convergencia, la empresa usuaria debe facilitar a la ETT el importe del salario de su convenio para el puesto de trabajo que pretende cubrir con personal cedido.



Este salario de referencia incluye la parte proporcional de pagas extras, vacaciones, festivos y descanso semanal, es decir, el salario bruto anual. Empresa de Trabajo Temporal Concentración por el juicio de los compañeros detenidos en las acciones contra las ETT’s. ETT’s  Por tanto, los trabajadores en misión deberían de cobrar lo mismo que sus compañeros de la empresa usuaria. La corta duración de los contratos de trabajo impide a los trabajadores cedidos adquirir la experiencia y conocimientos técnicos necesarios sobre el oficio y el lugar de trabajo. Contrato eventual. ETT apunta que en la teoría comunitaria jurídico-personal -tal como este autor la denomina- no importa ya para nada la contraposición de intereses entre empresarios y trabajadores, pues el trabajador ya no tiene intereses propios, sino que se integra plenamente a la “comunidad de empresa”. Por otra parte, para los defensores del carácter comunitarista de la empresa no se puede negar el hecho de que el contrato de trabajo constituye la fuente del poder directivo.



Si es la empresa usuaria la que asume dicha formación, se puede evitar el problema de dilucidar si la responsable es la E.T.T. Promociones y Publicaciones Universitarias, Málaga, 1991, Sin embargo, la experiencia ha ido demostrando que esto no se cumple. Por tanto, el período de aceptación convenido entre ambas empresas desplegará, en su caso, los oportunos efectos entre ambas, pero entiendo que no podría desplegar, en ningún caso, efectos laborales en relación con el trabajador temporal. El tercer supuesto es el de la responsabilidad subsidiaria, en la que existe un sólo sujeto obligado, pero que, si demuestra su incapacidad para hacer frente a las obligaciones que se le reclaman, pasará su responsabilidad al segundo sujeto, o responsable subsidiario. ETT’s  Recordemos cuáles son los indicios que revETT el ánimo fraudulento en la contratación: Trabajadores que cobran menos que los de la empresa, realizando el mismo trabajo. Existencia de una segunda empresa en la operación. Trabajadores que no tienen muy claro quién es su empresario. Trabajadores que no tienen copia de su contrato de trabajo, ni la obtienen después de solicitársela al empresario. No deberemos de confundir la cesión de mano de obra, tanto la ilegal, como la legal a través de las Empresas de Trabajo Temporal, con dos supuestos perfectamente legales: Contratas y subcontratas: su objeto es la realización de obras o servicios puntuales (pintura de una nave, reparación de una máquina) o duraderos (limpieza, comedor de empresa.).



Unas tablas pactadas entre UGT, CC.OO y la patronal ETT que eran de las más bajas del mercado, sólo un poco por encima del SMI para las categorías más bajas. Es por ello que La consideración del poder disciplinario como poder limitado resulta incompatible, pues, con una concepción autónoma de dicho poder -tal como está configurada en La división de los poderes empresariales entre las dos empresas impide una correcta valoración, por parte de la E.T.T., de la adecuación de la conducta infractora del trabajador a la infracción tipificada en el convenio colectivo de la E.T.T. -por no implicar el cambio de residencia del trabajador- puedan encauzarse a través de la aplicación no permitiría ninguna modificación en la duración máxima del contrato. Actualmente, una postura totalmente contraria a la aplicación del principio de tipicidad en el ámbito disciplinario laboral resulta difícilmente sostenible, dado el tenor Por consiguiente, en el momento de valorar adecuadamente todos estos datos, resulta necesario apreciar la conducta del trabajador dentro del conjunto de las 354 ETT., “Diligencia y negligencia en el cumplimiento”, Centro de Estudios Constitucionales”, Centro de Estudios Constitucionales, Málaga, 1981, D., “Poder de dirección y contrato de trabajo”, es un supuesto propio de interposición en la posición jurídica del empleador, puesto que encubre al titular material y efectivo de la misma -la empresa usuaria-. ETT., y ETT., “Contrato de trabajo”, en “Comentarios a las Leyes Laborales”, (Dir: ETT.), ETT, Málaga, 1990, y el trabajador de la obligatoriedad de la realización de dichas horas, si es que ello no se ha contemplado en el convenio colectivo de la E.T.T. El tratamiento del deber de formación en la negociación colectiva: especial referencia al II Acuerdo para la Formación Continua en el sector de empresas de trabajo temporal.



El tratamiento dispensado en la negociación colectiva a la obligación de formación es, en mi opinión, insuficiente, ya que no se establecen las debidas previsiones para poder poner en práctica adecuadamente la obligación contenida en Puedes estar media jornada (4 horas) o lo que pongan en tu contrato. Contrato a tiempo completo., . Poder de dirección y empresas de trabajo temporal. prestación de servicios. pero que desempeña su prestación de servicios en diferentes empresas usuarias. Actualmente resulta más complicado poder seguir manteniendo esta postura interpretativa, ya que Málaga 21-12-1994), Criterios jurisprudenciales”, en ETT., (ETT.), “La reforma del mercado de trabajo”, Actualidad Editorial, Málaga, 1993, El papel que desempeña el empresario en la estimación concreta de la infracción y la correlativa sanción estriba en la valoración de la conducta del trabajador supuestamente infractora y la asignación de la sanción correspondiente, es decir, a través del poder disciplinario se 305 Son significativas la STS 28-12-1989 Hay que distinguir un doble régimen jurídico, en función de si el trabajador es contratado por duración determinada o por tiempo indefinido.



En el supuesto de que el contrato tenga una duración determinada, Con ese fin, definimos y desarrollamos sistemas de reporting para todas nuestras campañas. Principalmente especializados en perfiles comerciales, en Málaga analizamos el trabajo realizado por el trabajador. En el supuesto de que la E.T.T. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, una vez establecido el horario por el empresario, éste va a incorporarse al contrato como parte de su contenido esencial, quedando así delimitado el ámbito temporal que, a partir de ese momento, pasa a formar parte de las condiciones sustanciales del contrato. Por lo tanto, si entendiésemos que la fijación del horario concreto de trabajo forma parte del ámbito del poder de dirección de la empresa usuaria, se estaría negando la esencia de dicha figura como una condición sustancial. En este tema, hay que partir de la dificultad que supone el hecho de que en se han decantado por la primera de las opciones, esto es, por dar prevalencia al empresario que recibe la prestación de servicios del trabajador -la empresa usuaria-, de forma que estarían justificados los diversos períodos de prueba en cada una de dichas empresas. Anteriormente hemos mencionado la exoneración parcial que posibilita la petición a la TGSS de una certificación negativa por descubiertos respecto de las obligaciones de Seguridad Social. La doctrina ya había resaltado el hecho de que la consecuencia de esta previsión iba a ser que pudiese establecerse, respecto de este tipo de trabajadores, retribuciones inferiores a las que les corresponderían en el caso de que fuesen contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo.



El convenio colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal aumentó este porcentaje hasta el 1,25%. Otra obligación adicional consiste en proporcionar a los trabajadores cedidos la formación profesional suficiente y adecuada para el puesto de trabajo que van a cubrir. El Juzgado de lo Social consideró que se trataba de cesión ilegal de mano de obra, y que los trabajadores se convertían en fijos. La empresa estibadora ostenta las facultades de dirección y control y es la responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sin embargo, a pesar de que la actividad desempeñada por la sociedad estatal es, en buena medida, la misma que la que desempeña la E.T.T., ésta solo podía ser realizada por dichas sociedades públicas, y únicamente para la actividad de estiba y desestiba de buques, prohibiendo mensuales que pagábamos a nuestros empleados por encima del convenio. Las acciones de la empresa que impidan el acceso del trabajador cedido a los derechos citados, constituyen una infracción grave sancionable con multa de a pts. Lo que la ley no resuelve es qué tratamiento fiscal y de cotización se debe de dar a los dere chos que constituyan una retribución en especie.



El trabajo de un chico de color donde todo el mundo lo podía ver, podía hacer que sus clientes asociaran a la empresa con la explotación de inmigrantes y eso, claro, no se podía tolerar. En fin, el chico se quedó sin trabajo (tampoco le dolió demasiado), y aceptó no demandar a la ETT ni a la usuaria, a cambio de que le mandaran a alguna oferta de trabajo un poco mejor pagada. ¿Existen conexiones entre sindicatos y ETT’s? Cualquier sindicato negará que tenga algo que ver o que participe u obtenga beneficios de Empresas de Trabajo Temporal. Nuestra experiencia nos ha llevado a conocer perfectamente qué candidato es el más adecuado para cada ocupación. En tercer lugar, , ETT”, Málaga, 1990, Requisitos para proceder a la modificación sustancial de carácter colectivo: especial referencia a la intervención de los representantes de los trabajadores. Otra de las cuestiones que muestran la inadecuación del régimen de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el ámbito de las E.T.T.



A ello hay que añadir que la normativa laboral no proporciona ningún criterio para entender cuando concurren dichas causas, a diferencia de lo que ocurre en materia de movilidad geográfica, que -a pesar de seguir criterios con una alta dosis de indeterminación- se concreta algo más el sentido de dichas causas al señalar Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la empresa usuaria (relación mercantil) y la existente entre la empresa usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional o de funcionamiento. Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Es por tanto, que el autor citado concluye que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo quedan inmersas dentro del concepto de ius variandi empresarial. El paso siguiente estriba, pues, en dilucidar si el ius variandi puede, a su vez, incluirse dentro del ámbito del poder de dirección empresarial, siendo los efectos diferentes según se adopte una postura afirmativa o negativa. Sin embargo, en los supuestos en que el trabajador es contratado a través de una E.T.T. Esta opción interpretativa podría dar cabida a algunas situaciones del trabajador contratado por la E.T.T., tales como el cambio de centro de trabajo -bien en la misma localidad, bien en distinta- que no suponga cambio de residencia pero que suponga un incremento importante en relación al tiempo necesario para poder acudir al nuevo lugar de trabajo.



Alcanzada esa edad, el contrato de relevo quedará extinguido. Hasta la fecha de jubilación, la empresa quedará obligada a mantener cubierta, como mínimo, una duración de la jornada del trabajador relevista igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, en el mismo puesto de trabajo o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo, es necesario matizar que, si bien es verdad que la legalización de las E.T.T. El trabajador contratado por la E.T.T. Entidades Intermediarias de empleo Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) entidad pública que ofrece 2 servicios: la redtrabaj@: Pone en contacto a empresas que registran sus ofertas de empleo, con personas que buscan trabajo y registran sus Curricula Vitae online. Servicio Público de empleo Regional, es decir, de cada Comunidad Autónoma: Es un servicio de intermediación ofrecido por cada Comunidad Autónoma, que ofrece servicios tanto a los trabajadores, como a las empresas. Para la Comunidad de Málaga: Intermediarios laborales: Son instituciones sin ánimo de lucro, que colaboran con los Servicios Regionales de empleo, y gestionan la colocación de trabajadores en las empresas.



Dicha separación se justifica en base a que el poder disciplinario puede actuar sin la existencia de una desobediencia a las facultades directivas de la empresa, argumentándose a favor de ello que el objeto de la sanción generalmente es el incumplimiento contractual y no sólo el incumplimiento de la orden que haya de especificar el modo de cumplir una determinada obligación. Esta concepción es la única capaz de superar el caduco sistema de derechos y libertades del Estado liberal, permitiendo que la tutela se extienda también a los sujetos de derecho privado. ETT. El trabajo asalariado -se dice- es, de manera relevante para el derecho, un componente inseparable de la libre personalidad del trabajador, que no puede ser considerado como una mercancía, y que, por encima de sus relaciones patrimoniales, fundamenta una relación personal entre señor y servidor. La doctrina de la relación de trabajo como relación comunitaria tiene su origen en Alemania, a principios de siglo, se abandona casi totalmente en la República de Weimar, por el significado político progresista de la doctrina del momento, pero reaparece como posición oficial del nacional-socialismo65 y se ha mantenido como doctrina entre algunos laboralistas alemanes actuales.



En este caso, se establece la percepción de una indemnización para el trabajador afectado de 20 días de salario por año de servicio, pero ello se somete al requisito de que la resolución anticipada se produzca a partir de haberse cumplido cuatro meses de la vigencia del contrato de trabajo. tuvo conocimiento, ya que esto supondría que recaerían en el trabajador las consecuencias derivadas de actuaciones irregulares de las dos empresas, con la consiguiente vulneración al principio de inmediatez, lo cual debe rechazarse por los argumentos expuestos con anterioridad. También podría defenderse esta interpretación si se optase por un concepto amplio de lo que haya que entender por facultades de dirección de la actividad laboral a las que se refiere podría verse sancionada por esta falta de correlación. En mi opinión, la línea interpretativa que defiende la no identidad causal entre ambos contratos -el que concierta la E.T.T. la STS de 8-5-1984 Comunidad de Málaga 24-1-95); y la empresa usuaria. Sin embargo, bajo la concepción contractualista de los poderes empresariales por la que he optado, el esquema diseñado en la L.E.T.T. El Juzgado de los Social 2 de Málaga razona que el contenido de la ley de ETT’s es «derecho mínimo» y que la negociación colectiva puede fijar topes inferiores que mejoren la situación de los trabajadores para conseguir «una mejora del mercado de trabajo que permita superar el paro, la precariedad y la temporalidad». tomase las medidas necesarias para llegar a un conocimiento cabal y exacto de las motivaciones que llevan a la empresa usuaria a necesitar la aplicación de tal medida. estribaría en proceder a la calificación de las mismas en el momento de proceder a una hipotética modificación de dichas condiciones, por lo que, tal como ha señalado la doctrina, para la configuración de una determinada modificación como sustancial o no sustancial habrá que atender, desde luego, a la materia sobre la que verse la condición correspondiente, pero también a las características mismas de la modificación, desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal y de las eventuales compensaciones para el trabajador.



El primer paso a seguir por éste será la reclamación de los salarios pendientes a la E.T.T. Ahora bien, como también señala la STC 177/1988, cualquier desigualdad no está automáticamente justificada por el hecho de encontrarse establecida en convenio colectivo, sino que para que ésta pueda considerarse justificada es necesario que “se adecue a las exigencias Además, el hecho de que la doctrina del “trabajo de igual valor” implique que el valor de un trabajo concreto se determina por su contenido587, resulta potencialmente aplicable, como antes ya se adETTtaba, no sólo en el ámbito de la discriminación retributiva por razón de sexo, sino que constituye un concepto trasladable al ámbito de los trabajadores puestos a disposición por E.T.T., como lo pone de manifiesto la actuación del TJCEE en las sentencias que se exponen a continuación.



Así, la protección de los trabajadores atípicos ha sido también objeto de atención por parte del TJCEE en numerosas sentencias, si bien, como ya se ha matizado, valorando este elemento desde la perspectiva de que precisamente han venido siendo las mujeres las que ostentaban esta cualidad de trabajadoras atípicas (es el caso de las trabajadoras a tiempo parcial).



Además, aunque la existencia de este personal propio de la E.T.T. la acción reivindicativa. sería un argumento en contra del recurso a las E.T.T. se plasma en una relación de subsidiariedad, de forma que sólo actúa en defecto de órganos de representación propios de la E.T.T. Sin embargo, no hay que olvidar que en esta última el argumento principal se centraba no sobre la primacía de la autonomía individual sobre la colectiva, sino al contrario, es decir, sobre la capacidad de incidencia del convenio colectivo en el terreno de los intereses individuales, puesto que negar dicha incidencia “equivaldría a negar toda virtualidad a la negociación colectiva, en contra de la precisión constitucional que la configura como un instrumento esencial para la ordenación de las relaciones de trabajo (STC 58/1985)”. Dicha excepción no ha sido incluida en la L.E.T.T., por lo que parece que la intención del legislador ha sido establecer una prohibición absoluta de recurrir a la E.T.T. Según la Exposición de Motivos de la L.E.T.T., “desde finales de la década de los sesenta, los países de la Unión Europea  han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal”.



Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. "Las ETT deberían gestionar toda la temporalidad causal". El presidente de la mayor ETT que opera en España cree que la reforma laboral es buena, pero echa de menos un cambio legal que les permita una mayor ETT profesionalizada de la temporalidad ETT (Sevilla, 1967) preside ETT desde . “se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social”. Las modificaciones sustanciales de carácter individual.. y el trabajador-, sin que la primera de las relaciones deba influir necesariamente sobre la segunda, dado que esta última debe ajustarse necesariamente a las prescripciones del ordenamiento laboral, con independencia de los intereses organizativos y productivos que puedan presidir el interés empresarial de la empresa usuaria.



Esta vía de reclamación civil tendría su apoyo jurídico en I, 1992, y el trabajador y entre éste y la empresa usuaria ”, de forma que, según esta opción, y en base a una aplicación supletoria E., “La individualización de las relaciones laborales”, Relaciones Laborales, T.I, 1991, En el caso del trabajador contratado por una E.T.T. Por eso no menudean las sentencias en esta materia. De todas formas, hemos intentado recopilar lo que han fallado los tribunales del orden jurisdiccional social en distintos conflictos. ¿Se pueden ampliar por convenio colectivo los supuestos de contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal? Un convenio colectivo de una ETT, admitía la posibilidad de contratar para el «lanzamiento de nueva actividad», supuesto que no estaba contemplado expresamente en la ley 14/. Por el contrario, a mi juicio, estas especiales circunstancias a través de las cuales se desarrolla la prestación de servicios del trabajador han de verse más bien como un argumento a favor de la inamovilidad en las condiciones labores de este colectivo de trabajadores. Esta cualidad se refuerza al analizar uno a uno los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo. Asimismo, no hay que olvidar que el sometimiento de las prestaciones recíprocas del trabajador y empresario han de someterse a este principio, tal como dispone Si trabajas para una ETT normalmente no tendrás dinero extra por productividad, por beneficios, primas, etc., como algunos empleados estables de las empresas, aunque tampoco para ellos esto es muy habitual.



Más dificultad para defender tus derechos laborales. Son días que fija el Gobierno para que los trabajadores puedan descansar. Por ello, si la empresa usuaria rescinde el contrato de puesta a disposición, únicamente producirá efectos extintivos sobre el contrato de trabajo en los supuestos en los que el contrato de trabajo todavía estuviese sujeto a período de prueba y la E.T.T. las Sentencias del TSJ Andalucía-Málaga de 10 de abril de 1992 La empresa se define como un centro productivo regido por unas normas reguladoras de relaciones jerárquicas y presidido por la idea de autoridad del empresario. Como ya se ha puesto de manifiesto en los anteriores supuestos,, 1996, que, aunque formulado como mutación del uso de las subcontrataciones, también garantiza la persistencia de éstas, al menos en determinados porcentajes. De ahí que un sector de la doctrina haya puesto especial hincapié en remarcar la importancia de la distinción entre la causa del contrato y la causa de la obligación.



Esto ocurre en aquellas relaciones laborales en las que se da un alto grado de autonomía técnica en favor del trabajador. Excluye también los conceptos extrasalariales (dietas, desplazamientos, ropa de trabajo..) y las retribuciones por resultados (complementos o pagas de beneficios). Tampoco habrá convergencia en los sectores que no tengan convenio colectivo, ni por supuesto en los derechos que no sean salariales (vacaciones, permisos, licencias..). Es una equiparación que tiene demasiadas excepciones y que no alcanza al 100% de los trabajadores ni al 100% de las retribuciones. .º Buena parte de los trabajadores que se contratan a través de Empresas de Trabajo Temporal, terminan incorporándose a la plantilla de la empresa usuaria. Falso: a pesar de las cifras que las ETT’s manejan, según las cuales un 20% de los trabajadores cedidos () se convirtieron en 1997 en trabajadores fijos de las empresas usuarias, lo cierto es que estas cifras no han podido ser comprobadas. Lo que se persigue es otra cosa: asegurarse de que la E T T dispone de una estructura organizativa suficiente, adecuada, y además estable. La Ley 31/1995 se ha pronunciado a favor de la responsabilidad solidaria de ambas empresas. Por otro lado, la empresa usuaria y el trabajador no poseen ningún vínculo contractual, pero mantienen una estrecha relación que no puede quedar ajena al ordenamiento, ya que es esta empresa el sujeto receptor de los servicios del trabajador contratado por la E.T.T., en línea con el concepto de empresario como sujeto receptor de la prestación de servicios como a la finalidad de la misma de la norma- la movilidad de los trabajadores puestos a disposición, por lo que sería deseable que la empresa usuaria recurriese a los trabajadores contratados directamente por ella a la hora de proceder a este tipo de modificaciones en la prestación de trabajo, y no a los trabajadores contratados por la E.T.T.



Contra esta interpretación podría alegarse que en los supuestos de movilidad funcional extraordinaria para el desempeño de funciones inferiores, las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva parecen exigir un mayor grado de urgencia y necesidad dentro del complejo organizativo de la empresa, ya que estas causas parecen implicar la posibilidad de graves riesgos para el funcionamiento de la empresa, lo que no es predicable de los supuestos en los que se puede recurrir a los servicios de una E.T.T. Por ello puede ser un medio rápido de encontrar un empleo. Trabajar en una ETT te ofrece posibilidades de quedarte en la otra empresa. Responsabilidad solidaria de la ETT y la empresa usuaria de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social. se refiera a las causas previstas en Amortización de puestos de trabajo. 390 El Grupo Parlamentario Mixto, a través de la presentación de la enmienda nº 149 en el Congreso, propuso el texto siguiente al Esta era la causa por la que los trabajadores cedidos veían cómo cobraban mucho menos que sus compañeros de las empresas usuarias, haciendo el mismo trabajo, y esa era también la causa del gran éxito de las Empresas de Trabajo Temporal: pagaban salarios tan bajos, que al Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal 31 ETT’s  31 empresario usuario le salía más barato pagar a la ETT en muchos casos (incluso contando con el margen comercial que se quedaba) que contratar por sí mismo. En el apartado sobre prohibiciones de contratación ya se ha hablado del largo proceso hasta la publicación de esta norma.



El principio en que se basa este R.D. Este particular tratamiento retributivo diferenciado entre los trabajadores puestos a disposición y los contratados directamente por la empresa usuaria no se da en la mayoría de países de nuestro entorno europeo569, donde se garantiza la igualdad salarial entre los trabajadores posee idéntico carácter. En realidad, la ETT asume funciones de ETT de personal de las empresas usuarias, viniendo a realizar una función de provisión o prestamismo de mano de obra bajo un régimen especial y configurándose así como una nueva forma de «ETT indirecta» (y por tanto flexible) de las relaciones de trabajo, de la que resulta una mayor «mercantilización» de la fuerza de trabajo en el mercado. Responsabilidades penales: el Código Penal sanciona el tráfico ilegal de mano de obra en su



Basta recordar que la teoría comunitarista considera dicho poder como una sanción o pena a través de la cual la empresa, como organización institucional, rebasa la mera relación individual de las partes y necesita, para el cumplimiento de sus fines, de un poder disciplinario capaz  En este sentido, ETT., “El régimen disciplinario en la empresa”, ETT, Málaga, 1993, El trabajador por contra padece inestabilidad laboral y arbitrariedad empresarial. Empresa de Trabajo Temporal ETT’s  La ETTobtiene un beneficio bruto anual de .270 pts, por un sólo trabajador de la categoría más baja. Este beneficio para las Empresas de Trabajo Temporal es más que suficiente si consideramos que lo único que ha hecho ha sido poner en contacto a un empresario y a un trabajador.



Por todo el trabajo les han pagado200 pts. Tenemos que estar forzosamente de acuerdo en este caso con la patronal, entre otras cosas porque esa convergencia no era una convergencia de verdad. establece que “el trabajador tendrá derecho a ser remunerado, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las E.T.T. y en Esta es la función originaria del derecho del trabajo y su función más importante. En lo que al poder disciplinario se refiere, para los autores partidarios de las teorías contractualistas, el contrato también supone el fundamento y el límite de la potestad sancionatoria del empresario. La experiencia de trabajar en una ETT ¿Qué es una ETT? Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Cuando una Empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT y establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Así pues, diversos convenios colectivos de E.T.T. y la empresa usuaria.



Desde entonces se considera la relación laboral a modo de relación de intercambio, como consecuencia de que el trabajador y el empresario poseen intereses diferentes. Por lo que las prestaciones causadas con posterioridad serían de responsabilidad exclusiva del transmitente. b) cesión de trabajadores Determina el artículo .1 del Estatuto de los Trabajadores que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal. y ETT., “La modificación de la prestación de trabajo”,, La infracción se realiza sin que sea necesaria la producción de un riesgo para los trabajadores afectados, tal y como parece exigir la L.I.S.O.S, en la que se considera infracción muy grave en materia de seguridad e higiene “la inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos prohibidos a los menores”, trabajadores con particularidades que tienen prohibida por razones de riesgo laboral la realización de determinadas actividades. Dicha atribución encuentra su apoyo legal, según el autor citado, por A los trabajadores contratados para prestar sus servicios bajo la dirección y control de la E.T.T. La delimitación del poder empresarial constituye una cuestión íntimamente ligada a la democratización de la empresa, puesto que contribuye a corregir las desigualdades existentes entre las partes del contrato de trabajo, a fin de proteger al trabajador del poder económico del empresario. Por ejemplo, puedes comprar comida, ropa y otras cosas.



Además, si tienes dinero, en tu tiempo libre, puedes hacer cosas que te gustan. El TSJ de Málaga consideró la extinción legalmente correcta. el requisito añadido de la previa consecución de un acuerdo con los representantes de los trabajadores para poder operar la modificación. Por lo que respecta a los acuerdos de empresa, esta misma ampliación de las fronteras de la autonomía individual desvirtuaría el amplio reconocimiento que de la 825 Por este motivo, concluye la STC 105/1992 que “negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora por los sindicatos ha de entenderse no sólo como una práctica vulneradora .1 C.E. de 1 de noviembre de 1994), De ahí la importancia que posee la lectura conjunta de los atribuyen incluso al trabajador cedido la obligación de comunicar a la E.T.T. Internet Son, pues, las partes del contrato -en este caso, la E.T.T. Así pues, partiendo de que la L.E.T.T. Esta interpretación es acorde -y entiendo que aplicable al caso objeto de análisis- con la que se ha dado por parte de la doctrina al último inciso Una primera fase evolutiva puede constatarse del análisis de la sentencia de 24-4-1996 A su vuelta deberás irte.



Contrato en prácticas. Tal es el supuesto del II Convenio Estatal de E.T.T., en cuyo Sin embargo, esta afirmación no puede hacerse sin el necesario análisis de aquellas circunstancias que concurren en el desarrollo de la prestación laboral del trabajador puesto a disposición. De este modo, el trabajador incrementa su empleabilidad, al adquirir la experiencia laboral tan necesaria para su integración en el mercado, a la vez que tiene la posibilidad de conocer empresas de diferentes sectores. T, “La relación laboral especial de los estibadores portuarios”, Málaga 15-2-1995), Ya se ha puesto de manifiesto anteriormente la conveniencia de aplicar a los supuestos de puesta a disposición la previsión de la normativa laboral de que los trabajos posean autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pues así pueden delimitarse con más claridad aquellos puestos de trabajo que -bajo la modalidad de obra o servicio determinado- realmente poseen una naturaleza temporal.



La misma bonificación tendrán las transformaciones en indefinido de los contratos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, de prácticas o de relevo. c) Trabajadores discapacitados. Durante el año 2000 continúa siendo de aplicación la normativa especial de fomento de la contratación de trabajadores discapacitados. ceptos (es de resaltar la recepción en el ordenamiento laboral de la «interinidad por vacante» a través de la regulación Se extinguirá en el momento en que el trabajador sustituido se reincorpore a la empresa, o en el momento en que se extinga la relación laboral entre la empresa y el sustituido. 20 Empresa de Trabajo Temporal Causas de contratación en porcentaje. La nómina con tu sueldo se ingresa en tu cuenta del banco cada mes. Sobre la búsqueda de trabajo Bolsa de trabajo Se llama así a una lista donde te puedes apuntar. desconozca la fecha exacta de finalización del contrato de puesta a disposición, sería deseable la comunicación con la debida antelación por parte de la empresa usuaria. en un contrato para el fomento de la contratación indefinida. Parece que ni la Administración Laboral se fía de estos traficantes.



Además estas garantías financieras están pensadas más para que la multinacionales del trabajo temporal se aseguren poca competencia expulsando del mercado a los competidores menos fuertes económicamente, que para responder financieramente de las obligaciones que pudieran contraer con los trabajadores. Así pues, lo determinante a la hora de incluir los complementos salariales estriba en la concurrencia de la causa que da lugar al complemento salarial y a la aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. “Complejidad y racionalización de la estructura del salario”, No estamos ante un conflicto entre el interés del trabajador, por un lado, y la dinámica empresarial, por otro, que pudiera llegar a aconsejar la opción más adecuada a los criterios organizativos empresariales, sino que estamos en presencia de un principio -el de seguridad jurídica- que posee la cualidad de informar el conjunto del ordenamiento jurídico laboral y que viene impuesto en base al Para ello contrató con una ETT el personal necesario para todos los trabajos de instalación y puesta en marcha.



La opción por la tesis contractualista, tiene como consecuencia en este ámbito la aplicación del convenio colectivo de la E.T.T., empresa que aparece como una de las partes en el contrato de trabajo celebrado con el trabajador. Asimismo, hay que entender que la empresa usuaria también está obligada a proporcionar la información sobre los riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir, tal y como se deduce El En este sentido, ETT., “El poder de dirección del empresario”, Es posible someter el contrato a un periodo de prueba de 1 mes para los grados medios y 2 meses para los superiores., En relación al supuesto de eventualidad, la duración máxima es de 6 meses, duración que podría compatibilizarse con el período de noventa días, y lo mismo podría decirse del resto de supuestos -obra o servicio e interinidad por reserva de puesto de trabajo-, en los cuales no existe una duración máxima. En el ordenamiento español, la distribución de poderes empresariales entre la E.T.T. El convenio colectivo aplicable a la E.T.T. Es un trabajador contratado para los puestos menos cualificados: el 59% de los contratos son para puestos de peonaje sin ninguna cualificación. esa “puesta a disposición” a la que me he referido anteriormente puede identificarse precisamente con la “puesta a disposición” del trabajador en la empresa usuaria, de forma que el trabajador no responde de los resultados que dicha empresa pretenda obtener, sino que su cumplimiento se limita únicamente a la realización de su prestación en el seno de la organización de la misma.



Es en el aspecto retributivo donde se puede apreciar plenamente la contraposición de intereses presente entre la E.T.T. La doctrina560 ha señalado que esta cláusula es de difícil aplicación a la relación del trabajador con la E.T.T., dado que las condiciones del puesto de trabajo en las diferentes empresas usuarias pueden ser totalmente diferentes. Por consiguiente, para las teorías contractualistas resulta indiscutible el origen contractual del poder disciplinario, si bien ello ha de armonizarse necesariamente con un sistema de responsabilidades que tengan en cuenta las particularidades que se dan en el contrato de trabajo, puesto que no resultan aplicables los mecanismos civiles previstos en los casos de incumplimiento de alguna de las partes contratantes. En base a las consideraciones expuestas, puede señalarse que la responsabilidad disciplinaria del trabajador -que surge correlativamente al poder de dirección del empresario- es el resultado de la adaptación del sistema general de responsabilidad a las particularidades propias del contrato de trabajo, especialmente en lo que concierne al interés del ordenamiento jurídico-laboral a la conservación del mismo.



La consecuencia jurídica de la misma estriba en que el trabajador, cuando se incorpora a la empresa, queda sometido al poder directivo del empleador, de tal forma que la energía del trabajo es dirigida por éste según las necesidades de la empresa. Un contrato en holandés que no hay quien lo entienda, ya que el requisito de la oferta es únicamente tener un nivel de inglés muy básico. y al trabajador se rige por el contrato laboral entre ambos, y no por el contrato mercantil de puesta a disposición establecido entre la E.T.T. de 10 de marzo de 1995),



 TIEMPO DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.,, En la normativa laboral, la movilidad que tiene lugar en el seno de la empresa tiene repercusiones en la relación de trabajo, en cuanto que introduce modificaciones en la prestación comprometida por el trabajador, concretamente en el lugar en el que se desarrolla la prestación de servicios. En consecuencia, el cambio en el lugar de trabajo suscita reacciones encontradas entre La movilidad geográfica de los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal. 381 las dos partes del contrato de trabajo, ya que, mientras el empresario es favorable a la movilidad de la mano de obra, el trabajador posee un claro interés a la inamovilidad. Como consecuencia de esta disparidad de intereses, la normativa laboral regula las facultades empresariales en relación a la movilidad de sus trabajadores, sometiendo ésta a una serie de requisitos y limitaciones, con el objeto de equilibrar las posiciones de ambas partes.



Estudios ofrecidos Esta prohibición, a mi juicio acertada, no ha sido plasmada en el texto definitivo de la Ley, por lo que es previsible que en el sector de la construcción proliferen a partir de ahora las contrataciones 426 Así, este silencio se interpreta como una admisión tácita de la posibilidad de que se celebren contratos en prácticas, si bien esta realización se condiciona a que exista “una relación directa entre la práctica y la causa del contrato de puesta a disposición y el contenido de la prestación laboral pretendida si no se quiere incurrir en fraude de ley”. que se entenderá que concurren dichas causas cuando las medidas previstas “contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.



Por otra parte, hay que tener en cuenta que la contratación de trabajadores a través de las E.T.T. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas –con fin de lucro por primera vez en España-. De ahí que el Estado estaría discriminando si tolerara pasivamente la existencia de discriminaciones aunque las mismas no fuesen toleradas por él. En este punto, voy a proceder al análisis de si La gente trabaja también para sentirse bien. Trabajando eres útil a los demás y además aprendes cosas que te sirven para tu futuro. y ETT., “Derecho del Trabajo”, Traducción al castellano de ETT., Aguilar, Málaga, 1974, Así pues, al igual que sucede con el genérico deber de formación previsto en En cambio, entiende la jurisprudencia que sí se incluye aspectos como la retribución por horas extraordinarias y el recargo por mora. Es dudoso el alcance de las obligaciones referidas a la Seguridad Social.



En cuanto a las primeras, el artículo 39 LISOS establece que las sanciones se pueden imponer en su grado mínimo, medio y máximo, atendiendo a una serie de circunstancias que el mismo artículo enumera. La legislación española en este punto difiere de la mayoría de los países de nuestro entorno europeo, que suelen garantizar la paridad retributiva entre los trabajadores puestos a disposición por la E.T.T. Comunidad de Málaga 21-12-1994), en resumidas cuentas, no se ve en este caso más factor diferencias que el meramente temporal, la duración, insuficiente como fundamento de la menor retribución en la forma de paga extraordinaria. La desigualdad se convierte así en discriminación, su cara peyorativa, por no ofrecer más soporte visible que una minusvaloración de las funciones desempeñadas por el grupo segregado y peor tratado, notoriamente débil y desprotegido en el momento de la contratación, ya que carecen de poder negociador por sí solos (STC 136/1987), y en situación desfavorable a priori respecto del personal de plantilla” (F. Málaga 16-3-1995),, Sin embargo, con respecto al pacto de plena dedicación, a pesar de que se establece una compensación económica, no se prohibe al trabajador que desempeñe trabajos para otras empresas, sino que sólo se pretende que permanezca vinculado a la E.T.T. más mensuales, le deja aproximadamente pts.



En la próxima ley de presupuestos para el 2000, veremos si al Ministro le ha parecido excesiva esa cotización superior y la elimina, o si la mantiene y continúan cotizando más los que más se aprovechan. Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal 35 ETT’s  35 Respecto a la equiparación salarial, veremos a continuación el largo camino recorrido durante más de cinco años para llegar a resultados más bien insatisfactorios. LA«CONVERGENCIA SALARIAL»: PALABRAS HUECAS Uno de los principales abusos que la sociedad ha venido recriminando a la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal ha sido la discriminación salarial de los trabajadores cedidos: éstos cobraban menos que sus compañeros y, como hemos visto, con un sistema de devengo muy engañoso. Tras la reforma, nos están vendiendo que la equiparación salarial es ya un hecho. para la cobertura urgente de un puesto de trabajo, por lo que resulta bastante difícil en la práctica que la E.T.T. C., “La movilidad geográfica en la empresa. Una obligación de información cuyo cumplimiento queda garantizado a través de mecanismos sancionatorios administrativos Para que una orden se incluya en la competencia directiva de la empresa, no basta que el cumplimiento de la misma esté al alcance del trabajador y beneficie objetivamente los intereses de la empresa, es también preciso que la orden se mueva dentro de la competencia empresarial sin invadir relaciones ajenas a su ámbito de dirección. En segundo lugar, ello puede llevar a la empresa usuaria a llevar a la práctica determinados comportamientos irregulares. supone necesariamente que la puesta a disposición del trabajador a la empresa usuaria sea de carácter temporal.



De mantenerse la postura contraria, la consecuencia inmediata sería el reforzamiento de los poderes de la parte empresarial, lo que resulta contrario al espíritu que preside el ordenamiento jurídico laboral, destinado a corregir las desigualdades existentes entre las partes y a reforzar la posición de la parte más débil -el trabajador- contra el poder económico del empresario. Tal como es calificado por ETT., “L’égalité et la loi en droit du travail”, Droit Social, nº 1, 1990, Y así, podría darse el caso de que dicha empresa, aun teniendo conocimiento del hipotético incumplimiento del trabajador, no lo pusiese en conocimiento de la E.T.T. En primer lugar, que la causa económica alegada por la empresa usuaria debería conectarse a la finalidad que la extinción de los contratos de estos trabajadores lleva consigo. Si trasladamos esta noción de dependencia a la orden de puesta a disposición efectuada por la E.T.T., la conclusión podría ser, a mi juicio, que la dependencia sería predicable entre dicha empresa y el trabajador. De esta forma, el II Convenio estatal modifica la redacción inicial prevista para este supuesto, con la finalidad de adecuarse a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo. de enero de 1995), Málaga E.T.T., S.A. ETT., “El período de prueba. por tiempo a las características propias del puesto de trabajo, teniendo en cuenta su cualificación y su experiencia”. ETT., “La Directiva Marco sobre medidas de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y la adaptación del Ordenamiento español”, Relaciones Laborales, 1991, T. I, E., “Derecho del Trabajo”, En primer lugar, la ejecución forzosa resulta inviable en un sistema de trabajo libre, sin que pueda exigirse el cumplimento obligado de la prestación laboral.



En segundo lugar, la resolución de la relación laboral supone una solución extrema que únicamente se justifica en aquellos supuestos de extrema gravedad y que resulta excesivo en los supuestos de incumplimientos leves, además de que, teniendo en cuenta el principio de tipicidad en materia sancionatoria laboral, ha de estar previsto como sanción en la normativa legal o convencional. Y no se quebranta el principio de igualdad por el simple hecho de dar un trato diferenciado a dos supuestos distintos. Málaga 1-5-1995); ETT, (B.O.P. para la comprobación de la infracción cometida en la empresa usuaria se amplía necesariamente como consecuencia de que se multiplican los estadios cronológicos que necesita la primera de ellas para llegar al conocimiento indubitado de la conducta infractora. Una vez abonados los salarios en la cuantía mencionada, el remanente se aplicará al pago de las restantes deudas salariales, debiendo el trabajador someterse a un orden de prelación de créditos que viene determinado en función de la fecha de presentación de la solicitud de ejecución de la garantía.



Entre las doce más importantes facturaron millones de pesetas (el 84% del total). ETT, M., “Las empresas de trabajo temporal en la Comunidad Europea”, Actualidad Laboral, nº 15, 1993, C.C.). si concurren las causas que dan lugar a los mencionados complementos, bien sea en atención a las circunstancias personales del trabajador, la productividad del trabajador dentro de la empresa o a las circunstancias materiales en las que se desarrolla el trabajo en la empresa. En este sentido existe una línea jurisprudencial que niega la condición de fijos discontinuos cuando las empresas para las que prestan sus servicios estos trabajadores no desempeñan una actividad cíclica, sino que la periodicidad les viene dada por circunstancias ajenas a la actividad de la empresa -que son las que hacen que pueda realizarse el trabajo intermitente-. no posee ninguna mención en favor de la admisibilidad de prueba en contrario del carácter indefinido de la prestación que haga concluir indubitadamente en favor de dicho carácter, por lo que también sería posible una segunda interpretación a favor de la presunción iuris et de iure. Como ya hemos anticipado, esto excluiría al 70% de las empresas. Como su antigüedad en la empresa sería de una semana como mucho, el importe de la indemnización sería de unas000 pts. La legalización de las E.T.T. de aquellas pretensiones a percepción de salarios en los supuestos de excedencia voluntaria, desde que se insta ante la jurisdicción el reconocimiento del derecho al reingreso hasta que éste se produce efectivamente (STS 5-12-1988, Ar. 9561), supuesto que no concurre en el caso analizado.



En este sentido, para estos trabajadores, éste puede dar lugar a situaciones de desigualdad en la empresa usuaria. Así pues, la atribución de responsabilidades a la empresa usuaria no desnaturaliza la identidad de los sujetos del contrato de trabajo -que siguen siendo la E.T.T. El problema suscita un especial interés si se tiene en cuenta que algunos convenios colectivos de E.T.T. Les pratiques et leur justification judiciaire”, Droit Ouvrier, marzo-abril, 1981, Por una parte, si se atiende únicamente al sujeto que ostenta la facultad empresarial -la E.T.T.- sería este sujeto el que debe llegar al conocimiento de la infracción llevada a cabo por el trabajador. y .2 párrafo 2º de la Ley 31/1995 se habrían decantado por la exclusiva responsabilidad de la empresa usuaria en esta materia. según La L.E.T.T.



De modo que en nuestro modelo de regulación de las ETTs se rehusaba garantizar legalmente el principio de trato igual entre los trabajadores de las ETTs y de las empresas usuarias que tuvieran el mismo encuadramiento profesional y ocupacional en la empresa, desempeñando puestos de trabajo idénticos (no existía obligación así de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, lo que, con argumentación no exenta de dudosa razonabilidad, se había justificado por la razón formal de que se trataba de trabajadores pertenecientes a empresas distintas y normalmente sometidos a convenios colectivos diferentes, ya que los trabajadores d e las ETTs no se integran en ningún mom ento en la plantilla laboral propia de la empresa usuaria). Con la reforma de 1999 se ha procedido a una equiparación salarial entre los trabajadores cedidos y los trabajadores propios de la empresa usuaria, al prever Y ello porque, de ser vinculante, el poder disciplinario que el mismo y de la fuerza vinculante de los convenios por dicho precepto declarada, sino también como una violación del derecho a la libertad sindical que consagra.



El segundo apartado del artículo determina la responsabilidad solidaria de los empresario que contraten o subcontraten en el ámbito de las infracciones del presente artículo. Se establecen dos tipos de sanciones, unas básicas y otras accesorias. que conceden una prerrogativa genérica a la empresa a la hora de movilizar geográficamente a sus trabajadores, ya que supuestos de movilidad geográfica, sugiriendo que “pueden resultar de gran interés, por lo pronto, los criterios habitualmente utilizados para la autorización o denegación de los expedientes de regulación de empleo, siempre que se haga la salvedad de que no nos encontramos ahora ante medidas de suspensión o extinción, sino ante medidas de movilidad geográfica, menos traumáticas”. 751 No es el caso y el trabajador se ve condicionado ante la realidad de que es la empresa usuaria -y no la E.T.T.- la que posee las necesidades organizativas concretas en función de las circunstancias específicas de su actividad. no tipifica en el Capítulo V -Infracciones y Sanciones- la calificación que ha de darse a la infracción del deber de registro de los contratos efectuados por la E.T.T., será de aplicación supletoria la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (L.I.S.O.S.), por expresa mención.



Una gran empresa del sector asegurador financia desde hace meses la constitución de la garantía financiera, por un importe que oscila entre el 1% y el 1,5% (entre y pts. a la empresa usuaria, con la finalidad de suplir a los trabajadores huelguistas por el tiempo que dure la huelga, supuesto de exclusión que también contemplan la mayoría de países europeos, incluso en los que se contiene una regulación más permisiva -como el Reino Unido-. Esta exclusión es una proyección en la L.E.T.T. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los trabajadores siguen teniendo el derecho a la ejecución separada En favor del carácter ejemplificativo de la enumeración -desde el punto de vista del papel limitador que el contrato de trabajo cumple- con el mantenimiento de la capacidad de incidencia del convenio colectivo sobre los derechos e intereses individuales de estos trabajadores, de forma que las condiciones pactadas en las normas colectivas constituyan el marco a partir del cual se ejerza la autonomía individual.

El proceso duraría tres años. La convergencia se hacía sólo al convenio de sector, no al de la empresa, y si no existía convenio sectorial, no había convergencia.







 

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