jueves, 21 de abril de 2016

Toda la informacion sobre el plan prepara

¿Qué es el plan prepara?

Una ayuda de 400 euros mensuales a las personas que han agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. 450 euros, si además tienen cargas familiares.


La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Viene recogido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El solicitante deberá carecer de rentas, superiores en cómputo al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Destacar que aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de este programa no tendrán derecho a volver beneficiarse de esta ayuda. ¿Quién puede solicitarlo?: Requisitos y Limitaciones Requisitos: Personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo al menos 12 de los últimos 18 meses. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. No pierdes nada por hacer la solicitud y tendrá que ser el SEPE el que te comunique la denegación y el motivo. ¿Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara? El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Conocemos casos en los que se ha denegado el total de la ayuda (2.400 euros) por deudas con Hacienda de 40 euros. Últimamente parece ser que en caso de deudas con la administración, no te deniegan la ayuda, sino que te bloquean los primeros cobros hasta la cantidad adeudada, y a partir de ahí sigues cobrando normalmente. Si encuentro trabajo mientras estoy cobrando el Prepara, dejo de cobrar la ayuda? En el caso de que encontrara trabajo durante los seis meses en que está cobrando esta ayuda, dejaría de percibirla los meses en que esté trabajando, luego continuaría con la ayuda los meses que le falten. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días.

¿Donde se consigue el impreso para solicitar el Prepara? En la propia oficina de empleo, o lo puede descargar desde la web del SEPE en formato pdf desde aqui > descargar impreso solicitud del Prepara. ¿Qué documentos pueden pedirle en la oficina de empleo? Depende de cada caso en particular: si hay hijos, separación o divorcio, otras rentas, etc. Recuerda, como decíamos un poco más arriba que desde ETT podemos ayudarte en esta tarea con un certificado que tú mismo puedes descargar con las ofertas de empleo a las que te hayas suscrito. ¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas? Las solicitudes deben presentarse en el Servicio Público de Empleo Estatal como máximo dos meses después de haber agotado cualquier otra prestación o subsidio por desempleo. Este programa está basado en políticas activas de empleo y en ayudas económicas que oscilan entre los 400€ y 450€, dependiendo si se tienen o no cargas familiares. Esta ampliación del Programa PREPARA será hasta febrero de 2016.

Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral. Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si no tienes derecho a la ayuda incluida en el Programa PREPARA, solicita información sobre las rentas de inserción o rentas sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia. Derechos de las personas beneficiarias Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. PREPARA contempla unas serie de políticas activas de empleo y un plan de ayudas económicas para los llamados “parados de larga duración” o parados con cargas familiares. Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera. Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo.

¿Cual es el plazo para solicitar la ayuda? El plazo maximo es de dos meses desde el fin de la prestacion o subsidio que estuviera cobrando. Este nuevo Plan, estará en vigor y se prorrogará de forma indefinida mientras el paro continúe por encima del 20% y es la prorroga al anterior Plan Prepara iniciado por el gobierno de Zapatero.

El Nuevo Prepara incluye algunas novedades respecto al anterior, desde el aumento de la ayuda hasta los 450 euros para algunas personas, hasta una serie de nuevos requisitos que limitara el numero de desempleados que podran beneficiarse de esta ayuda.

Esta es la guia para todas las personas que quieran solicitar la ayuda del Nuevo Plan Prepara, donde les respondemos todas sus dudas.

¿Quien puede solicitar el Nuevo Prepara? Lo podrá solicitar los parados que hayan terminado de cobrar la prestación o el subsidio por desempleo, y no tengan derecho a ninguna otra ayuda.

¿Si ya estoy cobrando el Plan Prepara, tengo que cumplir los nuevos requisitos? No, si ya le han aprobado la ayuda del anterior Prepara, las condiciones que deberá cumplir son las que ya existían.

¿Si ya he terminado de cobrar los seis meses del Prepara, puedo solicitar esta prorroga por seis meses mas? No, esta nueva prorroga solamente lo pueden solicitar los que no han cobrado nunca ni el Plan Prepara anterior, ni el antiguo PRODI.

Requisitos para poder solicitar el Nuevo Plan Prepara: Deben cumplir una de estas dos condiciones:
– Llevar en el paro 12 meses dentro de los ultimos 18 meses o
– Tener personas a cargo.
Ademas, debe cumplir los siguientes requisitos:
– Que la renta de la unidad familiar, incluyendo los padres, no debe superar los 481 euros por persona.

El Prepara hay que pedirlo antes de que pasen dos meses después de terminarse la última de las ayudas. Como requisitos, se exige el habitual de todas las ayudas, “tener carencia de rentas” y o bien ser parado de larga duración o bien tener responsabilidades familiares.

Hemos publicado una > Guía completa del Plan Prepara, en la que explicamos con todo detalle cómo solicitar esta ayuda, la documentación a aportar, las dudas más habituales, cómo se cobra, las obligaciones que se asumen, etc.

Guia del Plan Prepara El Plan Prepara, en cifras.

Según los datos del Ministerio de Empleo, desde diciembre de 2011, hasta julio de 2015, el Plan PREPARA ha beneficiado a más de 613.281 personas. Beneficiarios del Plan Prepara Hasta enero de 2015, el Plan Prepara era la última de las ayudas extraordinarias para desempleados que hayan agotado subsidios y prestaciones, pero este año el Gobierno aprobó una nueva ayuda: El Programa de Activación para el Empleo (PAE), para los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado el Prepara o la Renta Activa de Inserción. Las ayudas para el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA, se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. También sería recomendable presentarse con la carta del paro debidamente sellada y con una declaración de la renta correspondiente al último año. En definitiva, estos son los minuciosos pasos que deberás seguir si quieres optar al plan Prepara.

Y desde el 15 de Agosto de 2012 también se deberás aportar un certificado (emitido por tu Comunidad Autónoma o entidad Local) que diga que no estás cobrando ninguna otra ayuda de otro tipo. No puedes tener una renta superior al 75% del Salario Minimo Interprofesional, o sea 481,05€. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Solicitud del Plan Prepara denegadaA pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante, indicando las causas y los recursos posibles. En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones. Sólo si tiene a su cargo a tres (o más) miembros de la unidad familiar cobrará los 450€/mensuales.

Esta comprobación se realizará a través de la información existente en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en el momento de elaborar cada nómina. Normalmente convocan a varias reuniones durante el tiempo que cobramos la ayuda prepara, que forman parte de nuestro Itinerario de Inserción, y que son obligatorias la asistencia si queremos cobrar. En caso contrario la ayuda será de 400€/mes.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas de 400€ del Programa PREPARA? Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas que perdieron su trabajo por cualquier motivo y que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que no tengan derecho a ningún otro subsidio por desempleo (ni ninguna de sus prórrogas). Pero aquellas personas que ya han sido beneficiarias de estas ayudas no pueden alargarlas por más tiempo del establecido inicialmente en el proyecto. La prórroga automática del Plan de Ayudas está contemplada en su redacción inicial siempre y cuando la tasa de desempleo esté por encima del 20% según la Encuesta de Población Activa.

Esta es la lista de posible documentación que le pueden pedir. Ser un parado de larga duración es haber estado como demandante de empleo al menos 12 meses de los últimos 18 meses. Tienes de plazo dos meses para solicitar esta ayuda desde el agotamiento de la última prestación, y a la vez, mientras recibes esta ayuda no puedes recibir ninguna otra. Si es superior no podrás recibirla. Debes de firmar un acuerdo con el orientador laboral de tu oficina de empleo para realizar un IPI (o lo que es lo mismo, un itinerario personalizado de inserción). Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre. Enlace: B.O.E. No haber agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo que contempla el Sistema para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. No haber sido ya beneficiario del Programa PREPARA.

Derechos de los Beneficiarios Recibir una ayuda económica Realizar un estudio personal sobre su empleabilidad que permita su inserción laboral. Participar de políticas activas de empleo que le permitan acceder a una formación reglada, dándole las competencias profesionales necesarias para orientarle a nuevos puestos de trabajo. Obligaciones de los Beneficiario Participar de las políticas activas de empleo y búsqueda de empleo. Aceptar la oferta adecuada de empleo. Avisar que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaros del programa. Solicitud de Ayuda: dónde y cuándo Para poder solicitar el Programa PREPARA deberán acudir a la Oficina de Prestación del Servicio Público de Empleo que le corresponda. Deberán de solicitar este programa, dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este tiempo se deberán realizar al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlo al Servicio de Empleo Estatal. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Así mismo, todas aquellas personas que aunque no tengan rentas, pero aun así convivan con sus padres o cónyuges, tampoco podrán beneficiarse de esta ayuda si el monto total de la renta que entra en el seno familiar, dividida por el número de familiares, supera la cifra de 486€.

Tras recibir la ayuda, la persona se comprometerá a recibir cursos de formación e inserción de empleo si fuese necesario. Documentos necesarios para beneficiarse del Plan Prepara En primer lugar es muy importante realizar este paso justo cuando se nos agoten las prestaciones por desempleo, ya que si pasan dos meses desde entonces, se nos podría denegar la ayuda. Sobre la documentación, habrá que pedir cita a través de internet o teléfono en la oficina de empleo que se corresponda con tu domicilio. Al solicitar la ayuda tendrá que entregar cumplimentado el impreso de búsqueda activa de empleo (pdf) Cómo solicitar el PREPARA Dónde presentar las solicitudes: En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si comienza a trabajar, debe informar a la oficina de empleo. La diferencia entre cobrar 400€ mensuales o 450€ dependerá de las cargas familiares del solicitante de la ayuda.

Este plan, en primer lugar, salió a la luz con el sobrenombre de “Programa temporal de Protección por desempleo e inserción”. En ese plazo se deberá acreditar que ha estado buscando empleo activamente durante al menos treinta días. Cuando se cobra el Plan Prepara ? La regularidad en el cobro de esta ayuda es el gran problema con el que se encuentran sus suscriptores. Si el resultado es menor al 75% del Salario Minimo Interprofesional (o sea 481,05 €) entonces tendrás derecho a la ayuda. Desde el principio, solo iba a ser una ayuda de 6 meses de duración, pero finalmente, y viendo la situación económica del país, se prorrogó hasta febrero 2011 y que a día de hoy sigue vigente. A partir de ese año, la ley cambió su nombre y paso a llamarse “Plan Prepara”, que es como se la conoce, y que ofrece prácticamente las mismas ayudas. (Ver a la derecha un ejemplo real) . Algunos usuarios también nos han indicado que es posible saber si la solicitud del Prepara ha sido aprobada llamando al teléfono de información del SEPE.

En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. El ministerio ha emitido una orden a las delegaciones de empleo para que agilicen la aprobación del Plan Prepara a fin de que se empiece a cobrar al mes o mes y medio desde la solicitud. Es a partir de esa solicitud cuando se inicia el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), validado por un orientador y que deberá ser objeto de comprobación con anterioridad a incluir a ésta en cada una de las nóminas mensuales a las que pudiera tener derecho. Se tendrá en cuenta en este cómputo las cuentas de la unidad familiar, incluidos los padres. Limitaciones: No haber recibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI). (Un claro ejemplo de esto es la Renta Agraria) NO podrás optar al plan prepara si tienes una renta superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior. El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. El Prepara es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa . En esta misma web tiene extensa información sobre el Salario Social. El gobierno socialista, con José Luis Rodríguez Zapatero a la cabeza, promulgó allá por 2009 una ley que ayudaría con 426€ mensuales a todos aquellos parados que hubiesen agotado todas sus prestaciones por desempleo.

El orientador laboral te validará la asistencia a los cursos. Normalmente buscando en la página del Diario Oficial la palabra recualificación se puede encontrar la lista de solicitudes aprobadas. ¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan? Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que auque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. En 2016 esta cifra es de 491,40 euros mensuales. Ten en cuenta que se podrán poner en comunicación contigo en cualquier momento, por lo que es importante tener el móvil (preferentemente) conectado. nuevo plan prepara requisitos, ayuda de 400 euros a los parados requisitos, pedir ayuda 400 euros, El NUEVO PLAN PREPARA es la prorroga de la ayuda de 400 euros a los parados que han terminado de cobrar las prestaciones y no tienen derecho a ninguna otra ayuda.

Si esto ocurrió antes del 16 de agosto de 2012, se estará sujeto a la antigua legislación del plan prepara. Requisitos para solicitar la ayuda del Plan Prepara En primer lugar y como requisito esencial, hay que ser un parado de larga duración al que se le hayan acabado todas las ayudas. Se ha emitido una orden a todas las delegaciones provinciales para que las nominas se elaboren el día 5 de cada mes, o si fuera festivo, el siguiente día hábil, aunque últimamente los pagos de la ayuda de 400 euros se está retrasando mucho en algunas provincias. A otras personas les han pagado meses acumulados de dos en dos. A una consulta que hicieron algunos usuarios al SEPE, les contestaron por email lo siguiente: En respuesta a su consulta de fecha: : La ayuda económica de acompañamiento del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), tiene carácter de subvención y por lo tanto no tiene establecido un día de pago mensual, como el resto de prestaciones por desempleo, por lo que no podemos concretarle una fecha de pago El Prepara y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

A muchas personas se les ha denegado la ayuda del Prepara por tener deudas con Hacienda (multas, impuestos, no haber hecho la declaración, etc) y la Seguridad Social, ya que se rige por la normativa de subvenciones. Sin embargo cada noticia sobre una nueva prórroga del Plan siempre da origen a malentendidos desde que se pusieran en marcha las ayudas en 2011. En este tiempo deberás acreditar que has estado buscando trabajo, a lo que llaman "acciones de búsqueda activa de empleo". Como se trata de una subvención y no de una prestación al uso, no hay un día fijo de cobro como en el caso del paro. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc.

¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan? Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. El Prepara es una ayuda extraordinaria, que junto con la RAI y el Programa de Activación (PAE), solo se pueden solicitar cuando no hay derecho a prestaciones y subsidios ordinarios. No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI). Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder Cobrar la Ayuda del PLAN PREPARA tienes que cumplir unos REQUISITOS.

Y para que te sea más fácil comprender estos requisitos, te los hemos querido resumir y sintetizar en 7 Puntos para una mejor comprensión y más después de los nuevos requisitos que el Gobierno ha presentado el 24 de Agosto de 2012. Esto viene de (641,40€ x 75% = 481,05€). ¿Cómo sé si puedo optar al plan prepara? ¿Y qué documentos necesito para tramitarlo? Pues bien, a través de estas líneas abordaremos estas cuestiones para que todo quede más que claro. ¿Quién puede optar al Plan Prepara? Como ya se ha explicado anteriormente, podrán optar a este plan todas aquellas personas que estén inscritas en el paro y que además hayan agotado TODAS sus prestaciones por desempleo. IncompatibleEl Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses y una sola vez. Sin embargo, la falta de presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social con breves sesiones de orientación laboral.

Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora? Esta es la gran cuestión que ni los políticos ( en el gobierno y en la oposición) ni muchos medios de comunicación han explicado correctamente. Prórrogas del Plan Prepara. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. En esta "búsqueda" también cuentan pequeños trabajos (sean por cuenta propia, autonomo, o ajena, con contrato) que se hagan en este periodo. No debes de haber cobrado antes ninguna ayuda de este tipo, como por ejemplo el RAI (Renta Activa de Inserción), o el PRODI (Ayuda 426 euros), o el mismo PLAN PREPARA. Si necesita alguna de ellas se lo indicarán en la oficina de empleo: DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), NIE o documento identificativo en su país de origen del titular y/o cónyuge y/o hijos. Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o documento equivalente, en caso de extranjeros. Justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud. Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

Certificado del Padrón Histórico y Colectivo. Impreso cumplimentado de hacer realizado la búsqueda activa de empleo (pdf). Obligaciones de la persona beneficiaria de esta ayuda El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación. Por otro lado, como es obligatorio que continúe inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). Ahora se tendrá también en cuenta a los padres, si estos viven en la misma casa: En definitiva, se tendrá en cuenta a los padres, al conyuge (marido o esposa), a hijos menores de 26 años o mayores (con discapacidad igual o mayor del 33%) y a menores acogidos. Deberás sumar las rentas de todos (padres, conyuge, hijos,...), incluida la del solicitante, y cuando esté hecha la suma, se deberá dividir por el número de miembros que la componen.

¿Cuánto se cobra? 400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. Podéis seguir en esta misma web, los comentarios de los usuarios para saber cuando se está pagando en vuestra provincia. Cuanto tardan en aprobar la ayuda del Plan Prepara desde que la solicitamos? Pues el plazo normalmente es cobrar al final del mes siguiente al que se hizo la solicitud, por ejemplo, si hacemos la solicitud el dia 2 de Abril, lo normal es que el dia de cobro sea a finales de Mayo, aunque hay un retraso en la tramitación de las solicitudes. Pues ahí van. 7 REQUISITOS: Debes de estar inscrito como demandante de empleo en tu Oficina del Inem, y evidentemente que haya sido por extinción laboral. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono. Plazo de presentación. El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.

La prestación económica .. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación antes, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda o por no haber presentado la declaración de la renta (estando obligado a ello) el año anterior. Eso si, si cumples todos los requisitos para cobrar la ayuda, no dejes de solicitarla aunque tengas este tipo de deudas. Sin embargo, desde el 15 de Agosto los requisitos en este sentido se han endurecido. Cuando se habla de la “prórroga del Plan Prepara”, se confunde a la gente. Además las personas beneficiarias deben cumplir al menos uno de los dos siguientes requisitos: O bien estar inscritos como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses; O bien tener responsabilidades familiares; Además se han establecido las siguientes limitaciones para beneficiarse del programa que evitan solapamientos con otras rentas asistenciales existentes: No pertenecer a una unidad familiar (incluídos padres en caso de convivencia con ellos) con rentas mensuales de ninguna naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional; No haber percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)

No haber sido ya beneficiario del propio Programa PREPARA No tener derecho a la renta activa de inserción, No haber agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo que contempla el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por último, una novedad importante (y dónde desde ETT podemos ayudarte) es que para solicitar las prestaciones es necesario acreditar la búsqueda activa de empleo a través de distintas acciones. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Sin embargo, en ocasiones se producen retrasos en los pagos, que afectan a todas las personas que cobran la ayuda en una misma provincia, ya que el trámite burocrático de las autorizaciones es local.

¿Cómo saber si me han aprobado esta ayuda? “La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. Además, la norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por ciento. La última revisión del Plan ha introducido una serie de modificaciones o medidas correctoras que detallamos a continuación. ¿Qué medidas contempla el Programa PREPARA? Las personas beneficiarias del Programa PREPARA van a poder realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción laboral donde se les orientará sobre sus posibilidades reales de empleo y donde se les recomendarán una serie de necesidades y se les proporcionará la formación para optar a nuevos puestos de trabajo.

Por otro lado, estas personas van a recibir durante un período imporrogable de seis meses una ayuda extraordinaria de 400€ ó 450€ mensuales. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 491,40 euros mensuales por miembro. Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Esta prórroga se ha publicado mediante el RDL 23/2012 de 24 de agosto: Nuevo Plan Prepara Puedo solicitar el Plan Prepara? Esta ayuda la pueden solicitar si han terminado de cobrar la prestación por desempleo o los subsidios, o no tienen derecho a cobrarlos, y si además no han cobrado antes ni el PRODI, ni la RAI (Renta Activa de Inserción), la Renta Agraria ni el Plan Prepara anterior.

Los que ya estaban cobrando el Plan Prepara antes del 15 de agosto de 2012, seguirán cobrándolo con las condiciones del anterior Plan, no le afectan los nuevos requisitos. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla con la opción B. En estas reuniones se explican formas de encontrar trabajo, como escribir un curriculum, donde buscar ofertas de empleo en internet, etc. Como saber si me han aprobado la ayuda? Las solicitudes aprobadas del Plan Prepara se publican en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente del solicitante, aunque también está habiendo importantes retrasos en esta publicación. Repetimos que los que ya han cobrado los seis meses de la ayuda, no puede acogerse a esta prórroga. Cuales son los requisitos para solicitar la ayuda de 400 euros? Deberán cumplir alguna de estas condiciones: – Llevar inscrito como mínimo 12 meses como desempleado, de los últimos 18 meses o – Tener personas a su cargo.

Además de alguna de las anteriores, debe cumplir: – Que la renta de la unidad familiar, incluyendo los padres, no debe superar los 481 euros por persona (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Aunque estés haciendo cursos, tienes obligación de seguir inscrito como demandante de empleo y sellar el paro. ¿Qué significa la prórroga del Plan Prepara que publica el BOE? Por ley, el Gobierno estableció que mientras la tasa de paro no descienda por debajo del 20 % según la EPA, la vigencia del Plan Prepara se prorrogaría de forma automática cada seis meses. Para el pago previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Para ello, hay que estar inscrito como demandante de empleo en los últimos 12 meses en la oficina del INEM correspondiente. Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo.

Cual es el plazo para solicitar la ayuda? El plazo maximo es de dos meses desde el fin de la prestacion o subsidio que estuviera cobrando. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Lo realiza el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Consejo 2 Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social de pequeños importes o falta presentación de declaraciones, etc, intenta regularizar tu situación antes de pedir el Prepara. Consejo 3 No olvides continuar sellando la tarjeta del paro y estar muy atento a las citaciones de la oficina de empleo. Se considera que los padres forman parte de la unidad familiar si conviven con el solicitante, acreditandolo mediante el certificado del registro civil o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.

Que durante un período mínimo de 30 días realice acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de la solicitud de la ayuda de 400 euros, y demostrar que al menos ha realizado tres acciones de las siguientes: demostrar que ha trabajado por cuenta propia o ajena haber enviado o presentado el currículum en al menos tres empresas distintas haber mantenido por lo menos una entrevista de trabajo haberse inscrito en al menos una agencia de colocación autorizada haberse registrado como demandante de trabajo en portales privados de empleo o de los servicios públicos de empleo Cualquier otra actuación en acciones formativas ofertadas por los Servicios Publicos de Empleo. Aquí tienen el modelo de Solicitud del Plan Prepara: Solicitud Plan Prepara. La solicitud de la ayuda no se puede realizar por internet de momento, lo mejor es que coja cita previa en su oficina de empleo (cita previa Sepe) y vaya allí con toda la documentación.

¿Cuanto se cobra del Plan Prepara ? En general se seguira cobrando 400 euros al mes, pero ahora, si tiene tres o mas personas a cargo, cobrará 450 euros al mes. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho. Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 491,40 euros.

¿Cómo son los cursos de formación del PREPARA? La intención original es que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo. Realmente no hay “prórrogas del Plan Prepara” La norma es clara y las oficinas de empleo rechazan las solicitudes del Prepara cuando ya se ha cobrado anteriormente. Si tienes cuentas pendientes con ellos, intenta solucionarlo antes de solicitar el Prepara o es posible que te lo rechacen.

Hay dos prórrogas a lo largo del año, una coincide en agosto (publicada hoy en el BOE) y otra en febrero. A pesar de que se habla de la “Ampliación del Plan Prepara”, la realidad es que las personas en paro pueden pedir el Plan Prepara una sola vez, es decir, el Plan Prepara se puede cobrar como máximo durante seis meses y no hay ni ampliaciones ni prórrogas posibles para quien ya ha cobrado la ayuda anteriormente. Lo que se anuncia dos veces al año es la ampliación de la vigencia del Plan, para que nuevos desempleados que no lo hayan cobrado antes se puedan beneficiar de él. ¿Qué es el Plan Prepara? Se trata de un programa que combina formación y una ayuda económica de 400 o 450 euros mensuales (según las responsabilidades familiares) durante un máximo de seis meses, a desempleados que acaben de agotar el último subsidio o prestación por desempleo a que tenían derecho. Este ayuda es un tanto por cien que se ha calculado a partir del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Esta circunstancia debe comunicarla a su oficina de empleo por teléfono al 901 11 99 99 o directamente en la oficina. Hay más ayudas después de terminar el Prepara? La ayuda de 400 euros es la última ayuda oficial del Sistema Público de Empleo SEPE, una vez terminada, puede acudir a los Servicios Sociales de su ayuntamiento para solicitar el denominado Salario Social. Dicho de otro modo, se entiende que estas ayudas son un mecanismo de protección adicional justificado por la precaria situación del mercado de trabajo español como consecuencia de la crisis. Pero, ¿qué es exactamente el Programa PREPARA? El Programa PREPARA es un plan de ayudas extraordinarias para “promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo”. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

Sanción por no sellar el paro durante el Prepara¿Qué sucede si incumplo algunas de las obligaciones mientras cobro el Plan Prepara? Si mientras se cobra el Plan Prepara se incumplen algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación, a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento. En las ayudas extraordinarias, como el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI), el régimen disciplinario es mucho más riguroso. Además deberán acreditar mensualmente la búsqueda activa de trabajo para dar muestra de su compromiso en la búsqueda de empleo. Los seis meses de la ayuda no se paralizan si se está trabajando. Aquellas personas, que aparte tengan cargas familiares, estarán exentas de esta última condición y se les impondrán otras condiciones más específicas. Por otro lado, también hay que cumplir una serie de requisitos y normas que describimos a continuación.

Si finalmente eres beneficiario del plan prepara, no podrás optar después a otros subsidios, o ayudas por desempleo. Real Decreto Ley 2/2009 de 6 de marzo y regulado a través de la Ley 14/2009 de 11 de noviembre. Enlace: B.O.E. No tener derecho a la renta activa de inserción. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo. El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero prórroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Por otra parte, entre que solicitas la ayuda y te la conceden, pueden pasar entre uno o dos meses. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas. Personas beneficiarias Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. ¿En qué consiste el Plan Prepara? El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables a los trabajadores en desempleo que han agotado todas las prestaciones y subsidios y al mismo tiempo facilita formación para intentar que puedan volver al mercado laboral. Esta medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral. El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 1/2013 de 25 de enero, quedando redactada en los siguientes términos: “la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 % según la última encuesta de población activa .”

Descripción de la ayuda El actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración: Se incrementa la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo. Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.

Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia. En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se corrigen los solapamientos que se daban entre el Programa y algunas rentas asistenciales. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. En la actualidad, son más de 200.000 personas las que se ven beneficiadas por esta medida. Por eso conviene aclarar que lo que se ha prorrogado son las ayudas en su conjunto para los nuevos desempleados de larga duración que agoten próximamente el paro. Esta Ayuda de 400 euros no es realmente una prestación es una subvención. Lo que ha hecho el Gobierno es decidir que este plan estará vigente hasta que la tasa de paro no baje del 20%.

Se considera que los padres forman parte de la unidad familiar si conviven con el solicitante, segun los datos de padrón municipal. – Que durante un período mínimo de 30 días realice acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de la solicitud de la ayuda de 400 euros, y demostrar que al menos ha realizado tres acciones de las siguientes: demostrar que ha trabajado por cuenta propia o ajena haber enviado o presentado el currículum en al menos tres empresas distintas haber mantenido por lo menos una entrevista de trabajo haberse inscrito en al menos una agencia de colocación autorizada haberse registrado como demandante de trabajo en portales privados de empleo o de los servicios públicos de empleo Cualquier otra actuación en acciones formativas ofertadas por los Servicios Publicos de Empleo. Cuanto cobrare con el nuevo Prepara ? Por regla general se seguira cobrando 400 euros al mes, pero ahora, si tiene tres o mas personas a cargo, pasara a cobrar 450 euros al mes.

Lo que se renueva es la vigencia del Plan para que nuevos desempleados lo puedan solicitar por primera vez, pero no la duración de la ayuda, que sigue siendo de seis meses como máximo. ¿Quién puede solicitar el Plan Prepara? Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos: Resumen de requisitos En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones: O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. O bien tener responsabilidades familiares (+info) Y cumplir además el resto de requisitos: Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha. No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. También debes de tener alguna carga familiar, pero si no es así, tendrás que acreditar que eres un "parado de larga duración".

Aunque finalmente seas beneficiario de esta ayuda, no deberías dejar tampoco de buscar empleo, tanto a corto, como a largo plazo. El Programa PREPARA ó de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Prestación por Desempleo consiste en un paquete de ayudas extraordinarias que oscilan entre los 400 y los 450€ mensuales durante un período máximo e improrrogable de seis meses que se concede a los parados de larga duración que habiendo agotado todas las prestaciones y subsidios posibles cumplan una serie de requisitos entre los que figura la búsqueda activa de empleo sin éxito. Recientemente se ha puesto en marcha la prórroga automática del Programa PREPARA. Lógicamente este requisito no es el único sino que se suma a todos los anteriores. ¿Qué obligaciones tienen las personas beneficiarias del Programa PREPARA? Las personas beneficiarias están obligadas a participar en las acciones de formación y políticas activas de empleo y a aceptar cualquier oferta de trabajo adecuada a ellos que les ofrezcan los Servicios Públicos de Empleo salvo causa justificada.

Y es que se considera que tal medida responde a una necesidad puntual y extraordinaria que es necesario paliar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. Solicitud de la ayuda La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda. Durante los meses de verano de 2011 se ha estado pagando a mes vencido y en la última semana, es decir, que la ayuda correspondiente al mes de agosto la pagaron la última semana de septiembre.

Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda. El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, encuentre trabajo o no. Cuando lo hagas, tendrás que presentarte allí con el siguiente documento que podremos descargar a través de internet. Tenlo en cuenta. Asegúrate de que te hagan en el servicio autonómico de empleo el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), antes de pedir la ayuda económica o en el mes siguiente a la solicitud. En ese plazo se deberá acreditar que ha estado buscando empleo activamente durante al menos treinta días. Cuando se cobra el nuevo Plan Prepara ? Hay una orden a todas las delegaciones provinciales para que las nominas se elaboren el día 5 de cada mes, o si fuera festivo, el siguiente día hábil. Podeis consultar toda la informacion sobre la tramitacion del Plan Prepara en el BOE de 1 de septiembre de 2012 El Plan Prepara es una ayuda de 400 euros destinada a los desempleados para que sigan un plan de formación específico que les ayude a encontrar trabajo, conocido como Programa de Recualificación Profesional.

Aqui puede enterarse de cuando se cobra el plan prepara. El gobierno acaba de prorrogar el Nuevo Plan Prepara, introduciendo algunos cambios en cuanto a requisitos para solicitar la ayuda, tramitación y plazos, incluyendo el cobro de la ayuda de 450 euros a los que tienen más de tres personas a cargo. El Consejo de Ministros acordó que este plan se mantendrá vigente hasta que la tasa de paro no baje del 20%, pero únicamente se puede pedir una vez y por seis meses. En el Prepara se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, dependiendo de si hay o no responsabilidades familiares. El trabajador en paro asume el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. ¡Asegúrate! ¿Cuanto tardan en responder a la solicitud? Como término medio, unos 20 – 30 días. Sin embargo, todavía son muchos los desempleados que se encuentran algo desinformados sobre esta ayuda preguntándose lo siguiente.

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