jueves, 18 de abril de 2013

ETT como seleccion de personal

Esperemos que se les paré los pies a estos chupasangres, y que el Gobierno haga su trabajo en vez de dejar a terceros aprovecharse de las desgracias de los trabajadores.  más que reirse se mean y se cagan Me encantaría que expusieras los motivos de tu opinión. Espero que no se les ocurra entrar en el juego a esta panda de ladrones que son las ETT's y las empresas que tiran de ellas! Me ha recordado a esto Son prácticas no sé, yo en su día me comí mis prácticas sin ver un duro. y  Y el mundo es de color de rosa...

Si trabajan para la ETT seria totalmente injusto e ilegal, si lo que hace la ETT es ser un mero intermediario que se dedica a la seleccion de personal puede ser util para disminuir el paro y ayudar a la gente a encontrar trabajo. Pero por supuesto aun en este ultimo caso mucha gente abusara del sistema...  Una pregunta ¿tu me contratarías de carretillero en una fábrica de cervezas sabiendo que no quiero trabajar? :roll: Esta gente debería entrar en esta dirección, a ver si aprenden algo: Gracias, Zapatero. Definitivamente has clavado el ataúd de todas las futuras generaciones de españoles.

Por supuesto que las ETT cumplen una función. si les dejan jugar, solo tenemos dos opciones: cortarles las piernas o decirles que llame a su familia para que jueguen con ellos  a mi el karma no me preocupa, que cada uno entienda lo que quiera con mis comentarios.  Pues no te creas que no se hace ya. En la última convocatoria de personal administrativo del Banco de España que se abrió ayer hay que pagar  eurazos para optar al proceso de selección.

Pero si no es así, sus empleados tienen el mismo derecho a poner sus intereses económicos por encima de la ética. Modelo oficial solicitud reducción de jornada por cuidado de hijos. Por supuesto sería a la empresa a la que correspondería la carga de la prueba en el procedimiento correspondiente, es decir demostrar que hubo culpa y/o dolo. El trabajador español lo único que quiere es poder cobrar el paro después de que acabe su empleo habitual porque lo percibe como la única forma que tiene de compensación de la mierda de condiciones laborales que soporta. En todo lo que antecede en este artículo estamos hablando de horas extras "normales" y de horas complementarias. Los típicos son los siguientes: En el caso de las ETT, que el contrato temporal de puesta a disposición de la empresa cliente sea un contrato temporal en fraude de ley porque no haya una causa válida y real de temporalidad, que es lo que sucede casi siempre. Es no darse cuenta de que la promesa de que la van a volver a contratar es falsa.



La única razón de ser de todos esos "trucos" es que tú te creas que los contratos son correctos y que no les demandes después de que te echen, con lo que conseguirían ponerte pagando una indemnización mucho menor. Entonces se pide la ejecución y embargan los bienes de la empresa: cuentas, locales, coches. La jurisprudencia confirma que el perjuicio que puedan sufrir los otros trabajadores a causa del horario que escojas y/o las dificultades organizativas de la empresa no suponen en absoluto una limitación. No sólo eso sino que en la asesoría de Málaga se han conocido casos de empresas que, al negarse el trabajador a firmar conforme un finiquito, le comunicaron que entonces no le despedían e iban a dejar de pagarle. No sólo por el riesgo ante los juzgados y la Inspección de Trabajo, sino además porque es más productivo tener al empleado contento que tenerlo cabreado.



La secuencia de hechos de la sentencia es la siguiente: El trabajador presentó la demanda de reclamación de cantidad cuando le debían 6 meses de salario. Artículo 39. Pero si en el centro hay 260 trabajadores y en toda la empresa hay 495, el delegado sindical se queda con las mismas 30h/mes que tenía antes de esta sentencia del TS. Es decir que tendrían que probar la existencia y la gravedad de la falta. Por tanto, el paempleado de una empresa en expansión (papá empleado de una empresa en expansión) que disfrute al menos de un día de permiso de paternidad porque no se atreve a coger más, tendrá la misma protección contra despido hasta que el niño tenga 9 meses que tiene la madre. En cambio, si eres temporal y te hace un contrato cada 6 meses no tendrá miedo porque se creerá que en cualquier momento podrá echarte pagando solo la indemnización de fin de contrato temporal del último contrato. Ya intuimos las intenciones del Gobierno de recortar las prestaciones por desempleo y aumentar el control a los desempleados.



Es decir que el contrato realmente debería llamarse algo así como "temporal sin indemnización el primer año convertible en indefinido al segundo", pero eso no molaría nada porque saldría la palabra "temporal". responsable de una empresa de trabajo temporal el responsable de recursos humanos en la empresa pide 30.000€ anuales y él contratará al portero. Los incautos trabajadores suelen ser tan tontos que piensan que les beneficia porque ese dinero no entra, o eso se creen, en la declaración de la renta; pero no tienen ni idea de lo que están perdiendo por otro lado ni menos aún de lo que está ganando la empresa. En algunas empresas del sector no sólo mayoritariamente sino incluso masivamente. Es decir que el día que dejen de pagar y de hacer papeles tendrás que empezar a pagar y a hacerlo todo tú mismo porque en caso contrario serás tú el responsable ante Hacienda y ante la SS.



Pero, por ejemplo, si tu jornada laboral anual máxima es de 1800 horas y te echan o te vas el 30 de junio, serían horas extras todas aquellas que hubieras hecho desde le 901 en adelante. Posteriormente fueron saliendo sentencias que confirmaban que los Tribunales eran de la misma opinión. ¿Por qué ese interés? Para el que no lo sepa, FETICO es un "sindicato" que se montaron las empresas de grandes almacenes para firmarse a sí mismas un convenio inventado (el de Grandes Superficies) con peores salarios y condiciones que los convenios de Comercio, que es donde deberían estar. No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo (laudo B-80/08 Málaga).



Contratación. Es decir que no se podrá cobrar más del 75% del salario indicado por el convenio, porque por poder claro que podrán trabajar el 80%, el 90% el 100% o lo que haga falta, igual que los trabajadores de jornada completa con contratos "normales" trabajan el 110%, el 120% o lo que haga falta, que hay que levantar España una empresa de Málaga. Todo el mundo sabe que las bajas por contingencias profesionales (accidentes y enfermedades de trabajo) las llevan en la mutua de la empresa. Recuperación de residuos: 22.235,37€ anuales = 1.852,9475€ mensuales pagas extras incluidas. En cambio no es fácil cambiarle el nombre a la abuela o transformarla en bicicleta y más difícil aún es crear abuelas nuevas y pasar a su nombre la pensión de la abuela anterior. Este artículo no es para meterse con los farmacéuticos de CLM ni con los persianeros de Galicia. Si no entiendes la diferencia continúa practicando los ejercicios anteriores. ¡Qué divertido es tener presente la historia de las reformas laborales cuando sale en la tele Ken el de la Barbie diciendo que es mu rojo y que cuidao con él.

La convergencia se hacía sólo al salario base, excluyendo los complementos salariales que pudieran existir (antigüedad, productividad, ropa de trabajo, transporte..). Este proceso no era automático para todos los sectores: una comisión estudiaba los distintos convenios vigentes e iba elaborando una lista de los sectores donde se iba a dar la equiparación progresiva. Pero se pone mala o unos meses no podrá trabajar. Es una señal de protesta. Productividad La producción es el resultado del trabajo en una empresa. no coinciden, en la misma persona, el sujeto que valora la existencia o no del incumplimiento contractual del trabajador puesto a disposición y el sujeto que ha de sancionarle como consecuencia de dicha infracción., ETT., y ETT., “El desarrollo reglamentario de la contratación temporal. La pasta no lo es todo en el repertorio de los abusos y los fraudes. Al margen de lo acertado o desacertado de los criterios de equiparación diseñados por el legislador, está claro que nadie ha hablado de convergencia o de equiparación en otras materias que seguirán creando agravios entre los distintos trabajadores, como vacaciones, permisos, licencias y otros derechos que no son de naturaleza salarial. Que nos quede claro que la equiparación salarial es sólo eso: salarial. y el trabajador. Obra o servicio determinado. A) Contratación de duración cierta: a) Técnicos titulados: 1/3 de la duración del contrato de puesta a disposición. b) Resto de trabajadores: 1/4 de la duración del contrato de puesta a disposición.



Contratación de duración incierta: a) Técnicos titulados: 3 meses. b) Resto de trabajadores: 1 mes. L. Sin embargo, estas previsiones resultan bastante inoperantes, ya que en la mayoría de convenios colectivos se establece una duración anual y global de la jornada 686 Entienden estas sentencias que tal posibilidad de adaptación pertenece al contenido esencial de la facultad de dirección del titular empresarial, integrando el poder de dirección, con la única matización de que deberá ejercerse con el debido respeto a la dignidad del trabajador y a los principios informadores del derecho laboral. La relación trilateral que se origina al entrar en juego la E.T.T. Por lo tanto, si el empresario realiza un contrato inferior a seis meses y una vez acabado éste sigue necesitando los servicios del mismo trabajador, deberá realizar, bien una prórroga expresa del contrato hasta la duración máxima del mismo, bien un nuevo contrato de puesta a disposición hasta la duración máxima de seis meses.



Sin embargo, en los casos en que el trabajador ha sido contratado por una E.T.T. La obligatoriedad de las horas extraordinarias en la negociación colectiva. En relación a la obligatoriedad de las horas extraordinarias, la redacción habitual de las cláusulas contenidas en la negociación colectiva consiste en asignar la obligación al trabajador de la realización de horas extraordinarias cuando éstas tengan su causa en resolver pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, mantenimiento, cambios de turno u otras circunstancias estructurales derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, esto es, cuando se traten de horas extraordinarias estructurales. La determinación del período de disfrute de las vacaciones. Una previsión muy frecuente es la negociación colectiva estriba en condicionar el disfrute vacacional a las necesidades de la empresa usuaria. Siguiendo con este razonamiento se señala533 la posible facultad del trabajador fijo de la E.T.T. Se trata, a fin de cuentas, de nociones segregadas por la propia causa o razón de ser objetiva (función y estructuras básicas) del contrato de trabajo”.



La formalización del contrato de trabajo. 146 usuaria en la que se ponga en conocimiento la hipotética infracción del trabajador, puesto que las órdenes de la empresa usuaria podrían estar fuera de las atribuciones regulares de dirección del empresario, al no referirse a facultades directivas u organizativas en relación con el trabajo para las que el trabajador haya sido contratado. Y no toda desobediencia puede constituir causa determinante del despido, sino sólo aquélla que, teniendo en cuenta la materia y ocasión en que se produce y las personas implicadas, evidencia una voluntad clara, cierta, terminante y firme de incumplir los deberes laborales -incumplimiento que, además, debe reunir los requisitos de ser grave, trascendente e injustificado-. Es interesante remarcar que la línea jurisprudencial que se ha elaborado en relación al ius resistentiae del trabajador destaca esa unidad indivisible entre el poder de dirección y el poder disciplinario, sin que la L.E.T.T., Contratación en las Administraciones Públicas: aunque todavía no está en vigor, podemos adETTtar que la nueva Ley de Contratos del Estado, que se encuentra en trámite parlamentario, introducirá limitaciones legales a la utilización de las ETT’s por parte de las Administraciones Públicas.



Por ello, si se analiza este supuesto desde la óptica de que estamos ante una extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ésta deberá someterse necesariamente a los requisitos causales y procedimentales previstos en de ajustarse a los supuestos únicamente se justifica para dar cobertura a necesidades estrictamente temporales de las empresas usuarias. se conceptúa como aquella empresa “cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados” Esa era pues la clave de la competitividad y el éxito de las ETT’s: colocar trabajadores más baratos en los sectores mejor pagados (esto añadido a la flexibilidad de la plantilla y la docilidad de los trabajadores, claro). Desde la entrada en vigor de la reforma se ha implantado (con las limitaciones que veremos más adelante) la equiparación salarial. y el trabajador habrá delimitado, en mayor o menor medida, las funciones a realizar dentro del concepto más amplio del contenido de la prestación objeto del contrato. Por otra parte, la exigencia de la determinación previa de dicho contenido es una obligación introducida en



En apoyo de esta argumentación, resulta paradigmática la STC 58/1985, de 30 de abril223, que resalta el papel de la negociación colectiva en la satisfacción de los intereses individuales, como no podría ser de otra forma en el sistema español de relaciones laborales, asentado sobre el pluralismo social224, la libertad sindical y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. se introdujo una enmienda que prohibía la realización del supuesto de puesta a disposición para la realización de trabajos por obra o servicio determinado a aquellas empresas usuarias del sector de la producción o la prestación de servicios cuya actividad prioritaria fuese la realización de obras por contrato o arrendamiento temporal de servicios. y en  La simple condición (BOE 5-6-87). 622 (BOE 5-7-93). 623 (BOE 11-8-87). 624 Para ETT., “La negociación colectiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en ETT. y el trabajador -que será el que hayan pactado ambos sujetos, de forma que el posible desistimiento de cualquiera de las partes deberá ajustarse al plazo acordado- del período de aceptación estipulado entre ambas empresas -que, a su vez, tendrá las consecuencias contractuales oportunas derivadas de la naturaleza mercantil del pacto-. Por último, en el caso de que coincidan en el tiempo ambos períodos, también considero que será de aplicación el que se haya estipulado con el trabajador, mientras que el pactado entre las dos empresas desplegará los oportunos efectos contractuales derivados de su relación mercantil.



ETT es la primera empresa de formación del país porque la ley nos obliga a invertir en ello un porcentaje de la masa salarial. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador. No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación. La ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.



¿Cuál es la relación del trabajador con la empresa usuaria? Pese a que las ETT son las que contratan al trabajador, éstos adquieren una serie de derechos frente a la empresa usuaria: Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición. La empresa usuaria tiene que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal: Informarle sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención que debe adoptar contra los mismos. Es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo. También responde de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa de trabajo temporal con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.



Ventajas para el trabajador Las necesidades de personal que suelen tener las empresas como consecuencia de las eventualidades surgidas en múltiples áreas de actividad, suelen convertirse a menudo en una clara oportunidad de empleo para los trabajadores con dificultad de introducción en el mercado laboral. Trabajar para una ETT suele convertirse en un claro puente hacia el empleo fijo o estable, además de una clara oportunidad para mejorar la formación y cualificación profesional, cada vez más imprescindible dentro del mercado laboral. No es casual que el 30% de los trabajadores de una ETT acaba suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias, sino que es la consecuencia del proceso de formación que mejora constantemente la cualificación profesional del trabajador. La ETT ofrece a los trabajadores en busca de empleo todo tipo de trabajo, en cualquier categoría profesional, con experiencia o sin ella y a jornada completa o a tiempo parcial. Pero los meses pasaban y la tripartita no lograba resultados. La patronal aportaba una postura poco constructiva y difícilmente aceptable: pretendían que el importe de la equiparación salarial fuera pagado ¡por el estado!. En cualquier caso, la forma a través de la cual la empresa usuaria proceda a repetir la deuda es un tema que no afecta a la facultad que posee el trabajador a la hora de cobrar la deuda, en función del régimen de responsabilidad establecido en el mencionado precepto, sino que es una cuestión que concierne a las dos empresas y que podría ser pactada como una cláusula más en el contrato de puesta a disposición. De ahí que este principio pueda ser matizado en función de las características de nuestra disciplina, lo que no significa que haya de ser eliminado del derecho laboral sancionador, puesto que, tal como señala la STC 50/1995, de 23 de febrero, constituye “un principio inherente al valor justicia y muy cercano al de igualdad (que) se opone frontalmente a la arbitrariedad”.



A causa de esta línea mantenida por el Tribunal Constitucional, la doctrina mayoritaria ha señalado que éste ha desempeñado un importante papel en el proceso de consolidación de los derechos fundamentales en el seno de la relación laboral, realizando una valoración global positiva de la línea mantenida por el citado tribunal, en el sentido de haber rechazado una opción comunitaria de empresa que justifique un poder ilimitado del poder de dirección. ETT., “Igualdad y no discriminación por razón de sexo”, en ETT., “Autoridad y democracia en la empresa”, ETT, Málaga, 1992, y el trabajador en los casos en que se produzcan sucesivos contratos de puesta a disposición del mismo trabajador con diferentes empresas usuarias. A pesar de que las E.T.T. Este reconocimiento en 319 Debido a estas especiales circunstancias que se dan en la prestación laboral de estos trabajadores, aunque la E.T.T. En definitiva, difícilmente puede la empresa usuaria modificar el contenido de la prestación laboral cuando ni siquiera ha formado parte del negocio jurídico contractual en el momento de celebrar el contrato de trabajo con el trabajador. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Tampoco resulta exenta de problemas la posible utilización del contrato para el fomento de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/.



Es difícil determinar cuál de estos dos sujetos ostenta la cualidad de empresario del trabajador, si una empresa, la otra, o bien ambas. es si la modalidad contractual que se efectúa al trabajador ha de coincidir con el supuesto a través del cual se ha llevado a cabo el contrato de puesta a disposición. se pretendía adoptar el mismo sistema que el previsto en el ordenamiento francés848, con el objeto de adecuar proporcionalmente la indemnización a las remuneraciones del trabajador puesto a disposición, si bien finalmente prevaleció la opción por la cantidad invariable de doce días de salario por año de servicio. o bajo los supuestos prohibidos y .f) R.E.T.T. Es importante advertir que aquí ya se hace referencia a que se converge con el convenio colectivo «aplicable a la empresa usuaria», no al convenio colectivo «del sector».



LA OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Además resulta que sólo el 0,1% de los contratos de trabajo celebrados por la Empresas de Trabajo Temporal son fijos; el 99,5% corresponde a estos tres tipos de contratos de duración determinada (a jornada completa o a tiempo parcial).º Las Empresas de Trabajo Temporal proporcionan empleo temporal pero duradero. Falso: en 1997, sobre los contratos de duración determinada (los que incluyen una fecha de finalización) que celebraron las Empresas de Trabajo Temporal, sólo 300 duraron más de un año. En este sentido, puede suceder que la empresa usuaria ordene al trabajador llevar a cabo una tarea que afecte a derechos irrenunciables de éste, en la que concurriesen circunstancias de peligrosidad u otras dictadas en manifiesto abuso de derecho, circunstancias que podrían provocar la negativa del trabajador a obedecer. Ante la actitud del trabajador, también podría ocurrir que la empresa usuaria decidiese de Castilla/León de 24-5-1995 debe proceder a la estimación o no de la infracción y la sanción en función de una conducta que se ha llevado a cabo en el ámbito organizativo de otra empresa, esto es, de la empresa usuaria.



Puede apreciarse, por consiguiente, la ausencia de una serie de complementos personales (antigüedad, por titulación) o bien en función de la situación y resultados de la empresa que no aparecen en la estructura salarial de los convenios colectivos de las E.T.T. El riesgo al que están expuestos los trabajadores puestos a disposición se ve incrementado por el hecho de las empresas usuarias solicitan trabajadores para cubrir necesidades urgentes de mano de obra, lo cual obliga a los trabajadores a incorporarse de forma inmediata. No resulta fácil por la generalidad con la que se describen las funciones que figuran incluidas en los mismos, pero, a mi juicio, el concepto de grupo sería el que más se adecuaría a la estructura que presentan este tipo de categoría jurídica extraña al Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, la enumeración de los distintos niveles se realiza siguiendo un criterio de mayor a menor cualificación -del nivel profesional 1 al nivel 7, además de un nivel 0 reservado a los altos puesto de dirección en la empresa-.



Por el contrario, en caso de incumplimiento transitorio u ocasional, se considera que estos incumplimientos no tienen la suficiente trascendencia para responsabilizar al empresario (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1986). No obstante, no existe criterio que determine cuando nos encontramos ante un descubierto prolongado o uno ocasional. Este tipo de garantías se contempla en el ordenamiento laboral para otros supuestos, siempre con el mismo espíritu: no permitir la utilización de las condiciones laborales más flexibles en los casos en que, fraudulentamente o no, el empresario se haya ido desprendiendo de sus trabajadores fijos. Así pues, aunque las funciones las haya desempeñado en diferentes empresas usuarias, lo relevante en estos casos es que el trabajador va a desempeñar generalmente las mismas funciones en cada una de ellas, por lo que el deber de experimentación debería considerarse correctamente cumplido por aquél. Sin embargo, los convenios colectivos de E.T.T. , presenta algunas particularidades o dificultades en el caso del contrato de trabajo, ya que, al consistir la prestación debida por el trabajador en una deuda de actividad, resulta más difícil de delimitar que si se tratara de una deuda de resultado.



Puesto que la obligación que contrae el trabajador es poner su actividad laboral a disposición del empresario, será éste el que deberá especificar -a lo largo de la vida del contrato- dicha prestación. El contrato existe desde que “una o varias personas consienten en obligarse respecto de otro u otros a dar alguna cosa o prestar algún servicio” ETT, ETT (BOE 5 de abril de 1995); ETT, ETT, (DO Generalitat Málaga, de 28 de abril de 1995; Málaga ETT (BOE 24 de mayo de 1995). El Dictamen del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto, de 21 de diciembre de 1993, consideraba “más adecuado que se establezca la responsabilidad solidaria, porque, si bien es cierto que ambas clases de responsabilidad son susceptibles de producir finalmente los mismos efectos, la solidaria simplifica el proceso para garantizar la efectividad de la responsabilidad”. La prevención de riesgos laborales en las empresas de trabajo temporal. 521 eminentemente sancionatorio del recargo, esto es, la imputabilidad del origen del siniestro al “empresario infractor” Hasta la promulgación L.E.T.T., la jurisprudencia únicamente venía admitiendo la sustitución del período vacacional por su equivalente económico en el caso de extinción de la relación laboral sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes al último período trabajado702, de forma que si el contrato de trabajo del trabajador se extingue antes de que el trabajador haya podido disfrutar de sus vacaciones, se le deberá retribuir en metálico, de forma proporcional al tiempo trabajado.



Relaciones entre segmentación laboral y productiva”, Si pensamos en el volumen de trabajo que supone redactar todos los documentos, contratos, nóminas, liquidaciones, altas y bajas, comunicaciones.. La jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo y de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia ha sido cautelosa a la hora de admitir manifestaciones ilimitadas del poder de dirección empresarial y exige a tales efectos la justificación, aunque sea mínima, de los cambios estructurales y organizativos que permiten, a modo de ejemplo, prescindir de una persona para designar a otra o, en términos más generales, que las medidas no hayan sido impuestas arbitrariamente, al no tratarse de una facultad calificable de omnímoda. En base a las anteriores consideraciones, puede extraerse la conclusión que la redistribución de poderes entre la E.T.T. La teoría comunitarista rechaza la aplicación del principio de tipicidad en el ámbito del poder disciplinario, argumentando que dicho principio no es aplicable porque tampoco lo es el más genérico principio de legalidad reconocido en Carácter abierto, disponibilidad absoluta.» 88 Empresa de Trabajo Temporal no somos mercancia dibujo azagra ETT’s  Si quieres las tomas y si no, las dejas.



No todos los trabajos que se ofrecen a las Empresas de Trabajo Temporal son igual de buenos o de malos. únicamente posee un único contenido concreto: la proclamación del derecho fundamental de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, de forma que cualquier ciudadano puede emprender cualquier actividad, mientras ésta sea lícita. Es decir, el trabajador está sujeto en la práctica a un doble control disciplinario aunque sólo la ETT puede sancionarle. Es fácil imaginar quien llevará las de perder en el caso de que surja un conflicto entre el trabajador y la empresa usuaria, y a quién intentará satisfacer la ETT en ese caso. Ahora bien, aunque se llegue a la Las agencias no oficiales de empleo y las empresas de trabajo temporal”, Consejo General del Poder Judicial, Málaga, 1995, señala que la posibilidad de ejecutar la garantía tan sólo supone que se autorice legalmente a disponer de la misma, que “de otro modo, quedaría marginada de los sistemas usuales de responsabilidad de la empresa de trabajo temporal”. El salario de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal. 345 casos no se da el supuesto de hecho necesario para poder ejecutar la garantía, por lo que sería de aplicación directa la regla de subsidiariedad a la que hace referencia El inicio de sus actividades supuso un tipo de tráfico legal sin precedentes en el estado. -personal administrativo y de servicios de la E.T.T.



Otro argumento para rechazar el carácter de fijos discontinuos de estos trabajadores viene dado por el hecho de que la empresa a la que presta sus servicios el trabajador temporal no es la E.T.T., sino la empresa usuaria. , no pudiendo alcanzar más que a los extremos que guarden directa relación con la prestación de trabajo, de forma que cualquier extralimitación de tal potestad deviene ilegítima. Si bien la consolidación de este principio ha tenido lugar con respecto a los trabajadores masculinos y femeninos, su ámbito de aplicación se ha ido extendiendo poco a poco a otros colectivos, como el de los trabajadores atípicos, por lo que podría hablarse de una labor de ampliación paulatina del ámbito subjetivo de la prohibición de discriminación que permitiría incluir toda situación que conduzca a situaciones de marginación de grupos sociales en el mercado de trabajo, lo que incluiría también a los trabajadores contratados para las E.T.T. En relación a si ha de darse una coincidencia de causas entre el contrato de puesta a disposición celebrado entre la E.T.T. Así pues, a pesar de que el catálogo de infracciones suele ser bastante amplio, en el sentido de que los listados contienen una variedad notable de conductas infractoras, ello no se corresponde con un nivel de concreción o exhaustividad de las infracciones sancionables.



“El volumen de empleo funciona por épocas, hay temporadas mejores y otras más bajas, en las que aunque quieran no te encuentran trabajo”, subraya. Durante sus diez años de experiencia laboral, María Pilar ha realizado todo tipo de trabajos, desde dependienta hasta un empleo en una lavandería industrial. El trabajo se hace entre las 5,00 y las 7,00 de la mañana. Por ello, el posible argumento en relación al principio de eficacia respecto de la actuación administrativa -establecido en Además, hay que tener presente que la negociación colectiva también cumple un importante papel dentro del conflicto de intereses que se suscita en el ámbito de las relaciones laborales, constituyendo el instrumento regulador de poder entre organizaciones en conflicto y sustrayendo al empresario el poder unilateral en la determinación de las mismas . ETT., “El Estado Social en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en ETT. Las ETT’s disponen de un plazo de seis meses (hasta febrero del 2000) para acreditar que han cumplido esta obligación. Los autores de la reforma ya se felicitan por el gran avance logrado, pero se callan que también aquí hay truco.



En primer lugar, no se especifica qué se entiende por «contratos estables o de duración indefinida». Para ello buscó la complicidad de los «agentes sociales», convocando a UGT, CC.OO., CEOE y AETT (patronal mayoritaria en el sector) a una mesa tripartita donde junto con la administración estatal se buscara una solución. y la usuaria tuviera su causa en la realización de una obra o servicio determinado, ya que la redacción Algunos convenios de E.T.T. L- .1 del Code du Travail francés, que a su vez es fruto de la regulación comunitaria sobre la materia, concretamente la Directiva 91/383/C.E.E., que completa las medias tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada y de E.T.T. Esta segunda concepción no ha de dejarse de lado, ya que posee una importancia fundamental en este tipo de relaciones, de forma que con ello se evita que el recurso a las E.T.T. Las empresas sin ánimo de lucro que contraten trabajadores indefinida o temporalmente, a tiempo parcial o completo, trabajadores desempleados en situación de exclusión social son: a) Perceptores de renta mínimas de inserción o de naturaleza similar, según cada Comunidad Autónoma. b) Personas que no pueden acceder a las citadas prestaciones de rentas mínimas por: falta de periodo exigido de residencia, o haber agotado el periodo máximo legalmente establecido. c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, en procesos de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios, cuya situación les permita acceder a un empleo, y los liberados condicionales y ex reclusos. Pueden gozar de bonificación del 65% durante el resto del contrato con un máximo de 24 meses desde la fecha inicial del contrato.



Transformación en indefinidos. La transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo, se bonificarán con el 20% durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. no se dan en la E.T.T., sino en la usuaria, y justifican la realización del contrato de puesta a disposición, no de los contratos de trabajo de duración determinada., Este modelo unitario de relaciones laborales fue el modelo imperante desde los años 40 hasta la promulgación del Estatuto de los trabajadores en el año . atribuye a la empresa usuaria no le concede la facultad de concretar la jornada del trabajador puesto a disposición. y el rechazo de las teorías comunitaristas de empresa implica, pues, un necesario equilibrio entre el poder del empresario y los derechos fundamentales del trabajador. ¿Tiene derecho María ha utilizar dicho servicio de transporte? . y el deber de información a la empresa usuaria. En mi opinión, esta distribución de obligaciones entre la E.T.T. Como no existe convergencia más que para estos conceptos, el resto es ahorro para el usuario.



Otras conclusiones no menos reveladoras son: Del coste total del contrato entre usuaria y ETT, sólo el 48% del total se destina a salario del trabajador. Durante el proceso de selección o promoción. La última causa prevista para la celebración del contrato de puesta a disposición consiste en la cobertura “de forma temporal de un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción” sólo puede regular aquello que afecta a la relación contractual entre el trabajador interno o en misión y la E.T.T.”. 677 Tal como están previstos los criterios de clasificación profesional, y teniendo en cuenta que la E.T.T., Se permite así la asignación al trabajador a diferentes grupos profesionales, realizándose la equiparación en función de las actividades propias del nivel profesional superior, por lo que el concepto de “funciones prevalentes” contenido en una amplia discrecionalidad a la hora de sancionar las actuaciones del trabajador puesto a disposición, constituyendo supuestos encubiertos de remisión a la voluntad de dicha empresa y, por consiguiente, implicando la consolidación de la teoría comunitarista en la que la supremacía de los criterios organizativos empresariales permite al empresario la concreción, a su voluntad de los supuestos objeto de sanción.



También, Por el contrario, otros autores señalan que a la hora de calificar como individuales o colectivas las modificaciones funcionales y de horario, no importa tanto la fuente de la que derive la condición, sino el número de trabajadores afectados por la modificación dentro del arco temporal de noventa días, prevaleciendo así el criterio numérico sobre el de la fuente de la que proceden las citadas condiciones. Pasando a analizar aquellas condiciones reconocidas en convenio colectivo estatutario, no sería posible, a mi juicio, que la empresa usuaria lleve a cabo este tipo de modificaciones porque, si la naturaleza normativa del convenio y la fuerza vinculante del mismo implica el debido respeto tanto por el empresario como por los trabajadores afectados, con más motivo resulta inviable que un sujeto que no ha intervenido en la negociación de las condiciones de trabajo de los trabajadores puestos a disposición pueda proceder a modificarlas con posterioridad. Posteriormente, el Convenio OIT sobre Política Social, en su es la empresa que celebra con el trabajador el contrato de trabajo, y por lo tanto, es el empresario formal de aquél, lo que le atribuye -en el esquema triangular objeto de análisis- una serie de obligaciones derivadas de su cualidad de empresario contratante.



ETT, “El marco jurídico de las empresas de trabajo temporal”, Con anterioridad (Capítulo I) ya se ha puesto de manifiesto que esta atribución responde a una concepción La extinción del contrato de trabajo en las empresas de trabajo temporal. contractualista de los poderes empresariales, a pesar de que la bifurcación entre el poder de dirección y el poder disciplinario -entre la empresa usuaria y la E.T.T., respectivamente- hace quebrar los esquemas contractualistas básicos de ambos poderes, lo que afecta inevitablemente al poder disciplinario si se toman en consideración los principios que rigen al mismo: el principio de tipicidad, el de inmediatez y el de proporcionalidad entre las faltas y sanciones. Por lo que se refiere a la adscripción a los grupos profesionales, se establece un sistema de clasificación atendiendo a los siguientes grupos: técnicos, empleados y operarios, definiéndose lo que ha de entenderse por éstos en virtud de los factores para la calificación y encuadramiento profesional que se han visto con anterioridad -conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad, iniciativa, etc-.



No se puede hablar de un contenido esencial de cada profesión, ni de cada oficio, ni de cada actividad profesional concreta; las limitaciones a la libertad de empresa no resultan de ningún precepto específico, sino de una frondosa normativa, integrada, en la mayor parte de los casos, por preceptos de rango infralegal. -en su cualidad de empresario del trabajador-, la atribución del poder disciplinario. Ello obliga a delimitar cuál de las dos empresas posee el deber de formación, el cual, según



La Ley 63/1997 posee, entre sus objetivos específicos, “potenciar la contratación indefinida”, lo cual ha de ponerse necesariamente en relación con los caracteres propios de los trabajadores puestos a 521 ETT., “El RDL 8/1997, de 16 de mayo y el Acuerdo Interconfederal sobre estabilidad en el empleo”, en ETT., “La reforma laboral de 1997”, no reconoce el derecho a acometer cualquier empresa, sino sólo el de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, cuyo ejercicio está condicionado y disciplinado por normas de muy distinto orden. Se establece que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos deben ser reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. La normativa vigente efectúa una absoluta prohibición del uso de horas extras, salvo cuando las mismas sean precisas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La nueva reglamentación introduce las horas complementarias. El personal cedido sigue resultando más barato en muchos casos: todos aquellos sectores y empresas donde se cobre algo más que el salario base y complementos fijos mínimos del convenio. puedan servir como mecanismos que contribuyan al buen funcionamiento del mercado de trabajo, aunque más bien constituirían un mecanismo de exteriorización de la mano de obra de las empresas usuarias que recurren a los servicios de las E.T.T., como ya se ha visto anteriormente.



Ante la finalidad de lograr los objetivos pretendidos por la Ley 10/1994, quizás hubiese sido más adecuado, tal como se ha señalado por un sector doctrinal25, abordar con profundidad una reforma del I.N.E.M., que, manteniendo el monopolio público de la colocación, lograse paliar las causas que impiden un funcionamiento eficaz del mismo. Entre dichas causas, pueden resaltarse la insuficiencia de recursos o la excesiva burocratización del I.N.E.M., que se comportaría más bien como un mero gestor de las ofertas y demandas de empleo, en vez de servir como agente eficiente de calificación, orientación, formación, selección y colocación de los trabajadores desempleados. no establece una discriminación salarial de forma directa, ya que la discriminación surge cuando el convenio colectivo de la E.T.T. y el trabajador. De aceptarse la posibilidad de modificar el lugar de trabajo por la empresa usuaria, ello supondría asumir una función institucionalista o comunitarista de empresa, según la cual el trabajador quedaría subordinado a las necesidades de la empresa usuaria La movilidad geográfica de los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal. 383 por el mero hecho de integrarse en la estructura productiva de la misma, y, correlativamente, se estaría prescindiendo de la función delimitadora que el contrato de trabajo debe cumplir con respecto a los poderes empresariales. a través de un vínculo laboral estable. y la usuaria, lo cual supone un obstáculo para aplicar la legislación laboral y seguridad social -y, por tanto, Por tanto, de la lectura de dicho precepto parece desprenderse que la E.T.T. Se plantea la duda sobre si, una vez finalizado el contrato entre el 515 ETT., “La relación interempresarial de trabajo temporal”, En otros casos, se ignora olímpicamente la prohibición. La empresa usuaria pagará a la ETT una tarifa por el trabajador que la ETT ha puesto a su disposición.



Bonificación 50 % durante el primer año de contrato y 45% durante el segundo año. no exija un control fiscalizador de la causa por la que se celebra el contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria, la E.T.T. y el trabajador. En tercer lugar, también se podría plantear el supuesto de que exista discordancia entre el período de prueba pactado, por un lado, entre el trabajador y E.T.T. Existe el supuesto especial de la máxima urgencia en el desempeño temporal de funciones que, excepcionalmente, permite la contratación laboral y el nombramiento directo de funcionarios interinos con publicidad posterior, en el que los requisitos de selección podrían atenuarse, sin que ello significase la eliminación de ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción”. 478 ETT., “Derecho de la Función pública”, Tecnos, Málaga, 1996, L. La dualidad de intereses se concreta en dos tipos de pretensiones por las que ambas partes -empresario y trabajador- deciden llevar a cabo el contrato de trabajo. Por una parte, el interés típico que caracteriza la posición del trabajador contratado por la E.T.T. Algunos problemas jurídicos”, Revista de Trabajo, nº 74, 1984,, Según dicha opción interpretativa, cuando la L.E.T.T.



Se admitió a trámite el recurso. Responsabilidad del empresario en la LISOS También es el empresario responsable por una serie de actuaciones determinadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS) conforme a su artículo.1, acciones tipificadas en los artículos 21,22 y 23 de la mencionada Ley y que también mencionaremos a continuación. El Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS), concretamente en su Capítulo III, artículos 43 a 47, contiene las sanciones e infracciones referentes a la Seguridad Social. El artículo.1 LISOS determina que el empresario se considera sujeto responsable, entre otros, a los efectos de la Ley. La LISOS distingue las infracciones en leves, graves y muy graves. y la usuaria- y laboral -entre la E.T.T. Empresas de trabajo temporal. Y a veces también algunos días en invierno. Calendario laboral Días festivos al año.



ETT., “El marco jurídico de las empresas de trabajo temporal”, Ahora bien, no se prohibe en todo caso la sustitución de puestos de trabajo previamente amortizados por la empresa en el período de un año, sino que dicha prohibición tan sólo afecta a aquellos supuestos en que la amortización tenga su causa en el despido improcedente, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 apartado c) E.T., excepto en los supuestos de fuerza mayor. es el empresario formal del trabajador, mientras que la empresa usuaria es la que ha cometido realmente el fraude de ley utilizando reiteradamente la posibilidad que le brinda la L.E.T.T. Sin embargo, los derechos y libertades reconocidos en la Sección 2ª -entre los que se encuentra la libertad de empresa en el ordenamiento jurídico español ha perturbado sensiblemente los esquemas contractualistas del poder de dirección empresarial, al entrar en juego dos empresas que cambian radicalmente el planteamiento de los poderes directivos de las relaciones bilaterales típicas, en las que generalmente se produce una coincidencia en la misma persona de la titularidad y el ejercicio del poder de dirección empresarial. Esta conclusión resulta asimismo coherente con el presupuesto sustantivo de la ajenidad en los riesgos, en virtud de la cual el trabajador por cuenta ajena se desvincula de los resultados favorables o adversos de la actividad en que consiste la prestación de servicios. no establece ninguna pauta referente a cuál debe ser el convenio colectivo aplicable, si el de la E.T.T.



A pesar de que la L.E.T.T., Paralelamente, las ETT’s iban copando cada vez mayor segmento del mercado laboral, gestionando ya el 17% de la contratación en el estado. en aquellos supuestos en los que se urge la necesidad de cubrir un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección o promoción. y la redistribución de poderes directivos empresariales que la misma conlleva y el trabajador, tal como se expone a continuación. Seguro que conoces muchas más. Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal 89 ETT’s  89 NUESTRAPOSTURA ETT se posicionó desde el primer momento en contra de las Empresas de Trabajo Temporal, y ahora mantiene una postura beligerante por la prohibición de su actividad. Nuestra postura ha sido siempre la de defender el reparto del trabajo y de la riqueza, la de la solidaridad de los trabajadores, y consecuentemente la igualdad de condiciones de trabajo y la estabilidad en el empleo. La actividad de las Empresas de Trabajo Temporal se caracteriza precisamente por atacar todos estos principios que nosotros defendemos, haciendo que sea la parte más débil, el trabajador o trabajadora, la que cargue con las consecuencias de la mala situación del mercado de trabajo.



Nadie puede decir a los trabajadores dónde deben o no deben buscar su trabajo. deba resarcir a ésta a través del pago de una indemnización por daños y perjuicios. estriba en la relación indirecta de aprovechamiento del trabajo entre empresas principal y subcontratistas, y como criterio equitativo de asignación de costes laborales y sociales a todos los que se benefician del trabajo, lo que ha de llevar aparejado la existencia de un encadenamiento de responsabilidades en sentido ascendente, a todos los sujetos que intervienen en las distintas fases de la subcontratación. Ahora bien, dicho límite temporal sí que puede servir como referencia para aplicar dicha doctrina del fraude de ley, en el sentido de que, puesto que el empresario no puede contratar directamente a un trabajador obviando dicho límite temporal -y ello con la finalidad de evitar la utilización abusiva de la eventualidad-, mucho menos podrá hacerlo a través del recurso a las E.T.T., por ser los trabajadores contratados por este tipo de empresas un colectivo especialmente protegido por la L.E.T.T. Málaga 21-2-1995); Así pues, el principio de proporcionalidad aplicado a las relaciones entre la E.T.T. no hiciese frente a sus obligaciones contractuales, si bien, a diferencia de las contratas y subcontratas, la empresa usuaria es responsable subsidiariamente con carácter general por parte de las empresas públicas.



Ahora bien, a mi entender, la necesaria justificación causal de la medida no sólo se corresponde con el concepto de poder de dirección desde una perspectiva contractualista de los poderes del empresario, sino que además se ajusta a las condiciones exigibles para la correcta aplicación 40 E.T. A continuación se analizará, pues, la posible licitud de este tipo de cláusulas convencionales. La peculiar estructura triangular de la relación entre la E.T.T., el trabajador y la empresa usuaria suscita problemas en relación a la distribución de la jornada de los trabajadores en misión, y ello porque, a pesar de que el trabajador es contratado por la E.T.T., no es en esta empresa donde dicho trabajador va a desempeñar sus servicios, sino en la empresa usuaria, y es precisamente en esta última donde existen las 665 Por ello, en caso de insolvencia de la empresa responsable no responde subsidiariamente ninguna otra entidad.



El procedimiento tendente al reconocimiento del derecho debe iniciarse antes de la prescripción del mismo, que será de cinco años, siendo el “dies a quo” la fecha en que se hubiera reconocido la prestación básica cuyo recargo se pretende., y la usuaria. ha llevado consigo la readaptación de dicho precepto, de forma que tras la reforma operada por la Ley 11/1994 esta causa de extinción ya no va a tener lugar únicamente en empresas de menos de cincuenta trabajadores y por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado, sino que podrá darse en cualquier empresa -sea cual sea la plantilla de ésta- y para la amortización reconocido como tal en acto de conciliación, expediente de regulación de empleo por causas económicas o tecnológicas o por la causa objetiva si la misión se realiza fuera del territorio nacional. 6º) El nombre y dirección de las entidades de previsión social de la E.T.T. La formalización del contrato de trabajo. 185 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, el fundamento de la necesidad de interpretar el ordenamiento jurídico desde la Constitución no sólo es consecuencia del principio de jerarquía normativa, sino que también guarda estrecha relación con el principio de seguridad jurídica en su conexión con los principios básicos de unidad y coherencia, que exigen una interpretación coordinada de todo el sistema normativo y la necesidad de reducir las antinomias que puedan producirse en los preceptos que lo integran.



A modo de ejemplo, se puede citar aquí la regulación -esto es, aquellos que prestan sus servicios exclusivamente bajo la dirección y control de ésta Por supuesto, cuando llegan navidad o verano, estos trabajadores no perciben cantidad alguna en concepto de paga extra. pueda llevar a cabo una modificación de las condiciones de trabajo a instancia de la empresa usuaria no resulta coherente con el tenor de esta previsión, . Dicho precepto dispone que “si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido”.



Por un lado, la necesidad de que el período de prueba deba pactarse por escrito excluye la posibilidad de resolverlo cuando no se haya pactado previamente respetando dicha formalidad. ha de entenderse referida al plazo inicial concertado en dicho contrato sin posibilidad de prórroga alguna- o bien al plazo máximo de 6 meses previsto para este tipo de modalidad. No obstante, esta omisión no sólo puede interpretarse como una negativa a la posibilidad de que la Administración recurriese a este tipo de empresas, sino que también podría defenderse la postura contraria, argumentándose que la norma administrativa no establece prohibición alguna, por lo que podría presumirse la presunción a favor de la utilización de las E.T.T. ofrece la doble posibilidad de que la E.T.T. Estamos, pues, en presencia de la extinción de los contratos de duración determinada. Bajo esta afirmación se pone de manifiesto que en un Estado social y democrático de derecho, los derechos fundamentales se poseen no sólo en las relaciones políticas, sino también en las sociales. Así pues, dentro del sistema de fuentes, la negociación colectiva se configura como un instrumento delimitador de las condiciones de trabajo.



En este sentido, puede que en la empresa usuaria concurriesen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden dar lugar a una extinción por causas objetivas, aplicando la doctrina contenida en la STS 24-4-1996, podría concurrir una causa objetiva real y actual. En definitiva, se elabora el concepto de “poder de dirección general” que se distingue de la simple suma de poderes de dirección contractuales en que es “la tarea de organizar esa pluralidad de prestaciones y de dirigirlas al fin de la empresa”. Para que no te duETT los ojos ni la cabeza ni la espalda. Cuando estés sentado los pies deben estar apoyados en el suelo. en el contrato de trabajo y, por otro lado, entre el período de aceptación pactado entre la E.T.T.



Al fin y al cabo, estas empresas tienen ánimo de lucro y el objeto de su comercio es el trabajo de los demás. 1995 1996 1997 1998 Prev. a la hora de contabilizar la dimensión o plantilla de la empresa usuaria con el objeto de aplicar los parámetros cuantitativos y temporales establecidos en el mencionado precepto. La única fórmula respetuosa con la teoría contractualista sería, pues, que el cómputo se realizase en relación a la plantilla de la E.T.T., por ser ésta la que posee el ETT., “El artículo 41 del E.T. tras la reforma de 1994, en ETT. (coord: ETT y ETT.), “La reforma del Estatuto de los Trabajadores”, La Ley, Málaga, 1994, De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, por consiguiente, sería empleador en la relación de trabajo temporal la empresa usuaria de los servicios de la E.T.T.”. Como exponente de esta opción, los convenios colectivos de ETT Empresa de Trabajo Temporal Su producción será el número de botellas que hacen sus empleados. Un sector de la doctrina ha señalado que, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no establece una definición expresa de lo que ha de entenderse por categoría profesional, puede concluirse que ésta es “un conjunto de funciones que requieren una misma aptitud profesional y a las que normalmente corresponderá una misma retribución, constituya ésta la totalidad o sólo una parte de la cuantía salarial”.



Por su parte, el grupo profesional se define en Derecho de opción del trabajador cedido ilegalmente para adquirir la condición de fijo en la empresa que elija. Estas consecuencias que las leyes contemplan tienden a proteger al trabajador y a sancionar a quienes pretenden utilizar la cesión de mano de obra para eludir sus responsabilidades o para vulnerar los derechos de los trabajadores. En el caso particular de cesión de trabajadores para puestos donde no esté hecha la evaluación de riesgos, parece que no implicaría la nulidad del contrato si no una mera falta administrativa que se saldaría con una multa, pero no con la conversión del contrato de trabajo en indefinido. Ante esta situación, el legislador optó finalmente por su legalización, justificando ésta “desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las E.T.T. Esto obliga a considerar el problema desde la perspectiva de las causas exigibles a la hora de proceder a la movilidad funcional extraordinaria contenida en y el TSJ de Málaga consideraran los contratos celebrados en fraude de ley, y a los trabajadores indefinidos. Reducciones de plantilla. La recuperación de la función limitativa del contrato celebrado entre la E.T.T. y el trabajador. Una posible solución a la cuestión planteada es la previsión en el convenio colectivo aplicable a la E.T.T.



Por las características específicas que presenta la relación entre el trabajador puesto a disposición y ambas empresas, resulta de gran utilidad el criterio de la “autonomía” del Generalitat de Málaga 28-4-1995), A la hora de concluir a favor de la existencia de este presupuesto de la voluntariedad, resulta indiferente que la prestación de servicios se lleve a cabo efectivamente en la empresa usuaria. Tal como pone de manifiesto ETT, el verdadero ius variandi -el que determinada doctrina califica de excepcional, pero que en definitiva es el único existente-, “implica siempre variaciones esenciales en las condiciones de trabajo pactadas, que es en definitiva lo que lo identifica y ETT, “Le revocation des avantages resultant des usages de l’entreprise”, Droit Social, nº 12, 1986, soportará el riesgo de que la empresa usuaria no proporcione dichos períodos de descanso al trabajador cedido. La dificultad está, pues, en combinar la facultad de la empresa usuaria de proceder a la movilidad funcional ordinaria -por incluirse ésta dentro del ámbito del poder directivo- con el hecho de que el objeto del contrato pactado entre la E.T.T. o cualquier otra causa legal, convencional o contractual.



No se marca en este caso una duración máxima, lo que permite que estos contratos duren, en ocasiones, varios años. IV LETT) con la empresa usuaria (aunque formalizada contractualmente con la ETT), los trabajadores cedidos «en préstamo» a título lucrativo tienen atribuidos determinados derechos frente a la empresa usuaria: señaladamente el derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. ETT., “El recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”, Civitas, Málaga, 1992, En el viene cuanto te pagan de suelo. Colex 76CE22), y reiterado en otras resoluciones del mismo Tribunal, como las sentencias de 29 de marzo de 1984 (Asunto 25/83, Razzouk, ref. “Le Droit capitaliste du travail”, Presses Universitaires, Grenoble, 1980, Esto empieza a cambiar en algunos casos, pero no en todos.



El régimen retributivo de los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal, tanto de los trabajadores cedidos o «en misión», como de los trabajadores «de estructura» (aquellos que trabajan realmente en la ETT), incluye una sola mejora respecto al resto de los trabajadores: a la extinción del contrato de trabajo, se indemnizará al trabajador cedido con una cantidad de 12 días de salario por año trabajado. De ahí que no pueda pasarse por alto que el contrato de trabajo es un negocio jurídico en el que el principio general de conservación del negocio jurídico tiene un papel especialmente relevante. De ahí que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, no pueda sostenerse la admisibilidad de un poder disciplinario discrecional fundamentado en la responsabilidad empresarial de asegurar la buena marcha de la empresa.



El medio a través del cual se va a proporcionar la información a la E.T.T. ¡Error! Marcador no definido.Si ponemos en relación la duración máxima de los contratos de puesta a disposición con la duración del período de prueba establecida en el ET, nos podríamos encontrar con el caso extremo de que el contrato de puesta a disposición celebrado entre una E.T.T. Esta atribución delegada del ejercicio del poder de dirección ya había sido tratada por la doctrina francesa, según la cual la verdadera subordinación del trabajador se ha de predicar con respecto a la empresa usuaria, a través del reparto que de las prerrogativas empresariales se establece 124-7 del Code du Travail francés, de forma que el reparto de poderes es totalmente artificial y sólo puede explicarse en función de las atribuciones que lleva a cabo la ley. Así pues, en este tipo de exteriorización del empleo112 se escinden los elementos que integran la subordinación: por una parte, es el empresario de trabajo temporal quien recluta, paga y despide, y, por otra, es la empresa usuaria la que decide, dirige y controla.



La distinción expuesta entre la titularidad y ejercicio del poder de dirección aplicada a las relaciones en las que intervienen las E.T.T. En virtud Sólo el Ministro de Trabajo hacía el papel del bueno: la reforma «no va a significar la pérdida de empleo, ni de competitividad para las ETT’s, que en adelante van a ser utilizadas únicamente para lo que nacieron, como un instrumento de flexibilidad en el trabajo y no de abaratamiento de salarios». no establece como requisito la acreditación de que concurran causas justificativas específicas, lo que resulta evidente es que este cambio de funciones va a afectar, de alguna manera, al contenido de la prestación pactada inicialmente por la E.T.T. Para poder ser exigibles no es necesario que estos derechos fundamentales hayan pasado a formar parte de la legislación infraconstitucional, sino que, por medio de la Constitución, los derechos fundamentales pasan de la categoría ética de derechos naturales a la categoría jurídica de derechos positivizados con el más alto rango y protección. La aplicación Es necesario, pues, la globalización de la incidencia o no de las facultades empresariales, “individualizando oportunamente las características singulares de la actividad en cuestión248”. En cuanto a la alternativa de ETT, ya la ETT’s  conocéis pero la volvemos a recordar: ELIMINACIÓN DE LAS ETT’S.



Así, la Disposición Adicional Primera apartado 2 b) de la norma citada fija, como segundo colectivo de sujetos contratables en virtud de esta modalidad contractual, a “los trabajadores temporales que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos ”. Lugar y horario de trabajo. B. Es cierto que resulta acorde con la adopción de una posición contractualista de los poderes empresariales, perspectiva que será analizada más adelante. A la hora de analizar la cualidad de empresario en el ámbito de las E.T.T., será necesario partir del concepto de trabajador, e ir comprobando si se dan los distintos presupuestos sustantivos del contrato de trabajo, ya que la condición de empresario viene dada de una forma “refleja”, en función de si el trabajador presta sus servicios por cuenta ajena. La obligación de informar a los servicios de prevención y a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria. incide especialmente -a lo largo de su articulado- en el requisito de la temporalidad del puesto de trabajo que va a cubrir la empresa usuaria a través de los servicios de la E.T.T.



Sin embargo, en este supuesto no resulta tan clara la aplicación de la teoría de la ajenidad en los frutos, ya que el provecho que produce la actividad del trabajo temporal no se atribuye de una forma directa por el trabajador, sino que ha de concretarse a través de la operación mercantil consistente en el pago por parte de la empresa usuaria a la E.T.T. Para ello, se parte de la constatación de que la E.T.T. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios. Apartado 3 del artículo 16: La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. Por tanto, se abre el mercado de la intermediación laboral a nuevos agentes pero siempre de forma gratuita para los trabajadores.



PERÍODO DE PRUEBA Es una institución típica del Derecho Laboral: el contrato a prueba. De forma que, “aunque directamente no se recoge en ninguno de los supuestos de suspensión del E.T., no existiría mayor inconveniente en integrarlo dentro del apartado relativo a las causas consignadas válidamente en el contrato, Deber de información que es transposición También se ha alegado la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Central de Trabajo, que estableció el criterio de que En el apartado sobre Convergencia Salarial (p. La función limitativa del contrato de trabajo viene complementada por el establecimiento normativo de una serie de garantías y límites al ejercicio del poder sancionatorio: es lo que se ha denominado por la doctrina “la juridificación del poder disciplinario”57 del empresario, surgido con la finalidad fundamental de evitar la existencia de un poder ilimitado y arbitrario de éste.



La propia fundamentación contractual del poder disciplinario empresarial implica, pues, la configuración propia de un sistema disciplinario específico en el ámbito del contrato de trabajo distinto al previsto en el ámbito del Derecho privado, pero también basado y limitado por lo pactado en aquél. Esta cláusula ha de ponerse en relación con las amplias potestades que se confieren a la empresa usuaria -en los supuestos en los que concurran tareas correspondientes a distintos niveles profesionales e independientemente de la adscripción del trabajador en función de los criterios de clasificación contenidos en el convenio- para que ésta pueda encomendar al trabajador la realización de tareas complementarias que sean básicas para 794 como fuente de determinación del contenido de la prestación laboral se configura como instrumento necesario previo al desarrollo de la prestación de servicios, lo que implica, una vez más, la asunción por parte del ordenamiento de la tesis contractualista de los poderes empresariales. Es el dinero que te pagan por hacer tu trabajo. Nómina El salario te lo dan con tu nómina. En cualquier caso, lo que queda claro es que la autonomía colectiva, bien sea a nivel sectorial estatal bien de ámbito inferior incluido el de empresa, aparece legitimada para poder identificar las tareas a las que se ha hecho referencia, máximo teniendo en cuenta que,



De este modo, Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 6, 1981 , Pide también que se aumente la duración de los contratos, que se contemplen nuevos supuestos de contratación y que no se les impida trabajar con las administraciones públicas. Vulnerar esta prohibición es una infracción grave para ambas empresas, que se sancionarían con sendas multas de entre y pts. En segundo lugar, los trabajos y actividades de especial peligrosidad en los que las Empresas de Trabajo Temporal no pueden intervenir son los siguientes: Trabajos en obras de construcción: sólo se excluyen los más peligrosos, que son: — Trabajos con riesgo grave de sepultamiento, hundimiento o caída de altura — Trabajos con alta exposición a agentes químicos o biológicos, que exijan vigilancia específica de la salud — Trabajos con radiaciones ionizantes, o cerca de líneas de alta tensión, o con riesgo de ahogamiento — Obras de excavación de túneles o pozos, y trabajos subterráneos — Trabajos submarinos, o en cajones de aire comprimido, o con explosivos — Montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados. Trabajos de minería de interior, o a cielo abierto, que requieran el uso de técnica minera. Trabajos de las industrias extractivas en sondeos terrestres. Trabajos en plataformas marinas. Fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluso pirotécnicos. Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. Trabajos con exposición a agentes biológicos. Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.



La lista de actividades prohibidas pone los pelos de punta, y nos hace pensar ¿porqué hizo falta cinco años para decidir que eran esas las tareas peligrosas? ¿Era más importante atender a las presiones de las multinacionales y de la patronal del sector para que se limitara lo menos posible, que atender a la seguridad y salud de los trabajadores? Respecto a las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, ambas empresas se las reparten, y en algún caso las comparten. Empresa de Trabajo Temporal ETT’s  44 Las obligaciones de la empresa usuaria se concretan en: En general, hay que entender que no se podrán utilizar trabajadores de empresas de trabajo temporal para equilibrar en una empresa usuaria el volumen de empleo afectado por una huelga”. 373 A modo de ejemplo, esta prohibición se establece en el Code du Travail francés Málaga 15-2-1995),, 1991, Por las mismas razones expuestas, contravienen Es para un tiempo en el que la empresa te enseña como tienes que trabajar. para los años 1997-1999 al señalar que “el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos Málaga 21-12-1994).



Con las únicas limitaciones materiales de que el trabajador puesto a disposición no vea menoscabada su dignidad, su formación y las retribuciones que percibe. es “censurable desde el punto de vista lógico y, en este caso, también jurídico”, ya que “los controles voluntarios deberían corresponder a la empresa cliente por ser en ella en la que se lleva a cabo la prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de que La prevención de riesgos laborales en las empresas de trabajo temporal. de la Ley 31/1995 establece esta obligación “en función de los riesgos inherentes al trabajo”, mención que garantiza el alcance de la obligación empresarial e impone el límite de la confidencialidad de los datos personales que nada tengan que ver con los riesgos del trabajo. La duración que tendrá y lo que te va a pagar la empresa por trabajar. Siempre hay que firmar un contrato de trabajo. Tipos de contratos Indefinido. a imponer una sanción al trabajador, pues ello corresponde a la esfera de ejercicio del poder disciplinario que, como empresario, le viene atribuido. la que tiene atribuido el poder disciplinario para determinar cuándo estamos ante un incumplimiento contractual y asignar a ese incumplimiento la correspondiente sanción. I, 1988, En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. de 1997 es que se exige una antigüedad de, al menos, un año en la empresa en la que actualmente el trabajador preste sus servicios.



Ahora bien, en mi opinión, varias razones avalarían una respuesta afirmativa. El fundamento lógico-jurídico de esta atribución legal reside nuevamente en el esquema del contrato de trabajo temporal, que inserta la obligación de puesta a disposición como trabajador subordinado a un tercero que asume constitutivamente y con carácter temporal los poderes directivos y de control del ejercicio de la prestación de trabajo (empresarios usuarios ajenos al contrato de trabajo en sí, pero que ostentan temporalmente la titularidad jurídica –efectiva y real– de dichos poderes durante la vigencia del contrato de puesta a disposición).



En el marco de la relación laboral –y como tal sujeta a normas laborales (cap. Por consiguiente, si el legislador hubiese querido establecer causas diferentes para la realización del contrato de trabajo entre la E.T.T. utilice la autonomía individual “en masa” para modificar las condiciones de los trabajadores puestos a disposición en beneficio de la empresa usuaria con el objeto de eludir así las exigencias procedimentales o la usuaria pueden llevar a cabo este tipo de modificaciones, debiéndose hacer una distinción según la fuente de la que surjan las condiciones a modificar, es decir, según hayan sido establecidas en convenio colectivo estatutario -“convenios colectivos regulados en el Título III”, tal y como establece .2 de la misma norma- o a través de otras vías cuyos efectos sean también colectivos esto es, acuerdos o pactos colectivos distintos de los convenios colectivos estatutarios o bien decisiones unilaterales del empresario de efectos colectivos-. dispone que la duración máxima del contrato es de seis meses -sin ninguna especificación más-, en Trabajamos para tener dinero. La expresión “al menos” es la que confiere, a mi entender, el carácter de lista abierta a la enumeración que lleva a cabo el citado precepto.



Esta previsión ha sido también recogida en algunos convenios colectivos. La función limitativa del contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador. El contrato de trabajo entre la E.T.T. -empresario formal del trabajador cedido- proporcionase “la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del 524 Fruto de la enmienda nº 71, presentada en el Senado por el Grupo Parlamentario Socialista. La prohibición de establecer contratos de aprendizaje por parte de las E.T.T. Dicha prestación es la que, en relación a su modo de cumplimiento, se ve afectada por el resultado perseguido por el empresario y por el consiguiente interés de éste. En cuanto al contenido de dichos niveles, hay que destacar que la aplicación de mencionados factores para la calificación y encuadramiento profesional se encuentran también reflejados de una También se siguen estos criterios en Los autónomos dados de alta desde Enero de 1999 que no hayan tenido asalariados en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente, a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, su primer trabajador y éste se encuentre en alguno de los colectivos anteriores tendrá las siguientes bonificaciones: a) Desempleado mayor de 45 años o inscrito en el INEM durante 12 meses o más: 60 % durante el primer año y 55% durante el segundo. b) Desempleado menor de 30 años o mujer en profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino y no incluida en la letra anterior: 35% durante el primer año y 30% durante el segundo. Antecedentes de hecho: El 14 de junio de 2002, la federación minero-metalúrgica de CCOO y Federación Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) presentaron ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional un escrito por el que solicitaban: El derecho del personal que presta servicios en ETT empleo temporal y que anteriormente ha trabajado en la ETT o empresa de servicios cedido a ETT a que en el plazo de 3 años y con salario inferior al 10% del incremento que consta en el Convenio se compute el tiempo en que han trabajado como empresa usuaria en ETT empleo temporal cedidos por la ETT o empresa de servicios.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.